Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 19 de Enero de 2010

Años 199° y 150°

N° -10

N° 3C-4580-09

Juez de Control N° 3: Abg. A.I.G.C..

Imputado: P.L.Á.R.

Defensor Privado: Abg. A.B.U.

Acusador: Abg. L.I.F.F.S.d.M..

Victimas: F.A.V.O., J.C.L.S. y Graterol Briceño R.J..

Secretaria: Abg. C.T.S.

Asunto: Apertura a Juicio Oral Público

Los Abogados L.I.F.d.R. y E.R.M.B., actuando con el carácter de Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: P.L.Á.R., venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-82, titular de la cédula de identidad V-16.402.973, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de D.L. e I.R.P. residenciado en la Urbanización la Floresta, carrera A, con calle 6, casa N° 29, Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara; por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte en perjuicio de F.A.V. y J.C.L.S. y el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de Graterol Briceño R.J., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano P.L.Á.R., narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. E.M., los hechos atribuidos, indicando que: “El día martes, de fecha 20/10/09, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, se trasladaron hacia la urbanización La Colonia, parte alta calle Principal Quinta El Ávila de esta ciudad, a fin de corroborar información suministrada, donde una vez en dicho sector sostuvieron entrevista con moradores del lugar quienes les indicaron a los funcionarios la residencia donde se habían suscitado los hechos, apersonándose a la misma, siendo recibidos por comisión de la policía del comando unificada contra Extorsión y secuestro (Secuestro) quienes informaron que unos sujetos desconocidos se introdujeron en la referida vivienda, sometiendo a una ciudadana e intentaron efectuar un robo, situación que le fue frustrada por uno de los habitantes de dicha residencia, donde el ciudadano J.C.L.S. les indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, manifestándole a los funcionarios del CICPC, ser el dueño de la vivienda a la vez declarando que unos sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían sometido a la ciudadana F.A. quién labora en la vivienda como domestica y en momentos cuando estos intentaban introducirse a las instalaciones de la referida residencia, éste se percató del hecho, razón por la cual le efectuó algunos disparos siendo respondidos por dichos sujetos quienes también efectuaron disparos para después darse a la fuga en un VEHÍCULO MARCA CHEVROLET MODELO AVEO DE COLOR GRIS, PLACAS MEN 74I, procediendo a entregar a la comisión dos conchas percutidas calibre 380 las cuales fueron disparadas por dichos sujetos, asimismo por encontrarse en las adyacencias referida vivienda los funcionarios se entrevistaron con la ciudadana VASQUEZ ORTEGANO F.A., quien les manifestó ser la persona que fue sometida por los sujetos autores del hecho corroboro lo antes dicho. Seguidamente los funcionarios continuando con las pesquisas de los hechos se trasladaron hacia una residencia que se encuentra adyacente a la misma en busca de algún testigo que tuviera conocimiento del hecho, una vez allí fueron recibidos por la ciudadana M.H.H.M.E., quien manifestó que uno de sus empleados quien labora en su residencia como jardinero de nombre E.A. se había percatado de los hechos que se investigan; posteriormente en esa misma fecha funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, siendo aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde según la información aportada por parte del ciudadano J.C.L.S., en su carácter de victima señalo en su declaración que un vehículo con la placa MEN-741, marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, fue utilizado para perpetrar el referido hecho delictivo, motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a trasladarse por el perímetro de la ciudad con la finalidad de ubicar dicho vehículo, el cual cuando se encontraban transitando a la altura de la clínica del este ubicada en la avenida 23 de enero del Barrio Bello Monte específicamente en la esquina de la Avenida Hilandera de esta ciudad, observaron aparcado un vehículo con las mismas características descritas, motivo por el cual procedieron a acercarse al vehículo en referencia, donde se percatamos que dentro del mismo se encontraba una persona del sexo masculino por lo que le solicitaron bajarse del mismo para proceder a revisar corporalmente a dicho ciudadano con la finalidad de localizar algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que guarde relación con la causa, siendo infructuosa, seguidamente procedieron hacer una revisión en el interior del vehículo en mención localizándose bajo el asiento del piloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria (Chopo) calibre 44 empuñadura de madera un teléfono celular marca Samsung, modelo Slaider color blanco y negro, serial R7YQ323373W, con su respectiva batería marca Samsung, serial LC2Q124QS/1-G un teléfono celular marca Huawei, modelo T208, color negro serial T85PAD1831456150 con su respectiva batería, marca Huawei, modelo HBG68S, serial BYD830312744, un teléfono celular marca Huawei, modelo C5005, color blanco, serial PPNSC18A2400625, con su respectiva batería Marca Huawei, modelo HBC80S, serial HGY840505543, en vista de dicho hallazgo procedieron a retener dichos objetos al igual que a dicho ciudadano, e inmediatamente trasladarlo hacia la sede de ese despacho junto con el vehículo arriba descrito. Seguidamente según se desprende de Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en la cual informa que estando de servicio recibió llamada telefónica por parte del Inspector H.C. adscrito a la subdelegación informando que en la avenida 23 de enero sector funda Guanare casa s/n de esta ciudad, sujetos aún por identificar se introdujeron en una vivienda y sustrajeron bienes muebles de la misma, requiriendo comisión de funcionarios del CICPC, trasladándose dichos funcionarios hacia la dirección mencionada a fin de corroborar la información suministrada, indicándole la residencia donde se habían suscitado los hechos se entrevistaron con el ciudadano GRATEROL BRICEÑO R.J., quien manifestó ser el dueño de la vivienda, argumentando que personas desconocidas se introdujeron en su residencia quebrantando las cerraduras de las puertas para asimismo hurtarles una computadora portátil y prendas de oro, de igual manera le hizo entrega a la comisión de una herramienta tipo destornillador de empuñadura de color rojo bisel plano marca P.P. y una factura de compra de La Comercial Ornelara C.A, Barquisimeto Estado Lara a nombre de C.G., titular de la cédula de identidad V-7.353.705, la cual no es de su propiedad y la misma la había encontrado en una de las habitaciones de la residencia donde se suscito el hecho.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/10/2009, suscrita por el funcionario Agente O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Siendo la 1:30 horas de la tarde Dando inicio a la causa penal N° I-156.066, por uno de los delitos contra la propiedad me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.B.D.R.D. y Agente D.P. en la unidad P-A26K hacia la urbanización La colonia parte alta calle Principal Quinta El Ávila de esta ciudad a fin de corroborar información suministrada anteriormente una vez en dicho sector sostuvimos entrevista con moradores del lugar a quién luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia los mismos nos indicaron la residencia donde se habían suscitado los hechos apersonándonos a la misma fuimos recibidos por comisión de la policía del comando unificada contra Extorsión y secuestro (Secuestro) al mando del distinguido (PEP) ANGULO CARLOS titular de la cédula de identidad V-17.618.445 que unos sujetos desconocidos se introdujeron en la misma sometiendo a una ciudadana e intentaron efectuar un robo situación que le fue frustrada por uno de los habitantes de dicha residencia, nos entrevistamos J.C.L.S. nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo A FIJAR LA RESPECTIVA Inspección técnica siendo para ese momento la una hora de la tarde asimismo manifestó ser el dueño de la vivienda argumentándole a la comisión que unos sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían sometido a la ciudadana F.A. quién labora en la misma como domestica y en momentos cuando intentaba introducirse a las instalaciones de la referida vivienda el se percató del hecho razón por la cual le efectuó algunos disparos siendo respondidos por dichos sujetos quienes también efectuaron disparos para después darse a la fuga en un vehículo marca Chevrolet modelo aveo de color gris, placas MEN 74I de igual manera procedió a entregar a la comisión dos conchas percutidas calibre 380 las cuales fueron disparadas por dichos sujetos asimismo por encontrarse en las adyacencias referida vivienda nos entrevistamos con la ciudadana VASQUEZ ORTEGANO F.A. nos manifestó ser la persona que fue sometida por los sujetos autores del hecho y corroboró lo antes dicho se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante ese Despacho continuando con la pesquisa de los hechos nos trasladamos hacia la residencia que se encontraba adyacente de la misma en busca de algún testigo que tenga conocimiento una vez allí fuimos recibidos por la ciudadana M.H.H.M.E. quien manifestó que uno de sus empleados quien labora en su residencia como jardinero de nombre E.A. se había percatado de los hechos que se investigan posteriormente se le libro boleta de citación de que se le hiciera llegar a fin de que comparezca por ante este Despacho manifestando no tener impedimento alguno en hacérsela llegar Es todo” al folio 02 al 03.

  2. - ACTA DE INSPECCION N° 1588 de fecha 20-10-09, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE M.B., DETECTIVE R.D. y AGENTE P.D. y O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en VIVIENDA QUINTA EL AVILA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA COLONIA PARTE ALTA, CALLE PRINCIPAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA, “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental calido e iluminación natural clara a fachada de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada la misma posee cerca protectora en la parte frontal, esta elaborada en paredes de cemento pintado de color blanco y un enrejado de color negro dicha cerca tiene un portón de tipo corredizo y una puerta de un batiente este al ser abierta nos da paso al interior del jardín el cual se encuentra revestido completamente de suelo natural con gramínea y árboles frondosos en la parte frontal se aprecia un soportal en este se aprecia la fachada principal pintada de colores blanco y amarillo acto seguido se realiza una minuciosa búsqueda en las áreas a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico obteniendo que en la entrada del garaje a tres metros diez centímetros del portón se visualiza un cartucho percutido por un arma de fuego el cual se colecta y rotula con la letra “A”. Cursante al folio 04

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 20/10/09, suscrita por el funcionario P.S.O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia que colecta: Dos (02) conchas percutidas de calibre 380 de fecha 20/10/2009. Cursante al folio 05.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 20-10-2009 suscrita por el funcionario P.P.D. M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia colectada: Una (01) concha pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380 con las siguientes inscripciones a nivel de su culote CAVIM 380 rotuladas con la letra A conchas percutidas de calibre 380 de fecha 20/10/2009. Cursante al folio 06.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario ALBORNOZ DAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia “Siendo las 3:00 horas de la tarde obteniendo información por parte del ciudadano J.C.L.S. quien figura como víctima en la causa I-256.066, por uno de los delitos Contra La propiedad que un vehículo con la placa MEN-741, marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, fue utilizado para perpetrar dicho hecho delictivo motivo por el cual y bajo conocimiento de la superioridad procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios agentes H.M. y L.V. hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de ubicar dicho vehículo el cual cuando nos encontrábamos transitando a la altura de la clínica del este ubicada en la avenida 23 de enero del Barrio Bello Monte específicamente en la esquina de la Avenida Hilandera de esta ciudad observamos aparcado un vehículo con las misma características arriba descritas motivo por el cual y con la premura del caso, procedimos en acercarnos al vehículo donde nos percatamos que dentro del mismo se encontraba una persona del sexo masculino por lo que le solicitamos bajarnos del mismo seguidamente bajo el artículo 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a revisar corporalmente a dicho ciudadano con la finalidad de localizar algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que guarde relación con la causa que nos ocupa siendo el mismo infructuosa seguidamente se procedió hacerle una revisión en el interior del vehículo en mención localizándose bajo el asiento del piloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria (Chopo) calibre 44 empuñadura de madera un teléfono celular marca Samsung, modelo Slaider color blanco y negro, serial R7YQ323373W, con su respectiva batería marca Samsung, serial LC2Q124QS/1-G un teléfono celular marca Huawei, modelo T208, color negro serial T85PAD1831456150 con su respectiva batería, marca Huawei, modelo HBG68S, Serial BYD830312744, un teléfono celular marca Huawei, modelo C5005, color blanco, serial PPNSC18A2400625, con su respectiva batería Marca Huawei, modelo HBC80S, serial HGY840505543 en vista de dicho hallazgo siendo las 2:30 horas de la tarde procedimos a retener dicha arma al igual que a dicho ciudadano no sin antes leérsele sus derechos identificándolo P.L.A.R., venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara de 27 años de edad, nacido en fecha 11/05/82, soltero taxista residenciado en la urbanización La floresta carrera “A” con 06 casa N° 29 Parroquia Tamaca Barquisimeto Estado Lara titular de la cédula de identidad N° V-16.402.973, hijo de D.L. e I.R.P., seguidamente procedieron a trasladar a dicho ciudadano hacia la sede de ese despacho junto con el vehículo arriba descrito donde una vez presentes procedí a verificar por ante el sistema de Información policial los posibles registros policiales que pudiese presentar dicho ciudadano al igual que el estatus actual de dicho vehículo donde fui atendido por el funcionario policial detective C.M. quien me manifestó luego de verificar por ante dicho sistema que la cedula aportada por el prenombrado si le corresponde y que no posee ningún Registro Policial al igual que el vehículo automotor, seguidamente me trasladé hacia la sala técnica de este despacho a fin de verificar por ante los archivos alfa fonéticos si dicho ciudadano presenta algún registro donde fui atendido por el detective P.D. quien le informo luego de verificar por ante dichos archivos que el prenombrado no se encuentra registrado se deja constancia que dicho vehículo quedara en calidad de depósito en el estacionamiento interno de ese despacho a fin de practicársele las respectivas experticias. Cursante al folio 11.

  6. - ACTA DE INSPECCION N° 1589 de fecha 20-10-09, suscrita por los funcionarios AGENTE P.P.D. y D.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACION DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN LA AVENIDA LOS ILUSTRE CON AVENIDA S.B.G.e.P., “características del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, ALFANUMERICAS MEN-74I, TIPO SEDAN, COLOR GRIS USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, no presenta signos de violencia en sus sistemas de cerradura externa. Cursante al folio 13.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 20/10/09, suscrita por el funcionario Albornoz A.D.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia que colecta: 1.- Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, calibre 44 mm (chopo) , con dos cartuchos sin percutir del mismo calibre. 2.- Un (01) teléfono celular marca Samsung modelo Slaider, color blanco y negro serial R7YQ323373W con su respectiva batería marca Samsung serial LC2Q124QS/1-G 3.- 3.- Un (01) teléfono celular marca Huawei modelo T208 color negro serial T85PAD1831456150 con su respectiva batería marca Huawei modelo HBG68S, serial BYD830312744 4.- Un (01) teléfono celular marca Huawei modelo C5005, color blanco serial PPNSC18A2400625 con su respectiva batería Hawei modelo HBC80S, serial HGY840505543. Cursante al folio 15.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, de la ciudadana F.A.V.O. titular de la cédula de identidad V-20.014.996, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare: “Yo iba saliendo de la casa del señor Juan Ledezma quien es mi jefe por cuanto iba arreglar unas cosas de la basura en eso veo que estaba un vehículo marca Chevrolet modelo aveo parado al lado de la casa del vecino me percaté que venía hacia mi un sujeto de una manera muy extraña hasta el punto de que me llego muy cerca entonces yo lo miré y le iba a decir abusador cuando este sujeto sacó un arma de fuego y con una mano me tapó la boca me empujo adentro de la casa y me dijo que me callara que sino me iban a matar pero yo por el contrario seguía pegando gritos y me doy cuenta de que había otro sujeto acompañándolo y este comenzó a caminar como dos metros mas delante de nosotros en el interior de la casa, pero como que el señor Juan Ledezma se dio cuenta de lo que estaba pasando comenzó a dispararle a los sujetos y esos también le respondieron con disparos pero se fueron de la casa corriendo, montándose en el Aveo y dándose a la fuga en dirección hacia Mesa de Cavacas, es todo”. Cursante al folio 21.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, del ciudadano J.C.L.S., titular de la cédula de identidad V-5.381.744, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, expone: “Yo tenía quince minutos de haber llegado a la casa entre el baño y de pronto escuche como un quejido salí del baño y me asomé por la ventana que da al balcón observé que un sujeto estaba tapándole la boca a Francisca, quién es la muchacha del servicio de mi casa veo otro sujeto entrando y un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris que se encontraba en la parte de afuera de la casa justamente parado frente al garaje de nosotros en eso baje hasta la parte de atrás de la casa y busque dentro de mi camioneta mi arma de fuego por lo que desde ahí mismo efectué tres disparos al aire para que los sujetos les diera temor y se fueran de la casa sigo hacia el jardín donde estaban los sujetos es cuando uno de ellos disparó hacia donde yo me encontraba por lo que me tocó repeler la acción disparándole directamente a ellos pero al parecer no logré herir a ninguno y se montaron en el vehículo marca Chevrolet modelo Aveo color gris, placas MEN-741, los que son de maletera y se dieron a la fuga en dirección hacia el caserío Mesa de Cavacas posteriormente llegaron comisiones de la policía del CICPC, quienes les aporté los datos del vehículo pero en específico a la comisión del CICPC, le entregue dos conchas de las balas que dispararon los sujetos las mismas como que eran calibre 380 y ellos me notificaron para que me trasladara hasta este despacho, a rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan, es todo”. Cursante al folio 22.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de guardia en la sede del despacho continuando con las diligencias relacionadas a la causa I-255.066 substanciado por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, se deja constancia que luego de leídas y analizadas las actas procesales signadas con el N° I-255.070 iniciado por ante ese despacho en esta misma fecha por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, las mismas se encuentran relacionadas por cuanto en ambas causas figura como imputado el ciudadano P.L.A.R. venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, 11-05-1982, soltero de profesión u oficio taxista residenciado en la Urbanización La Floresta carrera A con calle 5 casa N° 29 parroquia Tamaca, Barquisimeto estado Lara titular de la cédula de identidad V-16.402.973, y el mismo fue detenido en el vehículo marca Chevrolet, modelo aveo tipo sedan, color gris, placas MEN-74I, el cual fue localizado en la siguiente dirección, avenida 23 de Enero, barrio Bello Monte, al lado de la clínica del Este, es todo. Cursante al folio 24.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 9:00 horas de la noche “Encontrándose en labores de guardia en la sede de ese despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano J.C.L.S. por figurar como víctima en la presente causa haciéndome entrega de un dispositivo de almacenamiento de información (pentdrive), contentivo en su interior de un video donde presuntamente se observa parte de los hechos ocurridos en su vivienda consignando el referido dispositivo mediante la presente acta para sus respectivas experticias de igual manera trae consigo un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial HHS- 985, la cual es de su propiedad a los fines de practicarle experticia de reconocimiento técnico, posteriormente de la practica de dicha experticia se le hizo entrega de la referida arma de fuego al ciudadano en cuestión retirándose del despacho. Cursante al folio 25.

  12. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario detective J.M.M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia colectada: UN (01) PENDRIVER SIN MARCA APARTENTE. Cursante al folio 26.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/10/09, de la ciudadana M.D.V.H.M.E. titular de la cédula de identidad V-6.925.533, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, expuso: Yo llegue a mi casa a los pocos minutos me llamó mi vecina de nombre C.L.C., informándome que si yo me había enterado en su casa habían intentado robar y le dije que iba revisar en las filmaciones de la cámara que tengo en dirección hacia el frente de mi casa luego de revisar me percaté de que un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo de color gris, tendiendo a azul, estaba estacionado en la misma acera de mi casa pero casi comenzando la casa de mi vecina y se observa que del vehiculo salen y entran dos sujetos, uno en la puerta del copiloto y otro de la puerta del pasajero trasero lado derecho, se observa que salen y vuelven a entrar al carro, pero a lo ultimo se observa cuando los dos descienden y el vehiculo se mueve hacia delante, pero no se observa mas nada, por lo que lo grabe en un pendrive y se entregue al señor Juan Ledezma, es todo. Cursante al folio 28.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a DOS (02) CONCHAS pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo para armas de fuego tipo pistola calibre 380 el cuerpo de cada una de las misma se compone de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizo reborde garganta y culote con cápsula de fulminante es de citar que observadas se constató en su capsulas de fulminantes presentan una huella de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIONES 01.- Las conchas antes descritas en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior 02.- Las referidas piezas se encuentran en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub. Delegación. Cursante al folio 30.

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 401, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a 01.- Un teléfono móvil celular marca SAMSUNG Modelo SGHF250L serial R7YQ323373W, de colores blanco y negro con inscripciones identificativos en la parte de la pantalla donde se l.S., con su respectiva batería, de la misma marca color negro, encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación 02.- Un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo T208, serial T85PAD1831456150 de color negro con su respectiva batería, de la misma marca color blanco, modelo HBG68S encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación 03.- Un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo C5005, serial PPNSC18A2400625, de color blanco, con su respectiva batería de la misma Marca color gris, modelo HBC80S, encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación. 4.- Un arma de fuego de fabricación casera comúnmente denominado (Chopo) de fácil ocultamiento portátil y corta por su manipulación según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo escopeta su cuerpo se compone por una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón (ánima lisa), de aspecto plateado con una longitud de 12 centímetros y un diámetro interno en su boca de 18 centímetros presenta su empuñadura cubierta por dos tapas labradas en madera sujeta por medio de dos tornillo su sistema de percusión está compuesto por un resorte que funciona como muelle disparador martillo y aguja percusora interna, su carga y descarga se efectúa mediante se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza de metal que se encuentra ubicada en la parte anterior de la caja de los mecanismos que al ser presionada libra el sistema abisagrado poniendo al descubierto su recamara La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación 5.- Dos (02 conchas que originalmente formaban parte de un cartucho del calibre 12 de color rojo elaboradas en material sintético conformada por su reborde y culote con capsula de fulminante. CONCLUSIONES 01.- La pieza descrita en los numerales 01, 02 y 03 en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas, y mensajes de texto, 2.- El artefacto descrito en los numerales 04 con semejanza a un arma de fuego al disparar proyectiles puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso 03.- Las capsulas utilizadas para cargar armas de fuego tipo escopeta calibre 12 mm y son sus proyectiles múltiples los que una vez disparados pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior 02.- Las referidas piezas se encuentran en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub delegación por efecto de los impactos rasante o perforante. 04.- La referida causa se encuentra en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub-delegación. Cursante al folio 31.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 402, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380 con las siguientes inscripciones a nivel de su culote CAVIM 380 el cuerpo de cada una de las misma se compone de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado reborde garganta y culote con cápsula de fulminante es de citar que observadas se constató en su capsulas de fulminantes presentan una huella de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIONES 01.- Las conchas antes descritas en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior 02.- Las referidas piezas se encuentran en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub delegación. Cursante al folio 32.

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 403 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada A.- Un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial HHS- 985, pavón negro longitud del cañón 9,3cm. SERIALES HHS-985. B.- cinco 05 balas para armas de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros presentando a nivel de su culote inscripciones identificativas donde se lee AP03 9MM LUGER el cuerpo de las mismas se compone de proyectil de horma cilindro ojival blindada reborde garganta y culote con capsula de fulminante sin percutir C- un cargador para armas de fuego tipo pistola marca Glock fabricado en Austria elaborado en material sintético color negro con capacidad para depositar 17 balas calibre 9 milímetro CONCLUSIONES Que el arma de fuego en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependieran de la violencia empleada y la zona corporal comprometida 02.- El cargador antes mencionado es usado para depositar balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros o para cualquier otro uso que se le quiera dar 03.- todas las balas arriba mencionadas quedan depositadas en esta unidad para ser utilizadas en pruebas de disparos 04.- se realizó un disparo de prueba a la referida arma a objeto de recabar las piezas para ser utilizadas en futuras comparaciones 05.- el Arma de fuego y el cargador antes mencionado en esta experticia es devuelta a la victima del presente caso. Folio 33.

  18. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 403, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial HHS- 985, pavón negro longitud del cañón 9,3cm SERIALES HHS-985.B.- cinco 05 balas para armas de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros presentando a nivel de su culote inscripciones identificativas donde se lee AP03 9MM LUGER el cuerpo de las mismas se compone de proyectil de horma cilindro ojival blindada reborde garganta y culote con capsula de fulminante sin percutir C- un cargador para armas de fuego tipo pistola marca Glock fabricado en Austria elaborado en material sintético color negro con capacidad para depositar 17 balas calibre 9 milímetro CONCLUSIONES Que el arma de fuego en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependieran de la violencia empleada y la la zona corporal comprometida 02.- El cargador antes mencionado es usado para depositar balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros o para cualquier otro uso que se le quiera dar 03.- todas las balas arriba mencionadas quedan depositadas en esta unidad para ser utilizadas en pruebas de disparos 04.- se realizó un disparo de prueba a la referida arma a objeto de recabar las piezas para ser utilizadas en futuras comparaciones 05.- el Arma de fuego y el cargador antes mencionado en esta experticia es devuelta a la victima del presente caso. Cursante al folio 33.

  19. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL, N° 468, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Lcdo. R.T.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Un VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS MEN-74I USO PARTICULAR, SERIAL 8Z1TJ51686V343151 ORIGINAL SERIAL MOTOR; 86V343151 ORIGINAL, la unidad objeto del presente peritaje presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladora en estado original la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación con un valor aproximado a los ochenta mil bolívares, dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna estando registrado ante el INTTT. Cursante al folio 34.

  20. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-10-2009, del ciudadano A.M.C.E., titular de la cédula de identidad V-9.406.458, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “Yo me encontraba en el sitio de mi trabajo , en el área de la jardinería, cuando de repente veo un carro, color azul, marca aveo, que se estaciono, frente a la casa donde yo trabajo, como a los diez minutos de estar trabajando escuche unos disparos y me asome a ver que pasaba y vi al señor de al lado de la casa con una pistola en la mano, es todo. Cursante al folio 37.

  21. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 21-10-09, suscrita por el funcionario detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, se presento de manera espontánea el ciudadano BRICEÑO A.J.R. manifestando que tiene un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris, año 2006, placas MEN-74I, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1TJ51686V343151, el cual lo tengo afiliado a la Asociación Civil de Servicios Ejecutivos Lara, específicamente en el Centro Comercial Las Trinitarias y lo maneja el avance el ciudadano A.R.P.L. que ya tiene cinco meses conduciendo el vehículo. No obstante el día de ayer en horas de la noche yo lo estuve esperando como de costumbre para que me llevara mi vehiculo y nunca llego, sin embargo realice llamadas a los diferentes cuerpos de seguridad y me informaron sobre la detención de ese vehiculo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, por lo que me encuentro en esta sede sin ningún inconveniente a los fines de dar la información que sea necesaria, es todo. Cursante al folio 38.

    CAUSA ACUMULADA (I- 256.070)

  22. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándose en labores de servicio recibe llamada telefónica por parte del Inspector H.C. adscrito a la subdelegación informando que en la avenida 23 de enero sector funda Guanare casa s/n de esta ciudad sujetos aún sin identificar se introdujeron en una vivienda y sustrajeron bienes muebles de la misma porque se requiere comisión de ese despacho se traslado en compañía del funcionario agente P.P.D. en la unidad P-A26K hacia la dirección antes mencionada a fin de corroborar la información suministrada les indicaron la residencia donde se habían suscitado los hechos se entrevistaron con el ciudadano GRATEROL BRICEÑO R.J., y fijaron inspección a las 6:40 horas de la tarde manifestó ser el dueño de la vivienda argumentando que personas desconocidas se introdujeron en su residencia quebrantando las cerraduras de las puertas para asimismo hurtarles una computadora portátil y prendas de oro de igual manera hace entrega a la comisión de una herramienta tipo destornillador de empuñadura de color rojo bisel plano marca p.p. y una factura de compra de La Comercial Ornelara C.A, Barquisimeto estado Lara a nombre de C.G., titular de la cedula de identidad V-7.353.705 la cual no es de su propiedad y la misma la había encontrado en una de las habitaciones se le libro boleta de citación se le da inicio a la causa I-256.070 por uno de los delitos contra la propiedad. Cursante al folio 48.

  23. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1592 de fecha 20-10-09, suscrita por los funcionarios Agente P.P.D., y P.O. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION UBICADA EN LA AVENIDA 23 DE ENERO SECTOR BELLO MONTE AL LADO DE LA CLINICA DEL ESTE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. “Lugar objeto de la presente Inspección resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad la misma con un cercado frontal conformado por una pared frisada y pintada de color amarillo y en su parte central una reja de metal de color blanco que deja pasar al área de garaje, que presenta signos de violencia al pasar se avista una estructura de dos plantas observa un soportal con piso revestido por granito color marrón blanco y techo de machihembrado paredes pintadas de color amarillo, teniendo como medio de acceso dicha residencia, una puerta de una hoja tipo batiente labrada en madera pintada de color marrón el marco de madera de esta puerta posee signos físicos de violencia (apalancamiento) y desprovista de la pieza metálica donde acopla el pasador de la cerradura cilíndrica de la referida puerta al pasar se avista una sala de estar con sus respectivos muebles y algunos equipos electrodomésticos situados de forma ordenada del lado izquierdo se halla un baño que deja visualizar un sitio que funciona como sala y adyacente se nota muebles y enceres de manera ordenada también se localiza el área de la cocina comedor contentiva de sus utensilios correspondientes y propios del lugar situados ordenadamente en uno de los laterales de la vivienda se localiza una escalera que permite acceder a dos habitaciones con sus respectivas puertas de madera sin violencia las cuales al ser pasadas dejan visualizar sus correspondientes camas colchón de forma desarreglada y aprisionada en su parte superior y en el piso de abundante vestimenta productos cosméticos, bisutería, entre otras cosas todo dispersamente, cada uno de estos dormitorios posee su correspondiente baño estos sin aparentar violencia, luego de estas piezas la referida vivienda presenta una puerta que permita que permita la salida al área de la terraza adyacente a la casa antes descrita en la parte externa se halla una escalera con piso revestido con cemento pulido y provista de barandillas la cual nos conduce a un segundo nivel donde se encuentra un solo dormitorio con su respectiva puerta de madera presentando signos de violencias la cual al ser pasada nos deja avistar que el mismo esta en completo desorden ya que sobre el piso se visualiza de manera dispersa gran cantidad de vestimenta, zapatos, bolsos artículos de bisutería, cosméticos, entre otras cosas, esta pieza posee su propio baño con sanitarios y grafitería variada sin violencia en ninguna de sus partes cabe destacar que se reactivaron todas aquellas superficies aptas para tal fin en la consecución de algún rastro dactilar obteniendo resultados negativos. Cursante al folio 49.

  24. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 20/10/09, suscrita por el funcionario O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia que colecta: 1.- UNA (01) HERRAMIENTA, TIPO DESTORNILLADOR CON EMPAÑADURA DE COLOR ROJO, MARCA P.P.. Cursante al folio 51.

  25. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial Fue atendido por el detective C.M. aporte los datos que refleja la factura manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos Onidex y queda identificado GAONA H.C.A., titular de la cedula de identidad V-7.353.705, presentando los siguientes registros policiales, por ante nuestro Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), B-416.672, Lesiones por la Sub/Delegación San Estado Lara, de fecha 21/12/1981, B-936.037, Lesiones por la Sub/Delegación San Estado Lara, de fecha 09/09/1985, E-446.580, Droga por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 22/09/1995, E-605.541, Robo por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 07/05/1996, F-309.777 Apropiación Indebida por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 08/0/1999, F-927.623, Hurto por la Sub/Delegación San J.E.L., G-012.672, Hurto por la Sub/Delegación Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 25/10/2001, G-549695, por la Sub/Delegación Chivacoa Estado Portuguesa, de fecha 24/01/2004 , H-192.797, Robo por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 03/02/2006 y H-695.248, Hurto por la Sub/Delegación San F.G., de fecha 03/03/200. Cursante al folio 54.

  26. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 403 cursante al suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a: Una (01) herramienta tipo destornillador sin inscripciones identificativos constituido por una barra metálica de aspecto plateado con extremidad amolada con doble bisel en forma de pala de empuñadura de color rojo plano marca P.P. se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIONES 01. Pieza arriba mencionada es utilizada como una herramienta mecánica cualquier otra utilidad que se le de queda a criterio del portador 02.- La referida evidencia se envía al departamento de resguardo y custodia de evidencias de esa sub-delegación. Cursante al folio 55.

  27. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial… por cuanto se desprende la recuperación del vehículo marca Chevrolet placas MEN-74I el cual fue localizado en el barrio bello Monte al lado de la clínica del este fue utilizado por los mismos autores en ambos hechos toda vez que la detención del ciudadano P.L.A.R. se realizo justo al frente de la vivienda donde se encontraba estacionado el vehículo y es la misma dirección donde se cometió el hurto a la vivienda presumiendo que los sujetos estaban cometiendo el delito y este les hacía espera no logrando la comisión percatarse al momento por tal motivo se procedió a imponer al ciudadano y no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 56.

  28. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, Siendo las tres 3:00 horas de la tarde, "Obteniendo información por parte del ciudadano C.L.S. quien figura como víctima en la causa I-256.066 por uno de los delitos contra la propiedad que un vehículo con la placa MEN-741, marca Chevrolet MODELO Aveo color azul, fue utilizado para perpetrar dicho hecho delictivo procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios Agentes H.M. Y L.V. hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de ubicar dicho vehículo el cual cuando nos estábamos transitando a la altura de la Clínica del Este, ubicada en la avenida 23 de enero del barrio Bello Monte específicamente en la esquina de la Avenida Irlandera de esta ciudad, observaron aparcado un vehículo con las mismas características arriba descritas, procedieron acercarse al vehículo donde nos percatamos que dentro del mismo se encontraba una persona del sexo masculino por lo que le solicitamos bajarse del mismo procedieron a revisar corporalmente a dicho ciudadano siendo infructuosa, se procedió a realizarle revisión en el interior del vehículo localizándole bajo el asiento del piloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) calibre 44 empuñadura de madera, un teléfono celular marca Samsung, modelo Slaider color blanco y negro serial R7YQ323373W, con su respectiva batería, marca Samsung, serial LC2Q124QS/1-G, un teléfono celular marca Huawei, modelo T208, color negro, serial T85PAD1831456150, con su respectiva batería, Marca Huawei, modelo HBG68S, serial BYD8312744, Un teléfono celular marca Huawei, modelo C5005, color blanco, Serial PPNSC18A2400625, con su respectiva Batería, marca Huawei modelo HBC80S serial HGY840505543, en vista del hallazgo siendo las 2:30 horas de la tarde procedimos en retener dicha arma al igual que a dicho ciudadano identificándolo como P.L.Á.R., procediendo a trasladar a dicho ciudadano junto con el vehículo arriba descrito , verificado por el SIIPOL siendo informado por el detective P.D. manifestó que no posee ningún registro policial dicho vehículo quedara en el estacionamiento interno y dicho ciudadano quedara detenido. Cursante a los folios 57 y 58.

  29. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/09, del ciudadano DURANT BRICEÑO C.R. titular de la cedula de identidad V-16.477.469 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “El día de ayer yo salí en horas de la mañana de mi casa, llegue como a las 03:40 horas de la tarde, me di cuenta que se habían metido para la casa, dañaron todas las cerraduras, causaron destrozos en la casa y se llevaron un anillo de grado, un reloj, una computadora portátil, como mil Bolívares en efectivo, diferentes prendas y piezas de oro, es todo. Cursante al folio 63.

  30. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/09, de la ciudadana M.D.G.C.K. titular de la cedula de identidad V-14.835.455 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “Comparezco ante este despacho para manifestarles que según el hurto cometido en mi residencia se levaron varias prendas de oro de mi propiedad, así como también el anillo de graduación de mi concubino con las iniciales (RRJG), una computadora portátil y una cámara fotográfica digital, es todo”. Cursante al folio 65.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

    Funcionarios Inspector Jefe M.B., Detective R.D. y Agentes P.D. y Ó.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1588, de fecha 20-10-09, practicada en: UNA (01) VIVIENDA QUINTA EL AVILA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA COLONIA PARTE ALTA, CALLE PRINCIPAL, ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos expertos dejaran constancia legal del lugar donde se originaron los hechos cometidos por el imputado P.L.Á.R.. Solicito la exhibición de la Experticia, cursante al folio 04 a los mencionados expertos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionarios Agentes P.P.D. y D.A., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N° 1589 de fecha 20-10-09, cursante al folio 13, practicada a un vehículo con las siguiente características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, ALFANUMERICAS MEN-74I, TIPO SEDAN, COLOR GRIS USO PARTICULAR CLASE AUTOMÓVIL, no presenta signos de violencia en sus sistemas de cerradura externa. Y es pertinente v necesaria por cuanto dichos expertos dejarán constancia legal de la existencia del vehículo descrito el cual fue utilizado por el imputado P.L.Á.R., para cometer los hechos que se le imputan. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 186, al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionarios Agente P.P.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-057 de fecha 20/10/2009, cursante al folio 30, practicada a DOS (02) CONCHAS pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo para armas de fuego tipo pistola calibre 380. Y es pertinente v necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de las referidas conchas en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 186, al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionarios Agente P.P.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 401 de fecha 20-10-2009, Cursa al folio 31, practicada a 01.- Un teléfono móvil celular marca SAMSUNG Modelo SGHF250L serial R7YQ323373W, de colores blanco y negro con inscripciones identificativas en la parte de la pantalla donde se l.S., con su respectiva batería, de la misma marca color negro, encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación 02.- un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo T208, serial T85PAD1831456150 de color negro con su respectiva batería, de la misma marca color blanco, modelo HBG68S, encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación 03.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Huawei, modelo C5005, serial PPNSC18A2400625, de color blanco, con su respectiva batería de la misma Marca color gris, modelo HBC80S, encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación. 4.- un arma de fuego de fabricación casera comúnmente denominado Chopo, de fácil ocultamiento portátil y corta por su manipulación según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo escopeta; 5.- dos (02) conchas que originalmente formaban parte de un cartucho del calibre 12 de color rojo elaboradas en material sintético conformada por su reborde y culote con capsula de fulminante. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del los objetos recuperados, los cuales le fueron incautados al imputado P.L.Á.R., al momento de su aprehensión. Solicito la exhibición de la Experticias, al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionarios Agente P.P.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 402 de fecha 20-10-2009, Cursa al folio 32, practicada a Una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380. Y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de objeto. Solicito la exhibición de la Experticias, al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionarios Agente P.P.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENT TÉCNICO N° 403 de fecha 20-10-2009, Cursa al folio 33, practicada en: A.- Un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial HHS- 985, pavón negro longitud del canon 9,3cm. SERIALES HHS-985. B.- Cinco 05 balas para armas de fuego tipo piste calibre 9 milímetros presentando a nivel de su culote inscripciones identificativas donde se I AP03 9MM LUGER el cuerpo de las mismas se compone de proyectil de horma cilindro ojival blindada reborde garganta y culote con capsula de fulminante sin percutir C- Un cargador para armas de fuego tipo pistola marca Glock fabricado en Austria elaborado en material sintético color negro con capacidad para depositar 17 balas calibre 9 milímetro. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de los objetos recuperados, cuales le fueron incautados al imputado P.L.Á.R., al momento de aprehensión. Solicito la exhibición de la Experticias, al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQÜE Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 468, de fecha 20/10/2 cursante al folio 34, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL MARCA CHEVROI MODELO AVEO, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS MEN-74I USO PARTICULAR, SEI 8Z1TJ51686V343151 ORIGINAL SERIAL MOTOR; 86V343151 ORIGINAL. Presento sus ser de identificación en estado ORIGINAL. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del vehículo descrito, la originalidad de sus seriales de identificación y de su valor comercial. Solicito la exhibición de la Experticia, al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionarios Agentes P.P.D. y P.Ó., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan informe pericial en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1592, de fecha 20-10-09, cursante al folio 05 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070), practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN UBICADA EN LA AVENIDA 23 DE ENERO SECTOR BELLO MONTE AL LADO DE LA CLÍNICA DEL ESTE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos expertos dejaran constancia legal del sitio del suceso donde se cometió el delito de Hurto Calificado originaron los hechos cometidos por el imputado P.L.Á.R.. Solicito la exhibición de la Experticia, a los mencionados expertos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Funcionario Agente P.P.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 403 de fecha 20-10-09, cursante al folio 11 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070), practicada a Una (01) herramienta tipo destornillador sin inscripciones identificativas constituido por una barra metálica de aspecto plateado con extremidad amolada con doble bisel (en forma de pala) con mango o empuñadura elaborada en material sintético de color rojo, con inscripciones donde se l.P.P. se encuentra en buen estado de uso y conservación. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del objeto descrito el cual fue recabado como evidencia y según actas de investigaciones fue utilizado por el imputado P.L.Á.R., para cometer el delito de Hurto Calificado. Solicito la exhibición de la Experticia, al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

    F.A.V.O. titular de la cédula de identidad V-20.014.996, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, cursante al folio 21. Es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos, que se le imputan a P.L.Á.R., y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

    J.C.L.S., titular de la cédula de identidad V-5.381.744, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, cursante al folio 22. Es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos, que se le imputan a P.L.Á.R., y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

    M.D.V.H.M.E. titular de la cédula de identidad V-6.925.533, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, cursante al folio 28. Es pertinente y necesaria por cuanto es testigo referencial de los hechos, que se le imputan a P.L.Á.R..

    A.M.C.E., titular de la cédula de identidad V-9.406.458, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, cursante al folio 37. Es pertinente y necesaria, por cuanto es testigo referencial de los hechos, que se le imputan a P.L.Á.R..

    DURANT BRICEÑO C.R. cédula de identidad V-16.477.469, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-10-2009, cursante al folio 01 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070). Es pertinente v necesaria, por cuanto es testigo referencial de los hechos, que se le imputan a P.L.Á.R..

    M.D.G.C.K. cédula de identidad V-14.835.455, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-10-2009, cursante al folio 03 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070). Es pertinente y necesaria, por cuanto es testigo referencial de los hechos, que se le imputan a P.L.Á.R..

    FUNCIONARIOS TESTIGOS

    Inspector Jefe M.B.D.R.D. y Agentes Ó.P. Y D.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20-10-09, cursante al folio 02 al 03, son pertinentes y necesarias sus declaraciones por cuanto los mismos actuaron como funcionarios de investigación y dejaran constancia que en fecha 20/10/2009 se trasladaron en la unidad P-A26K hacia la urbanización La colonia parte alta calle Principal Quinta El Ávila de esta ciudad, lugar donde se suscitaron los hechos que se le imputan a P.L.Á.R..

    Agente P.S.Ó.G., funcionario que colecta la evidencia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citado, a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09 (cursa al Folio 05) y ES PERTINENTE Y NECESARIA, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario investigador y dejara constancia de las evidencia que se colectaron.

    Agente P.P.D. M, funcionario que colecta la evidencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citado, a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09 (cursa al Folio 06) y ES PERTINENTE Y NECESARIA, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario investigador y dejara constancia de las evidencia que se colectaron.

    FUNCIONARIOS ALBORNOZ DAVE, H.M. Y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 20-10-09, cursante al folio 11 Y SON PERTINENTES Y NECESARIAS sus declaraciones, por cuanto los mismos actuaron como funcionarios de investigación y dejaran constancia que en fecha 20/10/2009, se trasladaron por el perímetro de la ciudad (Guanare), a los fines de verificar un vehículo con placas MEN-741, marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, el cual fue utilizado para perpetrar dicho hecho delictivo, cuando transitando a la altura de la clínica del este ubicada en la avenida 23 de enero del Barrio Bello Monte específicamente en la esquina de la Avenida Hirlandera de esta ciudad observaron aparcado un vehículo con las características antes señaladas.

    Agente ALBORNOZ A.D.J., funcionario que colecta la evidencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citado, a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09 (cursa al Folio 15) y ES PERTINENTE Y NECESARIA, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario investigador y dejara constancia de las evidencia que se colectaron, siendo las siguientes: 1.-un arma de fuego de fabricación rudimentaria, calibre 44 mm (chopo), con dos cartuchos sin percutir del mismo calibre. 2.- Un teléfono celular marca Samsung modelo Slaider, color blanco y negro serial R7YQ323373W con su respectiva batería marca Samsung serial LC2Q124QS/1-G 3.- un teléfono celular marca Huawei modelo T208 color negro serial T85PAD1831456150 con su respectiva batería marca Huawei modelo HBG68S, serial BYD830312744; 4.- un teléfono celular marca Huawei modelo C5005, color blanco serial PPNSC18A2400625 con su respectiva batería Hawei modelo HBC80S, serial HGY840505543.

    Funcionario Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 20-10-09, cursante al folio 24 Y ES PERTINENTE Y NECESARIA su declaración, por cuanto el mismo actúo como funcionario de investigación y dejara constancia que en concordancia a la causa 1-255.066 substanciada por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, se deja constancia que luego de leídas y analizadas las actas procesales signadas con el N° 1-255.070 iniciado por ante ese despacho en esta misma fecha por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, las mismas se encuentran relacionadas por cuanto en ambas causas figura como imputado el ciudadano P.L.Á.R..

    Funcionario Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 20-10-09, cursante al folio 25 Y ES PERTINENTE Y NECESARIA su declaración, por cuanto el mismo actúo como funcionario de investigación y dejara constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede de ese despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano J.C.L.S. por figurar como víctima en la presente causa haciéndome entrega de un dispositivo de almacenamiento de información (pent drive), contentivo en su interior de un video donde presuntamente se observa parte de los hechos ocurridos en su vivienda.

    Detective J.M.M.Á., funcionario que colecta la evidencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citado, a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09 (cursa al Folio 26) y ES PERTINENTE Y NECESARIA, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario investigador y dejara constancia de la evidencia que colecto, siendo la siguiente: UN PENDRIVER SIN MARCA APARENTE.

    Agentes Ó.P. Y P.P.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20-10-09, cursante al folio 04 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070), son pertinentes y necesarias sus declaraciones por cuanto los mismos actuaron como funcionarios de investigación y dejaran constancia que por llamada telefónica por parte del Inspector H.C. adscrito a la subdelegación, informando que en la avenida 23 de enero sector funda Guanare casa s/n de esta ciudad sujetos aún sin identificar se introdujeron en una vivienda y sustrajeron bienes muebles de la misma porque se requiere comisión de ese despacho, trasladándose en la unidad P-A26K hacia la dirección antes mencionada a fin de corroborar la información suministrada.

    Detective Ó.P., funcionario que colecta la evidencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citado, a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09, cursante al folio 07 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070), y ES PERTINENTE Y NECESARIA, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario investigador y dejara constancia de las evidencia que se colectaron, siendo las siguientes: UNA HERRAMIENTA TIPO DESTORNILLADOR CON EMPUÑADURA DE COLOR ROJO, MARCA P.P..

    Detective Ó.P., funcionario que colecta la evidencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde pueden ser citado, a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09, cursante al folio 07 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070), y ES PERTINENTE Y NECESARIA, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario investigador y dejara constancia de las evidencia que se colectaron, siendo las siguientes: UNA HERRAMIENTA TIPO DESTORNILLADOR CON EMPUÑADURA DE COLOR ROJO, MARCA P.P..

    Detective M.Á.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20-10-09, cursante al folio 12 CAUSA ACUMULADA (I-256.070), es pertinente y necesaria, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario de investigación y dejara constancia que analizadas las actas procesales signadas con el N° I-255.006, por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad las mismas se encuentran relacionadas por cuanto se desprende la recuperación del vehículo marca Chevrolet placas MEN-74I el cual fue localizado en el Barrio Bello Monte al lado de la Clínica del Este fue utilizado por los mismos autores en ambos hechos toda vez que la detención del ciudadano P.L.Á.R..

    Agente ALBORNOZ A.D.J., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20-10-09, cursante al folio 13 CAUSA ACUMULADA (I-256.070), es pertinente y necesaria, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario de investigación y dejara constancia que el vehículo con la placa MEN-741, marca Chevrolet MODELO Aveo color azul, fue utilizado para perpetrar el hecho delictivo en dichas causas.

    DOCUMENTALES

    A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2o, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes pruebas:

    ACTA DE INSPECCIÓN N° 1588 de fecha 20-10-09, cursante al folio 04 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE M.B., DETECTIVE R.D. y AGENTE P.D. y Ó.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en VIVIENDA QUINTA EL AVILA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA COLONIA PARTE ALTA, CALLE PRINCIPAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

    REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09 folio 06 evidencia colectada: Una (01) concha pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380 con las siguientes inscripciones a nivel de su culote CAVIM 380 rotuladas con la letra A conchas percutidas de calibre 380 de fecha 20-10-2009.

    INSPECCIÓN N° 1589 de fecha 20-10-09, cursante al folio 13, practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACION DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN LA AVENIDA LOS ILUSTRE CON AVENIDA S.B.G.E.P., a un vehículo con las siguiente características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, ALFANUMERICAS MEN-74I, TIPO SEDAN, COLOR GRIS USO PARTICULAR CLASE AUTOMÓVIL, no presenta signos de violencia en sus sistemas de cerradura externa.

    REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09, folio 15, de: 1.- un arma de fuego de fabricación rudimentaria, calibre 44 mm (chopo) , con dos cartuchos sin percutir del mismo calibre. 2.- Un teléfono celular marca Samsung modelo Slaider, color blanco y negro serial R7YQ323373W con su respectiva batería marca Samsung serial LC2Q124QS/1-G. 3.- un teléfono celular marca Huawei modelo T208 color negro serial T85PAD1831456150 con su respectiva batería marca Huawei modelo HBG68S, serial BYD830312744 4.- un teléfono celular marca Huawei modelo C5005, color blanco serial PPNSC18A2400625 con su respectiva batería Hawei modelo HBC80S, serial HGY840505543.

    REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09 folio 26 evidencia colectada, UN PENDRIVER SIN MARCA APARENTE.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-057 de fecha 20/10/2009, cursante al folio 30 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a DOS (02) CONCHAS pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo para armas de fuego tipo pistola calibre 380.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 401 de fecha 20-10-2009, cursante al folio 31 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 402 de fecha 20-10-2009, cursante al folio 32 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 403 cursante al folio 33 suscrita por el funcionario Agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada A.- Un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial HHS- 985, pavón negro longitud del cañón 9,3cm. SERIALES HHS-985. B.- cinco 05 balas para armas de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros presentando a nivel de su culote inscripciones identificativas donde se lee AP03 9MM LUGER el cuerpo de las mismas se compone de proyectil de horma cilindro ojival blindada reborde garganta y culote con capsula de fulminante sin percutir C- un cargador para armas de fuego tipo pistola marca Glock fabricado en Austria elaborado en material sintético color negro con capacidad para depositar 17 balas calibre 9 milímetro.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 468 cursante al folio 34 suscrita por el funcionario Ledo R.T.S.A., , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Un VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS MEN-74I USO PARTICULAR, SERIAL 8Z1TJ51686V343151 ORIGINAL SERIAL MOTOR; 86V343151 ORIGINAL.

    ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1592 de fecha 20-10-09, cursante al folio 05 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070), suscrita por los funcionarios Agente P.P.D., y P.Ó. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN UBICADA EN LA AVENIDA 23 DE ENERO SECTOR BELLO MONTE AL LADO DE LA CLÍNICA DEL ESTE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

    REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09, cursante al folio 07 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070), evidencia colectada, UNA HERRAMIENTA TIPO DESTORNILLADOR CON EMPUÑADURA DE COLOR ROJO, MARCA P.P..

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 403, cursante al folio 11 CAUSA ACUMULADA (I- 256.070), practicada a: Una (01) herramienta tipo destornillador sin inscripciones identificativas constituido por una barra metálica de aspecto plateado con extremidad amolada con doble bisel (en forma de pala) con mango o empuñadura elaborada en material sintético de color rojo, con inscripciones donde se l.P.P. se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    Finalmente el Abg. E.M., Fiscal Auxiliar Segundo Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte en perjuicio de F.A.V. y J.C.L.S. y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4o del Código Penal, en perjuicio de GRATEROL BRICEÑO R.J..

    Así mismo, solicito sea admitida la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser lícito, pertinentes y necesarios y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado, se le mantenga la Medida Privativa de Libertad, decretada en fecha 22/10/2009, por este Tribunal de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Á.R.P.L., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó “Si Querer declarar”. manifestando “Yo soy taxista los ciudadanos que cargaba yo a uno de ellos lo conocía le hacia carreras en Barquisimeto desde las trinitarias y hubo un momento el lunes me dijo que si le podía hacer la carrera para Guanare que el viaje era el martes en la mañana yo cuadre el viaje y con el muchacho que yo conocía habían 2 señores mas con el me habían dicho que venían a realizar un trabajo en Guanare y en lo que llegamos a Guanare uno de los señores me dijo que me quedara quieto que venían a un trabajo de una casa que se la habían pichado que venían a robarla y yo le dije que no me podía prestar para eso por mis hijos y hubo un momento que uno de ellos saco un arma y me dijo que me quedara quieto que no me iba a pasar nada y en eso le dije que no, que no podía hacer eso ahí fue donde llegaron a la quinta y se bajaron 2 de los delincuentes y uno que me tenia apuntado, los 02 señores que se bajaran ahí fue donde hubo el intercambio de balas en eso se montaron a mi vehiculo y arrancamos y me tuvieron por mucho rato aquí en Guanare dando vueltas hasta que se resignaron a dejarme en una avenida cerca al hospital fue donde llegaron los P.T.J. donde me detuvieron y preguntaron varias cosas, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima J.C. quien manifestó: “Ese día eran 15 para las 12 del medio día yo acababa de llegar a mi casa de hacer trabajos en el fundo y a esperar a mi esposa para almorzar de repente oigo desde mi cuarto un ruido extraño como si estuviesen agarrando a alguien por el cuello y quisiera gritar y cuando veo por la ventana a Francis un sujeto la tiene agarrada por el cuello en el patio de la casa yo corro y bajo las escalera para el carro a buscar la pistola en lo que regreso veo otro sujeto en la casa también armado es cuando le hago frente a los dos, yo disparo y ellos empezaron a disparar 05 minutos en eso el de la casa corre al jardín y al carro que lo estaba esperando un carro gris y el que tiene agarrado a la muchacha me ve me hace unos disparos y el también disparo y corrió al carro yo corrí haciendo unos disparos y le veo la placa al carro yo como fui militar llamo a la disip le explico lo que paso y le doy la placa del vehiculo en eso llegaron comisiones de la policía de la Disip y P.T.J recopilaron gatillos, en la tarde me entero que habían detenido el chofer del vehiculo y para ser justo en ningún momento vía al chofer del vehiculo vi a los dos sujetos que me atacaron y los puedo reconocer por fotografía, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima F.A.V. quien manifestó: “Eran casi las 12 mi jefa venia a almorzar había una basura yo salgo a llevarla o a recoger el tobo del aseo salgo el aseo había pasada abro un poquito el portón y había un carro aveo azul metalizado; parado al frente de casa había un señor bien vestido el cual cuando voy saliendo se me acerca cuando estoy entrando a la casa me agarra me pone una pistola y me dice que no gritara que si gritaba me daba un tiro, él pregunta ahí alguien le dije no cuando estaba en el jardín venia otro señor era flaco lo vi de espalda en el momento que venia atrás venia entrando el señor Juan me escucho y empezó a disparar el que venia entrando se devolvió para el carro, y el que me tenia me tiro y también empezó a disparar el señor no lo vi porque el carro tenia papel ahumado, es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, representada por el Abg. A.B.U. quien expuso: “Niego rechazo la acusación presentado por el fiscal ya que mi cliente esta acusado de cometer el delito de robo o hurto y de las declaraciones se puede entender que seria en grado de complicidad y de la declaración de mi cliente él fue otra víctima, ya que él fue secuestrado ya que el trabaja en un línea las Trinitarias a él le piden una serie de documentos para poder trabajar, desafortunadamente a los profesionales del volante son victimas fáciles de este tipo de delincuentes, así mismo ratifico igualmente todas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, la carta de residencia, constancia de trabajo y currículo y solicito de conformidad con el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido ya que la privación de libertad debe ser interpretada restrictivamente se le otorgue a mi defendido una medida cautelar ya que no existe obstaculización ya que en este despacho tiene la declaración de las victimas; y no hay peligro de fuga ya que el tiene fijada su residencia en la ciudad de Barquisimeto y su jefe lo esta esperando para que continué trabajando y considerando esta defensa que no existe el grado de complicidad de mi defendido se le otorgue la medida cautelar y se ordene la apertura al juicio oral y publico, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado P.L.Á.R., venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-82, titular de la cédula de identidad V-16.402.973, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de D.L. e I.R.P. residenciado en la Urbanización la Floresta, carrera A, con calle 6, casa N° 29, Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara; por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte en perjuicio de F.A.V. y J.C.L.S. y el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de Graterol Briceño R.J., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito Robo Agravado en grado de Tentativa en perjuicio de los ciudadanos F.A.V., y J.C. Ledezma y por el delito de Hurto Calificado en perjuicio del ciudadano Graterol Briceño Ricardo.

  3. - Admite en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, expertos que practicaron las diversas experticias e inspecciones, las víctimas y testigos, así como los medios de pruebas ofertados por la defensa consistentes en documentales, de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se Ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra el acusado P.L.Á.R., venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-82, titular de la cédula de identidad V-16.402.973, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de D.L. e I.R.P. residenciado en la Urbanización la Floresta, carrera A, con calle 6, casa N° 29, Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte en perjuicio de F.A.V. y J.C.L.S. y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4o del Código Penal, en perjuicio de GRATEROL BRICEÑO R.J..

Se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al acusado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. C.T.S.

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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