Decisión nº PJ0072014000112 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000937

PARTE DEMANDANTE: U.M.F.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.435.753

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: W.A.T.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.023.

PARTE DEMANDADA: J.A.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.166.986

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo apoderado Judicial alguno

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 18 de septiembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer de la misma.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el Tribunal procedió ADMITIR la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano J.A.P.M., ut-supra identificado para que compareciera ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas previas que estimara convenientes, solicitándose los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

El 27 de septiembre de 2012, compareció el abogado W.T., ut-supra identificado, y consigno los emolumentos, a los fines de que el ciudadano Alguacil designado a tales efectos se trasladara a practicar la citación del demandado, así como los fotostatos a objeto que se librara la compulsa.

EL 02 de octubre de 2012, el Tribunal ordeno librar oficio al C.N.E., a los fines de que informara el último domicilio que registra en sus archivos, del ciudadano J.A.P.M., aduciendo que una vez constara en autos las resultas respectivas, procedería a librar la compulsa de citación. En la misma fecha se libró el oficio No. 470/2012.

Seguidamente, el 03 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora W.T. compareció para ratificar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.

El 05 de octubre de 2012, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber abierto el Cuaderno de Medidas, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

Posteriormente, el 15 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil J.R. y consignó el oficio No. 470/2012, debidamente sellado y firmado por el C.N.E..

El 03 de diciembre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, emitió Comprobante de Recepción de Documentos dejando constancia de haber recibido las resultas del C.N.E. el 30/11/12, mediante oficio No. 6659/2012.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el día tres (03) de octubre de Dos Mil Doce (2012), oportunidad en la que el apoderado actor W.T., compareció y ratifico la medida Prohibición de Enajenar y Gravar, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de abril de 2014. 203º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000937

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR