Decisión nº 9048 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

200° Y 150°

SOLICITANTE: U.M.R.Y., Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.097.272.

ABOGADO ASISTENTE: A.G., abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª. 30.213

INDICIADA: O.J.R.Y., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-6.943.394

MOTIVO: INTERDICCIÓN

DECISIÓN: DEFINITIVA-INTERDICCIÓN

EXPEDIENTE 11380

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2008, por la ciudadana U.M.R.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.097.272, debidamente asistida por el profesional del derecho A.G., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.213, en el que solicita la INTERDICCIÓN de su hermano, O.J.R.Y.. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada a la misma en fecha 10 de Junio de 2008.

Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2008, se admitió la presente solicitud y se abrió el procedimiento de interdicción, librándose Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 08 de Julio de 2008, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2008, previa solicitud de la parte solicitante, el Tribunal acordó fijar oportunidad para evacuar las testimoniales de los parientes del entredicho, designándole en esta misma fecha, a los facultativos A.R.A.P. y L.G.P., para realizar la evaluación psiquiátrica del entredicho, librándose las respectivas boletas de citación.

En fecha 16 de Octubre de 2008, previa solicitud de la parte solicitante, se fijó nueva oportunidad para evacuar las testimoniales de los parientes del entredicho.

En fecha 17 de Octubre de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por los facultativos designados.

En fecha 22 de Octubre de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos P.E.T.G., F.E.O.R., L.P.O.R. y NAILETT M.O.R..

En fecha 22 de Octubre del 2008, los facultativos A.R.A.P. y L.G.P., consignaron escrito de aceptación al cargo que fue recaído en su persona.

En fecha 04 de Noviembre del 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que los médicos facultativos designados prestaron juramento de ley.

En fecha 17 de Diciembre del 2008, los médicos facultativos, ya identificados en autos, consignaron evaluación psiquiátrica del ciudadano O.J.R.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.493.934

Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2009, previo requerimiento de la parte solicitante, el Tribunal acordó fijar oportunidad para la declaración del entredicho O.J.R.Y., efectuándose dicho acto en fecha 17 de Marzo de 2009.

En fecha 12 de Junio del 2009, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria decretando conforme a los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, la Interdicción Provisional del ciudadano O.J.R.Y.. En consecuencia se designó como Tutor Interino del entredicho, a la ciudadana U.M.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.097.272, en su condición de hermana, compareciendo la misma en fecha 07 de Octubre del 2009 y dándose por notificada de la decisión tomada por este tribunal, así como solicitar se fije oportunidad para la aceptación y juramentación del cargo recaído en su persona.

Mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2009, este tribunal ordenó librar oficio a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y acordó fijar oportunidad para la aceptación y juramentación del cargo de Tutora Provisional recaído en la ciudadana U.M.R.Y., celebrándose dicho acto en fecha 27 de Octubre del 2009.

En fecha 17 de Noviembre de 2009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2009, el tribunal deja constancia que ha vencido el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio y la solicitante no consignó escrito de pruebas.

En fecha 28 de Enero de 2010, previa solicitud de parte, fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, admitiéndose las mismas en fecha 08 de febrero de 2010.

Estando la causa para decidir, en el día de hoy, Catorce (14) de Julio de 2010, el Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en observancia del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en el presente proceso, lo que hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

II

M O T I V A C I Ó N

La Doctrina ha definido la Interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal y que a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua, a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. (José L.A.G., Derecho Civil Personas, Pág. 371). Se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un curador. (Emilio Calvo Baca)

Así, el artículo 393 del Código Civil, señala los sujetos que pueden ser sometidos al procedimiento de interdicción cuando expresa que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos.

La doctrina además ha clasificado la interdicción en dos (2) clases:

  1. La interdicción por defecto intelectual y

  2. La interdicción por condenación penal.

La Primera, y la que llama nuestra atención por ser adecuada al caso que nos ocupa, es una institución creada por nuestro legislador a los fines de proteger al enfermo mental y la segunda creada en resguardo de la sociedad.

La interdicción por defecto intelectual o interdicción judicial es una institución resultante de un defecto intelectual grave y deriva de la necesaria intervención del órgano jurisdiccional la cual se encuentra dividida en dos fases: 1) La Fase Sumaria y 2) La Fase Plenaria.

En este sentido establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Abierto el procedimiento de interdicción, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos alegados, debiéndose nombrar a dos facultativos para que examinen al indiciado, a los fines de que emitan su informe.

En el proceso se interrogará al notado de demencia y a sus parientes o amigos, para que el Juez se forme su criterio a los fines de decretar la interdicción provisional.

Cónsono con lo expuesto anteriormente, este sentenciador para declarar la interdicción provisional determinó los siguientes supuestos: 1) La existencia de un defecto intelectual (psíquico o mental); 2) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea sus intereses; 3) Que el defecto sea habitual, pero no se requiere que el mismo sea permanente o que se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos y 4) Tampoco es necesario que el defecto sea incurable.

Aunada a esta circunstancia, debe quien aquí decide, verificar si en el presente proceso se han llenado los extremos de procedencia para dicha declaratoria, para ello pasa el Tribunal a realizar el siguiente análisis probatorio y en tal sentido se impone una revisión exhaustiva de los medios aportados para determinar la procedencia o no de la referida interdicción:

Tal como se dimanan de las actuaciones que corren a los autos, en el presente proceso se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos que exigen las reglas adjetivas y sustantivas rectoras del presente procedimiento y en tal sentido se interrogó al notado de demencia y contestó así:

“…PRIMERA: ¿Cuál es su nombre? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: O.J.R.Y.; SEGUNDA: ¿Qué edad tiene? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: Cuarenta y dos (42) años; TERCERA: ¿Conoce la fecha de su nacimiento? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “(11) de enero de 1966”; CUARTA: ¿Dónde vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió:”… En Pariata Maiquetía, bloque 10 de Marzo…”; QUINTA: ¿Con quien vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “…Con mi hermana y un sobrino…”; SEXTA: ¿Tienes familia? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “…Si somos cuatro hermanos, mi papa y mama murieron…”; SEPTIMA: ¿A que se dedica? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “…Yo era estudiante de Bachillerato pero por mi enfermedad no continúe con mis estudios, si he trabajado pero nada estable; porque hablo solo…”; OCTAVA: ¿Diga usted quien es la persona que le asiste en sus cuidados y aseo personal diariamente? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “Yo mismo me aseo”; NOVENA: ¿Conoce los motivos por los que nos encontramos reunidos en este lugar? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “…Si, porque estoy enfermo no tengo sino a mis hermanas y también tengo a una hermana enferma…”

Respecto a este interrogatorio, dejó constancia el Tribunal de lo siguiente: 1) Que la persona interrogada cuenta para el momento del Interrogatorio con 42 años de edad; 2) Que se encuentra en condiciones físicas aparentemente normales y en aparente buen estado de salud; y 3) Que respondió a las preguntas formuladas de manera clara y concreta.

Igualmente se escuchó a cuatro parientes y amigos del indiciada, los ciudadanos P.E.T.G., F.E.O.R., L.P. OLLARVES ROJAS, Y NAILET M.O.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.608.296, V-11.059.846, V-11.059.847 Y V- 12.716.515, respectivamente, respondiendo el primero al interrogatorio de la siguiente manera:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Que tiempo tiene conociendo al ciudadano O.J.R.Y.?, Respondió: “…30 años mas o menos…”; SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cual es el parentesco que tiene usted con el ciudadano O.J.R.Y.? Respondió: “…Somos vecinos, casi familia…”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana U.M.R.Y. y el ciudadano O.J.R.Y.? Respondió: “Es su hermana.”; CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta el ciudadano O.J.R.Y.; Respondió: “…Retraso, Esquizofrenia y se pone agresivo con su hermana, ha estado hospitalizado…”; QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano O.J.R.Y. ese estado de salud? Respondió: “…Hace mas de 10 años que el desarrolló eso…”; SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano O.J.R.Y. que esta en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?; Respondió: “No puede trabajar”; SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desea agregar algo mas a su declaración? Respondió: “No”.

El segundo manifestó:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Que tiempo tiene conociendo al ciudadano O.J.R.Y.?, Respondió: “…Toda mi vida, 37 años…”; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cual es el parentesco que tiene usted con el ciudadano O.J.R.Y.? Respondió: “…El es mi tío…”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana U.M.R.Y. y el ciudadano O.J.R.Y.? Respondió: “Son hermanos.”; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta el ciudadano O.J.R.Y.; Respondió:”…Es enfermo mental…”; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo:¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano O.J.R.Y. ese estado de salud? Respondió: “…Desde que el era adolescente…”; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano O.J.R.Y. que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?; Respondió: “No”; SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desea agregar algo mas a su declaración? Respondió: “… El siempre va al medico y esta tomando medicamentos…”.

El tercero manifestó:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Que tiempo tiene conociendo al ciudadano O.J.R.Y.?, Respondió: “…Toda la vida…”; SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cual es el parentesco que tiene usted con el ciudadano O.J.R.Y.? Respondió: “…Soy su sobrina…”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana U.M.R.Y. y el ciudadano O.J.R.Y.? Respondió: “Son hermanos.”; CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta el ciudadano O.J.R.Y.; Respondió:”…Bastante deteriorada, tiene problemas mentales…”; QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo:¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano O.J.R.Y. ese estado de salud? Respondió: “…Desde que era jovencito, hace como treinta años…”; SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano O.J.R.Y. que esta en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?; Respondió: “No”; SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desea agregar algo mas a su declaración? Respondió: “… El siempre ha sido atendido por mi abuela, no tiene hijos ni esposa, y no puede ni siquiera hacer un trabajo sencillo…”.

El cuarto manifestó:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Que tiempo tiene conociendo al ciudadano O.J.R.Y.?, Respondió: “…Toda la vida…”; SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cual es el parentesco que tiene usted con el ciudadano O.J.R.Y.? Respondió: “…Es mi tío…”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana U.M.R.Y. y el ciudadano O.J.R.Y.? Respondió: “Son hermanos.”; CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta el ciudadano O.J.R.Y.; Respondió:”…Es enfermo de los nervios…”; QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo:¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano O.J.R.Y. ese estado de salud? Respondió: “…Bastante tiempo, le empezó como a los 19 años…”; SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano O.J.R.Y. que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?; Respondió: “No”; SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desea agregar algo mas a su declaración? Respondió: “No”.

Debidamente juramentados los facultativos, Doctores A.R.A.P. y L.G.P., Médicos Psiquiatra, presentaron informe del tenor siguiente:

D) Enfermedad Actual:

Se trata de p.M., de 42 años, natural y procedente de esta localidad, …omisis… sin ocupación conocida actual: Inicia su enfermedad Mental alrededor de los 15 años, cuando se caracterizaba por ser muy callado, soberbio, agresivo, llanto fácil y manifestaba que, “Veía el diablo”. En esa oportunidad “Le dio un golpe a su hermana en la cara y aún presenta huella del mismo (cicatriz)”. A los 17 años, en virtud de los signos y síntomas (Alucinaciones, Auditivas, Insomnio, Hiporexia y Delirios Referenciales, de Tipo Paranoides), es ingresado por 1era vez en Clínica S.M., de Los Chorros, afiliada al IVSS.

…(omisis)…

Es de hacer notar que entre los 20 y 35 años, mantuvo control Ambulatorio y Tratamiento Irregular, debido a su cuadro mental, de difícil manejo y la dinámica familiar. A los 35 años sufre nueva crisis s.p. y es internado en Clínica del IVSS en Valencia, donde se mantiene por 6 meses…omisis)…

Madre fallece en Noviembre 2007, y era quien proveía el a.d.S.S. al paciente y su hermana, por pensión de sobreviviente, que obtuvo al fallecer el padre en 1994.

Actualmente, el paciente se mantiene sin Control Ambulatorio y Tratamiento Irregular, debido a sus síntomas residuales, toma Ziprexa 5mgs. Hora Sueño inconstante.

  1. Examen Mental:

    Se realiza visita domiciliaria, por Negación del paciente a asistir al consultorio. Delgado, con Barba Poblada, Vestido Acorde, ropa vieja, aseada, con aptitud colaboradora al interrogatorio y conocimiento de la evaluación…omisis… Orientado en Persona y Espacio y Desorientado en Tiempo. M.d.E.L.D. y de Fijación Conservada. Lenguaje Comprensible, coherente y de Tono adecuado. Nivel Intelectual Promedio, inferido por su Retracción Social…omisis…

    En el curso del pensamiento, hay coherencia en su discurso, con contenido racional, y uso constante de Negación, como mecanismo defensivo. En el contenido, hay Ideas de Referencia y Paranoides poco estructuradas. El cree que todo el mundo le va a hacer daño”, “No permite visitas de extraños y familiares cercanos en la casa”. Afecto Aplanado, No Resonante. Marcha adecuada, con tendencia a encorvamiento. No hay conciencia de Enfermedad Mental, la cual minimiza”

  2. Impresión Diagnóstica:

    Esquizofrenia Paranoide, en fase Residual. Estable, para el momento.

    G) Recomendaciones:

    1. Mantener control y tratamiento periódico de su enfermedad.

    2.- Garantizar el suministro y la ingesta de su tratamiento, por familiar apto, por familiar apto (mentalmente adecuado), en función de la estabilidad mental de este.

    3.- En base al pronostico reservado, de esta enfermedad, se sugiere, mantener el beneficio de Seguro Social, que venía recibiendo, hasta el fallecimiento de su madre, ya que es Discapacitado Mental, permanente y definitivo…

    .

    Concluida la fase sumarial y habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones realizadas arrojaron los siguientes datos con relación al defecto intelectual del indiciado O.J.R.Y..

    1. - En el interrogatorio sus respuestas fueron de manera clara y concreta, manifestando conocer la razón del presente procedimiento, y que se encuentra enfermo.

    2) Sus familiares y amigos declararon que presenta ese problema de salud desde hace tiempo y que no está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes.

    3) Los facultativos determinaron que sufre de Esquizofrenia Paranoide en Fase Residual. Estable, para el momento, por lo cual se sugiere mantener el beneficio del Seguro Social, que venía recibiendo, hasta el fallecimiento de su madre, ya que es discapacitado mental, permanente y definitivo.

    De la revisión de los autos y del análisis de las pruebas tenemos:

    1°) Que la presente solicitud es introducida por la hermana de la indiciada, ciudadana U.M.R.Y., por lo que de conformidad con lo estatuido en el Artículo 395 del Código Civil, la solicitante está legitimada para incoar la presente solicitud.

    2°) Que el Informe Médico Psiquiátrico de fecha 16 de Diciembre de 2008, practicado al ciudadano O.J.R.Y., por los Médicos Psiquiatras, determina: 1) Se caracteriza por ser muy callado, soberbio, agresivo, llanto fácil y manifestaba que, “Veía el diablo”. 2) Que una oportunidad “Le dio un golpe a su hermana en la cara y aún presenta huella del mismo (cicatriz)”. 3) Que a los 17 años, en virtud de los signos y síntomas (Alucinaciones, Auditivas, Insomnio, Hiporexia y Delirios Referenciales, de Tipo Paranoides), es ingresado por 1era vez en Clínica S.M., de Los Chorros, afiliada al IVSS. 4) Que a los 35 años sufre nueva crisis s.P. y es internado en la Clínica del IVSS en Valencia, donde se mantiene por 6 meses. 5) Que su madre fallece en Noviembre 2007, y era quien proveía el a.d.S.S. al paciente y su hermana, por pensión de sobreviviente, que obtuvo al fallecer el padre en 1994. 6) Que actualmente, el paciente se mantiene sin Control Ambulatorio y Tratamiento Irregular, debido a sus síntomas residuales, toma Ziprexa 5mgs. 7) Que la impresión diágnostica refleja una “Esquizofrenia Paranoide, en fase Residual. Estable, para el momento, y se recomienda: a.) Mantener control y tratamiento periódico de su enfermedad. b) Garantizar el suministro y la ingesta de su tratamiento, por familiar apto, por familiar apto (mentalmente adecuado), en función de la estabilidad mental de este, y c) Se sugiere, mantener el beneficio de Seguro Social, que venía recibiendo, hasta el fallecimiento de su madre, ya que es Discapacitado Mental, permanente y definitivo.

    3°) Que los familiares y amigos interrogados, así como el informe emitido por los facultativos designados, señalaron que el indiciado no está en capacidad de laborar, así como de velar por sus propios intereses o decidir sobre sus bienes, por lo que amerita supervisión familiar y tutoría.

    4°) Que durante el lapso de comparecencia no concurrió persona alguna que manifestara tener interés directo y manifiesto en el juicio.

    5°) Que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio público de la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2009.

    Así las cosas, considera este Juzgador, una vez analizado los elementos que emergen de los autos, que en el presente caso se han llenado los extremos de ley y existen pruebas suficientes que hacen procedente la declaratoria del estado habitual de defecto intelectual del indiciado O.J.R.Y., que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, por lo que forzosamente deberá este juzgador de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 393 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, decretar la Interdicción Definitiva al precitado ciudadano, y así lo decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

    En cuanto a los efectos de tal declaratoria arguye este juzgador, siempre con fundamento en la mejor de las doctrinas, que la Interdicción Definitiva ( o Interdicción propiamente dicha) produce sus efectos desde el día del decreto de la interdicción provisional los cuales se circunscriben a: 1) El entredicho pierde el gobierno de su persona; 2) El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional, por lo tanto los actos del entredicho posteriores a la interdicción provisional quedan afectados de nulidad relativa que solo puede invocarse en el interés del entredicho o de sus herederos o causahabientes sea por el propio tutor, el rehabilitado o los herederos o causahabientes del entredicho y 3) El entredicho queda sometido al régimen de tutela.

    III

    D E C I S I O N

    Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del ciudadano O.J.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.493.934, formulada por la ciudadana U.M.R.Y.. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva del ciudadano O.J.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.493.934.- Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, Se ratifica como tutora interina a la Ciudadana U.M.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.097.272, en su condición de hermana del ciudadano O.J.R.Y., pues, el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el presente fallo que declara la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, razón por la cual debe continuar en sus funciones el tutor provisional. Así se establece. CUARTO: Expídase Copia Certificada de la presente sentencia, una vez que quede firme y con fuerza de cosa juzgada, a los fines de su registro y publicación, conforme lo establece el Artículo 414 del Código Civil. QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de Ley.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Abg. C.E.O.F.

    LA SECRETARIA

    Abg. MERLY VILLARROEL

    En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 9:30 AM.

    LA SECRETARIA

    Abg. MERLY VILLARROEL

    CEOF/MV/PP

    Expediente Nº 11380

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