Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de Abril de 2013

202º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000091

PARTE OFERIDA: U.M.P.S., titular de la Cédula de Identidad No V-17.772.718.

ABOGADO ASISTENTE: M.S.M., titular de la Cédula de Identidad No V-18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.

PARTE OFERTANTE: “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2004, bajo el No 68, Tomo 155-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 04 de Abril de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, abogado S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia al expediente. Igualmente, a este acto comparece la ciudadana U.M.P.S., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por el abogado M.S.M., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: efectivamente la Ciudadana U.M.P.S., prestaba servicios para mi representada, la Entidad de Trabajo “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 13/11/2010 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 28/02/2013, que devengó un último salario normal mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.875,00), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 162,50) y un salario integral mensual a la finalización de la prestación de los servicios de SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.310,50), es decir; DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 210,35) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Facturadora, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo las siguientes: Llevaba la atención de los beneficiarios de la Entidad de Trabajo, llevaba y era responsable de las cuentas por cobrar, brindaba apoyo al Departamento Comercial en lo inherente al proceso administrativo que se debe cumplir para proveer a los beneficiarios de Entidad de Trabajo, llevaba y era responsable de caja chica basada en prioridades, era responsable de fiscalizar y llevar control de lo administrativo que llevaba el mensajero, Sr. R.G., en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm con los Sábados y Domingos de cada semana libres, en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A” desde fecha Trece (13) de Noviembre de 2010 hasta el día Veintiocho (28) de Febrero de 2013, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa o Entidad de Trabajo de Dos (2) Años, Tres (3) Meses y Quince (15) Días. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “a” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas Hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROQUIMICOS CHISPA, C.A.

RIF J-31223841-0

Ex - Trabajadora: U.M.P.S.

C.I.No. 17.772.718

Ingreso 13/11/2010

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig. Acumulada Adelantos Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses

Mar-2011 1.900,00 63,33 1,23 15,83 80,40 5 401,99 16,00 0,00 0,00

Abr-2011 2.200,00 73,33 1,43 18,33 93,09 5 867,45 16,37 11,83 11,83

May-2011 2.200,00 73,33 1,43 18,33 93,09 5 1.332,92 16,64 18,48 30,32

Jun-2011 2.200,00 73,33 1,43 18,33 93,09 5 1.798,38 16,09 24,11 54,43

Jul-2011 2.470,00 82,33 1,60 20,58 104,52 5 2.320,97 16,52 31,95 86,38

Ago-2011 2.470,00 82,33 1,60 20,58 104,52 5 2.843,56 15,94 37,77 124,15

Sep-2011 2.470,00 82,33 1,60 20,58 104,52 5 3.366,14 16,00 44,88 169,04

Oct-2011 2.470,00 82,33 1,60 20,58 104,52 5 3.888,73 16,39 53,11 222,15

Nov-2011 3.500,00 116,67 2,59 29,17 148,43 5 4.630,86 15,43 59,55 281,69

Dic-2011 3.500,00 116,67 2,59 29,17 148,43 5 5.372,99 15,03 67,30 2,99 346,00

Ene-2012 3.500,00 116,67 2,59 29,17 148,43 5 6.115,12 15,70 80,01 83,00

Feb-2012 3.500,00 116,67 2,59 29,17 148,43 5 6.857,25 15,18 86,74 169,74

Mar-2012 3.500,00 116,67 2,59 29,17 148,43 5 7.599,38 14,97 94,80 264,54

Abr-2012 3.500,00 116,67 2,59 29,17 148,43 5 8.341,51 15,41 107,12 371,66

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 371,66

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 8.341,51

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROQUIMICOS CHISPA, C.A.

RIF J-31223841-0

Ex - Trabajadora: U.M.P.S.

C.I.No. 17.772.718

Ingreso 13/11/2010

Egreso: 28/02/2013

Salar Intg Abon Días Antig Mes Antg Acum Adelanto Rata Int Mes Mes Año S.S.D.I. B.V. Inc. Util Int. Acum. Pago de Interes

8.341,51 SALDO ACUMULADO 371,66

161,46 15 2.421,88 10.763,38 15,35 413,04 MAYO, JUNIO, JULIO 2012 3.750,00 125,00 5,21 31,25 784,71

161,46 15 2.421,88 13.185,26 15,50 510,93 AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2012 3.750,00 125,00 5,21 31,25 1.295,64

161,81 15 2.427,08 15.612,34 14,66 572,19 NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 3.750,00 125,00 5,56 31,25 1.867,83

210,35 5 1.051,74 16.664,08 14,66 203,58 Feb-2013 4.875,00 162,50 7,22 40,63 2.071,41

2.071,41 TOTAL INTERESES ACUMULADOS

16.664,08 TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA

El monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales, se discrimina de la siguiente manera: Trimestre Literal “A” Artículo 142, L.O.T.T.T (Según Cuadro Anexo) Bs. 16.664,08; Intereses Trimestre Literal “A” Artículo 142, L.O.T.T.T (Según Cuadro Anexo) Bs. 2.071,41; Vacaciones Fraccionadas del 01/01/2013 al 28/02/2013 son 2,67 días por Bs. 162,50 (Salario Normal Diario) = Bs. 433,33; Bono Vacacional Fraccionado del 01/01/2013 al 28/02/2013 son 2,83 días por Bs. 162,50 (Salario Normal Diario) = Bs. 460,42; Utilidades Fraccionadas Artículo 131 L.O.T.T.T del 01/01/2013 al 28/02/2013 son 15 días por Bs. 162,50 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.437,50; Bonificación Especial Bs. 31.664,08; Salarios Adeudados son 6 días por Bs. 162,50 (Salario Normal Diario) = Bs. 975,00; se anexa planilla Liquidación Prestaciones Sociales, discriminadas, las cuales como se indicó le es acreditada en cheque de Gerencia de características ya especificadas.

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROQUIMICOS CHISPA, C.A.

RIF J-31223841-0

Ex - Trabajadora: U.M.P.S.

C.I. V- 17.772.718

Fecha de Ingreso: 13/11/2010

Fecha de Egreso: 28/02/2013

Tiempo de Servicio: 2 AÑOS, 3 MESES y 15 DIAS

Cargo: FACTURADORA

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Salario Mensual Bs 4.875,00

Salario Diario Bs 162,50

Salario Integral Mensual Bs 6.310,50

Salario Integral Bs 210,35

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 16.664,08

Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 2.071,41

Vacaciones disfrutadas y canceladas año: 2010-2011; 2011-2012. CANCELADAS Bs 0,00

Vacaciones Fraccionadas del 01/01/2013 al 28/02/2013 2,67 162,50 Bs 433,33

Bono Vacacional Fraccionado del 01/01/2013 al 28/02/2013 2,83 162,50 Bs 460,42

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2013 al 28/02/2013 15 162,50 Bs 2.437,50

Bonificación Especial Bs 31.664,08

Salarios Adeudados 6 162,50 Bs 975,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs 54.705,82

TOTAL A COBRAR Bs 54.705,82

Lo cual le es cancelado en cheque del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00055182, No de Cuenta Corriente 0108 0946 16 0900000018, de fecha 20/03/2013, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, ello fue algo eventual y las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual como se indicó, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm con los Sábados y Domingos de cada semana libres; LA PARTE OFERIDA manifiesta que efectivamente los días Sábados y Domingos de cada semana de cada semana eran sus días de descanso, por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, y que nada se adeuda por tales conceptos; LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa o Entidad de Trabajo y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales una Bonificación Especial, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; todo lo cual se le cancela de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, Gaceta Oficial No 39.916, de fecha 07/05/2012; Decreto No 8.938. LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación o Su Reglamento desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa o Entidad de Trabajo “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, es decir; desde el 13/11/2010 al 28/02/2013, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento, así como nada se adeuda por prorrateo de Programa Alimentación, convenido y aceptado de forma voluntaria y sin coacción alguna por la parte oferida. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa o Entidad de Trabajo me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad definitiva de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. Bs. 54.705,82), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de Gerencia de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa o Entidad de Trabajo de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor de la OFERIDA por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa o Entidad de Trabajo por especificados en las clausula anteriores, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la Empresa o Entidad de Trabajo “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, todas sus acreencias laborales. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

ABOGADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE

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