Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Humberto José Angrisano Silva |
Procedimiento | Divorcio |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 21 de junio de 2005, suscrita por la abogada F.T.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.157, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana U.P.G., en el juicio que por DIVORCIO, es seguido contra el ciudadano A.R.B.P., mediante la cual solicita se decrete medida de preventiva de embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes en la caja de ahorros de los trabajadores del Ministerio de Finanzas del socio A.R.B.P.; ahora bien, este tribunal con base a lo preceptuado en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el 593 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes de la caja de ahorros de los trabajadores del Ministerio de Finanzas del socio A.R.B.P., a tal fin se ordena oficiar a la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Finanzas, a objeto de hacerle de su conocimiento sobre la medida decretada. Líbrese oficio correspondiente.
EL JUEZ,
H.J.A.S..
LA SECRETARIA,
I.C.B.C.
En esta misma fecha fechase dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
I.C.B.C.
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 25.030
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de julio de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CAJA DE AHORROS DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE FINANZAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el juicio que por DIVORCIO, sigue ante este tribunal la ciudadana U.P.G., contra el ciudadano A.R.B., sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes en la caja de ahorros de los trabajadores del Ministerio de Finanzas del socio A.R.B.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.231.544, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Civil en concordancia con el 593 del Código de Procedimiento Civil.
Participación y solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
H.J.A.S.
HJAS/magaly
Exp. N° 25.030
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005