Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 9 de Marzo de 2010

Años 199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000588

ABOCADA al conocimiento del presente asunto y visto que el mismo ingresa a este Tribunal de Juicio, en fecha 4 de Junio de 2008 con auto de apertura a juicio e inhibición del juez de Juicio No. 6 en contra de los ciudadanos: J.P.S.T., E.D.L.C.M. y F.A.M.R., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO CONTINUADO ilìcitos previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 84 numeral 3 y 99 eiusdem.

Convocados los Sorteos de Ley, y mas de dos audiencias de Constitución y selección de Escabinos, sin que hubiese sido posible realizar el juicio oral y público, manteniéndose el asunto en la etapa de Constitución de Tribunal Mixto.

Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.

(subrayado nuestro)

Por lo que infiere esta juzgadora del contenido de la norma transcrita, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, asumir la competencia plena cuando resulte imposible la constitución dentro del lapso de ley del Tribunal con Escabinos, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.

En razón de lo expuesto y vista la reiterada imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, este tribunal en aras de garantizar el derecho de las partes y fundamentalmente el derecho del imputado a obtener Sentencia definitiva, dentro de un lapso razonable, previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 5/04/10 a las 9:30 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, a tenor de lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS y CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, por lo que se fija la audiencia oral de juicio para el día 5/04/10 a las 9:30 a.m, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita a los acusados, ser enjuiciados dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Juicio

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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