Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011913

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPOSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano C.A.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.374.701, quien actúa en representación del ciudadano G.D.V.D. tal como se desprende del poder especial otorgado ante la notaria Publica de Cagua a fin de que haga la solicitud del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, PLACAS JAL-52H, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51622V333988 este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por el ciudadano C.A.U.S. Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.374.701 quien actúa en representación del ciudadano G.D.V.D. a fin de que le sea entregado vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AZUL, PLACA JAL-52H, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51622V333988, SERIAL MOTOR 22V333988, AÑO 2002, USO PARTICULAR

Al folio 05 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Y.B.B. Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de Diciembre de 2002 , a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Cursa en el folio 19 ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el sub. Inspector Escalona Javier , inspector CECERES REINALDO, detective D.V., agente L.G., R.S., W.V.F.A. donde dejan constancia de la forma en que detuvieron el vehiculo.

Cursa al folio veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas efectuada al ciudadano C.A.S.U. donde expone lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 10.10.08 como a las 3:00 de la tarde me trasladaba en la intercomunal Acarigua en mi vehiculo específicamente diagonal a la estación de servicio la campiña me detiene una alcabala de el CICPC y luego de revisar el carro me dicen que los tenia que acompañar porque este presentaba una irregularidad y por eso estoy aquí”

Cursa al folio treinta y seis ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO efectuado por el sargento J.C.E. en su condición de revisor de vehiculo adscrito a la oficina de vehículos de la dirección de investigación de la UEVTTTN°51 Lara, fue comisionado para la realización de la experticia de reconocimiento y peritaje de documentos al certificado de registro N° 27248291 pertenecientes al vehiculo placas JAL52H, MARCA Chevrolet, modelo Corsa, tipo sedan serial de carrocería 8Z1SC51622V333988 en cuyas conclusiones establece el peritaje que el mismo es AUTENTICO.

Corre inserto al folio treinta y ocho (38) EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL EN LOS SERIALES DE IDENTIFICACION N° 9700-127-135-10-08 efectuado por el ciudadano D.V. en la misma se concluye lo siguiente :

1) Chapa de identificación de la carrocería se encuentra FALSA.

2) El serial de seguridad denominado FCO se encuentra falso.

3) Serial de Motor ORIGINAL.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano C.A.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.374.701, quien actúa en representación del ciudadano G.D.V.D. tal como se desprende del poder especial otorgado ante la notaria Publica de Cagua

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano C.A.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.374.701, quien actúa en representación del ciudadano G.D.V.D. tal como se desprende del poder especial otorgado ante la notaria Publica de Cagua a fin de que haga la solicitud del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, PLACAS JAL-52H, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51622V333988

. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.O.M.

Juez Primero en funciones de Control

El Secretario.

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