Decisión nº 72 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 1689/2009

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana USECHE NAYLARIN GLIRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.681 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano J.A.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.436.829 y con domicilio en el Municipio San C.d.E.T..

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DEL NIÑO....

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, corre inserto escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2009, por la ciudadana USECHE NAYLARIN GLIRIANA, solicitando la fijación de la obligación de manutención a favor de su hijo …. en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, para inicio escolar una cuota especial de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) y para navidad otra cuota especial de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00), más el 50% de los gastos médicos y de medicina. Asimismo, informa que el padre de su hijo trabaja en “Auto frenos la 16”.. Anexos en tres (3) folios útiles.

Al folio 6, riela auto de fecha 02 de marzo de 2009, mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud por obligación de manutención presentada por la ciudadana USECHE NAYLARIN GLIRIANA, a favor del niño …., se acuerda la citación del ciudadano J.A.Z.R., y la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copias de boletas y exhorto a los folios 7, 8 y 9.

Al folio 10, corre agregada diligencia suscrita por el ciudadano J.A.Z.R., mediante la cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y contesta la solicitud por obligación de manutención, informa que trabaja como ayudante en un taller de mecánica, ganando el sueldo mínimo, vive alquilado en una habitación pagando Bs. 200,00 mensual; ofrece como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00) MENSUALES, la misma cantidad como cuota especial para inicio escolar y para navidad manifiesta que siempre le ha comprado la ropa al niño y la madre compra el calzado. Que le pagaba el cuidado diario al niño, parra lo cual consigna recibos de pago, pero que la madre no lo volvió a llevar. Solicita que la madre consigne facturas de los gastos del niño, para garantizar que la mensualidad está siendo utilizada en el niño. Anexos del folio 11 al 31.

Al folio 32, corre inserta Acta de fecha 09 de marzo de 2009, mediante la cual se declara desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de abogado.

Al folio 33, corre auto de fecha 10 de marzo de 2009, mediante el cual se deja sin efecto el exhorto librado con oficio Nº 3140-141, el cual no se había enviado y se acuerda agregarlo al expediente. Exhorto del folio 34 al 36.

Al folio 37, corren insertas actuaciones relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente, realizadas por el ciudadano M.C., Alguacil del Tribunal. Boleta firmada al folio 38.

PARTE MOTIVA

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Durante el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas que los favorecieran, sin embargo con la diligencia inserta al folio 10, de fecha 03 de marzo de 2009, mediante la cual el demandado realizó un ofrecimiento, consignó del folio 11 al 31, en copia simple, recibos de pago de alquiler, de guardería, de compra de frutas y facturas de farmacia; consisten en instrumentos privados que no fueron desvirtuados por la parte demandante, se valoran de conformidad con el principio establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al principio de libre convicción del Juez que rige en la legislación especial, constituyen para esta sentenciadora indicios de pruebas que demuestran los gastos ejecutados con ocasión al alquiler del lugar donde vive el demandado y de gastos ejecutados con ocasión de la manutención del niño ...

Ahora bien, la obligación de manutención en palabras del Dr. R.S.B., es “… el derecho y correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una persona necesitada, por parte de su pariente, los medios necesarios para su manutención y sobrevivencia…”, (Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, página 58).

Este derecho que está previsto en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, en los términos de la norma contenida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende:

… todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y a tención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente

.

Ahora bien para que sea procedente la exigencia del derecho de alimentos, entre el beneficiario y el obligado debe existir el vínculo parental, habida cuenta que es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, así lo prevé el artículo 366 de la Ley bajo estudio, al señalar:

La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad...

. (Subrayado de este Tribunal)

La norma transcrita ha sido analizada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de abril de 2003, con ponencia del magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, donde se señaló lo siguiente:

…Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, se estableció de manera expresa el carácter de orden público de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Igualmente, se instituyó el interés superior del niño como principio interpretativo para su aplicación y como garantía del desarrollo integral de los mismos.

…En tal sentido el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es concordante con el Código Civil Venezolano, cuando establece que la obligación de manutención es una consecuencia de la filiación legal o judicialmente declarada…

. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., Tomo 4, Abril de 2003, página 207 y siguientes)

A la luz de los criterios expuestos, entra esta juzgadora a determinar si en el caso de autos, se constata la existencia del primer requisito de procedencia, al respecto se observa que al folio 4, riela partida de nacimiento Nº 434, expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T.; instrumento auténtico que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 y 1357 del Código Civil y que sirve para demostrar que el niño…, es hijo de los ciudadanos J.A.Z.R. y NAYLARIN GLIRIANA USECHE.

Habiéndose demostrado la filiación que une al beneficiario de autos, con el ciudadano J.A.Z.R., corresponde a quien juzga determinar si se cumplen los otros dos requisitos de procedencia, y al efecto, considera esta sentenciadora que cuando se trata de alimentos a favor de niños o adolescentes, no hace falta probar el estado de necesidad del reclamante, pues, por mandato de la Ley, ellos tienen derecho a recibir alimentos de sus progenitores, tal como lo señala el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al indicar:

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Finalmente, debe verificarse si el obligado tiene posibilidades económicas de proporcionar al reclamante los recursos suficientes que se le pidan, conforme se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado

En consonancia con lo anterior, el artículo 294 del Código Civil, dispone:

Para fijar los alimentos se atenderá a las necesidades del que lo reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlo

.

Por lo que respecta a la capacidad económica del obligado, observa esta operadora de justicia que de las actas procesales no se verifica dicho requisito, el cual no fue aportado por la madre quien tenía la carga procesal de demostrarla para fijar la obligación de manutención. No obstante, en la oportunidad en que tuvo lugar el Acto Conciliatorio, el ciudadano J.A.Z.R., manifestó que trabaja como ayudante en un taller mecánico, y ofreció como pensión la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, para la época escolar la misma cantidad, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), igualmente para la época decembrina ofreció comprarle la ropa al niño; situación ésta que hace presumir a quien juzga que el obligado sí cuenta con los recursos económicos para garantizarle al beneficiario de autos, “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social”. Y ASÍ SE DECLARA.

Es por ello que, considera quien aquí juzga que es procedente el ofrecimiento realizado por el ciudadano J.A.Z.R., toda vez que la parte actora no aportó pruebas para determinar la capacidad económica del obligado, que permitieran a esta juzgadora fijar la obligación de manutención en las cantidades estimadas en su escrito; siendo forzoso concluir que la solicitud presentada por la ciudadana NAYLARIN GLIRIANA USECHE, debe declararse parcialmente con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en v.d.I.S.D.N. …., DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana USECHE NAYLARIN GLIRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.681 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano J.A.Z.R..

SEGUNDO

CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el ciudadano J.A.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.436.829 y con domicilio en el Municipio San C.d.E.T.; a favor de su hijo ...

TERCERO

SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del 31 de marzo del corriente año.

CUARTO

En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar en septiembre, el obligado alimentario debe cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), adicionales a la ordinaria mensual.

QUINTO

En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, el obligado alimentario debe comprar todo lo relacionado a la ropa del 31 y del 24 de diciembre, del niño …, consignando en el expediente las facturas relacionadas con los mismos.

SEXTO

En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina /Secretaria

Exp. Nº 1689-2009

BYVM/lcm.

Va sin enmienda.

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