Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003414

ASUNTO : SP11-P-2009-003414

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Por recibido y vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. C.J.U.C., en representación del la Fiscalía 8 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano E.O.R.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., en fecha 07 de Agosto de 1979, de 30 años de edad, hijo de M.C. (v) y de A.R. (v), titular de la cédula de identidad No. V.-13.918.291, de estado civil soltero, de profesión militar activo, residenciado en San A.d.T., Barrio A.J.d.S., carrera 24, edificio Villa Soyre, apartamento Nro. 2, vía a C.R., frente al tanque del agua, edificio blanco, teléfono 0414-7019661, 0276-7710720, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de IRAUSQUIN VEGA Y.T., y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1, 4 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días, en razón de que aún no se recibido las resultas de la investigación por parte del Cuerpo de investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas Sub-delegación de Rubio, estado Táchira, las cuales son de suma importancia para la fundamentación del acto conclusivo correspondiente, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 24-01-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo del ciudadano E.O.R.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., en fecha 07 de Agosto de 1979, de 30 años de edad, hijo de M.C. (v) y de A.R. (v), titular de la cédula de identidad No. V.-13.918.291, de estado civil soltero, de profesión militar activo, residenciado en San A.d.T., Barrio A.J.d.S., carrera 24, edificio Villa Soyre, apartamento Nro. 2, vía a C.R., frente al tanque del agua, edificio blanco, teléfono 0414-7019661, 0276-7710720, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de IRAUSQUIN VEGA Y.T., y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1, 4 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 248-01-2010, con vencimiento para el día 07-02-2010.

Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG.

SECRETARIA

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