Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Nelida Arias Sanchez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002642

ASUNTO : SP11-P-2008-002642

Visto el escrito presentado por el abogado C.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: G.S.N.E., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.759.808, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: OICATA G.F.M., solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 28 de Mayo del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana OICATA G.F.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO y el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para estos tipos penales son de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 28 de Mayo del 2002 hasta la actualidad 25 de Septiembre del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 03 MESES y 27 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: G.S.N.E., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.759.808, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: OICATA G.F.M.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL.

ABG. M.N.A.S.

LA SECRETARIA,

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