Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002377

ASUNTO : SP11-P-2009-002377

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.M.M.M.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIA: ABG. F.J.C.

IMPUTADO: J.R.M.

DEFENSOR: W.E.M.C.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado J.R.M., quien dice ser de nacionalidad dominicano, fecha de nacimiento 15 de octubre de 1979, de 30 años de edad, con identidad N° 1594172-1 hijo de R.F. (v) y de J.M. (v) de profesión u oficio Técnico, divorciado, residenciado en la urbanización S.F., avenida F.R.S., casa 28 S.D.R.D., por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de identificación, en perjuicio de la F.P.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Funcionario adscrito a la Guardia Nacional dejó constancia de la siguiente diligencia: El día 14 de agosto siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en la oficina de MRW, ubicada en la avenida Venezuela, esperando que reclamaran rutina encomienda que venía de Caracas Distrito Capital, cuando a nombre de C.M. como remitente L.G., al cual le fue realizado revisión de rutina en presencia del destinatario, se presentó la ciudadana en compañía de un ciudadano, al preguntar la misma por la encomienda, se le solicitó la cédula dentro de la encomienda se encontraba 01 pasaporte venezolano a nombre de Josbel J.B.M., 01 pasaporte a nombre de Y.d.c.I.A. y 01 pasaporte a nombre de J.M.M.V., el funcionario le preguntó a la ciudadana de quien eran esos pasaportes respondiendo que eran del ciudadano que la acompañaba pero que no lo conocía que le estaba haciendo un favor de retirarle la encomienda ya que el no tenía documentos personales, ante la situación sospechosa el funcionario trato de detener al ciudadano y este lo empujó y salió corriendo de la oficina hacia la calle deteniéndolo como a 40 metros de la oficina una vez dentro de la oficina se percató que la ciudadana se había dado a la fuga. Posteriormente fue trasladado el ciudadano hasta la sede del comando en donde manifestó ser indocumentado y dijo llamarse J.R.M., de nacionalidad dominicano con identidad N° 111594172-1 fecha de nacimiento 15 de octubre de 1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Técnico, divorciado, residenciado en la urbanización S.F., avenida F.R.S., casa 28 República Dominicana, quedando informado el ciudadano del motivo de la detención siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día, Lunes 08 de Marzo del 2010, siendo las 11:35 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002377 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado J.R.M., quien dice ser de nacionalidad dominicano, fecha de nacimiento 15 de octubre de 1979, de 30 años de edad, con identidad N° 1594172-1 hijo de R.F. (v) y de J.M. (v) de profesión u oficio Técnico, divorciado, residenciado en la urbanización S.F., avenida F.R.S., casa 28 S.D.R.D.; por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de identificación. Presentes: El Juez, Abg. J.M.M.M.; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el alguacil de sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. C.J.U.C.; el imputado y su Defensor Público Abg. W.M.. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano J.R.M. en la comisión del delito de comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de identificación, en perjuicio de la F.P.; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado J.R.M. de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron cada uno en su oportunidad: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. W.M., quien expuso; “Esta defensa no contradice dicha acusación, ya que conforme lo previamente conversado con mi defendido, esta me ha manifestado el deseo de admitir los hechos para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso , es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al ciudadano J.R.M., en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de identificación, en perjuicio de la F.P.. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado J.R.M., si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Dicho esto el Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. W.M. y expuso: “Ciudadano Juez, oída la declaración de mi defendido, en la cual desea acogerse a una de las alternativas a la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una copia certificada de esta decisión; es todo.”

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano J.R.M., quien dice ser de nacionalidad dominicano, fecha de nacimiento 15 de octubre de 1979, de 30 años de edad, con identidad N° 1594172-1 hijo de R.F. (v) y de J.M. (v) de profesión u oficio Técnico, divorciado, residenciado en la urbanización S.F., avenida F.R.S., casa 28 S.D.R.D., por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de identificación, en perjuicio de la F.P.. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, siendo estas del tenor siguiente:

TESTIMONIALES: de los funcionarios Sargento Segundo PARRA R.J.; del ciudadano; D.M.V.; expertos: L.U.B., A.C..

DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: N° 712, Oficio signado con el N° 261/2009, Oficio N° 276/2009.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano J.R.M., quien dice ser de nacionalidad dominicano, fecha de nacimiento 15 de octubre de 1979, de 30 años de edad, con identidad N° 1594172-1 hijo de R.F. (v) y de J.M. (v) de profesión u oficio Técnico, divorciado, residenciado en la urbanización S.F., avenida F.R.S., casa 28 S.D.R.D., la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,

  2. - Obligación de notificar cualquier cambio de residencia.

  3. - No cometer nuevos hechos de carácter delictivo

CAPITULO V

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado J.R.M., quien dice ser de nacionalidad dominicano, fecha de nacimiento 15 de octubre de 1979, de 30 años de edad, con identidad N° 1594172-1 hijo de R.F. (v) y de J.M. (v) de profesión u oficio Técnico, divorciado, residenciado en la urbanización S.F., avenida F.R.S., casa 28 S.D.R.D.; por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de identificación, en perjuicio de la F.P.; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: TESTIMONIALES: de los funcionarios Sargento Segundo PARRA R.J.; del ciudadano; D.M.V.; expertos: L.U.B., A.C.. DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: N° 712, Oficio signado con el N° 261/2009, Oficio N° 276/2009.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado J.R.M. por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de identificación, en perjuicio de la F.P.;; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado J.R.M., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de marzo de 2010, hasta el 08 de marzo de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 3.- No cometer nuevos hechos de carácter delictivo.

QUINTO

SE CUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN SOLICITADA POR LA DEFENSA.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerda la copia simple solicitada por la defensa. Regístrese, déjese copia y se mantiene en suspensión la presente causa, hasta la audiencia de verificación de condiciones.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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