Decisión nº 136 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHugolino Ramos Betancourt
ProcedimientoRemision De Originales.Declinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

JUEZ PONENTE: ABOGADO H.R.B..

MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

CAUSA N°.: 1595-05

DECISIÓN Nº 136.-

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: J.D.C.L.C.U..

MINISTERIO

PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL

ESTADO COJEDES.

RECURRENTE: ABOGADA M.I.S.M., APODERADA JUDICIAL

I I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA INCIDENCIA

SUB EXAMINE

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24-02-05, por la ciudadana M.I.S.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.D.C.L.C.U., en contra de la decisión dictada en fecha 26-01-05, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual niega la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas RAY 221, Serial de Motor 2F71588, Serial de Carrocería FJ60064848, Año 1983, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, Uso Particular, Capacidad 5 Puestos, al mencionado ciudadano.

Remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se le dio entrada en fecha 03-03-05, designando como Ponente al ciudadano H.R.B.. En fecha 09-03-05 se declaró Admisible la Apelación y se notificó a las partes. En fecha 16 de abril de 2007, el Abogado S.R.S. se Abocó al conocimiento de la presente Causa, en sustitución de la Abogada A.J.V.C., quien fue trasladada a una Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. Quedó reconstituida la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, e integrada por los Jueces Abogados: N.H.B., quien la preside, S.R.S. y H.R.B.E. fecha 06 de junio de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado H.T. en sustitución del Juez N.H.B. C. quien hizo uso de sus vacaciones legales En fecha 06 de julio de este mismo año, se dictó auto acordando darle continuidad a la presente causa, toda vez que el Juez N.H.B. C. se reincorporó a sus funciones como Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones. Cumplidos los trámites procedimentales corresponde proferir el fallo, para lo cual hacen previamente las siguientes consideraciones:

III

DE LA DECISIÓN APELADA

El fallo cuyo examen es sometido al conocimiento de esta Sala, dictado en fecha 26-01-05, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes dispuso lo siguiente:

(Sic) “…[este] Juzgado Segundo de Control, Acuerda NO ENTREGAR EL VEHÍCULO SOLICITADO, por cuanto, en esta oportunidad, el solicitante, no ha acreditado de manera suficiente la propiedad sobre el mencionado vehículo. Porque, el serial de carrocería, FJ60064848, que se observa en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre de Acuña Cermeño F.J., es distinto del Serial Original, FJ60-064848, restaurado, en el área desvastada del chasis del vehículo en cuestión, y al que corresponde una matrícula GAH 142, solicitada por la Delegación Carabobo del CICPC, por el Delito de Hurto, según Expediente Nº E-926.309, de fecha 12 de Junio de 1997; matrícula que, obviamente es también distinta a aquella, RAY 221, que se lee en el referido Título de Propiedad. Por tales razones, es por lo que este Juzgador, NIEGA la entrega del vehículo solicitado y supra descrito. Así se Resuelve…” (corchete añadido)

IV

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente, abogada M.I.S.M. con fundamento en el artículo 447, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal ADUCE:

(Sic) “…La decisión objeto del presente recurso de apelación es el auto emitido por el tribunal de control del circuito judicial penal del Estado Cojedes (tribunal de control Nº.02, a cargo del ciudadano juez, MANUEL CANUTO PEREZ URBINA al resolver la causa signada con el Nº 2 C-S-0036-05, por auto de fecha ventiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2.005). El cual expresa---“A los folios 11 y 12 de la causa se inserta, en copia simple, el documento de venta autenticada (SIC) ante la Notaría Publica Segunda de Maracay, estado Aragua, el 04 de julio del 2001; en donde el ciudadano F.J. ACUÑAC, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, da en venta, al ciudadano DR. J.D.C. DE LA C.U., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad n. 4000154, el vehículo marca Toyota , modelo Samuray, color beige, placas RAY 221, serial de motor 2F71588, serial de carrocería FJ60064848, año 1983, clase camioneta, tipo sport-Wagon, uso particular, capacidad 5 Puestos ; en el referido documento se lee que, el vehículo objeto de la venta estuvo en posesión del ciudadano A.H.M.A., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad numero V-7.256.831, y de este domicilio desde el año 1998, hasta mayo de 2001; cuando pacta la venta con el comprador ya identificado anteriormente, es decir, con el Dr. J.D.C.L.C.U., pero por cuanto la titularidad del referido vehículo aún mantiene, es por lo que -el ciudadano F.A.--, procede a la formalización; dejando expresa constancia que, desde el año 1989, dejo de poseer dicho vehículo …”

…Al folio 13 de la Causa se inserta, en copia fotostática simple, el certificado de registro de Vehículos automotores, numero 523441, a nombre de Acuña Cermeño F.J., titular de la cédula de identidad numero 4.683.844, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones el 29 de septiembre de 1994; correspondiente al vehículo el vehículo marca Toyota , modelo Samuray, color beige, placas RAY 221, serial de motor 2F71588, serial de carrocería FJ60064848, año 1983, clase camioneta, tipo sport-Wagon, uso particular, capacidad 5 Puestos…

…observa el Juzgador, que, en el precitado Certificado de Registro de Vehículos, se lee, que fue expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones el 29 de septiembre de 1994, y, el vehículo en él descrito es de inmediata adquisición que permita determinar cómo, ó, cuál fue, el acto jurídico, por el cual el tantas veces referido vehículo, fue adquirido en propiedad por el ciudadano Acuña Cermeño F.J., tampoco lo hace el mencionado ciudadano en el supra citado documento de venta..—a los folios 14 a 19 de la causa, se inserta el informe pericial respecto a la originalidad y reconocimiento del vehículo supra descrito, efectuado, por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y transporte terrestre, Departamento de Investigaciones, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terretre con sede en esta Ciudad de San Carlos, con fecha 22 de mayo del 2003; en la que se lee, que, se observó como Serial de Carrocería los dígitos FG60064848, gravados bajo relieve sobre una pieza rectangular metálica, la cual se ubica en la parte superior del Corte Fuego lado izquierdo. El Serial de carrocería FJ60064848, que va gravado bajo relieve sobre la estructura metálica del Chasis, el cual se ubica en la parte delantera lateral derecha no se observó porque se encuentra devastado. En conclusión del informe se lee, que el serial de carrocería FJ60064848, el cual se ubica en el área del Corta Fuego lado izquierdo, se observa Original. El serial de carrocería FJ60064848, que viene gravado bajo relieve que viene gravado sobre la estructura metálica del Chasis se encuentra desvastada (borrado)…

…observa también el Juzgador, el informe de reconocimiento de seriales del motor y carrocería, inserto a los folios 22 y 23 de la causa; suscrito por el experto G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Del Estado Cojedes; realizado en el Estacionamiento de tinazo, ubicado en el acalle Monagas número 0-2, Barrio El Fraile, Tinaco, estado Cojedes…

…En dicho informe se lee, que, a la revisión del serial de seguridad de carrocería impreso originalmente por el fabricante en el larguero derecho del chasis en su parte lateral anterior, se detecta que el mismo no lo presenta, observándose en su defecto marcas de repetición y estrías de fricción causadas por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, que dio origen a borrar el serial original. Además se lee en dicho informe, en el punto correspondiente a la reactivación de seriales, mediante la pulimentación y reactivación del área observadas desvastadas en el chasis, que, se obtuvieron los siguientes caracteres FJ60-0452864, correspondientes al serial de carrocería original. En conclusión según el referido informe, el serial de carrocería original del vehículo, corresponde al numero FJ60-042864; serial visible de carrocería compuesto por una pieza rectangular metálica, el cual exhibe los caracteres FJ60-064848, está removido … el serial de carrocería restaurado con el numero FJ60-042864, una vez realizada la consulta en la Sala de SIPOL, el mismo se encuentra solicitado por la DELEGACION DE CARABOBO de ese Cuerpo de Investigaciones Penales, con el expediente E-926.309, de fecha 12 de junio de 1997, por el delito de Hurto y, aparece registrada con las matriculas GAH-142…el Juzgado Segundo de Control del estado Aragua, entrega al Ciudadano J. del carmenL.C.U., en uso, guarda y custodia; el vehículo marca…

…el peticionante no ha acreditado de manera fehaciente la propiedad sobre el vehículo solicitado, por cuanto, en primer lugar, no consta en autos el documento que muestre el acto jurídico mediante el cual el ciudadano F.A., adquirió la propiedad sobre el vehículo vendido al ciudadano J.D.C.L.C.U. … En Segundo lugar, el vehículo adquirido por el ciudadano J.D.C.L.C.U., según los referidos documentos, tanto el de venta, como el Titulo de Propiedad de Vehículos automotores, presenta un serial de carrocería cuyos dígitos son: FJ60064848, que, según también supra referida experticia de reconocimiento de seriales de carrocería y motor, efectuada por Experto adscrito al CICPC, Cojedes al vehículo que nos ocupa, NO CORRESPONDE AL SERIAL RESTAURADO, ORIGIANL, OBSERVANDO Y OBTENIENDO, EN EL AREA DESVASTADA DEL CHASIS, EL CUAL ES FJ60-042864; dígitos éstos, que, según el Acta Procesal de fecha 26 de mayo de 2003, también , precitada, corresponde a un vehículo cuya matricula es GAH-143, y, además, esta solicitado por la delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, ,por el delito de hurto, según expediente E-926.309, de fecha 12 de junio de 1997. Pero además, no está acreditada en las presentes actuaciones, la experticia sobre el titulo de propiedad de Vehículos automotores-el inserto en las presentes actuaciones, es una simple copia fotostática… por lo que este Juzgado segundo de Control, acuerda NO ENTREGRA EL VEHICULO SOLCITADO…

…debido a que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable a mi poderdante J.D.C.L.C.U., ya que el ciudadano Juez del tribunal de control no valora fehacientemente la titularidad de mi mandante y ello trae como consecuencia el quebrantamiento de garantías constitucionales en el presente caso…

…Mi poderdante adquirió el vehículo que nos ocupa de buena fe, el fue engañado, con la documentación que se analizó supra, además desde el año en que lo compro 4 de julio del 2001, lo ha venido poseyendo con el animus domini et Iure propio y el Animus posidendi es decir la intención de dominio o intención de poseer el vehículo como propio afianzado en la buena fe, ya que existe un documento de compra venta perfectamente autenticado, que cumple con los requisitos del artículo 1357 del Código Civil…además de que existe una certificación de datos emanada de el Ministerio de Infraestructura. Servicio autónomo de Transporte y T.T.…Y oficios números DIVI_1179-01 y 9700/064/DA-08680, emanado de el Comandante de la Unidad de T. terrestre numero 42 del estado Aragua y por el Jefe de la delegación de Aragua, respectivamente, donde confirman que el motor del referido en cuestión no esta solicitado ni presenta registro de solicitud alguna. Como será el animo de propiedad que tiene mi poderdante que en una oportunidad que le fue retenido , probo fehacientemente ante otro juez de control, para que le entregara el vehículo que nos ocupa…

.

CONSIGNA:

…1) titulo original de propiedad de vehículos automotores, 2 sentencia del juzgado Segundo de control del Estado Aragua, 3) acta de compromiso, 4) documento original de compra venta, 5) oficio DRTT8086-2001, junto a la certificación de datos, 6) oficio 05-F9 2130 de fecha 4 de septiembre del 2001 de la Fiscalía Novena del Estado Aragua...

SOLICITÓ:

…la admisión del presente recurso, su tramitación conforme a derecho y sea declarado con lugar en su oportunidad respectiva con todos los pronunciamientos de ley, para que así sea restaurada la situación jurídica de mi poderdante…

V

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

De las actuaciones analizadas en el iter procesal y, remitidas a esta Instancia Decisoria, se observa que, no se encuentran aquellas que evidencien, que la representación fiscal haya dado contestación al recurso de apelación interpuesto en el caso de especie. En razón de ello, la Sala se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre este punto in examine. Así se hace constar.

VI

MOTIVACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La abogada M.I.S.M., en representación del ciudadano J.D.C.L.C.U., interpone el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-01-05, mediante la cual acordó negarle a su representado, la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas RAY 221, Serial de Motor 2F71588, Serial de Carrocería FJ60064848, Año 1983, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, Uso Particular, Capacidad 5 Puestos.

La recurrente alega: “…existe una certificación de datos emanada de el Ministerio de Infraestructura. Servicio autónomo de Transporte y T.T.. Dirección de registros de transitoT. enviada con oficio numero DRTT8086-2001, de fecha 03-08-01, a mi poderdante…Y oficios números DIVI_1179-01 y 9700/064/DA-08680, emanado de el Comandante de la Unidad de T. terrestre numero 42 del estado Aragua y por el Jefe de la delegación de Aragua, respectivamente, donde confirman que el motor del referido en cuestión no esta solicitado ni presenta registro de solicitud alguna…” “…existe un documento de compra venta perfectamente autenticado, que cumple con los requisitos del artículo 1357 del Código Civil…además de que existe una certificación de datos emanada de el Ministerio de Infraestructura. Servicio autónomo de Transporte y T.T.…Y oficios números DIVI_1179-01 y 9700/064/DA-08680, emanados de el Comandante de la Unidad de T. terrestre numero 42 del estado Aragua y por el Jefe de la delegación de Aragua, respectivamente, donde confirman que el motor del referido en cuestión no esta solicitado ni presenta registro de solicitud alguna y que en una oportunidad otro juez de control le entregó que ocupa...”

Además de los alegatos esgrimidos por la solicitante, consigna copias certificadas de la decisión dictada en fecha 23-04-02, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, del acta de compromiso suscrita ante ese mismo Tribunal, del documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda (Interino) de Maracay, estado Aragua, original del Título de Propiedad de vehículos Automotores, Oficio Nº 8086-2001 suscrito por el ciudadano Alexander Mazniak, Director de Registro de Tránsito, al cual se anexa certificación de datos del vehículo a nombre del ciudadano F.J.A.C., con lo cual pretende acreditar plenamente el derecho de propiedad sobre el vehículo.

Para decidir esta Alzada observa:

Al revisar las presentes actuaciones, se observa que en fecha 20-05-03, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenó el inicio de la investigación en la presente causa a los fines de obtener el esclarecimiento de los hechos, tal como lo preceptúa el artículo 283 del Código adjetivo, relacionado con un accidente de tránsito ocurrido en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, logrando retener el vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas RAY 221, Serial de Motor 2F71588, Serial de Carrocería FJ60064848, Año 1983, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, Uso Particular, Capacidad 5 Puestos, conducido al momento del accidente por el ciudadano L.A.H., resultando lesionado el mismo como consecuencia del mencionado accidente.

En la misma fecha el ciudadano J. delC.L.C.U., solicitó la entrega del vehículo mencionado ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público según expediente Nº 32540-03, acreditando para ello los documentos que a su criterio demostraban la propiedad del mismo. Antes de decidir sobre la solicitud de entrega del vehículo se practicaron Experticias de Reconocimiento de Seriales, una por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de T.T. y la otra por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sección del estado Cojedes y también se realizó la revisión por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), resultando que el serial de carrocería restaurado con el Nº FJ60-042864 se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo.

Se observa además que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, negó la entrega del vehículo mencionado en fecha 26-01-05.

Al continuar con la revisión de las presentes actuaciones, se advierte que los hechos en la presente causa son objeto de investigación en el expediente Nº 2C-1155-02, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Maracay, estado Aragua, según se desprende del folio 51 de las mismas, en donde consta copia certificada de la decisión dictada en fecha 23-04-02 por el mencionado Juzgado en la cual acuerda la entrega del vehículo Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Clase: Camioneta; Color: Beige; Año: 1983; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Placas RAY-221; serial de carrocería: FJ60064848; serial de motor: 2F71588, al ciudadano J. delC.L.C.U., bajo la figura de uso, guarda y custodia, cuyas características corresponden a las del vehículo solicitado en la presente causa.

Se desprende de lo antes señalado que ya existía un Tribunal de la misma jerarquía y competencia conociendo del presente asunto, es decir el Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quien con prelación y, con un derecho de prevención hoy día, practicó actuaciones relativas a la solicitud del vehículo en reclamo.

Ahora bien, dispone el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 66: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciables…”.

Asimismo dispone el artículo 72 eiusdem:

Artículo 72: “…La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal…”

En el mismo orden de ideas, los artículos 73 y 77 del mismo Código establecen:

Artículo 73: “..Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos que establece de excepción este Código…”.

Artículo 77: “…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

De la interpretación dada a la normativa jurídica mencionada, por tratarse de Tribunales de la misma instancia y con igual competencia en razón de la materia, a criterio de esta Corte de Apelaciones el conocimiento de la causa está determinada por la prevención. En consecuencia, la presente causa contentiva de la solicitud del vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas RAY 221, Serial de Motor 2F71588, Serial de Carrocería FJ60064848, Año 1983, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, Uso Particular, Capacidad 5 Puestos, debe conocerla el Juzgado que previene el primer acto de procedimiento, es decir, en la jurisdicción de Maracay, estado Aragua y no el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal como sucedió en el caso en estudio.

Ahora bien, dispone el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal:

…No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado…

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En concordancia con lo anterior, dado que las normas relativas a la competencia son de orden público y no pueden ser relajadas u objeto de regulación entre las partes, debe anularse la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-01-05, por cuanto no le era dado conocer de la solicitud de entrega de vehículo realizada; siendo que, ha debido desprenderse del conocimiento de la causa y remitirlas al Tribunal competente según lo que reposa en autos, ya que cualquier pedimento de carácter procesal sobre el mismo hecho, formulado por las partes con motivo de la prosecución del proceso, se determina a través del Principio de Prevención; lo contrario resulta violatorio del principio de Unidad Procesal, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento a los razonamientos señalados, esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es anular la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-01-05, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas RAY 221, Serial de Motor 2F71588, Serial de Carrocería FJ60064848, Año 1983, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, Uso Particular, Capacidad 5 Puestos. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracay, estado Aragua, a los fines de que decida lo que considere pertinente con relación a la solicitud de entrega de vehículo con las características señaladas, formulada por la abogada M.I.S.M., apoderada judicial del ciudadano J.D.C.L.C.U.. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Juez A quo a los fines de que provea lo conducente, observando lo explanado por esta Alzada en la presente decisión. Todo de conformidad con los artículos 66, 73, 77 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en Sala Única, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Anula la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-01-05, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Beige, Placas RAY 221, Serial de Motor 2F71588, Serial de Carrocería FJ60064848, Año 1983, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, Uso Particular, Capacidad 5 Puestos, al solicitante. SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracay, estado Aragua, a los fines de que decida lo que considere pertinente con relación a la solicitud de entrega de vehículo con las características señaladas, formulada por la abogada M.I.S.M., apoderada judicial del ciudadano J.D.C.L.C.U.. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Juez A quo a los fines de que provea lo conducente, observando lo explanado por esta Alzada en la presente decisión. Todo de conformidad con los artículos 66, 73, 77 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el día dieciocho ( 18 ) del mes de julio del año dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia, 148° de la Federación.

N.H.B. C.

EL PRESIDENTE DE LA SALA

H.R.B.S. RICHANI S.

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

D.M. CAUTELA T.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley, siendo las 01:50 p.m.- horas

D.M. CAUTELA T.

LA SECRETARIA

CAUSA Nº 1595-05

NHBC/SRS/HRB/esa/adr.-

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