Decisión nº 050-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2009-000149

PARTE DEMANDANTE: J.A.U.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330.627 Abogado inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.074, actuando en su propio nombre.-

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: J.A., en su carácter de Presidente de HIDROANDES y C.F.R., en su carácter de presidente de HIDROVEN.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: por las empresas HIDROANDES C.A, la abogada: MIRELLYS C.S.C., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.550.218 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332, representación que consta en poder autenticado en fecha: 21 de Enero del año 2009, anotado bajo el Nº 77, Tomo:18 y por la empresa HIDORANDES E HIDROVEN C.A, el abogado: J.R.B., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.659.208, inscrito en el I.P.S.A Nro. 129.498, representación que consta en poderes autenticados en fecha: 12 de marzo del año 2008, anotado bajo el Nº24, Tomo: 20 y 26 de Septiembre del año 2008, anotado bajo el Nº 44, Tomo: 55.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, viernes; Once (11) de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes el demandante Abogado: J.A.U.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330’.627 Abogado inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.074, actuando en su propio nombre y por las empresas Demandadas: HIDROVEN C.A e HIDROANDES se encuentra presente el Abogado: J.R.B., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.659.208, inscrito en el I.P.S.A Nro. 129.498, en su condición de Apoderado de ambas Empresas según se evidencia en documentos Poderes que se encuentran insertos en actas procesales. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: HIDROVEN C.A e HIDROANDES como EL TRABAJADOR actuando en su propio nombre por cuanto es Abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 15 de Febrero del Año 2000; en el cargo de ASESOR LEGAL EXTERNO para la Empresa: HIDROANDES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: J.A., en su carácter de Presidente de HIDROANDES y C.F.R., en su carácter de presidente de HIDROVEN y representadas en este acto por el Abogado: J.R.B. , en y que terminó en fecha: 29 de Agosto del año del año 2006 cuando fue despedido según refiere el demandante. TERCERA: El Apoderado de las Empresas demandadas señalas que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (232.706,67) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización por preaviso, diferencia salarial, diferencia de utilidades, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de las Empresas demandadas con facultad expresa para convenir y debidamente autorizado por el Ciudadano: J.J.A.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.019.718 en su condición de la EMPRESA C.A HIDROLGICA DE lA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) la cual fue consignada en original y agregada a las actas procesales, le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00), cancelados de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00) en este mismo acto y en cinco pagos sucesivos de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000; Bolívares fuertes los cuales serán cancelados los días 20 de Cada Mes contados a partir del mes siguiente al actual es decir, comenzando con el primer pago el día: 20 de Julio del año 2010 y los sucesivos de la siguiente manera: el 20 de Agosto 2010, 20 de Septiembre del año 2010, 20 de Octubre del año 2010 y Noviembre del año 2010 con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización por preaviso, diferencia de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todos y cada uno de los conceptos que integran la relación laboral que les unió. Seguidamente el Trabajador señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES y que de igual manera acepta las fechas de pagos antes señaladas, por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº S-92 84827006 de la Cuenta Cliente Nº 010203341400010895 a nombre del El Trabajador: J.A.U.D., por un monto de veinte mil bolívares fuertes (Bs.20.000,00) quedando pendiente el monto de 60.000 los cuales serán cancelados de la forma supra indicada . SEPTIMO: Con la cancelación total del monto antes señalado en su totalidad se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que una vez que se verifique la total cancelación nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que autoriza a este tribunal para que en su debida oportunidad se le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y por cuanto quedan pagos pendientes por efectuar se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente tanto se verifique dicho cumplimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg; C.G.M.

Los Comparecientes:

El Demandante: J.A.U..

Abg. J.R.B..

Apoderado de las demandadas Hidroandes e Hidroven:

El Secretario:

Abg. Jhonny Vela Vàsquez.

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