Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Antonio Melendez Adrian |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, Jueves, 17 de febrero de 2005, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-759-00, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado J.A.M.A., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado J.G.N.R., el imputado USECHE FRANCISCONY R.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/09/1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de R.U. (v) y C.F.F. (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.478.315, domiciliado en la Urbanización Colina de S.M., casa Nº 17, S.T., san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, asistido por el Defensor B.C.C.G. y la ciudadana A.R.C. deC. y el ciudadano C.J.C., en su condición de víctima, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado J.G. nietoR., quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano USECHE FRANCISCONY R.A., quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, B.C.C.G., quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, que en razón de que mi defendido cumplió en esta causa con la reparación del daño así como también con el régimen de prueba que le fue impuesto y las demás condiciones señaladas en fecha 09 de noviembre de 2000, proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a la ley, Es todo”.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana A.R.C. deC., en cu condición de víctima, quien expuso: “El joven me reparó dos piezas y creo que me dio un gabinete, es todo”. En este estado el ciudadano C.J.C., hijo de la víctima, expuso: “La casa la hicieron nueva y yo construí otra parte pero lo que el joven daño con el accidente lo reparó, es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano USECHE FRANCISCONY R.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/09/1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de R.U. (v) y C.F.F. (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.478.315, domiciliado en la Urbanización Colina de S.M., casa Nº 17, S.T., san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. J.A.M.A.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. J.G.N.R.
FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
USECHE FRANCISCONY R.A.
SOBRESEIDO
P.I. P.D.
ABG. B.C.C.G.
DEFENSOR PRIVADO
A.R.C.D.C.
VICTIMA
C.J.C.
HIJO DE LA VÍCTIMA
ABG. E.F.P.
SECRETARIA
Causa Nº 1C-759-00
17/02/05.-
Audiencia Especial
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 17 de febrero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 1C-759/2000
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. J.A.M.A.
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. J.G.N.R.
IMPUTADO: USECHE FRANCISCONY R.A.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
SECRETARIA: ABG. E.F.P..
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano USECHE FRANCISCONY R.A., en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 DE NOVIEMBRE DE 2000, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano USECHE FRANCISCONY R.A., por los hechos ocurridos el día 01 de octubre de 2000, cuando se trasladaba por la carrera 1, entre calles 3 y 2 del Barrio santa Cecilia de esta ciudad, en compañía de unos amigos, quien se encontraba conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas después de una noche sin dormir, motivo por el cual se quedó dormido perdiendo el control de la camioneta que conducía, impactándola con la vivienda señalada con la nomenclatura Nº 1-202, causándoles graves daños a su estructura, tratando de huir del lugar, lo cual fue impedido por los vecinos del sector, produciéndole con su accionar la muerte a R.C.M.S. y Chacón de R.C.S..
En Fecha 09 de noviembre de 2000, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado USECHE FRANCISCONY R.A., admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de CUATRO AÑOS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al imputado las siguientes condiciones:
-
Residir en un lugar determinado.
-
Prohibición de Visitar sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
-
Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
-
Comenzar o finalizar los estudios universitarios.
-
Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber ocasionado el deceso de dos personas producto de su accionar culposo, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro años.
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO USECHE FRANCISCONY R.A., en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de noviembre de 2000, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano USECHE FRANCISCONY R.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/09/1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de R.U. (v) y C.F.F. (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.478.315, domiciliado en la Urbanización Colina de S.M., casa Nº 17, S.T., san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
DR. J.A.M.A.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. E.F.P.
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-759-00