Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoAforo De Honorarios

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: O.E.U.M. y W.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.070.206 y 9.128.943, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.835 y 110.214

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL PUNTO C.A, S.M inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 103; tomo: 15-A de fecha 30 de Diciembre de 1996, en la persona de su Presidente J.G.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.337.919.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.V.Q.L. y L.A.M.M., inscritos en el IPSA Nos, 40.679 y 56.104

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE: 7154

PARTE NARRATIVA

DEL ESCRITO DE DEMANDA

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta ante este Tribunal por los abogados O.E.U. Y W.O.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.070.206 y 9.128.943, inscritos en el IPSA No. 12.835 y 110.214, , por cobro de honorarios profesionales, en contra de SUPERMERCADO EL PUNTO C.A, en la persona de su Presidente J.G.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.337.919, en donde expresan: Que en fecha 10 de enero de 2005, los ciudadanos J.M.D.L. y J.G.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.332.099 y 9.337.919, actuando con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de SUPERMERCADO EL PUNTO C.A, asistidos por el aquí co-demandante W.O.R., intentaron una demanda de NULIDAD DEL CONTRATO DE HIPOTECA, que oportunamente habían suscrito con la E.M INVERSORA DALIAS C.A, demanda esta que fue debidamente admitida mediante auto de fecha 25 de enero del mismo año.

Mediante auto de fecha 01 de Julio de 2005, el aquí co-demandante O.E.U., reformó demanda, solicitando entre otras cosas, la citación de la demanda en la persona de su co-apoderada judicial, estimando la demanda en la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,oo) equivalente actualmente a OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).

Habiéndose declarado con lugar la demanda en todas y cada una de sus partes, profiriendo expresamente la condenatoria en costas a la parte perdidosa INVERSORA DALIAS C.A.

La empresa demandada interpuso el correspondiente recurso de apelación y en consecuencia el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaró Parcialmente Con Lugar la Apelación interpuesta, no obstante declarar Nula la Garantía Hipotecaria objeto de la litis, como consecuencia de ello se exoneró a las partes del pago de costas procesales. Este fallo quedó definitivamente firme, toda vez que la parte demandante a pesar de haber anunciado tempestivamente el recurso extraordinario de casación, no lo formalizó en la oportunidad establecida para ello.

Del fallo definitivo obtenido en el p.d.N.D.H. en el cual se desarrollaron sus actuaciones, específicamente de la exoneración en el pago de las costas procesales a las partes, se desprende en forma clara y precisa que les asiste el derecho a percibir de sus clientes el pago de los correspondientes honorarios profesionales ante la imposibilidad de cobrarlos a la demandada.

Es absolutamente prudente recordar que en diversas ocasiones la extinta Corte Suprema de Justicia ha sostenido el criterio acogido por el Tribunal Supremo de Justicia en recientes decisiones, de que en los casos en los cuales los abogados reclama sus honorarios a su patrocinado o cliente no existe límite alguno, como cuando se reclama las costas a la parte vencida en el proceso en cuyo caso no se puede exceder del 30% del monto de lo litigado.

La realización de las diferentes actuaciones las tasan de la siguiente manera:

  1. Análisis, estudio y redacción de libelo de la demanda de Nulidad de Hipoteca y asistencia a los accionaste para la introducción del mismo ante el tribunal competente. BsF. 100.000,oo.

  2. Redacción del Poder Apud Acta y asistencia al acto respectivo BsF. 1.000,oo

  3. Diligencia de fecha 24 de Febrero de 2005, solicitando la expedición de los recaudos para practicar la citación de los representantes legales de la demandada BsF. 1.000,oo

  4. Diligencia de fecha 02 de Septiembre de 2005, informando al alguacil la dirección de los demandados BsF. 1.500,oo.

  5. Diligencia de fecha 07 de junio de 2005, solicitando al tribunal la expedición de carteles de citación. BsF. 1.000,oo.

  6. Estudio, redacción y consignación del escrito de reforma del libelo de la demanda BsF. 50.000,oo.

  7. Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, solicitando copia fotostática certificada del expediente. BsF. 1000,oo.

  8. Estudio, redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas BsF. 50.000,oo.

  9. Diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2005 y diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005. BsF. 1.000,oo.

  10. Asistencia a los actos de evacuación de las testimoniales de J.E.Q., E.P.d.C., J.A.S.M., G.E.M.d.G. y Á.M.D.R., BsF. 25.000,oo.

  11. Asistencia al acto de nombramiento de expertos contables BsF. 1.000,oo.

  12. Diligencia solicitando la constitución del tribunal en asociados BsF. 1.000,oo.

  13. Asistencia al acto de elección de jueces asociados BsF. 1.000,oo.

  14. Consignación de los cheques contentivos de los honorarios de los asociados BsF. 1.000,oo.

  15. Estudio, redacción y consignación del escrito de informes Bs. 30.000,oo

  16. Estudio, redacción y consignación del escrito de observaciones BsF 20.000,oo

  17. Diligencia solicitando se dicte sentencia dentro de la oportunidad legal. BsF. 1.000,oo

  18. Estudio, redacción y consignación del escrito de informes ante el Juzgado Superior. BsF. 30.000,oo.

  19. Estudio, redacción y consignación del escrito de observaciones ante el superior BsF. 20.000,oo

  20. Diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, consignada ante la Sala de Casación Civil. BsF. 15.000,oo

    Para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES BsF. 351.500,oo.

    Motivado a que han surgido serias divergencias con su ex patrocinada sobre la suma de dinero que les adeudan por sus actuaciones procesales en el juicio antes referido, han decidido demandar como en efecto lo hacen, actuando por sus propios derechos y en su propia representación a la EMPRESA MERCANTIL SUPERMERCADOS EL PUNTO, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 103; tomo: 15-A de fecha 30 de Diciembre de 1996, en la persona de su Presidente J.G.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.337.919., para que convengan en pagarles la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 351.500,oo).

    Hacen constar que para realizar el cálculo de los honorarios reclamados fueron tomados en cuenta los parámetros y elementos que al efecto ha establecido la doctrina, la jurisprudencia, la ley de abogados y el Reglamento de Honorarios Mínimos de abogados.

    Solicitan igualmente se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien: Un lote de terreno con mejoras sobre el construidas, en el sitio denominado Las Cuadras, de la ciudad de la Grita, con una superficie de 7782 mtrs 2, aprox., y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: propiedades que son o fueron de Inversora Dalias, mide 156,70 mtrs; SUR: en línea quebrada predios de la sucesión R.G., separa de por medio la antigua carretera Trasandina, hoy vía que conduce a El Nazareno, mide en línea 64 mtrs; ESTE: Avenida F.C., mide 27 mtrs y OESTE: En línea irregular, predios que son o fueron de P.J.G.Z.. Este inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el No. 03; protocolo: I; tomo: II adicional de fecha 18 de enero de 2000; documento No. 03; protocolo: III de esa misma fecha y documento aclaratorio No. 26; tomo: 6; protocolo: I de fecha 25 de febrero de 1998.

    Presentaron junto al escrito de demanda, copia fotostática certificada del Expediente No. 19420 constante de 134 folios útiles.

    En fecha 04 de Diciembre de 2009, se admitió la presente demanda.

    Mediante decisión de fecha 18 de enero de 2010, se repuso la causa al estado de nueva admisión, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. 08-273 de fecha 14 de agosto de 2008.

    En fecha 18 de enero de 2010, se admite la demanda

    En fecha 08 de febrero de 2010, se acordaron librar la respectiva compulsa al demandado de autos.

    Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, el Abg. W.O.R. inscrito en el IPSA No. 110.214, otorga PODER APUD ACTA al Abg. O.E.U.M. inscrito en el IPSA No. 12.835.

    Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2010, el Abg. O.E.U.M. inscrito en el IPSA No. 12.835 actuando por sus propios derechos y con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandante, estando dentro de la oportunidad legal para reformar la demanda, reforma el capítulo III del libelo de la demanda en los siguientes términos:

    De las copias certificadas del expediente No. 19420 que curso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se evidencia que ciertamente durante el proceso en cuestión realizaron efectivamente las actuaciones que estiman a continuación:

    • Análisis y estudio del caso; redacción de libelo de la demanda de Nulidad de Hipoteca y asistencia a los accionaste para la consignación del mismo ante el tribunal competente. BsF. 100.000,oo.

    o Diligencia de fecha 24 de Febrero de 2005, solicitando la expedición de los recaudos para practicar la citación de la demandada BsF. 1.000,oo

    o Redacción del Poder Apud Acta y consignación del mismo en los autos BsF. 1.000,oo

    o Diligencia de fecha 02 de junio de 2005, informando al alguacil la dirección de los demandados BsF. 1.000,oo.

    o Diligencia de fecha 07 de junio de 2005, solicitando la expedición de carteles de citación. BsF. 1.500,oo.

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de reforma del libelo de la demanda BsF. 50.000,oo.

    o Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, solicitando la expedición de una copia fotostática certificada del expediente. BsF. 1.500,oo.

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas BsF. 50.000,oo.

    o Diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2005 y diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005. BsF. 2.000,oo.

    o Asistencia a los actos de evacuación de las testimoniales de J.E.Q., E.P.d.C., J.A.S.M., G.E.M.d.G. y Á.M.D.R., BsF. 30.000,oo.

    o Asistencia al acto de nombramiento de expertos contables BsF. 1.000,oo.

    o Diligencia solicitando la constitución del tribunal en asociados BsF. 1.000,oo.

    o Asistencia al acto de elección de jueces asociados BsF. 1.000,oo.

    o Consignación de los cheques contentivos de los honorarios de los asociados BsF. 1.000,oo.

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de informes Bs. 50.000,oo

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de observaciones BsF 20.000,oo

    o Diligencia solicitando al tribunal se sirva dictar sentencia en la oportunidad legal. BsF. 1.000,oo

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de informes ante el Juzgado Superior. BsF. 50.000,oo.

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de observaciones en 2da instancia BsF. 20.000,oo

    o Diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, consignada ante el Tribunal Supremo de Justicia. BsF. 15.000,oo

    Para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES BsF. 398.000,oo

    En virtud, de lo antes expuestos es que proceden a demandar a SUPERMERCADOS EL PUNTO C.A, en la persona de su Presidente J.G.V., titular de la cédula de identidad No. V-9.337.919, para que convengan en pagarles o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 398.000,oo), que se les adeuda por los conceptos ya especificados.

    Fundamentan la demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados y solicitan corrección monetaria del monto en definitiva a pagar, calculándose desde el momento en el cual se admitió la presente demanda hasta que la sentencia adquiera firmeza de definitiva.

    Mediante auto dictado por este Tribunal, se dejo constancia que hasta tanto no conste en autos las resultas de la comisión de intimación, no se pronunciara sobre la admisión de la demanda.

    Mediante auto de fecha 16 de abril de 2010, se agrego al presente expediente la comisión No. 4278 de fecha 18 de febrero de 2010, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d.E.T..

    En fecha 23 de abril de 2010, se admitió la reforma de demanda y de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la demandada otro día calendario consecutivo como término de distancia conforme a lo establecido en el artículo 344 ejusdem y una vez vencido éste concurra a este despacho dentro de los 10 días de despacho a cualquiera de las horas hábiles de las indicadas para despacho del tribunal, a fin de que de contestación a la demanda.

    CONTESTACION A LA DEMANDA

    Niegan, rechazan y contradice, en todas y cada una de sus partes, la intimación de honorarios profesionales propuesto por los Abgs. O.E.U. y W.O.R., cuanto es falso que su representada le adeude la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 398.000,oo), por concepto de honorarios profesionales correspondientes a las actuaciones realizadas en el juicio de Nulidad de Hipoteca, incoada por su representada contra INVERSIONES DALIAS C.A, seguida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual estaba estimada en CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 400.000,oo).

    Niegan, rechazan y contradicen el monto de los honorarios profesionales cuyo pago pretenden cobrar indebidamente, por cuanto fueron cancelados por AUTOMERCADO EL PUNTO a cuenta de su representada, en recibos emitidos por el abogado W.O., como prueba del pago efectuado.

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los intimantes la suma de Bs. 100.000,oo por análisis y estudio del caso; redacción del libelo de la demanda y asistencia a los accionantes, para la consignación del mismo ante el Tribunal competente 8anexo 1).

    En relación con el análisis y estudio del caso, no puede ser establecido como item aparte de la redacción del libelo de la demanda, por cuanto ello forma parte integrante de la misma, pues de lo contrario, estarían percibiendo dobles honorarios profesionales por estudio y análisis de caso, violando así el artículo 15 de la ley de Abogados, por tal razón el tribunal de retasa no tendría elemento objetivo (que conste en autos) en cuanto al estudio y análisis del caso, que pueda estudiar en las actas del expediente, al no aparecer en forma independiente, definida y concreta no puede ser estimada.

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los intimantes la suma de Bsf. 1.000,oo, por la actuación contenida en la diligencia redactada y consignada por el Abg. W.O. de fecha 24/02/2005 (anexo 3).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 1000,oo, por la redacción del poder apud-acta y su consignación por el Abg. W.O. (anexo 2).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 1000,oo, por la diligencia redactada y consignada por el Abg. W.O., de fecha 02/06/2005, en la cual informan al alguacil la dirección de los demandados (anexo 4).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 1500,oo, diligencia redactada y consignada por el Abg. W.O., de fecha 07/06/2005, en la cual solicitan la citación por carteles (anexo 5).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 50.000,oo, por estudio y redacción de escrito de reforma a la demanda por el Abg. O.E.U.M., de fecha 01/06/2005 (anexo 6). Este concepto no puede ser cobrado, por cuanto se entiende que el abogado al momento de encargarse del caso, debe hacer el estudio pormenorizado del mismo, y mal puede después de haber estudiado y redatado el libelo de la demanda, hacer una reforma a la misma, sólo para modificar el quantum de la estimación de la demanda, constituyendo una falat de ética, el cobro excesivo e injustificado por este concepto, por cuanto no puede ser imputado a su mandante, las faltas de los abogados al momento de estimar la demanda en el libelo (artículo 39 del Código de Ética del Abogado).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 1.500,oo, por la diligencia redacta y consignada oir el Abg. O.U., de fecha 19/09/2005, solicitud de copias fotostáticas certificadas (anexo 7).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 50.000,oo, por estudio, redacción y consignación del escrito de pruebas, consignada por el Abg. O.U. (anexo 8). En relación con el estudio de las pruebas del caso, no puede ser establecido como un ítem aparte de la redacción del escrito de pruebas, por cuanto ello forma parte integrante de la misma, es decir, de la redacción del escrito de pruebas, pues de lo contrario, estarían percibiendo dobles honorarios profesionales por estudio de las mismas, violando así el artículo 15 de la Ley de Abogados. Por tal razón el tribunal de retasa no tendría un elemento objetivo en cuanto al estudio de este concepto por no aparecer en autos tal actuación que pueda estudiar en las actas del expediente.

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 2000,oo, por diligencias redactadas y consignadas por el Abg. O.U. de fechas 07/11/ 2005 y 15/11/2005, en las cuales solicita la no admisión de las testimoniales promovidas por la parte accionada y solicitud de nombramiento de los expertos respectivamente. (anexo 9 y 10).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 30.000,oo, por la asistencia a la evacuación de los testigos realizada por el Abg. Oscar aseche.(anexo 11 al 15)

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 1000,oo, por asistencia del abogado O.U. al nombramiento de expertos (anexo 16)

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 1000,oo, por la diligencia efectuada por O.U., en la cual solicita la constitución del tribunal con asociado (anexo 17).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 1000,oo, asistencia del Abg. O.U., al acto de elección de jueces asociados (anexo 18).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 1000,oo, por consignación de cheque del pago de los honorarios de los jueces asociados, efectuado por el Abg. O.U. ( (anexo 19).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 50.000,oo, por estudio , redacción y consignación de escrito de informes, por el Abg. O.U.. En relación con el estudio de los informes del caso, no puede ser establecido como un ítem aparte de redacción del escrito de informes, por cuanto ello forma parte integrante de la misma. El tribunal de retasa no tendría un elemento objetivo en cuanto al estudio de este concepto por no aparecer en autos tal actuación, que pueda estudiar en las actas del expediente.

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 20.000,oo, por estudio, redacción y consignación de escrito de observaciones a los informes, por el Abg. O.U.. En relación con el estudio de las observaciones a los informes del caso, no puede ser establecido como un ítem aparte de redacción del escrito de informes, por cuanto ello forma parte integrante de la misma. El tribunal de retasa no tendría un elemento objetivo en cuanto al estudio de este concepto por no aparecer en autos tal actuación, que pueda estudiar en las actas del expediente.

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 1.000,oo, diligencia efectuada por el Abg. O.U., solicitando dictar sentencia (anexo 21 y debe ser el anexo 22).

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 50.000,oo, por el estudio, redacción y consignación de estcrito de informes ante el superior por el Abg. O.U. (anexo 22 y debe ser anexo 23). En relación con el estudio de las observaciones a los informes del caso, no puede ser establecido como un ítem aparte de redacción del escrito de informes, por cuanto ello forma parte integrante de la misma. El tribunal de retasa no tendría un elemento objetivo en cuanto al estudio de este concepto por no aparecer en autos tal actuación, que pueda estudiar en las actas del expediente.

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 20.000,oo, por el estudio, redacción y consignación de escrito de observaciones a los informes ante el superior por el Abg. O.U. (anexo 23 y debe ser anexo 24). En relación con el estudio de las observaciones a los informes del caso, no puede ser establecido como un ítem aparte de redacción del escrito de informes, por cuanto ello forma parte integrante de la misma. El tribunal de retasa no tendría un elemento objetivo en cuanto al estudio de este concepto por no aparecer en autos tal actuación, que pueda estudiar en las actas del expediente.

    Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude a los Intimantes la suma de BSf. 15.000,oo, por diligencia de fecha 23/03/2007 ante el Tribunal Supremo de Justicia, por el Abg. W.O. (anexo 23 y debe ser anexo 24).

    Acompañan originales de los recibos de pago, constante de 12 folios útiles, marcados con los nos. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12.

    Acompañan en 08 folios, copias certificadas de las diligencias suscritas por los hoy intimantes OCAR USECHE Y W.O., como prueba trasladada del expediente No. 19420 hoy 7140 que se encuentra en este tribunal folios 70 y 72 en las cuales el primero reconoce los recibos de pago del 1 al 8 así como el 12; y el segundo reconoce todo y cada uno de los recibos de pago y por ende los pagos promovidos en el exp. 19420 y 7140. Es de observar que todos los pagos se efectuaron al Abg. W.O. tal y como se evidencia de los recibos consignados por lo que mal puede el Abg. O.U., desconocer los recibos 9, 10 y 11 cuando del reconocimiento hecho por el Abg. W.O. se evidencia de los recibos consignados.

    El quantum de la demanda de Nulidad por la cual los hoy intimantes Aforan Honorarios fue estimada en BsF. 400.000,oo, por lo que el Aforo de Honorarios debe ser justo, sin exceso, tal como lo establece el artículo transcrito supra.

    Por las razones expuestas, consideran que su representada ya cancelo en su totalidad los honorarios profesionales de los hoy intimantes.

    Se acogen subsidiariamente a la Retasa de los Honorarios de los Abgs. O.U. y W.O..

    Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010, se abrió la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE

  21. Invoca el principio de la comunidad de la prueba.

  22. Da por reproducidos todos y cada uno de los documentos que en copia certificada, fueron acompañados junto con el libelo de la demanda.

    A través de dichos instrumentos queda plena y suficientemente demostrado que ciertamente junto con el co-demandante W.O. realizaron todas y cada una de las actuaciones procesales reclamadas.

    Hacen énfasis que en el folio 114 que forma parte de la sentencia definitivamente firme dictada por el Jugado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, determinó que la estimación de la acción quedó definitivamente establecida en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 800.000,oo).

    Asimismo, en la diligencia de fecha 01 de junio de 2005, que la reforma del libelo no fue realizada con el sólo propósito de modificar el quantum de la estimación de la demanda, como lo asevera la parte demandada.

    En fecha 21 de mayo de 2010, se admiten las pruebas promovidas por la parte intimante.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  23. Recibo de pagos originales, los cuales fueron consignados en el escrito de Contestación al Aforo de Honorarios, signados con los Nos. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, los cuales ratifican su contenido en toda y cada una de sus partes, a fin de que surtan plenos efectos jurídicos. Todo lo cual suma la cantidad de bSf. 107.800,oo, el presente medio probatorio tiene por objeto demostrar y probar, que su representada canceló por gastos de juicio y honorarios profesionales, por lo que no queda a deber por Honorarios Profesionales cantidad alguna.

  24. El mérito y valor jurídico de las copias certificadas, las cuales ratifican en todo su contenido y firma, emanadas de este Juzgado del expediente No. 7140 antes 19420, los cuales fueron agregadas a la presente causa, marcada con la letra C en el escrito de contestación.

  25. Recibo original de Egreso de Caja.

    En fecha 24 de mayo de 2010, se admiten las pruebas promovidas.

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

    Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte actora y demandada, en los siguientes términos:

    La parte actora, promueve y evacua las siguientes pruebas:

    • Da por reproducidos todos y cada uno de los documentos que en copia certificada, fueron acompañados junto con el libelo de la demanda.

    • Copias certificadas del expediente signado con el número 19420, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE HIPOTECA, interpuesto por J.M.D.L. Y J.G.V.P., actuando con el carácter de Presidente y Vice- Presidente de SUPERMERCADO EL PUNTO C.A contra INVERSORA LAS DALIAS C.A

    En relación a la fuerza probatoria de dicha documental, el artículo 1.384 del Código Civil establece:

    Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las Leyes

    . Como dichas documentales fueron expedidas por autoridad competente para ello, y no siendo impugnadas por la parte adversaria dentro del término legal establecido, este Sentenciador le otorga el valor probatorio correspondiente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    La parte intimada, promueve y evacua las siguientes pruebas:

    • Recibo de pagos originales, los cuales fueron consignados en el escrito de Contestación al Aforo de Honorarios, signados con los Nos. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, los cuales ratifican su contenido en toda y cada una de sus partes, a fin de que surtan plenos efectos jurídicos. Todo lo cual suma la cantidad de bSf. 107.800,oo.

    A los folios 212 al 223, corren instrumentos privados, los cuales al no haber sido desconocidos ni tachados, adquirieron la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

    • El mérito y valor jurídico de las copias certificadas, las cuales ratifican en todo su contenido y firma, emanadas de este Juzgado del expediente No. 7140 antes 19420, los cuales fueron agregadas a la presente causa, marcada con la letra C en el escrito de contestación.

    En relación a la fuerza probatoria de dicha documental, el artículo 1.384 del Código Civil establece:

    Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las Leyes

    . Como dichas documentales fueron expedidas por autoridad competente para ello, y no siendo impugnadas por la parte adversaria dentro del término legal establecido, este Sentenciador le otorga el valor probatorio correspondiente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Copia simple de recibo de Egreso de Caja,

    Los cuales al no haber sido desconocidos ni tachados, adquirieron la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

    Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    ...En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados...

    .

    Si conforme a la norma transcrita en cualquier estado del juicio, puede el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago, dicha circunstancia lleva a esta Sala a precisar que ha de entenderse por estado y grado del proceso, dentro de un procedimiento judicial.

    Dado el principio del doble grado o instancia establecido en nuestro ordenamiento jurídico, el estado viene determinado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias y está referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia, cuando ella exista. El grado, por su parte, está determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la primera instancia.

    Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente. Ello es así, ya que si la intención del legislador hubiese sido otra, éste habría dispuesto como encabezado del señalado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que “en cualquier estado y grado del juicio”, por lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla.

    A juicio de la Sala, no puede atribuírsele otro sentido al contenido del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, diferente al que aparece “del significado propio de las palabras, según la conexión entre ellas”.

    Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

    En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve.

    Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

    Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

    A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

    En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

    En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

    A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, o cuando el mismo este terminado cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

    En consecuencia, visto lo antes expuesto, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa y así se decide.-

    DEL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, una vez delimitado la traba de la litis y a.l.p.q. rielan en actas, esta Sentenciadora estima de gran relevancia aportar las observaciones que el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, en el cual se determinan los siguientes aspectos:

    Ahora, cuando nos preguntamos quién es el obligado a pagar esos honorarios profesionales, la respuesta no es tan sencilla. En primer término, tenemos que decir que el obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado es el cliente, esto es, aquella persona que requirió sus servicios, sea para una actuación extrajudicial o judicial. …omissis…

    Pues bien, independientemente de los casos de excepción que a título de ejemplo hemos señalado, lo cierto es que debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales del abogado, pues éste, sea que elabore un contrato, un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque su cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

    Así entonces, evidenciándose de actas, en especial de las copias certificadas de las actuaciones del juicio de Nulidad del Contrato de Hipoteca, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el expediente signado con el No. 19420 por J.M.D.L. Y J.G.V.P., actuando con el carácter de Presidente y Vice- Presidente de SUPERMERCADO EL PUNTO C.A contra INVERSORA LAS DALIAS C.A, que efectivamente los abogados W.O. Y O.U. asistieron y representaron a los aquí intimados, en varias actuaciones procesales.

    Sin embargo, esta Sentenciadora de conformidad con el criterio establecido por el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, Página 956, el cual expone “…es necesario que las actuaciones ofrecidas por el abogado efectivamente se realicen para que tenga, derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican precisamente en su actividad expresa y positiva”, considera como labor impretermitible verificar ciertamente la certeza de la materialización de las actuaciones hoy intimadas, más aún cuando las misma serán objeto de retasa a petición de la parte demandada.

    Así de un estudio de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por los abogados antes identificados

    • Análisis y estudio del caso; redacción de libelo de la demanda de Nulidad de Hipoteca y asistencia a los accionaste para la consignación del mismo ante el tribunal competente. BsF. 100.000,oo.

    o Diligencia de fecha 24 de Febrero de 2005, solicitando la expedición de los recaudos para practicar la citación de la demandada BsF. 1.000,oo

    o Redacción del Poder Apud Acta y consignación del mismo en los autos BsF. 1.000,oo

    o Diligencia de fecha 02 de junio de 2005, informando al alguacil la dirección de los demandados BsF. 1.000,oo.

    o Diligencia de fecha 07 de junio de 2005, solicitando la expedición de carteles de citación. BsF. 1.500,oo.

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de reforma del libelo de la demanda BsF. 50.000,oo.

    o Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, solicitando la expedición de una copia fotostática certificada del expediente. BsF. 1.500,oo.

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas BsF. 50.000,oo.

    o Diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2005 y diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005. BsF. 2.000,oo.

    o Asistencia a los actos de evacuación de las testimoniales de J.E.Q., E.P.d.C., J.A.S.M., G.E.M.d.G. y Á.M.D.R., BsF. 30.000,oo.

    o Asistencia al acto de nombramiento de expertos contables BsF. 1.000,oo.

    o Diligencia solicitando la constitución del tribunal en asociados BsF. 1.000,oo.

    o Asistencia al acto de elección de jueces asociados BsF. 1.000,oo.

    o Consignación de los cheques contentivos de los honorarios de los asociados BsF. 1.000,oo.

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de informes Bs. 50.000,oo

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de observaciones BsF 20.000,oo

    o Diligencia solicitando al tribunal se sirva dictar sentencia en la oportunidad legal. BsF. 1.000,oo

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de informes ante el Juzgado Superior. BsF. 50.000,oo.

    o Estudio, redacción y consignación del escrito de observaciones en 2da instancia BsF. 20.000,oo

    o Diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, consignada ante el Tribunal Supremo de Justicia. BsF. 15.000,oo

    Para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES BsF. 398.000,oo.

    Ahora bien, una vez descritas las actuaciones capaz de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y conforme a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se establece lo siguiente:

    Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....

    Este Tribunal estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA considera PROCEDENTE EL DERECHO que posee a los abogados O.E.U.M. y W.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.070.206 y 9.128.943, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.835 y 110.214, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de Nulidad del Contrato de Hipoteca, por demanda interpuesta por J.M.D.L. Y J.G.V.P., actuando con el carácter de Presidente y Vice- Presidente de SUPERMERCADO EL PUNTO C.A contra INVERSORA LAS DALIAS C.A.. Así se decide.

    Una vez determinadas las actuaciones que generan el cobro de los honorarios profesionales causados a favor de la parte actora; queda a carga de esta Juzgadora en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del M.T., sostenido en distinta de sus decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de A.D.M. contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:

    Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.

    Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…

    En este orden de ideas y tomando en cuenta el monto de las actuaciones discriminadas en el escrito libelar y las declaradas por este Tribunal como válidas y capaz de causar honorarios, el monto de los honorarios reclamados se estima en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bsf. 398.000,00). No obstante y considerando los recibos que corren insertos a los folios 212 al 223, los cuales al no haber sido desconocidos ni tachados, adquirieron la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil., los cuales se reconoce haber recibido de la parte demandada la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 108.800,00), alegando que fueron recibidos a fin de Abonar a los honorarios profesionales, y observando que la actora no probó el destino de dicho pago, en consecuencia este Juzgador establece que dicho pago, esto es, la cantidad CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 108.800,00), será imputado como parte de pago de los honorarios profesionales de la parte demandante, los cuales serán descontados de la cantidad que en definitiva el Tribunal Retasador establezca como honorarios profesionales. Así se decide.-

    En consecuencia, y en aplicación del criterio jurisprudencial antes citado, el monto de los honorarios reclamados por los abogados O.E.U.M. y W.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.070.206 y 9.128.943, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.835 y 110.214, se estima como parámetro máximo en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 289.200,00), honorarios causados en virtud de demanda por Nulidad del Contrato de Hipoteca, por demanda interpuesta por J.M.D.L. Y J.G.V.P., actuando con el carácter de Presidente y Vice- Presidente de SUPERMERCADO EL PUNTO C.A contra INVERSORA LAS DALIAS C.A. Así se decide.

    En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación o en su defecto una vez que dicha decisión se encuentre definitivamente firme, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador. Así se establece.-

    DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

    Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:

    • PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por O.E.U.M. y W.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.070.206 y 9.128.943, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.835 y 110.214, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de Nulidad del Contrato de Hipoteca, por demanda interpuesta por J.M.D.L. Y J.G.V.P., actuando con el carácter de Presidente y Vice- Presidente de SUPERMERCADO EL PUNTO C.A contra INVERSORA LAS DALIAS C.A.. Así se decide.

    En consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Nulidad del Contrato de Hipoteca, por demanda interpuesta por J.M.D.L. Y J.G.V.P., actuando con el carácter de Presidente y Vice- Presidente de SUPERMERCADO EL PUNTO C.A contra INVERSORA LAS DALIAS C.A., los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 289.200,00).

    • No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los (16) días del mes de Noviembre del año 2010.

    Abg. D.B.C.Q.

    La Juez Temporal

    El Secretario

    Abg. Jesús Alejandro Mendez P

    Exp. 7154

    Miroslava.-

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