Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000416

ASUNTO : LP01-P-2004-000416

Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

Visto los alegatos de las partes, esto es Ministerio Público defensa y representantes de la víctima, y luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa el tribunal arriba a la conclusión que el hecho que originó el presente procedimiento dado a la magnitud del daño causado a pesar de lesiones en persona de un niño debió ser tramitado por vía de falta y no por vía de delito, para lo cual se ha debido tramitar por ante una prefectura del sitio de los acontecimientos, de igual forma se determina de lo alegado por la victima que el investigado no tuvo la intención de lesionar a la víctima y que el peor de los casos que pudiera haber ocurrido fue un exceso en la corrección por ser el investigado protector de la victima de manera indirecta, existiendo pues una lesión que del informe médico forense no se puede determinar con precisión si es leve o levísima, por cuanto la experticia de reconocimiento médico forense determina nueve días de reposo, y la misma víctima (niña) declaró que su tío hoy investigado lo único que hizo fue pegarle con una correa para corregirla y que ella al salir corriendo se cayo pegándose contra un muro hecho corroborado por todos los testigos presentes en la audiencia de flagrancia, por lo que sin lugar a dudas se concluye la no intención en el daño causado, el perdón de la víctima, la magnitud del daño causado es leve, por lo que seria inoficioso someter al investigado a un proceso que de por si pudiera concluir en sobreseimiento o principio de oportunidad, por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: Con lugar la solicitud formulada en la audiencia de flagrancia por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, de ejercer principio de oportunidad con fundamento al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente numeral primero, en concordancia con el artículo 48 numeral quinto, y en consecuencia con fundamento al artículo 318 numeral tercero del mismo código adjetivo se declara el sobreseimiento de la causa en beneficio del imputado de autos J.G.U.R., venezolano, natural Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-06-78, estado civil soltero, oficio comerciante informal, portador de la cédula de identidad Número 15.295.696, hijo de J.F.U. y A.G.R. deU., domiciliado en San J. deL., casas de Inrreví, calle 1, casa número 7 M.E.M., por lo cual se ordena librar boleta de libertad plena. Y ASI SE DECIDE. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. R.E. USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En fecha______________se libraron boletas de notificación números ________________________________

Mejias/sria

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