Decisión nº WP01-P-2007-00997 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoRevocando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-00997

ASUNTO: WP01-P-2007-00997

Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano USLU CAVAT, de nacionalidad Bélga, natural de Hamme, Bélgica, nacido en fecha 01 de octubre de 1975, de 34 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Gruero, hijo de titular del Pasaporte N° EF-382948, domiciliado en Mariche, Km.17, Caballeriza Residencia Mario, Estado Miranda, en virtud del contenido de la comunicación N° 285-10, de fecha 28 de abril de 2010 y recibido en este Despacho el día 11 de mayo de 2010, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicitan la Revocatoria de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de conformidad con el contenido del articulo 511 del Código orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 16 de Junio de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Destacamento de Trabajo, al penado USLU CAVAT, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada quince (15) días y cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

En fecha 11 de mayo de 2010, se recibe comunicación N° 285-10, emanada de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, Coordinación Regional, Región Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan “…que el mencionado penado abandono sus presentaciones ante el Delegado de Pruebas tratante desde el 25-02-2010, asimismo también dejó de asistir al Centro de Pernocta que le fue asignado “Padre Olaso” desde el mes de marzo, incumpliendo así con las obligaciones que le fueron establecidas…”

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado USLU CAVAT, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena el Trabajo Fuera del Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordado al penado en fecha 16 de Junio de 2009. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 16 de Junio de 2009 al penado ciudadano USLU CAVAT, de nacionalidad Bélga, natural de Hamme, Bélgica, nacido en fecha 01 de octubre de 1975, de 34 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Gruero, hijo de titular del Pasaporte N° EF-382948, domiciliado en Mariche, Km.17, Caballeriza Residencia Mario, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Y.I., Estado Miranda, al Director del Centro de Pernocta “”Padre Olaso”, Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Z.C., al Director de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nro. 3, Región Capital, del Ministerio Interior y Justicia, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

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