Decisión nº 1C-11.518-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Mayo de 2009.-

199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-11.518-09

JUEZ : DRA. E.C.R..

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. D.A.T..

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. J.A.H..

ABOG. R.C..

ABOG. U.D.J.O..

ABOG. J.P.C..

ABOG. J.A.L..

VÍCTIMA: N.D.J.L..

SECRETARIA: ABOG. N.L.D.M..

IMPUTADOS: BOHORQUEZ JASPE G.A. (PRIVADO)

J.L.S. RAMOS (PRIVADO)

IXER A.H.V. (LIBERTAD)

C.R.T.P. (LIBERTAD)

DELITO: SECUESTRO.

En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Mayo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: BOHORQUEZ JASPE G.A., J.L.S. RAMOS, IXER A.H.V. y C.R.T.P., por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: N.D.J.L.. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Ciudadano Juez, se encuentran presentes en esta sala previo traslado los acusados: BOHORQUEZ JASPE G.A., J.L.S. RAMOS y previa notificación por estar bajo una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, los acusados: IXER A.H.V. y C.R.T.P., el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. D.A.T., la victima ciudadano: N.D.J.L. y los Defensores Privados: ABOG. J.A.H., ABOG. R.C., ABOG. U.D.J.O., ABOG. J.P.C. Y ABOG. J.A.L.. Acto Seguido la ciudadana Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. SE DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA, Y EL CIUDADANO FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. D.A.T., EXPUSO: “Esta representación Fiscal procede de conformidad con las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numerales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 y 330 del precitado Código, ocurro ante Usted, a los fines de ratificar escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha: 14/10/2008, el cual riela a los folios 120 al 135 de la pieza Nro. I de la Causa 1C-11.518-08, por lo que esta representación fiscal pasa a presentar ACUSACION FORMAL en contra de los ciudadanos BOHORQUEZ JAZPE G.A., y SULBARAN R.J.L., venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V.-21.316.841, y V-19.406.582 naturales de esta ciudad, de 24 y 19 años de edad respectivamente, nacidos en fecha 20-03-1986, Obrero, domiciliado en el Sector el divi divi, vía perimetral, rancho de zing, San Fernando, Estado Apure, y el segundo en la avenida fuerzas armadas, a la altura de la avenida caracas, casa numero 7, asistido por el abogado en ejercicio J.P.C., titular de la cedula de identidad nro: V-5.990.516, inscrito en el inpreabogado bajo el numero No:58.338 . DE LOS HECHOS: Se inician a través de trascripción de Novedad de fecha 9 de Septiembre del 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de San F.E.A., en la cual reciben auto de inicio, de expediente Nro: 04-f9-0671-08, por el delito de Secuestro, , asignándole el Numero: 936.171, donde la victima es el ciudadano LUQUE MIRABAL N.D.J., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, investigado por identificar, la victima fue secuestrada por personas desconocidas y actualmente se desconoce su paradero, hecho ocurrido el día 08-09-08, a las 07:05 horas de la noche en la avenida caracas de esta ciudad, conoce del caso el Sub Inspector F.C.. Se realiza en fecha 09 de Septiembre del 2008, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones Dos; J.R., , en compañía del Detective W.C., donde deja constancia del traslado hasta la avenida caracas, específicamente hasta el edificio Import-Llano, lugar en el que presuntamente se suscito el hecho de la presente averiguación, A los fines de practicar pesquisas, e inspección, técnica, presentes en el lugar, luego de identificarse se entrevistaron con la ciudadana V.A.A. gerente, VENEZOLANA, NATURAL DEL ESTADO Guárico, Soltera, Licenciada en Administración , residenciada en la urbanización los chaguaramos , casa numero 7, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro; V-15.998.850 y con el ciudadano L.E. CAVANEIRO NIEVES, venezolano, natural de esta ciudad, obrero, soltero de 22 años de edad, residenciado en la calle “El Yagual” numero 106, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro: V-17.396.152, a quienes impusieron del motivo de la comisión, manifestando estos tener conocimiento de los hechos, acotando lo siguiente: Que siendo aproximadamente la 07:00 horas de la noche del día Lunes 08 de los corrientes, cuando los ciudadanos N.D.J.L.M., y su señora la ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente al ultimo kiosco de venta de parrilla, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, escapando del lugar, de igual manera practicaron la correspondiente inspección técnica, la cual consignan a la presente acta de investigación Policial, suministrando los datos de la persona plagiada identificándolo como N.D.J.L.M., venezolano de esta ciudad nacido en fecha 17-01-49, casado comerciante, residenciado en la avenida caracas, calle el yagual quinta Quitaparo, en esta ciudad titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, retirándose la comisión solicitan a la representación fiscal el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., orden de visita domiciliaria, a practicarse en la avenida fuerzas armadas, casa de color verde, sin numero con rejas y ventanas de color blanco, del municipio San F. deA., donde reside el ciudadano apodado el negro, con el fin de ubicar, vehículos, celulares, y otros objetos de interés criminalisticos que guarden relación con la comisión de este delito. Se realiza acta de entrevista a la ciudadana ARZUSA GUETTE, V.A. de nacionalidad venezolana, natural de valle de la Pascua, estado Guarico de profesión u oficio Licenciada en Administración, trabajando actualmente en el local PROSEIN, ubicado en la avenida Caracas, Sector Centro, edificio Import Llano San F. de apure quien reconoce el vehículo y sujetos donde fue secuestrada la victima. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio del 2008, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde el inspector A.G., acompañado de otros funcionarios como el Inspector S.R., Inspector P.Q., Detective W.C., realizando labores de inteligencia en diversos sectores de la ciudad, cuando se encontraban a pie en la avenida S.O., de la Urbanización el Tamarindo, logrando entrevistarse con una persona de sexo masculino que se identifico como J.J.C., el cual no quiso aportar otros datos filiatorios, por temor a represalias que pudieran tomar en contra de su persona o algún miembro de su familia, informándonos que en la calle principal del Barrio J.L., bajando por la urbanización el Tamarindo en una casa de color verde con rejas de color negro, habita un sujeto conocido como C.T., apodado el BABO, quien es el propietario de un vehículo ford, fiesta, de color marrón claro , las placas terminan en 11P, y posiblemente tenga conocimiento o este vinculado con el secuestro del dueño de la ferretería Import Llano, posteriormente se trasladaron hasta la calle principal barrio J.L., de esta ciudad, con la finalidad de constatar o no la información aportada por J.J.C., logrando ubicar en el lugar una vivienda con características similares a la referida por el ciudadano antes mencionado, en vista de que anexo a la residencia se observa un garaje elaborado en metal , de color negro, procedieron a observar desde la acera por una ranura del portón , y observaron, un vehículo ford fiesta de color marrón claro placas OAF-11P. de igual manera lograron averiguar con vecinos del sector que la propietaria de esa residencia responde al nombre de I.C.H., venezolana natural de Cunaviche Estado Apure de 40 años de edad, de profesión u oficio secretaria, posteriormente se retiraron al despacho a los fines de canalizar la respectiva orden de allanamiento. Riela en el folio 18 del expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San Fernando de fecha 10 de Septiembre del 20008, los funcionarios Inspector S.R., Detective W.C., y los funcionarios del (GAES) Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Base Numero 06 de San Fernando, Estado Apure; Teniente V.P., Guardia Nacional Yépez Pérez, en vehículos particulares, hacia el barrio Dr. J.L., calle Principal, casa sin numero de color verde con rejas negras san F. de apure, estado apure, donde reside la ciudadana mencionada como I.H., suegra del ciudadano C.T. alias elB., presunto investigado en las actas procesales signadas con el numero H-936-171, por la comisión del delito de SECUESTRO, a fin de practicar visita domiciliaria o allanamiento de morada, donde se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, tales como Armas de Fuego, Largas y Cortas, igualmente un vehículo Automotor y móviles celulares, estando cerrado el sitio y luego de tocar la puerta fueron atendidos por la ciudadana de nombre HURTADO I.C., de nacionalidad venezolana natural de Cunaviche con residencia antes mencionada, titular de la cedula de identidad Nro: V-9.872.555, quien posteriormente se identifico la comisión permitió el acceso al inmueble , entregándole una copia de la precitada orden, siendo revisadas las cuatro habitaciones del inmueble sala comedor, incautándose: 1) Móvil Celular Marca Motorola, color negro, serial SJU61153ED, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y el vehículo automotor, marca ford, modelo: fiesta, color beige, placas OAF-11P, COMO EVIDENCIA DE INTERES criminalistico que conlleven al total esclarecimiento del hecho que se investiga, dejando constancias de los hechos testigos ciudadanos B.M.J.Z., y VARGAS H.T., titulares de la cedula de identidad Nro: 18.544.045 y 15.481.755 respectivamente y como consta en las actas de entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha de fecha diez de Septiembre del 2008. asimismo consta en el acta de visita domiciliaria, que se presento un ciudadano de nombre SULBARAN R.J.L., natural de San F. deA. quien solicitaba al ciudadano C.R.T.P., presunto investigado en las actas procesales, y al ser entrevistado con relación a la ubicación del referido ciudadano, le manifestó a la comisión que había recibido unos mensajes en su móvil celular signado con el numero 0424-3178734, del móvil celular numero 0424-30474211 de su amigo C.R.T.P., ALIAS EL BABO, donde le exigía el favor de que se presentara en su casa y tratara de evitar que los allanaran y se llevara su vehículo marca ford fiesta placas OAF-11P, exigiéndole al referido ciudadano su móvil celular, siendo este marca NOKIA, modelo 5070B, serial PPIRM-167, el mismo fue revisado y se constato que había recibido los precitados mensajes . Orden de allanamiento de fecha diez de Septiembre del 2008, proveniente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde incautan los elementos antes mencionados. Inspección Técnica realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por los funcionarios Inspector Jefe S.R. y el detective W.C. en el sitio donde se allano y se incautaron las evidencias de interés criminalistico. Formato de Registro de Cadena de Custodia de todos los elementos incautados en el allanamiento antes mencionado. Peritación Numero 9700063316-08 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sub delegación de San F.E.A., suscrita por el funcionario Inspector C.F.N.; practicada a : Móvil Celular Marca Motorola, color negro, serial SJU61153ED, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y varios segmentos de papel ahumado. Acta de Entrevista del 10 de Septiembre del 2008 de la ciudadana LIMA HURTADO YORKIS DAYANA quien es la mujer de C.R.T.P., quien depone de el tiempo que vio a su marido con el vehiculo y sobre los movimientos del mismo. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Septiembre del 2008, realizada por los funcionarios. Inspector Jefe S.R., Inspector Alexander, en la cual se trasladan a la clínica del sur a los fines de constatar la presunta liberación por parte de los captores de la victima, el cual al llegar la comisión, era consultado por un medico tratante, el cual previo chequeo presentaba deshidratación aguda motivo por el cual iva a quedar en observación, retirándose la comisión con una prenda de vestir (pantalón) propiedad de la victima la cual tenia puesta al momento del secuestro y estaba llena de barro; a los fines de realizarle una experticia. Peritación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, funcionario W.C., a los teléfonos Marca Nokia, color Rojo. Modelo 5070b, Serial PPIRM-167 , donde se evidencian los mensajes recibidos (Buzón de Entrada y Salida ), los cuales arrojan resultados. Peritación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, funcionario W.C., a los teléfonos Motorola Color Negro, modelo V3, Serial IHDT56EU1, donde se evidencian los mensajes recibidos (Buzón de Entrada y Salida ), los cuales arrojan resultados. Acta de Entrevista realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas QUIJADA P.R., al ciudadano DIAZ R.D. JEANS CARLOS de nacionalidad venezolana, natural de Barinas estado Barinas, hijo de G.R., de profesión obrero trabajando en ferretería IMPORT LLANO, residenciado en el barrio Campo Alegre, frente a la iglesia los corintio, quien entre otras cosas dice lo siguiente: cuando los ciudadanos N.D.J.L.M., y su señora la ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, reconociendo la placa: AOF-11P, escapando del lugar, también describe muy detalladamente a los presuntos secuestradores. Acta de entrevista de fecha once de septiembre del 2008, realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Inspector Quijada P.R., a la victima ciudadano N.D.J.L.M., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, donde entre otras cosas dice lo siguiente : llego a la empresa, estaciono el vehículo de su hija frente al negocio fue a buscar a su esposa ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente al ultimo kiosco de venta de parrilla, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, el cual recuerda las placas tenían el numero 11 escapando del lugar y el forcejando dándose cuenta que eran 3 sujetos. Luego cruzo en la estación PDV, a la derecha y le taparon la cabeza con franelas , realizando llamadas telefónicas que hacían alusión que ya lo tenían, lo cambiaron de vehículo, rodaron como 30 minutos por un camino malo luego lo bajaron caminaron un poco hasta un lugar donde estuvo un tiempo prudente, , recuerda características particulares de objetos dentro del inmueble, donde uno de los cuidadores lo deja libre, posteriormente reconoce el vehículo donde fue trasladado. Acta de Entrevista realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Inspector A.G., al ciudadano W.R.R.G., de profesión u oficio obrero de la empresa residenciado en el barrio obrero, calle: D, numero de la casa 3303, en esta ciudad, titular de la cedula V-17.607.378.quien dice entre otras cosas que presencio cuando la victima estaba forcejeando con los secuestradores y describe claramente a uno de los secuestradores que se cayo al suelo en el ínterin. Acta de Investigación Penal del 11 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Inspector A.G., quien se comunica con la victima a los fines de establecer si recuerda el lugar donde lo tenían secuestrado y el mismo manifestó que tenia noción clara del sitio donde fue liberado, ya que se trata de un rancho de zing, aparentemente nuevo en su parte interna, el cual se encuentra ubicado muy cerca de la vía perimetral, recordando entre otros detalles que en su parte interna se encontraba un televisor y un DVD NEGRO, un frasco de gelatina, ventilador, varias fotografías sobres de tang dentro de una nevera y otros que constan en actas; posteriormente se traslado una comisión integrada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Detective W.C., Agente D.G. Y EL Coronel GNB del GAES, BRAND PEÑA, Sub Comisario F.A., adscrito a la DISIP San Fernando, y la Victima N.D.J.L.M., reconociendo la victima el rancho y los objetos que estaban adentro como son el televisor, el DVD, y otros, luego se presento una persona como dueño del inmueble quedando identificado como BOHORQUEZ JASPE G.A., titular de la cedula de identidad numero: 21.316.841, al preguntarle sobre el hecho el mismo manifestó que su vecino de nombre ICE, el día domingo en horas de la noche le dijo que necesitaba la casa por tres días y este a cambio le daría la cantidad de treinta bolívares fuertes, para esconder a unos ladrones que los estaba buscando la justicia en el transcurso del tiempo el podría dormir en la casa de ICE, manifestando que ya ICE le había entregado las llaves de la casa diciéndole que ya las personas se habían ido, le solicitaron la llave que le entregaron y la misma correspondía a la puerta, le preguntaron si sabia de un zapato de la victima y reconoció que lo había visto y que lo boto en una bolsa de basura lanzándolo al otro lado de la carretera, posteriormente ubicando el zapato de la misma el cual fue colectado dicho ciudadano quedo detenido. Acta Criminalistica de fecha 11 de Septiembre del 2008, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Inspector A.G., y el Detective W.C., donde se dejo constancia del sitio donde liberaron a la victima explanando todos los elementos existentes en el mismo. Cadena de Custodia de los objetos incautados de fecha 11-09-08 realizada por el funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas W.C.. Peritación de todos los objetos que estaban en el sitio de la liberación realizada por el funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas W.C.. Numero 9700-063-319.08. Acta de Entrevista de Testigo CEBALLOS BERBECIA M.J., a los fines de corroborar como testigo los hechos antes narrados. En fecha 13 de Septiembre esta representación fiscal realiza presentación ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los ciudadanos BOHORQUEZ JAZPE G.A., y SULBARAN R.J.L., venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V.-21.316.841, y V-19.406.582 naturales de esta ciudad, de 24 y 19 años de edad respectivamente, precalificando por los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 parágrafo 1° en grado de Cooperador Inmediato. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 9 de Septiembre del 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de San F.E.A., en la cual reciben auto de inicio, de expediente Nro: 04-f9-0671-08, por el delito de Secuestro, , asignándole el Numero: 936.171, donde la victima es el ciudadano LUQUE MIRABAL N.D.J., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, investigado por identificar, la victima fue secuestrada por personas desconocidas y actualmente se desconoce su paradero, hecho ocurrido el día 08-09-08, a las 07:05 horas de la noche en la avenida caracas de esta ciudad, conoce del caso el Sub Inspector F.C.. Se realiza en fecha 09 de Septiembre del 2008, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones Dos; J.R., , en compañía del Detective W.C., donde deja constancia del traslado hasta la avenida caracas, específicamente hasta el edificio Import-Llano, lugar en el que presuntamente se suscito el hecho de la presente averiguación, A los fines de practicar pesquisas, e inspección, técnica, presentes en el lugar, luego de identificarse se entrevistaron con la ciudadana V.A.A. gerente, VENEZOLANA, NATURAL DEL ESTADO Guárico, Soltera, Licenciada en Administración , residenciada en la urbanización los chaguaramos , casa numero 7, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro; V-15.998.850 y con el ciudadano L.E. CAVANEIRO NIEVES, venezolano, natural de esta ciudad, obrero, soltero de 22 años de edad, residenciado en la calle “El Yagual” numero 106, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro: V-17.396.152, a quienes impusieron del motivo de la comisión, manifestando estos tener conocimiento de los hechos, acotando lo siguiente: Que siendo aproximadamente la 07:00 horas de la noche del día Lunes 08 de los corrientes, cuando los ciudadanos N.D.J.L.M., y su señora la ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente al ultimo kiosco de venta de parrilla, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, escapando del lugar, de igual manera practicaron la correspondiente inspección técnica, la cual consignan a la presente acta de investigación Policial, suministrando los datos de la persona plagiada identificándolo como N.D.J.L.M., venezolano de esta ciudad nacido en fecha 17-01-49, casado comerciante, residenciado en la avenida caracas, calle el yagual quinta Quitaparo, en esta ciudad titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, retirándose la comisión Solicitan a la representación fiscal el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., orden de visita domiciliaria, a practicarse en la avenida fuerzas armadas, casa de color verde, sin numero con rejas y ventanas de color blanco, del municipio San F. deA., donde reside el ciudadano apodado el negro, con el fin de ubicar, vehículos, celulares, y otros objetos de interés criminalisticos que guarden relación con la comisión de este delito. Se realiza acta de entrevista a la ciudadana ARZUSA GUETTE, V.A. de nacionalidad venezolana, natural de valle de la Pascua, estado Guarico de profesión u oficio Licenciada en Administración, trabajando actualmente en el local PROSEIN, ubicado en la avenida Caracas, Sector Centro, edificio Import Llano San F. de apure quien reconoce el vehículo y sujetos donde fue secuestrada la victima. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio del 2008, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde el inspector A.G., , acompañado de otros funcionarios como el Inspector S.R., Inspector P.Q., Detective W.C., realizando labores de inteligencia en diversos sectores de la ciudad, cuando se encontraban a pie en la avenida S.O., de la Urbanización el Tamarindo, logrando entrevistarse con una persona de sexo masculino que se identifico como J.J.C., el cual no quiso aportar otros datos filiatorios, por temor a represalias que pudieran tomar en contra de su persona o algún miembro de su familia, informándonos que en la calle principal del Barrio J.L., bajando por la urbanización el Tamarindo en una casa de color verde con rejas de color negro, habita un sujeto conocido como C.T., apodado el BABO, quien es el propietario de un vehículo ford, fiesta, de color marrón claro , las placas terminan en 11P, y posiblemente tenga conocimiento o este vinculado con el secuestro del dueño de la ferretería Import Llano, posteriormente se trasladaron hasta la calle principal barrio J.L., de esta ciudad, con la finalidad de constatar o no la información aportada por J.J.C., logrando ubicar en el lugar una vivienda con características similares a la referida por el ciudadano antes mencionado, en vista de que anexo a la residencia se observa un garaje elaborado en metal , de color negro, procedieron a observar desde la acera por una ranura del portón , y observaron, un vehículo ford fiesta de color marrón claro placas OAF-11P. de igual manera lograron averiguar con vecinos del sector que la propietaria de esa residencia responde al nombre de I.C.H., venezolana natural de Cunaviche Estado Apure de 40 años de edad, de profesión u oficio secretaria, posteriormente se retiraron al despacho a los fines de canalizar la respectiva orden de allanamiento. Riela en el folio 18 del expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San Fernando de fecha 10 de Septiembre del 20008, los funcionarios Inspector S.R., Detective W.C., y los funcionarios del (GAES) Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Base Numero 06 de San Fernando, Estado Apure; Teniente V.P., Guardia Nacional Yépez Pérez, en vehículos particulares, hacia el barrio Dr. J.L., calle Principal, casa sin numero de color verde con rejas negras san F. de apure, estado apure, donde reside la ciudadana mencionada como I.H., suegra del ciudadano C.T. alias elB., presunto investigado en las actas procesales signadas con el numero H-936-171, por la comisión del delito de SECUESTRO, a fin de practicar visita domiciliaria o allanamiento de morada, donde se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, tales como Armas de Fuego, Largas y Cortas, igualmente un vehículo Automotor y móviles celulares, estando cerrado el sitio y luego de tocar la puerta fueron atendidos por la ciudadana de nombre HURTADO I.C., de nacionalidad venezolana natural de Cunaviche con residencia antes mencionada, titular de la cedula de identidad Nro: V-9.872.555, quien posteriormente se identifico la comisión permitió el acceso al inmueble , entregándole una copia de la precitada orden, siendo revisadas las cuatro habitaciones del inmueble sala comedor, incautándose: 1) Móvil Celular Marca Motorola, color negro, serial SJU61153ED, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y el vehículo automotor, marca ford, modelo: fiesta, color beige, placas OAF-11P, COMO EVIDENCIA DE INTERES criminalistico que conlleven al total esclarecimiento del hecho que se investiga, dejando constancias de los hechos testigos ciudadanos B.M.J.Z., y VARGAS H.T., titulares de la cedula de identidad Nro: 18.544.045 y 15.481.755 respectivamente y como consta en las actas de entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha de fecha diez de Septiembre del 2008. asimismo consta en el acta de visita domiciliaria, que se presento un ciudadano de nombre SULBARAN R.J.L., natural de San F. deA. quien solicitaba al ciudadano C.R.T.P., presunto investigado en las actas procesales, y al ser entrevistado con relación a la ubicación del referido ciudadano, le manifestó a la comisión que había recibido unos mensajes en su móvil celular signado con el numero 0424-3178734, del móvil celular numero 0424-30474211 de su amigo C.R.T.P., ALIAS EL BABO, donde le exigía el favor de que se presentara en su casa y tratara de evitar que los allanaran y se llevara su vehículo marca ford fiesta placas OAF-11P, exigiéndole al referido ciudadano su móvil celular, siendo este marca NOKIA, modelo 5070B, serial PPIRM-167, el mismo fue revisado y se constato que había recibido los precitados mensajes. Orden de allanamiento de fecha diez de Septiembre del 2008, proveniente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde incautan los elementos antes mencionados. Inspección Técnica realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por los funcionarios Inspector Jefe S.R. y el detective W.C. en el sitio donde se allano y se incautaron las evidencias de interés criminalñistico. Formato de Registro de Cadena de Custodia de todos los elementos incautados en el allanamiento antes mencionado. Peritación Numero 9700063316-08 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sub delegación de San F.E.A., suscrita por el funcionario Inspector C.F.N.; practicada a : - Móvil Celular Marca Motorola, color negro, serial SJU61153ED, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y varios segmentos de papel ahumado. Acta de Entrevista del 10 de Septiembre del 2008 de la ciudadana LIMA HURTADO YORKIS DAYANA quien es la mujer de C.R.T.P., quien depone de el tiempo que vio a su marido con el vehículo y sobre los movimientos del mismo. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Septiembre del 2008, realizada por los funcionarios. Inspector Jefe S.R., Inspector Alexander, en la cual se trasladan a la clínica del sur a los fines de constatar la presunta liberación por parte de los captores de la victima, el cual al llegar la comisión, era consultado por un medico tratante, el cual previo chequeo presentaba deshidratación aguda motivo por el cual iba a quedar en observación, retirándose la comisión con una prenda de vestir (pantalón) propiedad de la victima la cual tenia puesta al momento del secuestro y estaba llena de barro; a los fines de realizarle una experticia. Peritación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, funcionario W.C., a los teléfonos Marca Nokia, color Rojo. Modelo 5070b, Serial PPIRM-167 , donde se evidencian los mensajes recibidos (Buzón de Entrada y Salida ), los cuales arrojan resultados. Peritación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, funcionario W.C., a los teléfonos Motorola Color Negro, modelo V3, Serial IHDT56EU1, donde se evidencian los mensajes recibidos (Buzón de Entrada y Salida ), los cuales arrojan resultados. Acta de Entrevista realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas QUIJADA P.R., al ciudadano DIAZ R.D. JEANS CARLOS de nacionalidad venezolana, natural de Barinas estado Barinas, hijo de G.R., de profesión obrero trabajando en ferretería IMPOR LLANO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO Campo Alegre, frente a la iglesia los corintio, quien entre otras cosas dice lo siguiente: cuando los ciudadanos N.D.J.L.M., y su señora la ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, reconociendo la placa: AOF-11P, escapando del lugar, también describe muy detalladamente a los presuntos secuestradores. Acta de entrevista de fecha once de septiembre del 2008, realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Inspector Quijada P.R., a la victima ciudadano N.D.J.L.M., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, donde entre otras cosas dice lo siguiente : llego a la empresa, estaciono el vehículo de su hija frente al negocio fue a buscar a su esposa ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente al ultimo kiosco de venta de parrilla, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, el cual recuerda las placas tenían el numero 11 escapando del lugar y el forcejando dándose cuenta que eran 3 sujetos. Luego cruzo en la estación PDV, a la derecha y le taparon la cabeza con franelas , realizando llamadas telefónicas que hacían alusión que ya lo tenían, lo cambiaron de vehículo, rodaron como 30 minutos por un camino malo luego lo bajaron caminaron un poco hasta un lugar donde estuvo un tiempo prudente, , recuerda características particulares de objetos dentro del inmueble, donde uno de los cuidadores lo deja libre, posteriormente reconoce el vehículo donde fue trasladado. Acta de Entrevista realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Inspector A.G., al ciudadano W.R.R.G., de profesión u oficio obrero de la empresa residenciado en el barrio obrero, calle: D, numero de la casa 3303, en esta ciudad, titular de la cedula V-17.607.378.quien dice entre otras cosas que presencio cuando la victima estaba forcejeando con los secuestradores y describe claramente a uno de los secuestradores que se cayo al suelo en el ínterin. Acta de Investigación Penal del 11 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Inspector A.G., quien se comunica con la victima a los fines de establecer si recuerda el lugar donde lo tenían secuestrado y el mismo manifestó que tenia noción clara del sitio donde fue liberado, ya que se trata de un rancho de zing, aparentemente nuevo en su parte interna, el cual se encuentra ubicado muy cerca de la vía perimetral, recordando entre otros detalles que en su parte interna se encontraba un televisor y un DVD NEGRO, un frasco de gelatina, ventilador, varias fotografías sobres de tang dentro de una nevera y otros que constan en actas, posteriormente se traslado una comisión integrada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Detective W.C., Agente D.G. Y EL Coronel GNB del GAES, BRAND PEÑA, Sub Comisario F.A., adscrito a la DISIP San Fernando, y la Victima N.D.J.L.M., reconociendo la victima el rancho y los objetos que estaban adentro como son el televisor, el DVD, y otros, luego se presento una persona como dueño del inmueble quedando identificado como BOHORQUEZ JASPE G.A., titular de la cedula de identidad numero: 21.316.841, al preguntarle sobre el hecho el mismo manifestó que su vecino de nombre ICE, el día domingo en horas de la noche le dijo que necesitaba la casa por tres días y este a cambio le daría la cantidad de treinta bolivares fuertes, para esconder a unos ladrones que los estaba buscando la justicia en el transcurso del tiempo el podría dormir en la casa de ICE, manifestando que ya ICE le había entregado las llaves de la casa diciéndole que ya las personas se habían ido, le solicitaron la llave que le entregaron y la misma correspondía a la puerta, le preguntaron si sabia de un zapato de la victima y reconoció que lo había visto y que lo boto en una bolsa de basura lanzándolo al otro lado de la carretera, posteriormente ubicando el zapato de la misma el cual fue colectado dicho ciudadano quedo detenido. Acta Criminalistica de fecha 11 de Septiembre del 2008, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Inspector A.G., y el Detective W.C., donde se dejo constancia del sitio donde liberaron a la victima explanando todos los elementos existentes en el mismo. Cadena de Custodia de los objetos incautados de fecha 11-09-08 realizada por el funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas W.C.. Peritación de todos los objetos que estaban en el sitio de la liberación realizada por el funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas W.C.. Numero 9700-063-319.08. Acta de Entrevista de Testigo CEBALLOS BERBECIA M.J., a los fines de corroborar como testigo los hechos antes narrados. En fecha 13 de Septiembre esta representación fiscal realiza presentación ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los ciudadanos BOHORQUEZ JAZPE G.A., y SULBARAN R.J.L., venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V.-21.316.841, y V-19.406.582 naturales de esta ciudad, de 24 y 19 años de edad respectivamente, precalificando por los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 parágrafo 1° en grado de Cooperador Inmediato. IV. PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: Los hechos imputados conforme a la conducta desplegada por los ciudadanos BOHORQUEZ JAZPE G.A., y SULBARAN R.J.L., venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V.-21.316.841, y V-19.406.582 naturales de esta ciudad, de 24 y 19 años de edad respectivamente, constituye la comisión del de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 parágrafo 1° en grado de Cooperador Inmediato, del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho; luego de una seria investigación que arrojó un hecho concreto con evidencias precisas. Articulo 460 señala: “……Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que este indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se causare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión. Quienes utilicen cualquier medio para planificar o incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permitan faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión o cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de estas por bienes u objetos materiales, sufrirán la pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años aun cuando no consuma el hecho. PARAGRAFO PRIMERO: Los Cooperadores inmediatos y facilitadotes serán penalizados de ocho a catorce años de prisión igualmente, los actos de acción u omisión que faciliten o permitan estos delitos de secuestro, extorsión y cobro de rescate y que intermedien sin estar autorizado por la autoridad competente……”. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: A.-) TESTIMONIALES. EXPERTOS: A.1. funcionarios Agente de Investigaciones Dos; J.R., , en compañía del Detective W.C., donde deja constancia del traslado hasta la avenida caracas, específicamente hasta el edificio Import-Llano, lugar en el que presuntamente se suscito el hecho de la presente averiguación, A los fines de practicar pesquisas, e inspección, técnica, presentes en el lugar-, y sobre este particular habrá de deponer..- A.2.- funcionarios inspector A.G., , acompañado de otros funcionarios como el Inspector S.R., Inspector P.Q., Detective W.C.A. deI.P. de fecha 10 de Julio del 2008, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde, realizando labores de inteligencia y sobre este particular habrá de deponer..- A.3.- funcionarios Inspector S.R., Detective W.C., y los funcionarios del (GAES) Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Base Numero 06 de San Fernando, Estado Apure; Teniente V.P., Guardia Nacional Yépez Pérez, en vehículos particulares, hacia el barrio Dr. J.L., calle Principal, casa sin numero de color verde con rejas negras san F. de apure, estado apure, donde reside la ciudadana mencionada como I.H., suegra del ciudadano C.T. alias elB., presunto investigado en las actas procesales signadas con el numero H-936-171, por la comisión del delito de SECUESTRO, a fin de practicar visita domiciliaria o allanamiento de morada, donde se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, tales como Armas de Fuego, Largas y Cortas, igualmente un vehículo Automotor y móviles celulares. A.4.- funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Detective W.C., Agente D.G. Y EL Coronel GNB del GAES, BRAND PEÑA, Sub Comisario F.A., adscrito a la DISIP San Fernando, y la Victima N.D.J.L.M., reconociendo la victima el rancho y los objetos que estaban adentro como son el televisor, el DVD, y otros, luego se presento una persona como dueño del inmueble quedando identificado como BOHORQUEZ JASPE G.A., titular de la cedula de identidad numero: 21.316.841, al preguntarle sobre el hecho el mismo manifestó que su vecino de nombre ICE, el día domingo en horas de la noche le dijo que necesitaba la casa por tres días y este a cambio le daría la cantidad de treinta bolívares fuertes, para esconder a unos ladrones que los estaba buscando la justicia en el transcurso del tiempo el podría dormir en la casa de ICE, manifestando que ya ICE le había entregado las llaves de la casa diciéndole que ya las personas se habían ido, le solicitaron la llave que le entregaron y la misma correspondía a la puerta, le preguntaron si sabia de un zapato de la victima y reconoció que lo había visto y que lo boto en una bolsa de basura lanzándolo al otro lado de la carretera, posteriormente ubicando el zapato de la misma el cual fue colectado dicho ciudadano quedo detenido. B.- TESTIMONIALES: B.1 Testimonio de la Victima N.D.J.L.M., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, donde entre otras cosas dice lo siguiente : llego a la empresa, estaciono el vehículo de su hija frente al negocio fue a buscar a su esposa ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente al ultimo kiosco de venta de parrilla, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, el cual recuerda las placas tenían el numero 11 escapando del lugar y el forcejando dándose cuenta que eran 3 sujetos. Luego cruzo en la estación PDV, a la derecha y le taparon la cabeza con franelas , realizando llamadas telefónicas que hacían alusión que ya lo tenían, lo cambiaron de vehículo, rodaron como 30 minutos por un camino malo luego lo bajaron caminaron un poco hasta un lugar donde estuvo un tiempo prudente, escucha conversaciones donde piden sumas de dinero y amenazan con no darle medicamento, recuerda características particulares de objetos dentro del inmueble, donde uno de los cuidadores lo deja libre, posteriormente reconoce el vehículo donde fue trasladado. B.2.- Testimonio en calidad de testigo a la ciudadana ARZUSA GUETTE, V.A. de nacionalidad venezolana, natural de valle de la Pascua, estado Guarico de profesión u oficio Licenciada en Administración, trabajando actualmente en el local PROSEIN, ubicado en la avenida Caracas, Sector Centro, edificio Import Llano San F. de apure quien reconoce el vehículo y sujetos donde fue secuestrada la victima; cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación. B.3.- Testimonio en calidad de testigo de la ciudadano W.R.R.G., de profesión u oficio obrero de la empresa residenciado en el barrio obrero, calle: D, numero de la casa 3303, en esta ciudad, titular de la cedula V-17.607.378.quien dice entre otras cosas que presencio cuando la victima estaba forcejeando con los secuestradores y describe claramente a uno de los secuestradores que se cayo al suelo en el ínterin cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación. B.4.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano DIAZ R.D. JEANS CARLOS de nacionalidad venezolana, natural de Barinas estado Barinas, hijo de G.R., de profesión obrero trabajando en ferretería IMPOR LLANO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO Campo Alegre, frente a la iglesia los corintio, quien entre otras cosas dice lo siguiente: cuando los ciudadanos N.D.J.L.M., y su señora la ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, reconociendo la placa: AOF-11P, escapando del lugar, también describe muy detalladamente a los presuntos secuestradores. cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación. B.6.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Acta de CEBALLOS BERBECIA M.J., a los fines de corroborar como testigo los hechos antes narrados en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación. B.7.- Declaración de testigo promovido por la defensa privada; ciudadanos de fecha 16 de Septiembre, ciudadana TORREALBA TORRES S.E., TORRES R.M. SILAY, R.Y.Z., E.P.M.D.J., G.S.J.G., R.O.A. en la cual entre otras cosas expone lo siguiente, da fe del señor G.B. es un hombre de familia que tiene un taller de herrería y es padre de tres niños que están bajo su responsabilidad. C.- EXPERTICIAS: C.1.- Peritación Numero 9700063316-08 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub delegación de San F.E.A., suscrita por el funcionario Inspector C.F.N.; practicada a : Móvil Celular Marca Motorola, color negro, serial SJU61153ED, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y varios segmentos de papel ahumado. C.2.- Dictamen Pericial Peritación de todos los objetos que estaban en el sitio de la liberación realizada por el funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas W.C.. Numero 9700-063-319.08. C.3.- Acta Criminalistica de fecha 11 de Septiembre del 2008, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Inspector A.G., y el Detective W.C., donde se dejo constancia del sitio donde liberaron a la victima explanando todos los elementos existentes en el mismo. C.4.- Peritación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, funcionario W.C., a los teléfonos Marca Nokia, color Rojo. Modelo 5070b, Serial PPIRM-167 , donde se evidencian los mensajes recibidos (Buzón de Entrada y Salida ), los cuales arrojan resultados. D.- DOCUMENTALES: D.1.-. Constancia de trabajo del ciudadano G.A.B. promovidos por la defensa privada, mediante deja constancia del buen comportamiento del ciudadano imputado. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: El Ministerio Público ofrece como otros medios de pruebas, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal, a saber: 01. TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD. Trascripción de Novedad de fecha 9 de Septiembre del 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de San F.E.A., en la cual reciben auto de inicio, de expediente Nro: 04-f9-0671-08, por el delito de Secuestro, , asignándole el Numero: 936.171, donde la victima es el ciudadano LUQUE MIRABAL N.D.J., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, investigado por identificar, la victima fue secuestrada por personas desconocidas y actualmente se desconoce su paradero, hecho ocurrido el día 08-09-08, a las 07:05 horas de la noche en la avenida caracas de esta ciudad, conoce del caso el Sub Inspector F.C.. 02.- Se realiza en fecha 09 de Septiembre del 2008, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones Dos; J.R., , en compañía del Detective W.C., donde deja constancia del traslado hasta la avenida caracas, específicamente hasta el edificio Import-Llano, lugar en el que presuntamente se suscito el hecho de la presente averiguación, A los fines de practicar pesquisas, e inspección, técnica, presentes en el lugar, luego de identificarse se entrevistaron con la ciudadana V.A.A. gerente, VENEZOLANA, NATURAL DEL ESTADO Guárico, Soltera, Licenciada en Administración , residenciada en la urbanización los chaguaramos , casa numero 7, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro; V-15.998.850 y con el ciudadano L.E. CAVANEIRO NIEVES, venezolano, natural de esta ciudad, obrero, soltero de 22 años de edad, residenciado en la calle “El Yagual” numero 106, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro: V-17.396.152, a quienes impusieron del motivo de la comisión, manifestando estos tener conocimiento de los hechos, acotando lo siguiente: Que siendo aproximadamente la 07:00 horas de la noche del dia Lunes 08 de los corrientes, cuando los ciudadanos N.D.J.L.M., y su señora la ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente al ultimo kiosco de venta de parrilla, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, escapando del lugar, de igual manera practicaron la correspondiente inspección técnica, la cual consignan a la presente acta de investigación Policial, suministrando los datos de la persona plagiada identificándolo como N.D.J.L.M., venezolano de esta ciudad nacido en fecha 17-01-49, casado comerciante, residenciado en la avenida caracas, calle el yagual quinta Quitaparo, en esta ciudad titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, retirándose la comisión . 03.- funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Detective W.C., Agente D.G. Y EL Coronel GNB del GAES, BRAND PEÑA, Sub Comisario F.A., adscrito a la DISIP San Fernando, y la Victima N.D.J.L.M., reconociendo la victima el rancho y los objetos que estaban adentro como son el televisor, el DVD, y otros, luego se presento una persona como dueño del inmueble quedando identificado como BOHORQUEZ JASPE G.A., titular de la cedula de identidad numero: 21.316.841, al preguntarle sobre el hecho el mismo manifestó que su vecino de nombre ICE, el día domingo en horas de la noche le dijo que necesitaba la casa por tres días y este a cambio le daría la cantidad de treinta bolívares fuertes, para esconder a unos ladrones que los estaba buscando la justicia en el transcurso del tiempo el podría dormir en la casa de ICE, manifestando que ya ICE le había entregado las llaves de la casa diciéndole que ya las personas se habían ido, le solicitaron la llave que le entregaron y la misma correspondía a la puerta, le preguntaron si sabia de un zapato de la victima y reconoció que lo había visto y que lo boto en una bolsa de basura lanzándolo al otro lado de la carretera, posteriormente ubicando el zapato de la misma el cual fue colectado dicho ciudadano quedo detenido. Por ultimo me reservo el derecho de ofrecer nuevas pruebas, en el caso de conocer luego de haber interpuesto formalmente la presente acusación y siempre que sean conformes a nuestro derecho adjetivo penal. UNA VEZ FORMULADA LA PRESENTE ACUSACIÓN SOLICITO SU ADMISIÓN TOTAL Y SE ACUERDE EN CONSECUENCIA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS CIUDADANOS BOHORQUEZ JAZPE G.A., y SULBARAN R.J.L., venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V.-21.316.841, y V-19.406.582 naturales de esta ciudad, de 24 y 19 años de edad respectivamente como COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. Por otra parte, el Ministerio Público solicito Orden de Aprehensión en contra los ciudadanos: IXER A.H.V., venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 15/02/1977, hijo de A.L.V.H. y P.P.H., titular de la cédula de identidad N° 14.520.133, residenciado en el Barrio S.A. Calle La Cancha casa N° 20 cerca del Ambulatorio y C.R.T.P., venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, fecha de nacimiento 27/04/1989, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° 20.231.363, residenciado en el Barrio J.L., Primera Entrada casa N° 4 San F. deA., Estado Apure; en virtud que se pudo evidenciar que existen suficientes elementos para presumir la participación directa de los prenombrados ciudadanos en el delito de Secuestro en contra del ciudadano: N.D.J.L.; y en fecha 16/12/2008, EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTO ACUSACIÓN FORMAL EN CONTRA DE LOS MISMOS, CUYO ESCRITO ACUSATORIO PROCEDO A RATIFICAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 285 NUMERAL 4° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 34 NUMERAL 11° DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, 108 NUMERAL 4°, 326 Y 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, EN PERJUICIO DE N.D.J.L.. DE LOS HECHOS: El día lunes 08 de septiembre del corriente año, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, el ciudadano N. deJ.L.M., fue a la Ferretería Importllano de su propiedad ubicada en la Avenida Caracas, fue a buscar a su esposa y dejó su camioneta Mitsubishi Montero de color gris estacionada al frente de la misma, cuando se subió con su esposa que cierra la puerta del vehículo un sujeto golpeo el vidrio de la puerta apuntándolo con una pistola, abrió la puerta bruscamente diciéndole que se bajara y comenzaron a forcejear, ya que su esposa lo alaba por el brazo y este sujeto lo alaba por el otro brazo, gritándole a su vez obscenidades al esposa de la victima ciudadana A.H. deL., amenazándola que lo soltará por que la iba matar. Luego que lo bajo de la camioneta lo empujaba hacia un vehículo que estaba mas adelante Ford Fiesta color beige, el cual era conducido por el ciudadano C.R.T. y trataba de meterlo en la parte de atrás del mismo, a lo que él se resistía, sin embargo lograron dominarlo con la ayuda de otro sujeto que bajo del carro, pese a que él gritaba tratando de llamar la atención para que lo ayudaran. Uno de los sujetos se cayó y el carro rodó y otro gritaba que lo dejaran, pero no fue así lo esperaron mas adelante y se montó en el puesto del pasajero en la parte de adelante. Tomaron la vía que esta antes de llevar a la Bomba de Gasolina PDV y salieron hacia el Ipasme donde lo cambiaron a un vehículo malíbu color blanco, donde habían aproximadamente seis o siete personas mas, de ahí en adelante perdió el rumbo porque le taparon la cara y llevaba la cabeza agachada, luego pasó como media hora y se pararon en un paraje como un monte, luego lo bajaron y lo sentaron en una silla plástica, luego caminaron un buen rato y lo metieron a un sitio donde se oía el ruido como de un ventilador prendido, luego le dijeron que se acostara boca abajo en una cama, después entro uno de los sujetos y le pidió el número de teléfono de su hijo, dándole el de su casa porque no recordaba el de su hijo, igualmente le dijo que aspiraba que le dieran un millón de bolívares fuertes, posteriormente se fueron y lo dejaron cuidando con tres hombres. Hay pasó toda la noche, en la mañana sus captores le dieron comida y agua y lo dejaban amarrado y con la cara tapada, en un descuido de estos se safó la cara y pudo darse cuenta que estaba en un rancho de zinc, que había una cama, un ventilador, una nevera, una cocina y otros enseres, ya en horas de la noche llegaron nuevamente y lo sacaron y le dijeron que se iban, caminaron por largo rato por un camino lleno de barro y monte, luego le destaparon el rostro y le dijeron que no volteara a verlos porque si no lo mataban, a lo que él camino durante un rato largo hasta que vio una camioneta que se detuvo y le dijeron que eran funcionarios del GAES. Ofrezco como elementos de convicción la trascripción de novedad de fecha 09/09/08 anteriormente interpuesta. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 9 de Septiembre del 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de San F.E.A., en la cual reciben auto de inicio, de expediente Nro: 04-F9-0671-08, por el delito de Secuestro, , asignándole el Numero: 936.171, donde la victima es el ciudadano LUQUE MIRABAL N.D.J., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, investigado por identificar, la victima fue secuestrada por personas desconocidas y actualmente se desconoce su paradero, hecho ocurrido el día 08-09-08, a las 07:05 horas de la noche en la avenida caracas de esta ciudad, conoce del caso el Sub Inspector F.C.. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones Dos J.R., en compañía del Detective W.C., donde deja constancia del traslado hasta la Avenida Caracas, específicamente hasta el edificio Import-Llano, lugar en el que presuntamente se suscito el hecho de la presente averiguación, A los fines de practicar pesquisas, e inspección, técnica, presentes en el lugar, luego de identificarse se entrevistaron con la ciudadana V.A.A. gerente, venezolana, natural del estado Guárico, Soltera, Licenciada en Administración, residenciada en la urbanización los chaguaramos, casa numero 7, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro; V-15.998.850 y con el ciudadano L.E. CAVANEIRO NIEVES, venezolano, natural de esta ciudad, obrero, soltero de 22 años de edad, residenciado en la calle “El Yagual” numero 106, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro: V-17.396.152, a quienes impusieron del motivo de la comisión, manifestando estos tener conocimiento de los hechos, acotando lo siguiente: Que siendo aproximadamente la 07:00 horas de la noche del dia Lunes 08 de los corrientes, cuando los ciudadanos N.D.J.L.M., y su señora la ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente al ultimo kiosco de venta de parrilla, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, escapando del lugar, de igual manera practicaron la correspondiente inspección técnica, la cual consignan a la presente acta de investigación Policial, suministrando los datos de la persona plagiada identificándolo como N.D.J.L.M., venezolano de esta ciudad nacido en fecha 17-01-49, casado comerciante, residenciado en la avenida caracas, calle el yagual quinta Quitaparo, en esta ciudad titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, retirándose la comisión. INSPECCION TECNICA N° 1652, de fecha 09/09/08 suscrita por los funcionarios Detective W.C. y Agente J.R., practicada en la Avenida Caracas frente a IMPORTLLANO, donde dejó constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara, temperatura cálida acorde a la hora, superficie de pavimento, postes de alumbrado público, locales comerciales dispersos en ambos sentidos, todos estos aspectos corresponden a un tramo de la vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde se observan vehículos y peatones en movimiento en ambos sentidos, la inspección técnica se realiza específicamente en frente del local Importllano..., procedimos a realizar una minuciosa búsqueda observación y rastreo de alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la presente averiguación sin localizar ninguna”. ENTREVISTA rendida por la ciudadana ARZUSA GUETTE, V.A., de nacionalidad venezolana, natural de valle de la Pascua, Estado Guarico, de profesión u oficio Licenciada en Administración, trabajando actualmente en el local PROSEIN, ubicado en la avenida Caracas, Sector Centro, edificio Import Llano San F. deA., quien entre otras cosas expone: “..., es un hombre fuerte, alto, en el forcegeo logró cerrar la puerta trasera del vehículo Ford, Modelo Fiesta, color beige y este arrancó a gran velocidad, dejando al sujeto que metió a la persona a la fuerza al carro, pero a pocos metros freno y el sujeto corrió montándose en el vehículo, dándose a la fuga de inmediato, el vehículo en cuestión cruzó por la calle antes de entrar a la estación de servicio PDV en eso la señora A. deL. llegó al lugar donde me encontraba y me informó que se habían llevado a el señor NELSON , avísale a los muchachos, es cuando entiendo que a la persona que montaron en el vehículo marca ford, modelo fiesta, color beige, a la fuerza era al señor N.D.J.L.M....” ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Julio del 2008, suscrita por el funcionario Inspector A.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde dejó constancia de lo que sigue: acompañado de los funcionarios Inspector S.R., Inspector P.Q., Detective W.C., realizando labores de inteligencia en diversos sectores de la ciudad, cuando se encontraban a pie en la avenida S.O., de la Urbanización el Tamarindo, logrando entrevistarse con una persona de sexo masculino que se identifico como J.J.C., el cual no quiso aportar otros datos filiatorios, por temor a represalias que pudieran tomar en contra de su persona o algún miembro de su familia, informándonos que en la calle principal del Barrio J.L., bajando por la urbanización el Tamarindo en una casa de color verde con rejas de color negro, habita un sujeto conocido como C.T., apodado el BABO, quien es el propietario de un vehículo ford, fiesta, de color marrón claro , las placas terminan en 11P, y posiblemente tenga conocimiento o este vinculado con el secuestro del dueño de la ferretería Import Llano, posteriormente se trasladaron hasta la calle principal barrio J.L., de esta ciudad, con la finalidad de constatar o no la información aportada por J.J.C., logrando ubicar en el lugar una vivienda con características similares a la referida por el ciudadano antes mencionado, en vista de que anexo a la residencia se observa un garaje elaborado en metal , de color negro, procedieron a observar desde la acera por una ranura del portón, y observaron, un vehículo ford fiesta de color marrón claro placas OAF-11P, de igual manera lograron averiguar con vecinos del sector que la propietaria de esa residencia responde al nombre de I.C.H., venezolana natural de Cunaviche Estado Apure de 40 años de edad, de profesión u oficio secretaria, posteriormente se retiraron al despacho a los fines de canalizar la respectiva orden de allanamiento” ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/09/08 suscrita por el funcionario Inspector S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San Fernando, donde dejó constancia que practicó visita domiciliaria en compañía de los funcionarios adscritos al (GAES) Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Base Numero 06 de San Fernando, Estado Apure; Teniente V.P., Guardia Nacional Yépez Pérez, en una residencia ubicada en el barrio J.L., calle Principal, casa sin numero de color verde con rejas negras san F. deA., Estado Apure, donde reside la ciudadana mencionada como I.H., suegra del ciudadano C.T.A.E.B., presunto investigado en las actas procesales signadas con el numero H-936-171, por la comisión del delito de SECUESTRO, una vez en el sitio y luego de tocar la puerta fueron atendidos por la ciudadana de nombre HURTADO I.C., de nacionalidad venezolana natural de Cunaviche con residencia antes mencionada, titular de la cedula de identidad Nro: V-9.872.555, a quien se le entregó una copia de la precitada orden, y en presencia de los testigos ciudadanos B.M.J.Z., y VARGAS H.T., titulares de la cedula de identidad Nro: 18.544.045 y 15.481.755 respectivamente, se logró incautar lo siguiente: 1) Móvil Celular Marca Motorola, color negro, serial SJU61153ED, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y el vehiculo automotor, marca ford, modelo: fiesta, color beige, placas OAF-11P, como evidencia de interes criminalistico..., en el momento de estar realizando la visita domiciliaria se presento un ciudadano de nombre SULBARAN R.J.L., natural de San F. deA. quien solicitaba al ciudadano C.R.T.P., presunto investigado en las actas procesales, y al ser entrevistado con relación a la ubicación del referido ciudadano, le manifestó a la comisión que había recibido unos mensajes en su móvil celular signado con el numero 0424-3178734, del móvil celular numero 0424-30474211 de su amigo C.R.T.P., ALIAS EL BABO, donde le exigía el favor de que se presentara en su casa y tratara de evitar que los allanaran y se llevara su vehiculo marca ford fiesta placas OAF-11P, exigiéndole al referido ciudadano su móvil celular, siendo este marca NOKIA, modelo 5070B, serial PPIRM-167, el mismo fue revisado y se constato que había recibido los precitados mensajes...Igualmente dejan constancia que el ciudadano J.L.S. RAMOS fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público”.ENTREVISTA rendida por el ciudadano H.T.V.N., quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 18/10/76, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.481.755 y residenciado en el Barrio J.L. cerca de la casilla policial casa N° 3 San F. deA., en la cual expuso: “Yo iba pasando por el frente de la casa, cuando llegó una comisión del cuerpo científico penales y criminalisticos, solicitando la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en dicha casa, me llevaron donde practicarían el allanamiento y ellos entraron a la casa, encontraron cuatro celulares uno de los teléfonos era de casa, dos tarjetas de cor banca de débito y la otra del Banco de Venezuela, después me tomaron los datos míos y me pusieron a firmar un acta que levantaron, donde constaba lo que ellos encontraron en ese allanamiento...” ENTREVISTA rendida por el ciudadano G.Z.B.M., quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 16/11/86, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.544.045 y residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas diagonal al Polideportivo casa N° 7 San F. deA., en la cual expuso: “Yo estaba en una casa, llevando a una señora, cuando llegó una comisión de este cuerpo y me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en el barrio J.L., me llevaron a donde iban a realizar el allanamiento y ellos encontraron unos teléfonos y unas tarjetas crédito, después me tomaron los datos y me pusieron a firmar un acta que le levantaron donde constaba lo que ellos encontraron en ese allanamiento...” INSPECCION TECNICA N° 1671, de fecha 10/09/08 suscrita por los funcionarios S.R. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San Fernando, y practicada en el Barrio J.L., calle principal, dejando constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda de tipo familiar elaborada en paredes de cemento, debidamente frisada y pintada de color verde y negro, piso de cemento, techo tipo de platabanda, cuenta en su fachada principal con dos ventanas elaboradas en metal y vidrio del lado derecho cuenta con un portón elaborado en metal, de tipo batiente, revestido de color negro..., seguidamente se puede observar una puerta la cual nos comunica al patio de la referida vivienda, en el cual se puede apreciar un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color beige, placas OAF-11P, se procedió a realizar una minuciosa observación al mencionado visualizando que en los vidrios se puede observar residuos de una sustancia incolora, de tipo adherente, no obstante se puede apreciar que carece de su placa trasera y la misma no presenta signo de violencia ni abolladura, en la parte interna se puede apreciar específicamente en donde se encuentra ubicado la palanca de freno de mano un segmento de papel ahumado, y en la parte superior del vehículo se aprecia un cuchillo, asimismo se puede apreciar tres segmentos de papel ahumado ubicado a una distancia de 40 centímetros entre si, y 50 centímetros del parachoques del mencionado vehículo, asimismo se puede apreciar a una distancia de 100 centímetros aproximadamente una orejeta de debito, una tarjeta de crédito y une stuche para celular de color negro...” PERITAJE DE RECONOCIMIENTO N° 9700063316-08 suscrito por el funcionario Inspector C.F.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sub delegación de San F.E.A., y practicada a los objetos recuperados, dejando constancia de lo siguiente: 1) Móvil Celular Marca Motorola, color negro, modelo V3, hecho en China, serial del teléfono IHDT56EU1, se aprecia usado y en buen estado de funcionamiento, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y varios segmentos de papel ahumado. ENTREVISTA, rendida en fecha 10/09/08 por la ciudadana LIMA HURTADO YORKIS DAYANA, quien dijo ser venezolana, , soltera, de profesión u oficios Del Hogar, de 19 años de edad, nacida en fecha 19/01/89, titular de la cédula de identidad N° 20.092.192 y residenciada en el Barrio J.L., calle principal, casa sin número, en la cual expone lo siguiente: “Yo soy la mujer de C.R.T.P., apodado EL BABO, el lunes 8 de septiembre de este mismo año, mi marido salió de mi casa a eso de las once de la mañana, en su vehículo Ford Fiesta, de color marrón, placas 11P, no me se las letras, iba vestido con un pantalón J. deC. gris, una guardacamisa de color blanco, y una franela de cuello redondo, de color azul, salió a trabajar de taxi en su vehículo ya mencionado, regresó a la casa a la una de la tarde, comió y se acostó a dormir un rato, a las dos y media de la tarde salió nuevamente de la casa en el mismo carro, nuevamente regresó a la casa a eso de las seis de la tarde, y me llevó para la Avenida Fuerzas Armadas, en la casa de la mamá de él ella se llama R.P., la casa es de color verde con rejas de color blanco, allí me quedé y C.R. se fue en su carro, como a las nueve y media me fue a buscar nuevamente y nos fuimos para mi casa en el Barrio J.L., como a las diez nos acostamos y nos pusimos a ver la televisión, el día martes 9 de los corrientes CARLOS pasó toda la mañana en la casa acostado, como a las nueve de la mañana se baño, no comió ayer a medio día, no salió para ningún lado, nadie lo fue a visitar tampoco, en la tarde como a las tres salió a pié cargaba unas bermudas de color gris, una franela tipo chamice de color azul, unos zapatos casuales T.S. de color marrón, llegó a las siete de la noche, se acostó y dijo que le iba a quitar los papeles de color oscuro al carro, y se los quitó, dejó los papeles tirados en el patio y los otros los metió dentro del carro, donde va la palanca del freno de mano, esos papeles los quitó como a las nueve de la noche, nos acostamos a ver televisión, a las once nos quedamos dormidos, hoy miércoles diez de septiembre del presente año, a las nueve se levantó, se bañó, se puso un pantalón tipo jeans, de color gris, una franela que no me recuerdo que color, unas new balance, de color blanco con negro y le quitó la placa de atrás al carro ford fiesta de color gris, y salió como a las nueve de la mañana, se fue en un taxi y dejó el carro en la casa, me dijo que iba para el negocio de Yor, el carga un teléfono celular S.E., de color negro con el N° 0424-3094809, como a las diez de la mañana de hoy, llegó una comisión de la Policía uniformada, dos de ellos se montaron por en cima de la casa, no se bajaron del techo, después llegó una comisión de la PTJ, me quitaron mi teléfono, me distes un empujón no me caí, no me golpearon, de allí se fue una parte de la comisión de la PTJ, llegó otra comisión de la PTJ, llevaron una orden de allanamiento, se metieron para mi casa, revisaron todos los cuartos, la sala, la cocina, el baño y el patio de la casa, llevaron dos testigos para el allanamiento, se llevaron todos los teléfonos celulares, en el patio de la casa consiguieron dos tarjetas de crédito y unos pedazos de papel ahumado, los que le había quitado CARLOS al carro, también en el garaje de la casa consiguieron el vehículo ford fiesta de color marrón claro, placas 11P, pero no me se las letras, y dentro de ese carro estaban otros pedazos de papel ahumado de los que le había quitado CARLOS al carro, yo le entregué a la comisión la licencia de conducir de mi marido, certificado médico y otros documentos de mi marido, pero no se cuales fueron, el carro lo montaron sobre una grúa y se lo trajeron junto conmigo, y los dos testigos para acá para la PTJ, quiero decir que los mas allegados a CARLOS son ORLANDO el vive en el Barrio Nueve de Diciembre, tiene una moto Jaguar, no se que color, el es flaco, alto, color piel moreno oscuro, usa gorra, como de 19 años de edad, y CHACHU debe vivir por el barrio 9 de diciembre también, el tiene una moto jaguar no se que color, flaco, alto, color de piel moreno oscuro, como de 21 años de edad aproximadamente, no se los números de teléfonos, yo no los trató porque ellos son malas personas, ellos roban, para eso es que buscan a Carlos”; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/09/08, suscrita por los funcionarios. Inspector Jefe S.R., Inspector Alexander, en la cual dejan constancia que se trasladaron a la Clínica del Sur, donde había ingresado el ciudadano N.D.J.L.M., victima en las actas procesales luego de haber sido liberado por sus captores..., logrando entrevistar al medico de guardia C.C., quien manifestó que efectivamente había ingresado en horas de la noche el ciudadano requerido y que para el momento era consultado por los médicos tratantes. Asimismo acotó que el paciente presentaba deshidratación aguda motivo por el cual iva a quedar en observación, retirándose la comisión con una prenda de vestir (pantalón) propiedad de la victima la cual tenia puesta al momento del secuestro y estaba llena de barro; a los fines de realizarle una experticia. PERITAJE DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11/09/08 realizada por el funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un teléfono celular, dejando constancia de lo siguiente: EXPOSICION: Un teléfono celular Marca Nokia, color Rojo. Modelo 5070b, Serial PPIRM-167, el cual al examinar la mensajería de textos se observan dos buzones uno de entrada y otro de salida la cual arrojan el siguiente resultado: BUZON DE ENTRADA: - Q paso pana. Seyevaron el carrnal, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 12:45 PM., de Mujer Carlo (0424-3094809). - Si yavi te estaba yamando para avisar fue pancuco. Fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 12:46 PM de NORKIS (0426-7437652). Mira que fue lo que paso respondeme si puedes, fecha de recpeción 10 de septiembre del 2008, a las 1:37 PM de MARIA R (0424-3102817). -Joty q paso dime estas bien ya tu mama salió para allá con nelis no t preocups todo va a salir bien, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 1:40 PM, de HERMANA DARI (0414-1446074). Pero ya hablast con tu mamá dime estas bien te sueltan hoy, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 4:23 PM de HERMANA DARI (0414-1446074). Pana esta pendiente para cuando pace buscándote, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 7:47 PM de RICHARD (0426-8466210). Hola joti es verdad q tiene al babo preso? Responde x fa ¡”Dayexa”! Fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 9:15 PM de KEILA (0426-7432691). ELEMENTOS ENVIADOS: -Nos caímos, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 4:16 P.M, destinatario MARIA R (0424-3102817). CONCLUSIONES: El celular descrito en el presente reconocimiento es utilizado como medio de comunicación quedando a criterio del usuario el uso que le quiera dar. PERITAJE DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11/09/08 realizada por el funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un teléfono celular, dejando constancia de lo siguiente: EXPOSICION: Un teléfono celular Marca Motorola, color negro. Modelo V3, Serial IHDT56EU1, al examinar la mensajería de textos se observan dos buzones uno de entrada y otro de salida la cual arrojan el siguiente resultado: BUZON DE ENTRADA: - Ce nos pegó el gobierno, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 12:45 PM., de J.L. (0424-3178734). - Ya voi, Fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 12:41 PM de J.L. (0424-3178734). Es arrecho xq tu mamá debe d star super arrecha d pana, fecha de recpeción 10 de septiembre del 2008, a las 12:33 PM de J.L. (0424-3178734). - BUZON DE SALIDA: -Mandame el tlf d maikol, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:44 P.M, para YOR (0424-3435742). Si ya vi te estava yamando para visar fue pancuco, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:43 PM para J.L. (0424-3178734). Coño ven para q te yeve las llaves del carro xq meda miedo que tiren un ayanamiento, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:36 PM, para J.L. (0424-3178734). Ven para ka q n se q aser, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:34 PM para J.L. (0424-3178734). Reina sera cuando yeges puedes venir para ak aki estan los policias y de paso el carro de carlos se le perdió la placa d atrás y tiene la d adelante nada mas, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:31 PM para REINA (0416-1077285). CONCLUSIONES: El celular descrito en el presente reconocimiento es utilizado como medio de comunicación quedando a criterio del usuario el uso que le quiera dar. ENTREVISTA rendida por el ciudadano DIAZ R.D. JEANS CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de G.R., de profesión obrero trabajando en ferretería importllano, residenciado en el barrio Campo Alegre, frente a la iglesia los corintio, quien entre otras cosas dice lo siguiente: ”Resulta ser que siendo las siete horas de la noche del día lunes ocho del presente mes y año, luego de terminar con mis labores del día, me dirigí a marcar mi tarjeta de salida y me puse a conversar con una compañera de trabajo de nombre Vanesa, marcamos las tarjetas y salimos de la empresa, ella se dirige hacia donde se encuentra su vehículo y yo me dirijo donde tengo mi bicicleta, me encontré con otro compañero de trabajo de nombre W.R. quien me dice, señalándome con su dedo “mira esa pelea” yo volteo y dirijo mi vista hacia el lugar que me indica mi compañero y veo que un sujeto alto, fuerte, forcejea con otra persona y trata de meterla en el interior de un vehículo marca Ford Fiesta, color gris a la fuerza, que se encontraba aparcado al otro lado de la avenida, la persona que metían al interior del vehículo referido, le da una patada al sujeto que lo metía y este se tambalea, pero no cae, la puerta del vehículo se cierra y arrancan el vehículo, pero frenan mas adelante, el sujeto que habían dejado en el lugar y que había metido a la persona a la fuerza al vehículo corre y se monta al vehículo en referencia, este arranca nuevamente y cruza por la calle antes de la estación de servicios PDV, en eso veo que la señora A.D.L., esposa del dueño de Importllano viene cruzando la avenida y me dice “corre y llama a N.E. y dile que se llevaron a Nelson”, yo corrí a la puerta de la empresa y llame, me abrieron le informe que se habían llevado al señor Nelson dueño de la empresa, los trabajadores que todavía se encontraban en el interior de la empresa salieron y dieron aviso a las autoridades competente, es cuando me doy cuenta que a la persona que metieron a la fuerza en el interior del carro Ford, modelo fiesta, color gris, era mi jefe N. deJ.L.M.” En este mismo acto el Organismo instructor pone de manifiesto un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta 1.6, clase automóvil, tipo sedan, año 2001, serial de carrocería 8YPBP01SX18A18274, serial motor 1A18274, de color beige, reconociendo la placa: AOF-11P. Reconociendo el declarante dicho vehículo pero manifiesta que le quitaron el papel ahumado.” ENTREVISTA de fecha 11/09/2008, realizada por la victima ciudadano N.D.J.L.M., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, donde entre otras cosas dice lo siguiente : “Resulta ser llegue a la empresa IMPORTLLANO, donde soy el Presidente, yo venía de mi casa donde realizaba un trabajo, faltando cinco minutos para las siete horas de la noche del día lunes ocho del presente mes y año, llegue en la camioneta Marca Misubishe Montero, color gris propiedad de mi hija M.F.L., la estacione al frente de la empresa, entre a la misma en busca de mi esposa A.D.L., busqué a mi hija M.F.L. para entregarle las llaves..., ya que mi camioneta marca Ford Modelo Explorer color gris placas AFU-83N la misma la había dejado estacionada en la referida avenida, frente al ultimo kiosko de venta de parrilla, llegamos al lugar específico donde se encontraba dicha camioneta, nos montamos, yo iba a meterle el seguro a la camioneta, cuando siento un golpe que le dieron al vidrio de la puerta del conductor, yo de inmediato volteo y veo a un sujeto que me mostró una pistola y de inmediato me abrió la puerta de la camioneta y me dijo “bajate, bajate”, yo puse resistencia y el me agarró por los brazos y me jalaba hacia afuera del vehículo, se formó un forcejeo entre el sujeto y yo, mi esposa A. deL. trato de intervenir jalándome hacia donde ella se encontraba, allí el sujeto le grito a mi esposa “te voy a matar vieja” allí el sujeto me logró sacarme de la camioneta y me trata de meterme a la fuerza a un vehículo marca ford, modelo fiesta color beige y sus placas tenían el numero 11, no le pude ver mas números, ni letras, el sujeto consigue meterme al vehículo, con ayuda de otro sujeto y en el interior del vehículo en cuestión, detrás del volante se encontraba otra persona, quiero informar que se trataban de tres sujetos los que me secuestraron del lugar, pero al sujeto que me sacó de la camioneta, cuando trató de subirse al carro yo le di varias patadas y no pudo montarse en el carro, el chofer del carro arrancó con la puerta abierta, pero se paró a varios metros después, donde fue que se montó el sujeto que me sacó de la camioneta, de inmediato ellos cruzaron a la derecha, por la calle antes de la estación de PDV, a partir de ese momento ellos me taparon toda la cabeza con franelas y empezaron a efectuar llamadas telefónicas y decían “ya lo tenemos, vamos para el Ipas, para el Ipas y apurate” recorrimos un trayecto corto y luego nos estacionamos tuvimos estacionado alrededor de tres a cinco minutos, en eso llegó al lugar un carro mediano, como un Zephyr o malibu, es de color blanco, de donde se bajaron unos cuatro sujetos mas, para seis o siete sujetos, me dijeron bajate, pasate al otro carro, porque te vas a morir, yo mismo me baje del vehículo Ford Fiesta y me monte en el otro vehículo de color blanco, ya que lo vi porque las franelas que me pusieron en la cabeza se me rodó, de allí se repartieron los sujetos en los dos vehículos y nos fuimos del lugar recorrimos unos veinte a treinta minutos, allí si perdí la noción y el camino era malo, el carro subía y bajaba mucho, hasta en una oportunidad el carro pegó del suelo o carretera, y llegamos al lugar donde me bajaron, caminamos un poco ellos me llevaban hasta que llegamos a un lugar donde tuve parado un tiempo prudente y luego me dieron una silla plástica donde me senté, tuve allí alrededor de una hora, de ahí me levantaron de la silla y me trasladaron a otro lugar, camine unos diez minutos, creo que hubo un paso o muro o alambre, ya que ellos me ayudaron a levantarme y me pasaron a otro lado, me metieron a una habitación donde me taparon por completo, me acostaron en una cama, en el lugar también había una hamaca, las franelas que tenía en la cabeza se me volvieron a rodar y pude ver que se trataba de un rancho de zinc, esa noche del día lunes ocho, dormí en la cama con varias sabanas encima, allí llegó un sujeto y me dijo “dame el número telefónico de tu hijo, ya que tengo que hablar con el, él me tiene que dar un millón de bolívares fuertes por soltate” yo le dije “su número no me lo se, ya que yo tengo los números telefónicos de la familia grabado en el teléfono celular, ahora el numero telefónico de la casa si lo se” y le dicte el número de la casa al sujeto se fue y me dijo “allí quedan tres cuidándote”, el día martes nueve amaneció lloviendo, siendo las ocho horas a nueve horas de la mañana, llegó alguien al rancho y me dio una empanada con gatorade, luego siendo las tres horas a cinco horas de la tarde me llevaron un envase plástico con pollo, arroz y frijoles y plátanos sancochado, allí ellos me quitaron las sabanas para que comiera, fue allí que observe el cuarto donde estaba, donde había una cómoda de mimbre, un ventilador blanco,..., ese día martes ya era de noche llegó el sujeto que me había pedido el teléfono de mi hijo, hacia las veces del jefe y me dijo “ahora si quiere dormir en el chinchorro parate y acuéstate” y me pase a dormir en el chinchorro, desde ese momento ellos me quitaron las sabanas y vendas que me tapaban los ojos y fueron ellos los que usaban franelas para taparse sus rostros, los cuidados eran tres la primera noche y la segunda fueron dos, amaneció el día miércoles diez lloviendo y uno de los cuidados me dijo a las ocho horas de la mañana “te vas” me dieron una arepa con queso amarillo y una botella de agua de litro, los cuidadores salió a conversar y luego se acostaron como molestos, eran como las once horas llegó una persona y conversó con los cuidadores desde afuera pero no entraron y luego se fue, luego eran como las tres horas de la tarde los cuidadores se molestaron y me amarraron y me informaron que si decía algo me iban a matar y que si escuchaba a alguien hablar no contestara los llamados, como me habían apretado mucho las muñecas, puje para que ellos me escucharan y vinieran aflojarme las amarras y luego creo que se fueron, como pude me afloje la amarra de la boca y empecé a llamarlo “primo, primo tengo sed” pero nadie me contestaba, fue cuando me di cuenta que se habían ido como pude fui al otro ambiente de la casa donde pude ver una nevera y saque agua de la misma y bebí y cerré la nevera, oscureció y llegaron los cuidadores y me dijo luego de soltarme “apurate, apurate que nos vamos” me cubrió con una sabana y me sacaron del rancho trasladándome al primer sitio donde me sentaron en la silla de plástico, de allí me trasladaron para un Troch, caminamos hasta llegar a una acera, estando allí me quitaron las sabanas y me dijeron “vete no voltee y si dice donde estabas, te buscamos y te matamos” yo me fui caminando cumplí lo que me dijeron los ciudadanos, subi la carretera y me fui caminando hasta que de repente vi que se paró una camioneta y era el funcionario Brand Peña del GAES me montaron en la camioneta y me trasladaron a la Clínica del Sur, donde me realizaron varios exámenes de rigor”. En este mismo acto el Organismo instructor pone de manifiesto a la victima un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta 1.6, clase automóvil, tipo sedan, año 2001, serial de carrocería 8YPBP01SX18A18274, serial motor 1A18274, de color beige, reconociendo la placa: AOF-11P. Reconociendo el declarante dicho vehículo y manifestó que fue el vehículo utilizado para trasladarlo después de ser secuestrado, pero que tenía papel ahumado para ese momento”. ENTREVISTA rendida ciudadano W.R.R.G., de profesión u oficio obrero de la empresa residenciado en el barrio obrero, calle: D, numero de la casa 3303, en esta ciudad, titular de la cedula V-17.607.378, quien dice entre otras cosas que: “Yo soy trabajador de la Empresa Import llanos ubicada en la Avenida Caracas frente al hospital en esta ciudad, el día lunes pasado de seis a siete de la noche, yo iba saliendo de mi trabajo venía hablando con mi compañero D.D. entonces vimos hacia los kioskos en sentido hacia la estación de servicio había unas personas allí pegando gritos, se veía como un forcegeo, yo le dije al chamo que andaba conmigo que había una pelea en ese momento vimos que metieron a una persona hacia un vehículo marrón claro, era un ford fiesta en el momento en que metieron a las personas dentro del carro, el que lo metió en el carro intentó también de meterse, en ese momento el carro arrancó y la persona que se cayó, se le pegó atrás corriendo y en el cruce de la estación de servicios el tipo logró montarse dentro del carro, nosotros nos quedamos allí parados, y venía la señora AURA llorando diciendo que se habían llevado a su esposo o sea al señor NELSON y fue la persona que montaron en el carro que habíamos visto...” RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 11/09/08 a la victima ciudadano N.D.J.L.M., por el Experto Profesional Medico Forense Dra. A.J.C., en el cual dejó constancia de lo siguiente: “ Lesionado con antecedentes de diabetes mellitas e infarto del miocardio. Al examen físico se evidencian contusiones equimoticas en región ilíaca derecha e izquierda, leve equimosis en ambas muñecas, al momento del examen físico se encontraba con signos de deshidratación moderada. Estado General Satisfactorio. Tiempo de Curación 7 días. Tiempo de Incapacidad 6 días. Arma contundente. Carácter leve. ENTREVISTA rendida en fecha 11/09/08 por la ciudadana YUVISAY G.G.R., quien dijo ser venezolana, natural de Cazorla Estdo Guaríco, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.882.366 y residenciada en el Barrio S.A. vía Perimetral un rancho de zinc, sin número Municipio Biruaca Estado Apure, en la cual expuso: “ A mi me trajeron a este Despacho, porque el día de hoy 11/09/2008 a eso de las 2:00 horas de la tarde, nos solicitaron que le sirviera de testigos en un allanamiento que iban a realizar, abrieron la puerta y de allí sacaron unos objetos entre ellos un televisor, color gris, un codificador, un ventilador, una muñeca grande con su coche, unos adornos de pared, unas fotográfias, unas correas, unas papeletas de tang, un pote de gelatina, los funcionarios tomaron foto a todo eso...” ENTREVISTA, rendida en fecha 11/09/08 por el ciudadano D.A.A.M., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, natural de Cazorla Estado Guárico, soltero, de 26 años, titular de la cédula de identidad N° 19.161.081 y residenciado en el sector Santana, rancho de barro, cerca de la Escuelita Municipio Biruaca Estado Apure, en la cual expuso: “ Resulta que hoy como aproximadamente a las dos horas de la tarde se presentó una comisión de aquí, al lado de mi casa, que hay un rancho de zinc los cuales abrieron la puerta con una patada, encontrando un televisor, adornos de la casa, un envase lleno creo yo que de gelatina y una correa de cintura, cabellos que estaban encima de la cama y papeletas de tang (sobres) dos, de allí nos venimos con la comisión...” ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Julio del 2008, suscrita por el funcionario Inspector A.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde dejó constancia de lo que sigue: “..., por cuanto en la entrevista del ciudadano victima N. deJ.L.M...., se desprende que tiene noción del lugar donde fue liberado ya que se trata de un rancho elaborado de zinc, aparentemente nuevos en su parte interna, el cual se encuentra ubicado muy cerca de la vía perimetral recordando entre otros detalles que dentro de ese lugar se encontraba un televisor, un DVD de color negro, un ventilador, varias fotografías, dos sobres de tang dentro de una nevera, unos adornos colgados de los laterales de la pared..., también manifestó que se le quedo en esa casa un zapato de color marrón marca Rossi, perteneciente al pie derecho, allí permaneció desde la fecha del secuestro hasta las siete horas de la noche aproximadamente del día de ayer miércoles diez de los corrientes, por tal motivo conjuntamente con funcionarios del Grupo GAES , DISIP y la victima mencionada, nos trasladamos hasta la vía perimetral con la finalidad de ubicar el sitio donde tenían en cautiverio a la victima en referencia..., en uno de los ranchos de zinc el mencionado Luque Mirabal manifestó que ese era el lugar donde lo tenían en cautiverio, seguidamente procedimos a tocar las puertas de la vivienda, constatando que estaba deshabitada, acto seguido nos entrevistamos con los vecinos del lugar a quien explicamos el motivo de nuestra comparecencia, manifestando estos que en esa casa vive una persona que se llama PIO, pero en esos momentos no se encontraba, identificándose estos como G.R.G.Y. y Agrinzones Matute D.A....,de igual manera por la premura del caso y por no correr el riesgo de que del sitio fueran extraídos objetos o evidencias que de una u otra manera guarden relación con el hecho que se investiga, le pedimos a las personas entrevistadas que nos sirvieran de testigo para entrar al sitio en referencia y así lo hicieron, penetramos al interior del rancho, manifestando el ciudadano N.D.J.L.M. que sin lugar a dudas esa era la casa donde estuvo todo el tiempo cautivo, reconociendo y señalando los objetos que a continuación describo; un televisor de 21 pulgadas, marca Toshiba de color gris, serial 3861A1168B, modelo 20AS23, un codificador RCA, serial 046358446, modelo XD406RD, color negro, un ventilador marca Patton de metal y material sintético, sin serial aparente, un gel fijador, marca Roldan, serial 7592871001758, dos sobres de tang uno con sabor a zanahoria y otro con sabor a mandarina, una correa elaborada en cuero de color marrón, seis adornos elaborados en arcillas, tres de color azul y tres de color verde, un coche para niños (juguete) color rosado, blanco y amarillo, con una muñera, marca venfa plast, un control remoto marca toshiba, de color negro, tres fotos tipo carnet, cuatro fotos tamaño mediano, los cuales fueron fijados fotográficamente y colectadas para futuras experticias..., para el momento que estábamos realizando el presente acto se presentó una personas de sexo masculino manifestando que era el dueño del inmueble donde nos encontrábamos identificándose como BOHORQUEZ JASPE G.A...., residenciado en el lugar donde nos encontrábamos al preguntarle con relación al hecho, este acotó que efectivamente su vecino de nombre ICE el día domingo en horas de la noche le manifestó que necesitaba su casa prestada por tres días y este a cambio le daría la cantidad de treinta mil bolívares fuertes, para esconder a unos ladrones que los andaba buscando la justicia y en el transcurso de ese tiempo el podía en la casa de ICE, aceptando tal propuesta, entregándole la llave de la casa al prenombrado ciudadano y desde el lunes ocho de los corrientes llegaron unas personas a su rancho, manifestándole ICE que no podía entrar a su inmueble, por cuanto las personas que estaba allí no querían que las vieran, hasta las ocho horas de la noche del día de ayer miércoles diez de los corrientes, que ICE le entregó la llave de su casa acotándole que ya las personas se habían ido, entró a su casa nuevamente y allí pernotó hasta el día de hoy, de igual manera la persona entrevistada nos hizo entrega de una llave de metal perteneciente a la cerradura de la puerta de entrada del inmueble, a dicha llave se le practicó una experticia de acople, en presencia de los testigos, arrojando como resultado que dicha llave si pertenece a la cerradura, siendo esta decomisada a fin de realizarle futuras experticia preguntarle por una prenda de vestir tipo zapato (perteneciente a la victima) que presuntamente se encontraba en su casa este manifestó que él limpio su casa y efectivamente encontró un zapato de color marrón, lo echó en la bolsa de basura y lo lanzó del otro lado de la carretera y no tenía problemas en llevar a la comisión hasta allá y así lo hizo, en ese momento le solicitamos a un ciudadano que se desplazaba por la vía perimetral en una moto para que sirviera como testigo presencial de la colección del referido zapato..., identificándose como CEBALLOS BERBECIA M.J...., seguidamente el ciudadano BOHORQUEZ JASPE G.A. nos señaló el lugar donde había lanzado el zapato en el interior de una bolsa negra, luego de una breve búsqueda fue localizada una bolsa de material sintético de color negro, la cual se encontraba flotando sobre el agua estancada y la maleza..., una vez abierta la bolsa se constató que dentro de la misma se encontraba un zapato de cuero color marrón, de suela, de material sintético color negro, marca Rossi..., el ciudadano BOHORQUEZ JASPE G.A. fue detenido y trasladado a la Comandancia de la Policía a la orden de la vindicta pública..” ACTA CRIMINALISTICA N° 1672 de fecha 11/09/08, suscrita por los funcionarios Inspector A.G. y Detective W.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde dejó constancia de lo que sigue: “Tratase de un sitio de suceso cerrado ubicado en la vía Perimetral Avenida casa tipo rancho de color verde sin número, lo constituye una vivienda denominada rancho, elaborad en zinc y madera, revestida de color verde, techo de zinc, y piso de cemento, en la parte frontal se aprecia una puerta de metalla cual nos comunica hacia la parte interna, en la cual se pueden observar tres sillas, una cocina, un platero lleno de vasos, platos, ollas, una lavadora, entre otros, seguidamente se puede apreciar una nevera de color blanco en la cual se puede apreciar en el interior de la misma dos sobres de tang, los cuales se encuentran sin utilizar, asimismo se aprecia un estante y sobre el mismo un equipo de sonido, se visualiza una división en el mencionado rancho elaborado de zinc, seguidamente se observa una habitación la cual cuenta con un televisor, un ventilador, con su control remoto, un decodificador de DIRECTV del lado derecho se aprecia un escaparate elaborado en un material sintético de color rosado y metal, en una de sus puertas se visualiza cinco fotos, también se pueden apreciar varias cestas de ropa, una hamaca, diversas correas..., una minuciosa búsqueda en la orilla de la mencionada vía colocando una bolsa de color, se procedió a revisarla y se constató que en su interior se encontraba un zapato de color marrón, elaborado en cuero con suela de goma marca Rossi, talla número 38...” EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 319-08, de fecha 11/09/08 suscrita por el funcionario W.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, practicada sobre los objetos recuperados, donde dejó constancia de lo siguiente: 1) Un artefacto electrodoméstico, tipo televisor a color de 21 pulgadas...2) Un decodificador RCA, marca DIRECTV INC..., 3) Un Ventilador marca Patton..., 4) Un recipiente elaborado en material sintético de color blanco con su tapa..., gel fijador...5) Dos sobre de Tang. 6) Una correa o cinturón. 7) Tres adornos fabricados en arcilla. 8) Tres adornos fabricados en arcillas. 9) Un cocho de material sintético..10) Un control remoto marca Toshiba. 11) Dos fotos tipo carnet de un hombre de piel morena...12) Tres fotos se puede apreciar un hombre piel morena y una niña...13) Un zapato color marrón...15) Un pantalón marca Rochas paris y 16) Un instrumento metálico con guardsa acomodadas a una cerradura de las denominadas llave, color cromado, marca Visalock...- ENTREVISTA, rendida en fecha 11/09/08 por el ciudadano M.J.C.B., quien dijo ser venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 37 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.235.171 y residenciado en el Barrio S.A. calle R.C., casa N° 17 Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual expuso lo que sigue: “Yo iba en mi moto para mi casa, por la vía Perimetral, cuando unos funcionarios me hicieron señas para que me parara, cuando lo hice me dijeron que les sirviera de testigo, ya que iba a recoger una evidencia que habían lanzado a la orilla del río, yo accedí a prestarles la colaboración, en eso uno de los funcionarios sacó de un vehículo a una persona, quien les señaló en que sitio estaba la evidencia, el señor que bajaron de la camioneta les mostró una bolsa negra que se encontraba a la orilla de río, los funcionarios sacaron la bolsa y dijeron a la persona que les había señalado donde estaba la evidencia, que abriera el mismo la bolsa cuando el señor la abrió dentro de la bolsa de color negro se encontraba un zapato de vestir, tipo casual de color marrón, con suela de goma negra y con puntos anaranjados por la parte de abajo, los funcionarios le tomaron fotografías y luego me dijeron que los acompañara a este Despacho...” DENUNCIA formulada en fecha 08/09/08 ante el Grupo Gaes de la Guardia Nacional por el ciudadano N.E. LUQUE HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, de 33 años de edad, casado, ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 11.756.719 y residenciado en la Urbanización Las Terrazas calle 7, casa N° 07 al lado del Parque de esta ciudad, en la cual expuso: “ El día de hoy lunes 08/09/08, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la tarde, me encontraba en mi oficina cuando llegó un empleado y me dijo que se llevaron al señor Nelson, quien es mi padre, en ese momento baje las escaleras y salí a la calle y me encontré la conmoción y mi madre me dijo que sujetos armados se habían llevado a mi padre, quien en estos momentos se encuentra desparecido, es todo”. ENTREVISTA, rendida en fecha 08/09/08 por ante el Grupo GAES de la Guardia Nacional, por el ciudadano R.M.M., quien dijo ser venezolano, de 59 años de edad, soltero, Maestro de Obra de Profesión, titular de la cédula de identidad N° 4.999.003 y residenciado en la carrera 17, calle 13 con Barrio Refundación casa N° 544 La Fría Estado Táchira, en la cual expuso: “El día de hoy 08/09/08, siendo aproximadamente las 7: 00 de la noche yo me encontraba en mi negocio que queda casi al frente de la ferretería Import-llanos y me sorprendió que de un vehículo Fiesta color gris de bajaron dos muchachos de camisa blanca que se dirigían corriendo a una camioneta armados, bajando a una señora por el lado derecho donde ella empezó a dar gritos que era un secuestro y luego bajaron a un señor hacia el carro fiesta, donde uno de los muchachos salió corriendo hasta la bomba Caracas montándose en el carro vía hacia la planta”. ENTREVISTA rendida en fecha 10/09/08 por ante el Grupo GAES de la Guardia Nacional por la ciudadana C.D.V.V.R., quien dijo ser venezolana, de 48 años de edad, soltera, Obrera, titular de la cédula de identidad N° 9.598.294 y residenciada en el Barrio S.A., calle El Mango casa N° 15 de esta ciudad, en la cual expuso: “Yo soy la mamá de SUENGRY VENERO, y el día de hoy 10/09/08 llegó una comisión de la Policía junto con funcionarios de la Guardia Nacional buscando a mi hija antes mencionada a mi casa ubicada en el Barrio S.A. calle El Mango casa N° 15..., estos me preguntaron en varias oportunidades por mi hija que donde estaba ella yo les decía que no sabía nada por que tenía días sin verla..., me fui junto con la Guardia Nacional en su vehículo ya que yo les dije que los llevaría a donde vive mi hija la cual es donde vive la familia del marido de mi hija esta queda detrás de la calle El Mango esta un callejón el cual no tiene nombre, allí llegamos y están dentro de la casa unas primas de él..., nos trasladamos a la perimetral a una casa que esta en construcción donde vive mi hija con su marido A.V. allí llegamos y no había nadie la casa estaba vacía y como no encontramos a nadie los funcionarios me trajeron a este puesto..” ENTREVISTA rendida en fecha 12/09/08 por ante el Grupo GAES de la Guardia Nacional por la ciudadana VENERO SUENGRISMAR quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de 21 años, soltera, de oficios ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 18.992.642 y residenciada en la Invasión J.A.O. vía Perimetral San Fernando, en la cual expuso: “..., el día miércoles salí a cobrar una ropa que vendo a unos Barquisimetanos, salí a las once de la mañana del día miércoles 10 de septiembre del año en curso y cuando voy llegando a mi casa ese mismo día, ubicada en la perimetral invasión J.A.O. los vecinos me informaron que la Guardia me estaba buscando para matarme y como humana que soy desde ese día me fui a casa de mi tía que queda ubicada en el Barrio La Odisea del Municipio Biruaca, todos estos días que estuve pérdida, es decir, que no fui para mi casa fue por eso, y hoy me entero que mi casa esta vacía, no me dejaron nada me imagino que el mismo gobierno fue, el día miércoles me dijeron que se metieron por la ventanilla del baño y el día de ayer jueves 11 de septiembre fue que se llevaron todo y estoy dispuesta a reclamar lo mío...”; ENTREVISTA rendida en fecha 11/09/08 por ante el Grupo GAES de la Guardia Nacional por el ciudadano J.A.M.R., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de 36 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° 11.758.519 y residenciado en la Urbanización S.A. en una casa Rural, en la cual expuso lo que sigue: “El día jueves 11/09/08 encontrándome en mi casa me llamó un funcionario de la Guardia Nacional diciéndome que yo iba a servir en calidad de testigo para la visita domiciliaria que le iban hacer a la misma, de igual forma que iban a verificar si en la casa se encontraba alguna persona o si vivía alguna persona, seguidamente los funcionarios entraron por la ventana y una vez adentro el funcionario consiguió una copia de las llaves de la puerta trasera que fue por donde entraron..., dentro de la misma no se encontraba ninguna persona, luego que se percataron que no había nadie dentro de la casa procedieron a sacar todas las pertenencias que se encontraban dentro de la misma, una vez que se sacó todo el material se procedió a cerrar bien la casa no dejando ninguna ventana ni puerta abierta”. ENTREVISTA rendida en fecha 11/09/08 por ante el Grupo GAES de la Guardia Nacional por el ciudadano J.A.C., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.326.088 y residenciado en la Urbanización S.A.M.B., en la cual expuso lo que sigue: “En horas de la tarde del día de hoy..., y me dijo que le sirviera de testigo para un allanamiento de una vivienda cerca de mi casa y yo le dije que si..., nos trasladamos a la vivienda que queda al frente de mi casa y me constate que un funcionario entró por la ventana del baño de la casa y encontró una llave que abría la puerta de la parte de atrás de la casa por la que entramos y observamos que no había nadie, los funcionarios sacaron todas las cosas materiales de la vivienda y la trasladaron a la Unidad del GAES...”. ENTREVISTA rendida en fecha 11/09/08 por ante el Grupo GAES de la Guardia Nacional por el ciudadano J.R.S., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de 26 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, titular de la cédula de identidad N° 18.017.049 y residenciado en el Caserío La Guaiquita San F.E. apure, en la cual expuso lo que sigue: “El día de hoy jueves me encontraba en la casa de mi hermano y llegó un guardia nacional y me dijo que si podía servir de testigo y le pregunté que para qué era y me dijo que era para un allanamiento para que viera lo que ellos iban hacer y después nos fuimos para la casa donde iban a realizar el allanamiento, es todo”. ENTREVISTA rendida en fecha 11/09/08 por ante el Grupo GAES de la Guardia Nacional por el ciudadano J.M.C., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de 22 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 21.146.407 y residenciado en la Urbanización S.A. de esta ciudad, en la cual expuso lo que sigue: “El día de hoy en horas de la noche aproximadamente a las 7 horas, se me acercó un efectivo de la Guardia Nacional informándome que le sirviera de testigo para el allanamiento de la casa ubicada en el Barrio santaA. en una casa que no estaba frisada y por dentro de color amarilla, en la cual no había persona alguna y las puertas estaban cerradas y los efectivos entraron por la ventana del baño..., ellos procedieron a sacar todo el material que se encontraba dentro de la casa estas cosas fueron trasportadas en un vehículo de la Guardia Nacional...” ENTREVISTA rendida en fecha 09/09/08 por ante el Grupo GAES de la Guardia Nacional por la ciudadana A.H.D.L., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de 58 años, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.768.378 y residenciada en la Calle El Yagual Quinta Quitaparo, entre Av. Caracas y Fuerzas Armadas de esta ciudad, en la cual expuso lo que sigue: “El día de ayer 08 de septiembre del año en curso, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, mi esposo N.D.J.L.M. me fue a buscar a la Ferretería Impórtanos ubicada en la Av. Caracas frente al Hospital P.A.O., salimos de la Ferretería y atravesamos la avenida hacia donde estaba la camioneta de mi esposo de color gris, tipo Exploret, una vez que entramos a la camioneta mi esposo y yo, yo siento un impacto de un golpe en el vidrio de la puerta del lado del chofer y observe a un tipo con un arma que tocaba la ventana y el mismo abrió la puerta del lado del chofer y sacó a mi esposo a la fuerza gritándole que se bajara, yo agarré a mi esposo por el brazo gritándole a los sujetos que no se lo llevaran, entonces ellos me dijeron “suéltalo vieja que te voy a matar” y aún así a pesar de que hice fuerza para que no se lo llevaran y mi esposo forcejeo con ellos todo lo que pudo, lo sacaron y observé que lo metieron en un carro que estaba un poco mas adelante, este carro era un fiesta de color beige, y alcance a ver un poco de la placa en si observe el numero 11, ya una vez que el vehículo en el que montaron a mi esposo empezó a moverse es decir, arrancó yo me baje de la camioneta de nosotros y empecé a pedir auxilio gritando en la calle, en ese momento había un señor alto que se encontraba en los kioscos de este sitio quien empezó a gritar llamen a la Policía eso era lo que el decía y empezó a aglomerarse la gente y yo seguía gritando se llevaron a mi esposo, secuestraron a mi esposo, ayúdenme, gritaba duro para hacer mas bulla, atravesé la avenida hacia la ferretería gritando, llamando a mi hijo de nombre N.E. LUQUE HERNANDEZ para que llamara a la Policía a la Guardia Nacional y en ese momento llegó mucha gente a darme apoyo, entre esas personas que se me acercó le dije a mi prima E.T.L. que revisara la camioneta para saber si quedo cerrada y ella verificó y me dijo que se había encontrado en el suelo al lado de la camioneta el zapato de mi esposo, el cual digo yo que se le cayó en pleno forcejeo con los individuos que se lo llevaron, y ella lo guardó en el carro de ella y luego mi hijo bajo y me abrazo diciéndome que me calmara y preguntándome que fue lo que pasó y le comenté lo sucedido y después de veinte minutos de estar al frente del negocio me llevo a casa mi hijo junto con un grupo de amigos...” ENTREVISTA, rendida en fecha 11/09/08 por la victima ciudadano N.D.J.L.M., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la cual ratifica lo dicho por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ENTREVISTA, rendida en fecha 13/09/08 por el ciudadano N.E. LUQUE HERNANDEZ, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-11.756.719, hijo de la victima rendida ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la cual expuso: “..., con el fin de informar que el día 08 de septiembre del año en curso, me encontraba en mi oficina ubicada en la Av. Caracas frente al Hospital P.A.O.E.. Impórtanos, cuando aproximadamente a las 7:00 de la noche mi padre pasó por mi oficina informándome que se iba y me entregó las llaves del carro Mitsubishi y yo le dije que yo me iba mas tarde..., a los pocos minutos un trabajados de nombre E.B. entró de manera agitada a mi oficina diciéndome que se llevaron al señor Nelson inmediatamente baje corriendo y salí del edificio y me percate de lo sucedido..., tome el celular y de forma inmediata informe lo ocurrido al Comandante del GAES y este me pidió algunos detalles..., de igual manera llame al general M.J.C. del Core6..., ya al día siguiente 09 de septiembre me traslade a la sede de Importllano acompañado por un efectivo del GAES donde me mantuve toda la mañana a la espera de alguna información, en horas del medio día me trasladé nuevamente a la casa de mi madre para acompañarla y mientras me trasladaba recibí una llamada del abonado telefónico 0414/5122093 exactamente a las 12:28 de la tarde, donde un sujeto me dijo si vas para el GAES tu papá se muere, yo le dije que no iba para el GAES que iba para mi casa y que qué quería, me dijo que él quería mil quinientos millones de bolívares pero que el ya había hablado con mi papá y habían cuadrado en setecientos millones de bolívares de los cuales debía entregar doscientos para ese mismo día y quinientos posteriormente, yo le informe que no cuento con esa cantidad y también le informe el estado de salud de mi padre y le dije que necesitaba medicamentos, él me cortó y me dijo que me llamaba mas tarde, a eso de las 3:25 de la tarde recibí nuevamente una llamada del individuo donde me preguntó si ya tenía el dinero y yo le pedí hablar con mi papá que de lo contrario no habría negociación, me dijo te llamo mas tarde, esperamos y recibimos una llamada nuevamente a las 3:32 de la tarde, era el mismo sujeto del mismo abonado telefónico donde me dice te paso a tu papá, inmediatamente me comunicó con mi padre y pude verificar que efectivamente era él, le pregunté por su estado de salud, si había comido y el me preguntó por mi madre, yo le pedí que hablara con sus captores y le explicara que no poseemos la cantidad de dinero que ellos pedían, nuevamente tomó el teléfono el captor y me preguntó que qué íbamos hacer y yo le pedí una hora y se comunicó a las 4:37 de la tarde y le dije que no había hecho nada que por favor me diera mas tiempo, luego llamó a las 6:07 de la tarde, diciéndome que no le echara cuento que cuanto tenía reunido y yo le dije que muy poco y que me diera tiempo para mañana, también le pedí hablar con mi padre porque mi madre se sentí muy mal y quería saber de él y me dijo que me llamaba mas tarde y le pedí que por favor le comprara sus medicinas..., una vez que termine de decirle el nombre de las medicinas me cortó la llamada, a las 6:17 llama nuevamente para que le repita el nombre de las medicinas y el poder anotarlas porque no tenía papel para anotar la primera vez que se las di, nuevamente corta la llamada y llamo mas tarde a las 8:03 de la noche donde me pone hablar nuevamente con mi padre, este me informó que ya había tomado los medicamentos y que estaba bien de salud..., a las 8:41 horas de la noche recibí la llamada del abonado 0414/5122093 donde me habla el captor que había hablado con su jefe y que había decidido bajar la suma de dinero antes pedida por seiscientos mil bolívares fuertes, luego me dijo que había conversado con mi papá y que el señor era muy buena gente que le caía bien, y que lo iban a tratar bien, posteriormente no hubo mas contacto sino hasta el día 10 de septiembre del presente año, a las 12:55 de la tarde que vuelvo a recibir otra llamada del mismo número donde me dicen que han decidió bajar la suma a quinientos cincuenta mil y que cuanto tenía recogido nuevamente, le dije que era muy poco y que me diera mas tiempo y me respondió que yo lo estaba vacilando que él no creía que en dos días yo no hubiese recogido una cantidad como tal y en tono amenazante me dijo que mataría a mi padre y que no inventara nada con el gobierno porque a el le habían dicho que el teléfono de el estaba intervenido y se cortó la llamada, luego a las 2:05 llamó nuevamente diciendo que estaba dispuesto a liberar a mi padre porque dos de sus compañeros de la banda se habían retirado y que el quería solo doscientos millones de bolívares, en ese momento yo le dije que solo dispongo de cien millones que si lo liberaban ese dinero era suyo y me dijo que la liberación era a las 7:00 de la noche que por favor le pasara una tarjeta de sesenta mil bolívares de movistar, le dije que si por mensaje de texto y me dijo que no, me explicó un método por un número 05005001414, se corta la llamada y aproximadamente a las 2:30 de la tarde enviamos la tarjeta, posteriormente me reuní nuevamente coronel Comandante del GAES y le informe lo ocurrido y de ahí no tuve mas noticia hasta que apareció en la Clínica del Sur pues había sido rescatado por el GAES...” ENTREVISTA, rendida en fecha 18/09/08 por la ciudadana MAYRA SILAY TORRES RODRIGUEZ, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-15.681.344, ante el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual expuso: “Resulta ser que el día miércoles 10/09/08 yo me encontraba frente a mi casa en la dirección antes descrita y de pronto veo que hay varias patrullas y en ese momento va pasando un camión por la calle principal, cuando salen corriendo los funcionarios policiales y detienen el camión y sacan a dos personas del camión y los traen hacia donde esta el operativo con las manos en la nuca, esposados, en ningún momento yo me di cuenta que estos jóvenes se encontraban haciendo algo malo, quiero agregar que no tengo trato ni comunicación con estos sujetos, yo los conozco si no que están diciendo que los funcionarios los sacaron de la casa, cosa esta que es mentira ya que ellos iban en un camión y los detuvieron, si puedo decir que ambos muchachos fueron golpeados por los agentes policiales, es todo” ENTREVISTA, rendida en fecha 16/09/08 por la ciudadana S.E.T.T., de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-10.622.560, ante el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual expuso: “..., con la finalidad de informar sobre el ciudadano G.B. ya que puedo decir con propiedad de que este señor durmió en su casa, porque yo habito al lado de la casa de la mamá de él, y me encontraba cerca cuando él le dijo a su mamá que él se quedaba esta noche allí con ella y los niños, ya que había alquilado la casa a unas personas, también deseo agregar que él llegó a la casa de su madre señora A.A. aproximadamente de 6:30 a 7:30”. ENTREVISTA, rendida en fecha 19/09/08 por la ciudadana Y.Z.R., de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-14.693.370, ante el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual expuso: “Resulta ser que el día 10/09/08 yo me encontraba en mi casa regando las matas, cuando de pronto vi que venían dos muchachos en un camión blanco, cuando los policías los vieron y se le pegaron atrás y como a una cuadra aproximadamente de mi casa, los funcionarios detuvieron el camión y bajaron a la fuerza a los jóvenes y empezaron a maltratarlos, nosotros le decíamos a los agentes, que no les pegaran ya que se veían unos jóvenes trabajadores, luego los agentes los traían a estos hombres con las manos en la cabeza y esposados, los pasaron por la segunda calle en donde estaba una casa sola, y un patio grande los tiraron ahí y empezaron nuevamente a pagarles, (sic) estos nos dijeron que nos quitáramos del lugar sino nos iban a planear a nosotros, lo sacaron del sitio y se los llevaron no sabemos para donde, yo no conozco a esos muchachos, estoy aquí por la injusticia que estaban haciendo los policías con esos muchachos”, ENTREVISTA, rendida en fecha 18/09/08 por la ciudadana M.D.J.E.P., de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-24.986.870, ante el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual expuso: “ Resulta ser que el día 10/09/08 yo me encontraba en la casa del ciudadano J.L.S. ya que yo trabajo allí planchando la ropa de la familia, cuando pasó el ciudadano J.G. en un camión 350 y llamó al joven J.L.S. y este se montó en el camión y se fueron, al cabo de media hora unas personas conocidas del sector llegaron a la casa de la ciudadana Luisa madre de J.L., para informarle que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas habían detenido a J.L.S. y ha J.G...., quiero agregar que Gabriel pasó buscando a J.L. como a las doce del medio día aproximadamente”; ENTREVISTA rendida en fecha 16/09/08 por el ciudadano J.G.G.S., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.544.845, en la cual expuso: “..., el día miércoles 10/09/08 yo me pasé por la casa del ciudadano J.L.S. a buscarlo para que me ayudara a cargar un material, que se encontraba en la algodonera..., cuando transitábamos por las adyacencias de la vía El Tocal nos paró una comisión de la Policía del Estado Apure y nos llevó al lugar donde se iba a practicar una orden de allanamiento, siendo el lugar una residencia a mi me dejaron parado en frente de la casa donde se iba a practicar el allanamiento y a J.L.S. lo metieron por un callejón, varios policías del estado y dos funcionarios del CICPC de este estado, donde lo esposaron y le dieron varios golpes, ya que J.L.S. tiene problemas con uno de esos policías del estado, porque donde este funcionario lo ve lo para y le pide dinero y si este no le da lo lleva preso y el día del hecho el funcionario dijo que si no le daba real lo iba a sembrar. Así mismo quiero decir que J.L.S. estuvo siempre conmigo y él no esta involucrado en nada malo, porque si no yo también estuviera relacionado con esos hechos, igualmente quiero decir que estos funcionarios policiales me montaron en una patrulla y se pusieron a revisar el camión que yo cargaba a nombre de mi padre y me sacaron de la cartera de mi propiedad que se encontraba en el camión la cantidad de 600 bolívares fuertes”. ENTREVISTA rendida en fecha 16/09/08 por la ciudadana O.A.R., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.584.090, en la cual expuso: “..., como vecina inmediata del ciudadano G.B. doy fe, que este señor es un sujeto trabajador que el día lunes 08/09/08 él llegó a la casa de su mamá señora A.J. aproximadamente a las 6:30 a 7:30, donde ella le preguntó si este se iba a llevar a los niños para su residencia él contestándole que no ya que había alquilado la casa a unas personas y esa noche se quedaba con ella ahí junto a los hijos de él, este señor es padre de dos niños los cuales él los mantiene ya que esta separado de la madre de los niños y él se los lleva en el día a la mamá de él y en las noche los busca para que estén con él, tengo mas de 25 años conociéndolo ya que soy nacida y criada en el sector y este joven nunca ha tenido problemas con ninguna persona del sector...” EXPERTICIA practicada al vehículo donde fue trasladada la victima al momento del Secuestro, en fecha 17/09/08 por el funcionario W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es de las siguientes características: Un Vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color Beige, tipo sedan, uso particular, año 2001, placas OAF11P, serial carrocería 8YPBP01CX18A18274, serial de motor 1 A18274, valorada en veinticinco mil bolívares fuertes, el cual tiene todos sus seriales originales. EXPERTICIA practicada en fecha 20/11/08 por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de lo siguiente: Una (01) licuadora maraca Osterizer de color blanca con su respectivo vaso transparente, en buen estado. Una (01) Cama matrimonial matrimonial de metal, color rojo en buen estado. Un (01) ventilador marca FM, color verde, pequeño serial 200609023450, en regular estado. Una (01) nevera de color blanco serial 0548533145, marca MABE, con rayones a los costados. Un (01) aire acondicionado marca CORONET, modelo A-125DLM, color blanco en buen estado. Una (01) cocina MABE, de seis (06) hornillas, de color blanco, serial 05091196440, en buen estado. Un (01) decodificador de DIRECTV, prepago, de color negro, serial 124358404, MOODXD40GRD. Un (01) equipo de sonido marca Sony de color negro con gris, modelo HCDJX355, serial 8162189, en buen estado. Un (01) DVD marca Daewoo, modelo DJ-K23, serial 410AG05877, color plateado en buen estado. Un (01) tecleado marca YAMAHA de color gris, serial WTBMP02076 en buen estado. UN (01) TELEVISOR MARCA DAEWO, modelo DTQ-20VISCT, de color negro con plateado, en buen estado. Un (01) juego se sofá (dos (02) individuales y uno (01) grande de color verde en buen estado). Un (01) juego de cama pequeño de madera con colchón en buen estado. Una (01) peinadora de metal con dos (02) mesas de noche con vidrio de color rojo en buen estado. Dos (02) mesas múltiples de hierro forjado y madera en regular estado. Una (01) mesa redonda de recibo sin vidrio. Cinco (05) sillas plásticas, dos (02) verdes y tres (03) blancas, en regular estado. Dos (02) bombonas de 10 Kgs. pequeñas de Vengas. Dos (02) porrones de arcilla en buen estado. Una (01) bicicleta - triciclo de color azul, en regular estado. Un (01) coche para bebe de color azul, se encuentra en mal estado. Un (01) corral para bebe de color verde, se encuentra en mal estado. Cinco (05) chinchorros de diferentes colores y tamaños en regular estado. Un (01) carro pequeño de juguete. Una (01) lámpara de noche Hello Kitty, en regular estado. Un (01) avión de juguete de aluminio en mal estado. Una (01) silla de plástico de color azul para niños, en regular estado. Seis 06 ollas de aluminio con sus respectivas tapas de aluminio, en buen estado. Una 01 platera de color blanco, en buen estado. Una 01 tapa pequeña para olla de aluminio. Diez y ocho 18 tazas plásticas de diferentes tamaños y colores en regular estado. Seis 06 ollas de aluminio de diferentes tamaños. Dos 02 coladores de cocina de plásticos. Trece 13 tapas plásticas de ollas, de diferentes tamaños y colores. Veinte y nueve 29 platos de vidrios de diferentes colores y tamaños. Veinte y uno 21 posillos de diferentes tamaños y colores. Dos 02 bandejas de vidrio pequeñas. Quince 15 vasos plásticos y de vidrios de diferente colores. Veinte y tres 23 unidades de cucharillas y tenedores. Cuatro 04 jarras plásticas de diferentes colores. Un 01 juego de cucharas de cocina de metal. Dos 02 sartenes de aluminio. Dos platico de vajilla de plástico. Un 01 pisador de ajo de madera. Un 01 cenicero de vidrio. Un rayador de cocina de metal. Tres 03 envases para guardar comida de plástico de diferentes colores. Un 01 play station, marca sony con un control. Un 01 nintendo marca shinvco de color blanco con un control. Un 01 regulador de corriente, color blanco para aire acondicionado. Tres 03 controles de televisores marca sony en mal estado. Treinta y dos 32 adornos de artesanía, en mal estado. Once 11 cuadros de adornos de diferentes tamaños y contenidos. Una 01 cesta para ropas, de color verde en regular estado. Un 01 ventilador pequeño, color blanco en buen estado. Una 01 plancha color blanco, marca Ester en buen estado. Una 01 guitarra de madera deteriorada. Veinte una 21 gorras de diferentes colores. Tres 03 sombreros de diferentes colores y tamaños. Dos 02 almohadas pequeñas. Diez y nueve 19 correas de diferentes tamaños, colores y materiales en regular estado. Tres 03 bolsos diferentes tamaños y colores, contentivos en su interior documentos personales, en regular estado. Cuatro 04 carteras de diferentes tamaños y colores, contentivos en su interior documentos personales, en regular estado. Un 01 maletín de color negro, contentivo en su interior documentos personales, en regular estado. Dos 02 pares de alpargatas. Diez 10 pares de zapatos de diferentes colores y números de caballeros en mal estado. Trece 13 pares de sandalias de diferentes modelos, colores y números en regular estado. Trece 13 pares de zapatos para niños de diferentes colores, modelos y números en regular estado. Una 01 cobija pequeña estampada. Una 01 caja de herramientas de color negro, vacía en buen estado. Veinticinco 25 piezas de ropa de Jean de diferentes modelos colores y tallas, en regular estado. Cincuenta y seis 56 piezas de ropas para damas de diferentes colores y tallas, en regular estado. Treinta y ocho 38 piezas (camisas y franelas ) para caballeros, en regular estado. Ciento tres 103 piezas de ropas para niños de diferentes modelos, colores y tallas en regular estado. Ocho 08 unidades de medicina (pastillas y jarabes). Cuatro 04 latas de atún. Dos 02 kilos de pasta, uno usado y otro entero. Dos 02 kilos de caraotas. Un 01 kilo de arroz. Un 01 tobo pequeño de color rojo con tapa. Un 01 álbum de fotografías. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. El hecho imputado en el presente caso, configura el delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente. “…….Secuestrar, es detener o retener ilegalmente a una persona y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva. Secuestro, es la detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal…..” En cuanto a los elementos de convicción de los cuales dispone esta Representación Fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo 460 del Código Penal. La justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por los ciudadanos imputados C.R.T.P. e IZER A.H.V., se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que los imputados mencionados conjuntamente con otros dos sujetos quienes están plenamente identificados y acusados, secuestraron a la victima N. deJ.L.M. y procedieron a solicitarle a los familiares cantidades de dinero por su liberación. Se configura el delito de secuestro cuando se realice con el propósito, logrado o no, de obtener rescate, siendo la pena del delito de secuestro igual así se haya obtenido o no el rescate. Lo que tipifica el delito de secuestro, no es solo la intención lucrativa, sino el modo de lograrla, ya que con la detención de la victima bajo amenaza y a la fuerza, se hace posible el lucro una vez realizado, en tanto, este delito el lucro depende de la recuperación de la libertad del secuestrado, la que solo se realiza con la entrega del dinero. Esta claro en el presente caso que los imputados C.R.T.P. e IZER A.H.V., sometieron y amenazaron con un arma de fuego que a pesar de que no fue recuperada, fue vista por la victima N.D.J.L.M. y por la esposa de la victima, haciendo uso igualmente de la violencia física por cuanto la victima se resistió a sus captores, logrando estos someterlo y sacarlo del vehículo de su propiedad y llevárselo a la fuerza, donde lo tuvieron durante varios días en cautiverio y luego procedieron a llamar a sus familiares y exigirles cierta cantidad de dinero por su liberación. El secuestro es un delito permanente, de carácter complejo por cuanto afecta dos valores jurídicos: la propiedad y la libertad individual. El sujeto pasivo puede ser cualquiera, es un delito doloso y de acción pública. De tal manera que la conducta ilícita se subsume en el tipo penal ante trascrito, en virtud de que: SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona humana, como se desprende de la expresión “El que…”, contemplada en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, que prevé la comisión de este delito, siendo en el caso de marras, los imputados C.R.T.P. e IZER A.H.V., quienes sometieron a la víctima y luego le solicitaron a sus familiares dinero para poder liberarlo. SUJETO PASIVO: Es el ofendido directamente por la comisión del delito, siendo en el caso que nos ocupa, el ciudadano N.D.J.L.M., a quien secuestraron con el propósito de obtener rescate, un lucro. ACCIÓN ILÍCITA: Para la existencia de este delito, han de concurrir las circunstancias siguientes: Retener-Detención (arresto, prisión preventiva. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar su posesión hasta el pago de lo debido por razón de ella) al tenedor (el que aprehende indebidamente una cosa o persona) presente en el lugar del delito, para exigir pago. Forzar (hacer fuerza causar violencia, rendir por las armas) obligar a alguien. Usar para ello de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas. La cosa sobre la que recae el apoderamiento debe ser mueble y corporal. La libertad individual. NTERÉS JURÍDICO PROTEGIDO: Es el interés relativo a la protección de la vida, de la integridad, la libertad individual de las personas, de la propiedad y del patrimonio de la victima. Por todo lo antes expuesto, la investigación desarrollada ha arrojado serios elementos que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos C.R.T.P. e IZER A.H.V. en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de N.D.J.L.M.. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: A tenor de lo dispuesto en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes expertos, funcionarios y testigos, a fin de que los mismos sean debidamente citados por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente Acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- TESTIMONIALES: Declaración de rendida en fecha 10/09/08 por la ciudadana V.A.A.G., quien dijo ser venezolana, natural de Valle de La P.E.G., soltera, de profesión u oficio Licenciada en Administración, trabajando actualmente en el local Prosein ubicado en la Avenida Caracas sector Centro Edificio de Impórtanos de esta ciudad, donde puede ser ubicada. Tal prueba servirá para demostrar que los imputados sometieron a la victima N.L.M. y se lo llevaron en un Ford Fiesta color beige conducido por el imputado C.R.T.P., ya que presenció el momento en que ocurrieron los hechos. Declaración del funcionario Inspector A.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Fernando, quien realizó la ubicación del vehículo Ford Fiesta, donde se llevaron a la victima, en una residencia ubicada en la Urbanización El Tamarindo donde vive uno de los imputados, a quien apodan EL BABO y fue identificado como C.T.P.. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la participación de los imputados, en el hecho denunciado. Entrevista rendida en fecha 10/09/08 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Fernando, por el ciudadano H.T.V.N., quien dijo ser venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.481.755 y residenciado en el Barrio J.L. cerca de la casilla policial casa N° 3 San Fernando, Estado Apure. Tal prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en el lugar de los hechos ya que fue uno de los testigos presenciales del allanamiento practicado en la residencia del imputado C.P., donde se decomisaron teléfonos y otros objetos involucrados en el caso. Entrevista rendida en fecha 10/09/08 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Fernando, por el ciudadano G.Z.B.M., quien dijo ser venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.544.045 y residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas diagonal al Polideportivo casa N° 7 San Fernando, Estado Apure. Tal prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en el lugar de los hechos ya que fue uno de los testigos presenciales del allanamiento practicado en la residencia del imputado C.P., donde se decomisaron teléfonos y otros objetos involucrados en el caso. Declaración de los funcionarios Inspector Jefe S.R., W.C., Teniente (GAES) V.P. y Guardia Nacional (GAES) H.Y., adscritos los primeros nombrados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Fernando y los segundos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional. Tal prueba servirá para demostrar la participación de los imputados ya practicaron orden de allanamiento en la residencia de C.T.P. apodado EL BABO, donde decomisaron el vehículo utilizado por los imputados en el secuestro y otros objetos. Declaración de los funcionarios Inspector Jefe S.R., W.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Fernando. Tal prueba servirá para demostrar la participación del imputado C.T.P. en el delito endilgado en virtud de que decomisaron en la casa del mismo, segmentos de papel ahumado, el cual tenia el vehículo usado por los imputados al momento del secuestro. Entrevista rendida en fecha 10/09/08 por la ciudadana YORKIS D.L.H., quien dijo ser venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 20.092.192 y residenciada en el Barrio J.L., calle principal, casa sin número. Tal prueba servirá para demostrar la participación del imputado C.T.P., quien es su concubino y corrobora la propiedad del vehículo utilizado en el secuestro y observo cuando este le quitaba el papel ahumado. Declaración de rendida en fecha 11/09/08 por el ciudadano DONNY JEANS CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural del Estado Barinas, soltero, de profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente la Ferretería Impórtanos de esta ciudad, donde puede ser ubicado y titular de la cédula de identidad N° 17.766.971. Tal prueba servirá para demostrar que los imputados sometieron a la victima N.L.M. y se lo llevaron en un Ford Fiesta color beige, ya que presenció el momento cuando la victima se resistía a ser metido en el vehículo de los captores. Declaración de rendida en fecha 11/09/08 por la victima N.D.J.L.M., quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 3.768.292 y trabajando actualmente en el local Prosein ubicado en la Avenida Caracas sector Centro Edificio de Impórtanos de esta ciudad, donde puede ser ubicada. Tal prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en el delito del cual fue victima. Declaración de rendida en fecha 11/09/08 por el ciudadano WILÑFREDO R.R.G., quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente la Ferretería Impórtanos de esta ciudad, donde puede ser ubicado y titular de la cédula de identidad N° 17.607.378. Tal prueba servirá para demostrar que los imputados sometieron a la victima N.L.M. y se lo llevaron en un Ford Fiesta color beige, ya que presenció el momento cuando la victima se resistía a ser metido en el vehículo de los captores. Declaración en calidad de experta profesional I A.J.C. Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue la que le realizó el reconocimiento médico legal a la victima al momento de su liberación donde dejó constancia que la misma se encontraba con signos de deshidratación moderada. Tal prueba servirá para demostrar que la victima estuvo sometida durante varios días. Declaración rendida en fecha 11/09/08 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Fernando, por la ciudadana GREGORIA YUBISAY G.R., quien dijo ser venezolana, natural de Cazorla Estado Guárico, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.882.366 y residenciada en el Barrio S.A. Vía Perimetral en un rancho de barro sin número, cerca de la Escuela J.A.O., lugar donde puede ser ubicada. Tal prueba servirá para demostrar la participación del imputado Ixer A.H., en los hechos, ya que el mismo fue la persona que quitó la casa prestada para esconder a la victima, siendo la declarante testigo del allanamiento en dicha casa, donde fueron decomisados varios objetos. Declaración rendida en fecha 11/09/08 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Fernando, por el ciudadano D.A.A.M., quien dijo ser venezolano, natural de Cazorla Estado Guárico, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.161.081 y residenciado en el Barrio S.A. Vía Perimetral en un rancho de barro sin número, cerca de la Escuela J.A.O., lugar donde puede ser ubicado. Tal prueba servirá para demostrar la participación del imputado Ixer A.H., en los hechos, ya que el mismo fue la persona que quitó la casa prestada para esconder a la victima, siendo el declarante testigo del allanamiento en dicha casa, donde fueron decomisados varios objetos. Declaración de los funcionarios Inspector A.G., W.C. y Agente D.G. y del Coronel del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, y los demás adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Fernando. Quienes conjuntamente con la victima identificaron el lugar donde estuvo en cautiverio los días que duró secuestrado, y donde luego de un recorrido recabaron un zapato que se le había quedo a la victima en el lugar. Tal prueba servirá para demostrar que efectivamente estuvo en cautiverio en dicha residencia, donde era sometido por los imputados. Declaración rendida en fecha 11/09/08 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Fernando, por el ciudadano M.J.C.B., quien dijo ser venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.235.113 y residenciado en el Barrio S.A. Calle R.C. casa N° 17, lugar donde puede ser ubicado. Tal prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos, ya que presenció la inspección realizada por el Organismo Instructor conjuntamente con la victima N.L.M., en el rancho de zinc donde tuvo en cautiverio y donde localizaron el zapato que se le había quedado a la victima en dicho rancho. Declaración rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y ante el Grupo GAES, por el hijo de la victima en fecha 08/09/08, ciudadano N.E. LUQUE HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 11.756.719 quien puede ser ubicado en la ferretería Import-llanos de esta ciudad. Quien se encontraba en la Ferretería Importllano cuando entró uno de los empleados diciéndole que se acababan de llevar a su papá y a quien posteriormente llamaban los secuestradores para exigirles dinero a cambio de la liberación de su padre. Tal prueba servirá para demostrar la comisión del delito de Secuestro donde es victima su padre N. deJ.L.. Declaración rendida en fecha 08/09/08, por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, por el ciudadano R.M.M., quien dijo ser venezolano, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio Maestro de obra, titular de la cédula de identidad N° 4.999.003, residenciado en la carrera 17 con calle 13 del Barrio Refundación casa N° 544 La fría Estado Táchira, donde puede ser ubicado. Quien fue uno de los testigos que vio ya que tiene un negocio al frente de la Ferretería Importllano, cuando dos sujetos armados se bajaron corriendo de un vehículo Ford Fiesta, y bajaron a un señor de una camioneta, la montaron en el Fiesta y se la llevaron por la avenida Caracas. Tal prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en el delito endilgado. Declaración rendida en fecha 09/09/08, por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, por la ciudadana A.H.D.L., esposa de la victima, quien dijo ser venezolana, de 58 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.768.378, quien puede ser ubicada en la Ferretería Import-llanos de esta ciudad. Quien se encontraba con la victima al momento que un sujeto golpeo el vidrio del carro donde estaban montados, portando un arma de fuego abrió la puerta y trató de sacar a su esposo N.L. del mismo, a lo cual ella trataba de impedírselo, pero dicho sujeto la amenazó con matarla, por lo tanto ella lo soltó, y este sujeto junto con otro lo montaron a la fuerza en un carro Ford Fiesta color beige, cuya placas terminaban en 11P, donde lo esperaba otro quien era el chofer del mismo y arrancó a toda velocidad hacia la avenida Caracas por una calle que esta al lado de la Bomba de Gasolinas PDV. Tal prueba servirá para demostrar la participación de los imputados en el delito de Secuestro. B.- EXPERTOS: Declaración en calidad de Experto del funcionario C.F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Fernando, donde puede ser ubicado, quien practicó los peritajes de reconocimiento a los objetos recuperados en el allanamiento practicado en la residencia de uno de los imputados entre ellos los móviles celulares, utilizados por los imputados al momento de cometer el hecho. Se indica que las experticias realizadas por este funcionario, que rielan en las actas del expediente, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración en calidad de experto del funcionario Detective W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue el que realizó el peritaje de reconocimiento a los teléfonos incautados en la residencia del imputado C.T.P., así como a los objetos incautados en la residencia de uno de los imputados. Se indica que las experticias realizadas por este funcionario, que rielan en las actas, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración en calidad de experto del funcionario TSU W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue el que realizó la Experticia de reconocimiento de seriales del vehículo utilizado por los captores para someter a la victima y llevársela. Se indica que la experticia realizada por este funcionario, que riela en las actas del expediente, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. C.- DOCUMENTALES: El Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas para ser traídos por vía de excepción a la oralidad en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en los Artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1° y 2° del mencionado dispositivo legal, a saber: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 9 de Septiembre del 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de San F.E.A., en la cual reciben auto de inicio, de expediente Nro: 04-F9-0671-08, por el delito de Secuestro, asignándole el Numero: 936.171, donde la victima es el ciudadano LUQUE MIRABAL N.D.J., de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, investigado por identificar, la victima fue secuestrada por personas desconocidas y actualmente se desconoce su paradero, hecho ocurrido el día 08-09-08, a las 07:05 horas de la noche en la Avenida Caracas de esta ciudad. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones DOS J.R., en compañía del Detective W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de San Fernando donde dejan constancia del traslado hasta la Avenida Caracas, específicamente hasta el edificio Import-Llano, lugar en el que presuntamente se suscito el hecho de la presente averiguación, A los fines de practicar pesquisas, e inspección, técnica, presentes en el lugar, luego de identificarse se entrevistaron con la ciudadana V.A.A. gerente, venezolana, natural del estado Guárico, Soltera, Licenciada en Administración, residenciada en la urbanización los chaguaramos , casa numero 7, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro; V-15.998.850 y con el ciudadano L.E. CAVANEIRO NIEVES, venezolano, natural de esta ciudad, obrero, soltero de 22 años de edad, residenciado en la calle “El Yagual” numero 106, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro: V-17.396.152, a quienes impusieron del motivo de la comisión, manifestando estos tener conocimiento de los hechos, acotando lo siguiente: Que siendo aproximadamente la 07:00 horas de la noche del día Lunes 08 de los corrientes, cuando los ciudadanos N.D.J.L.M., y su señora la ciudadana A.D.L., se retiran del local comercial y cruzan juntos la avenida caracas, ya que su camioneta marca Ford, modelo Explorer, color gris, placas AFU-83N, la misma la habían dejado en la referida avenida, frente al ultimo kiosco de venta de parrilla, cuando ingresan al mismo y un sujeto trata de abordarlo, jalándolo por un brazo, forcejeando conminándolo al referido N.D.J. a ingresar a un vehículo Marca: Ford, modelo : Fiesta, de color beige, escapando del lugar, de igual manera practicaron la correspondiente inspección técnica, la cual consignan a la presente acta de investigación Policial, suministrando los datos de la persona plagiada identificándolo como N.D.J.L.M., venezolano de esta ciudad nacido en fecha 17-01-49, casado comerciante, residenciado en la avenida caracas, calle el yagual quinta Quitaparo, en esta ciudad titular de la cedula de identidad Nro: V-3.768.292, retirándose la comisión . INSPECCION TECNICA N° 1652, de fecha 09/09/08 suscrita por los funcionarios Detective W.C. y Agente J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de San Fernando, practicada en la Avenida Caracas frente a IMPORTLLANO, donde dejó constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara, temperatura cálida acorde a la hora, superficie de pavimento, postes de alumbrado público, locales comerciales dispersos en ambos sentidos, todos estos aspectos corresponden a un tramo de la vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde se observan vehículos y peatones en movimiento en ambos sentidos, la inspección técnica se realiza específicamente en frente del local Importllano..., procedimos a realizar una minuciosa búsqueda observación y rastreo de alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la presente averiguación sin localizar ninguna”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Julio del 2008, suscrita por el funcionario Inspector A.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde dejó constancia de lo que sigue: “..., acompañado de los funcionarios Inspector S.R., Inspector P.Q., Detective W.C., realizando labores de inteligencia en diversos sectores de la ciudad, cuando se encontraban a pie en la avenida S.O., de la Urbanización el Tamarindo, logrando entrevistarse con una persona de sexo masculino que se identifico como J.J.C., el cual no quiso aportar otros datos filiatorios, por temor a represalias que pudieran tomar en contra de su persona o algún miembro de su familia, informándonos que en la calle principal del Barrio J.L., bajando por la urbanización el Tamarindo en una casa de color verde con rejas de color negro, habita un sujeto conocido como C.T., apodado el BABO, quien es el propietario de un vehículo Ford, fiesta, de color marrón claro , las placas terminan en 11P, y posiblemente tenga conocimiento o este vinculado con el secuestro del dueño de la ferretería Import Llano, posteriormente se trasladaron hasta la calle principal barrio J.L., de esta ciudad, con la finalidad de constatar o no la información aportada por J.J.C., logrando ubicar en el lugar una vivienda con características similares a la referida por el ciudadano antes mencionado, en vista de que anexo a la residencia se observa un garaje elaborado en metal , de color negro, procedieron a observar desde la acera por una ranura del portón, y observaron, un vehículo Ford fiesta de color marrón claro placas OAF-11P, de igual manera lograron averiguar con vecinos del sector que la propietaria de esa residencia responde al nombre de I.C.H., venezolana natural de Cunaviche Estado Apure de 40 años de edad, de profesión u oficio secretaria, posteriormente se retiraron al despacho a los fines de canalizar la respectiva orden de allanamiento”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/09/08 suscrita por el funcionario Inspector S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San Fernando, donde dejó constancia que practicó visita domiciliaria en compañía de los funcionarios adscritos al (GAES) Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Base Numero 06 de San Fernando, Estado Apure; Teniente V.P., Guardia Nacional Yépez Pérez, en una residencia ubicada en el barrio J.L., calle Principal, casa sin numero de color verde con rejas negras san F. deA., Estado Apure, donde reside la ciudadana mencionada como I.H., suegra del ciudadano C.T.A.E.B., presunto investigado en las actas procesales signadas con el numero H-936-171, por la comisión del delito de SECUESTRO, una vez en el sitio y luego de tocar la puerta fueron atendidos por la ciudadana de nombre HURTADO I.C., de nacionalidad venezolana natural de Cunaviche con residencia antes mencionada, titular de la cedula de identidad Nro: V-9.872.555, a quien se le entregó una copia de la precitada orden, y en presencia de los testigos ciudadanos B.M.J.Z., y VARGAS H.T., titulares de la cedula de identidad Nro: 18.544.045 y 15.481.755 respectivamente, se logró incautar lo siguiente: 1) Móvil Celular Marca Motorola, color negro, serial SJU61153ED, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y el vehículo automotor, marca ford, modelo: fiesta, color beige, placas OAF-11P, como evidencia de interés criminalistico..., en el momento de estar realizando la visita domiciliaria se presento un ciudadano de nombre SULBARAN R.J.L., natural de San F. deA. quien solicitaba al ciudadano C.R.T.P., presunto investigado en las actas procesales, y al ser entrevistado con relación a la ubicación del referido ciudadano, le manifestó a la comisión que había recibido unos mensajes en su móvil celular signado con el numero 0424-3178734, del móvil celular numero 0424-30474211 de su amigo C.R.T.P., ALIAS EL BABO, donde le exigía el favor de que se presentara en su casa y tratara de evitar que los allanaran y se llevara su vehículo marca ford fiesta placas OAF-11P, exigiéndole al referido ciudadano su móvil celular, siendo este marca NOKIA, modelo 5070B, serial PPIRM-167, el mismo fue revisado y se constato que había recibido los precitados mensajes...Igualmente dejan constancia que el ciudadano J.L.S. RAMOS fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público” . INSPECCION TECNICA N° 1671, de fecha 10/09/08 suscrita por los funcionarios S.R. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San Fernando, y practicada en el Barrio J.L., calle principal, dejando constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda de tipo familiar elaborada en paredes de cemento, debidamente frisada y pintada de color verde y negro, piso de cemento, techo tipo de platabanda, cuenta en su fachada principal con dos ventanas elaboradas en metal y vidrio del lado derecho cuenta con un portón elaborado en metal, de tipo batiente, revestido de color negro..., seguidamente se puede observar una puerta la cual nos comunica al patio de la referida vivienda, en el cual se puede apreciar un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color beige, placas OAF-11P, se procedió a realizar una minuciosa observación al mencionado visualizando que en los vidrios se puede observar residuos de una sustancia incolora, de tipo adherente, no obstante se puede apreciar que carece de su placa trasera y la misma no presenta signo de violencia ni abolladura, en la parte interna se puede apreciar específicamente en donde se encuentra ubicado la palanca de freno de mano un segmento de papel ahumado, y en la parte superior del vehículo se aprecia un cuchillo, asimismo se puede apreciar tres segmentos de papel ahumado ubicado a una distancia de 40 centímetros entre si, y 50 centímetros del parachoques del mencionado vehículo, asimismo se puede apreciar a una distancia de 100 centímetros aproximadamente una orejeta de debito, una tarjeta de crédito y une estuche para celular de color negro...” PERITAJE DE RECONOCIMIENTO N° 9700063316-08 suscrito por el funcionario Inspector C.F.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sub delegación de San F.E.A., y practicada a los objetos recuperados, dejando constancia de lo siguiente: 1) Móvil Celular Marca Motorola, color negro, modelo V3, hecho en China, serial del teléfono IHDT56EU1, se aprecia usado y en buen estado de funcionamiento, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y varios segmentos de papel ahumado. PERITAJE DE RECONOCIMIENTO N° 9700063316-08 suscrito por el funcionario Inspector C.F.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sub delegación de San F.E.A., y practicada a los objetos recuperados, dejando constancia de lo siguiente: 1) Móvil Celular Marca Motorola, color negro, modelo V3, hecho en China, serial del teléfono IHDT56EU1, se aprecia usado y en buen estado de funcionamiento, signado con el numero 0424-3047421, propiedad de LIMA NORKIYS DARIANA, titular de la cedula de identidad numero: 20.392.193, un móvil celular marca JUPITER, serial 32FCD39D de color gris, propiedad de LIMA L.J., fallecido, un móvil celular marca: KIOSERA de color negro, serial: DB38ZA6E7, propiedad de I.H., un móvil celular marca Nokia color negro propiedad de C.R.T.P., un móvil telcel fijo marca TELULAR, serial SX6P200CCDMA800, un cuchillo tipo sierra, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela signada con el numero; 5899416491188539, Un Estuche Semi Cuero, de color negro para móvil celular, , dos licencias de conducir a nombre de C.T. y varios segmentos de papel ahumado. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/09/08, suscrita por los funcionarios. Inspector Jefe S.R., Inspector Alexander adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de San Fernando, en la cual dejan constancia que se trasladaron a la Clínica del Sur, donde había ingresado el ciudadano N.D.J.L.M., victima en las actas procesales luego de haber sido liberado por sus captores, logrando entrevistar al medico de guardia C.C., quien manifestó que efectivamente había ingresado en horas de la noche el ciudadano requerido y que para el momento era consultado por los médicos tratantes. Asimismo acotó que el paciente presentaba deshidratación aguda motivo por el cual iba a quedar en observación, retirándose la comisión con una prenda de vestir (pantalón) propiedad de la victima la cual tenia puesta al momento del secuestro y estaba llena de barro; a los fines de realizarle una experticia. PERITAJE DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11/09/08 realizada por el funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un teléfono celular, dejando constancia de lo siguiente: EXPOSICION: Un teléfono celular Marca Nokia, color Rojo. Modelo 5070b, Serial PPIRM-167, el cual al examinar la mensajería de textos se observan dos buzones uno de entrada y otro de salida la cual arrojan el siguiente resultado: BUZON DE ENTRADA: - Q paso pana. Seyevaron el carrn, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 12:45 PM., de Mujer Carlo (0424-3094809). - Si yavi te estaba yamando para avisar fue pancuco. Fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 12:46 PM de NORKIS (0426-7437652). Mira que fue lo que paso respondeme si puedes, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 1:37 PM de MARIA R (0424-3102817). -Joty q paso dime estas bien ya tu mama salió para allá con nelis no t preocups todo va a salir bien, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 1:40 PM, de HERMANA DARI (0414-1446074). Pero ya hablast con tu mamá dime estas bien te sueltan hoy, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 4:23 PM de HERMANA DARI (0414-1446074). Panar esta pendiente para cuando pace buscandote, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 7:47 PM de RICHARD (0426-8466210). Hola joti es verdad q tiene al babo preso? Responde x fa ¡”Dayexa”! Fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 9:15 PM de KEILA (0426-7432691). ELEMENTOS ENVIADOS: -Nos caímos, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 4:16 P.M, destinatario MARIA R (0424-3102817). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar las CONCLUSIONES: El celular descrito en el presente reconocimiento es utilizado como medio de comunicación quedando a criterio del usuario el uso que le quiera dar. PERITAJE DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11/09/08 realizada por el funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un teléfono celular, dejando constancia de lo siguiente: EXPOSICION: Un teléfono celular Marca Motorola, color negro. Modelo V3, Serial IHDT56EU1, al examinar la mensajería de textos se observan dos buzones uno de entrada y otro de salida la cual arrojan el siguiente resultado: BUZON DE ENTRADA: - “……..Ce nos pegó el gobierno, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 12:45 PM., de J.L. (0424-3178734). - Ya voi, Fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 12:41 PM de J.L. (0424-3178734). Es arrecho xq tu mamá debe d star super arrecha d pana, fecha de recepción 10 de septiembre del 2008, a las 12:33 PM de J.L. (0424-3178734). - BUZON DE SALIDA: -Mandame el tlf d maikol, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:44 P.M, para YOR (0424-3435742). Si ya vi te estava yamando para visar fue pancuco, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:43 PM para J.L. (0424-3178734). Coño ven para q te yeve las llaves del carro xq meda miedo que tiren un ayanamiento, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:36 PM, para J.L. (0424-3178734). Ven para ka q n se q aser, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:34 PM para J.L. (0424-3178734). Reina sera cuando yeges puedes venir para ak aki estan los policias y de paso el carro de carlos se le perdió la placa d atrás y tiene la d adelante nada mas, fecha de salida 10 de septiembre del 2008, a las 12:31 PM para REINA (0416-1077285). El celular descrito en el presente reconocimiento es utilizado como medio de comunicación quedando a criterio del usuario el uso que le quiera dar. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Julio del 2008, suscrita por el funcionario Inspector A.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde dejó constancia de lo que sigue: “..., por cuanto en la entrevista del ciudadano victima N. deJ.L.M., se desprende que tiene noción del lugar donde fue liberado ya que se trata de un rancho elaborado de zinc, aparentemente nuevos en su parte interna, el cual se encuentra ubicado muy cerca de la vía perimetral recordando entre otros detalles que dentro de ese lugar se encontraba un televisor, un DVD de color negro, un ventilador, varias fotografías, dos sobres de tang dentro de una nevera, unos adornos colgados de los laterales de la pared..., también manifestó que se le quedo en esa casa un zapato de color marrón marca Rossi, perteneciente al pie derecho, allí permaneció desde la fecha del secuestro hasta las siete horas de la noche aproximadamente del día de ayer miércoles diez de los corrientes, por tal motivo conjuntamente con funcionarios del Grupo GAES , DISIP y la victima mencionada, nos trasladamos hasta la vía perimetral con la finalidad de ubicar el sitio donde tenían en cautiverio a la victima en referencia..., en uno de los ranchos de zinc el mencionado Luque Mirabal manifestó que ese era el lugar donde lo tenían en cautiverio, seguidamente procedimos a tocar las puertas de la vivienda, constatando que estaba deshabitada, acto seguido nos entrevistamos con los vecinos del lugar a quien explicamos el motivo de nuestra comparecencia, manifestando estos que en esa casa vive una persona que se llama PIO, pero en esos momentos no se encontraba, identificándose estos como G.R.G.Y. y Agrinzones Matute D.A...., d e igual manera por la premura del caso y por no correr el riesgo de que del sitio fueran extraídos objetos o evidencias que de una u otra manera guarden relación con el hecho que se investiga, le pedimos a las personas entrevistadas que nos sirvieran de testigo para entrar al sitio en referencia y así lo hicieron, penetramos al interior del rancho, manifestando el ciudadano N.D.J.L.M. que sin lugar a dudas esa era la casa donde estuvo todo el tiempo cautivo, reconociendo y señalando los objetos que a continuación describo; un televisor de 21 pulgadas, marca Toshiba de color gris, serial 3861A1168B, modelo 20AS23, un codificador RCA, serial 046358446, modelo XD406RD, color negro, un ventilador marca Patton de metal y material sintético, sin serial aparente, un gel fijador, marca Roldan, serial 7592871001758, dos sobres de tang uno con sabor a zanahoria y otro con sabor a mandarina, una correa elaborada en cuero de color marrón, seis adornos elaborados en arcillas, tres de color azul y tres de color verde, un coche para niños (juguete) color rosado, blanco y amarillo, con una muñera, marca venfa plast, un control remoto marca toshiba, de color negro, tres fotos tipo carnet, cuatro fotos tamaño mediano, los cuales fueron fijados fotográficamente y colectadas para futuras experticias..., para el momento que estábamos realizando el presente acto se presentó una personas de sexo masculino manifestando que era el dueño del inmueble donde nos encontrábamos identificándose como BOHORQUEZ JASPE G.A...., residenciado en el lugar donde nos encontrábamos al preguntarle con relación al hecho, este acotó que efectivamente su vecino de nombre ICE el día domingo en horas de la noche le manifestó que necesitaba su casa prestada por tres días y este a cambio le daría la cantidad de treinta mil bolívares fuertes, para esconder a unos ladrones que los andaba buscando la justicia y en el transcurso de ese tiempo el podía en la casa de ICE, aceptando tal propuesta, entregándole la llave de la casa al prenombrado ciudadano y desde el lunes ocho de los corrientes llegaron unas personas a su rancho, manifestándole ICE que no podía entrar a su inmueble, por cuanto las personas que estaba allí no querían que las vieran, hasta las ocho horas de la noche del día de ayer miércoles diez de los corrientes, que ICE le entregó la llave de su casa acotándole que ya las personas se habían ido, entró a su casa nuevamente y allí pernotó hasta el día de hoy, de igual manera la persona entrevistada nos hizo entrega de una llave de metal perteneciente a la cerradura de la puerta de entrada del inmueble, a dicha llave se le practicó una experticia de acople, en presencia de los testigos, arrojando como resultado que dicha llave si pertenece a la cerradura, siendo esta decomisada a fin de realizarle futuras experticia preguntarle por una prenda de vestir tipo zapato (perteneciente a la victima) que presuntamente se encontraba en su casa este manifestó que él limpio su casa y efectivamente encontró un zapato de color marrón, lo echó en la bolsa de basura y lo lanzó del otro lado de la carretera y no tenía problemas en llevar a la comisión hasta allá y así lo hizo, en ese momento le solicitamos a un ciudadano que se desplazaba por la vía perimetral en una moto para que sirviera como testigo presencial de la colección del referido zapato..., identificándose como CEBALLOS BERBECIA M.J...., seguidamente el ciudadano BOHORQUEZ JASPE G.A. nos señaló el lugar donde había lanzado el zapato en el interior de una bolsa negra, luego de una breve búsqueda fue localizada una bolsa de material sintético de color negro, la cual se encontraba flotando sobre el agua estancada y la maleza..., una vez abierta la bolsa se constató que dentro de la misma se encontraba un zapato de cuero color marrón, de suela, de material sintético color negro, marca Rossi..., el ciudadano BOHORQUEZ JASPE G.A. fue detenido y trasladado a la Comandancia de la Policía a la orden de la vindicta pública..” ACTA CRIMINALISTICA N° 1672 de fecha 11/09/08, suscrita por los funcionarios Inspector A.G. y Detective W.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde dejó constancia de lo que sigue: “Tratase de un sitio de suceso cerrado ubicado en la vía Perimetral Avenida casa tipo rancho de color verde sin número, lo constituye una vivienda denominada rancho, elaborad en zinc y madera, revestida de color verde, techo de zinc, y piso de cemento, en la parte frontal se aprecia una puerta de metalla cual nos comunica hacia la parte interna, en la cual se pueden observar tres sillas, una cocina, un platero lleno de vasos, platos, ollas, una lavadora, entre otros, seguidamente se puede apreciar una nevera de color blanco en la cual se puede apreciar en el interior de la misma dos sobres de tang, los cuales se encuentran sin utilizar, asimismo se aprecia un estante y sobre el mismo un equipo de sonido, se visualiza una división en el mencionado rancho elaborado de zinc, seguidamente se observa una habitación la cual cuenta con un televisor, un ventilador, con su control remoto, un decodificador de DIRECTV del lado derecho se aprecia un escaparate elaborado en un material sintético de color rosado y metal, en una de sus puertas se visualiza cinco fotos, también se pueden apreciar varias cestas de ropa, una hamaca, diversas correas..., una minuciosa búsqueda en la orilla de la mencionad vía colocando una bolsa de color, se procedió a revisarla y se constató que en su interior se encontraba un zapato de color marrón, elaborado en cuero con suela de goma marca Rossi, talla número 38...” EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 319-08, de fecha 11/09/08 suscrita por el funcionario W.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, practicada sobre los objetos recuperados, donde dejó constancia de lo siguiente: 1) Un artefacto electrodoméstico, tipo televisor a color de 21 pulgadas...2) Un decodificador RCA, marca DIRECTV INC..., 3) Un Ventilador marca Patton..., 4) Un recipiente elaborado en material sintético de color blanco con su tapa..., gel fijador...5) Dos sobre de Tang. 6) Una correa o cinturón. 7) Tres adornos fabricados en arcilla. 8) Tres adornos fabricados en arcillas. 9) Un cocho de material sintético..10) Un control remoto marca Toshiba. 11) Dos fotos tipo carnet de un hombre de piel morena...12) Tres fotos se puede apreciar un hombre piel morena y una niña...13) Un zapato color marrón...15) Un pantalón marca Rochas paris y 16) Un instrumento metálico con guarda acomodadas a una cerradura de las denominadas llave, color cromado, marca Visalock...- Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confieren los Artículos 285, Ordinal 4º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo pautado en el artículo 31 ordinal 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo dispuesto en los Artículos 11, 24, 108, Ordinal 4º, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; ESTA REPRESENTACION FISCAL ACUSA FORMALMENTE A LOS CIUDADANOS: C.R.T.P. e IZER A.H.V., por lo que solicito su enjuiciamiento por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano N.D.J.L.M., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas anteriormente y en consecuencia se imponga SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con las normas sustantivas ya señaladas. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados: BOHORQUEZ JASPE G.A., J.L.S. RAMOS, IXER A.H.V. y C.R.T.P., del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas

Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena y al manifestar los imputados: J.L.S. RAMOS y BOHORQUEZ JASPE G.A., querer rendir declaraciones, se hicieron salir de la sala, quedando solo el acusado: J.L.S. RAMOS, quien estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Yo de verdad desconozco porque estoy detenido, porque por el simple hecho de que yo le lave el carro al ciudadano C.T.P. no tengo ningún derecho de saber que es lo que el hace, yo solo hago mi trabajo y a mi lavado que tengo en mi casa y a mí los funcionarios de la policía me detuvieron con la finalidad de que dijera donde estaba C.T.P. y yo les dije que no tenia derecho de saber donde estaba el, los funcionarios me detuvieron cuando venia en un camión 350 blanco y venia de la algodonera, yo en ese momento me encargaba de ayudante de una cooperativa, me encargaba de cargar cemento. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado ABOG. J.P.C., solicito el derecho a formular preguntas y cedido como le fue expuso: Pregunta: Diga si el señor Pizarro vive cerca de su residencia. Contesto. Si, pero mas adelante. Pregunta: Diga usted si frecuentemente lavaba el carro al señor Pizarro. Contesto: Si, siempre. Pregunta: Diga usted si tuvo contacto con el ciudadano Eliécer. Contesto: No. Pregunta. Diga usted si en algún momento efectuó llamada telefónica al ciudadano Pizarro. Contesto. No. Es todo. No más preguntas. Seguidamente se hizo pasar a la sala de audiencias al acusado: BOHORQUEZ JASPE G.A., quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “Yo le alquile el rancho por tres (03) días al ciudadano IXER HERNANDEZ, porque el me dijo que iba a traer unos familiares y como tenia 4 meses y medio separado de mi esposa, yo le alquile el rancho por tres (03) días y yo trabajaba en mercatradona plus y a veces dormía donde mi mama y tenia a mis dos (02) hijos conmigo, y en mi primera declaración hubieron cosas que metieron allí que yo no había dicho, donde decían que yo recibía treinta (30) millones por el alquiler del rancho, y en ningún momento recibí real porque de parte de nadie e recibido dinero y también pusieron que yo había alquilado el rancho a IXER HERNANDEZ, era para el meter a unos prófugos de la justicia y tampoco tengo conocimiento de eso. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado ABOG. J.A.L., solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: Diga usted si cuando se presento en el rancho que estaban las autoridades, donde los llevo usted a ellos a buscar el zapato que boto en una bolsa negra. Contesto. Al frente en un basurero. Pregunta. A parte del zapato había basura. Contesto. Si. Pregunta. Usted ha visto a la persona que esta aquí presente. Contesto. Nunca. Pregunta. El señor aquí presente fue alguna vez a ese sitio. Contesto. No. Es todo. No más preguntas. Seguidamente, encontrándose presente la victima en la presente causa que nos ocupa ciudadano: N.D.J.L., le fue concedido el derecho de palabra y expuso: “Tal como se narra en la acusación, ocurrieron los hechos, fui victima de un secuestro y todo lo que ha ocurrido fue por diligencias policiales, porque yo no recuerdo o no vi a nadie porque siempre estuve tapado, lo que si recuerdo e identifico es el rancho donde me tuvieron retenido y cuando estaban haciendo la experticia y yo estaba presente, llego el dueño del rancho reclamando porque le habían abierto el rancho, el rancho si lo reconocí donde estuve detenido. Lo demás esta en las declaraciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS DEFENSORES PRESENTES TOMANDO LA PALABRA INICIALMENTE AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. J.A.L., quien expuso: “Actuando en representación del acusado G.A.B.J., quiero señalar en primer lugar considero que la acusación y la precalificación del delito calificado por el Ministerio Público no esta ajustado ni encuadra en el artículo 460 como lo es cooperador inmediato, ya que mi defendido fue engañado y no fue necesaria su participación para el secuestro, en un caso de haber sido facilitador no fue de mala fe porque el alquiler que hizo del rancho no es necesario para el delito que surge, hay una incongruencia con las actas y la acusación, el Ministerio Público dice que el zapato fue conseguido dentro del rancho, cuando las actas dicen que no fue así y dicen que fue rescatado en orillas de la avenida, no se si la victima que estuvo en la experticia vio el calzado dentro del rancho, me opongo a la calificación que se le hace a mi defendido, a la precalificación del delito y a la privación que ha sido hasta este momento ilegitima, porque en ningún momento fue ajustada a derecho, en tal sentido solicito que se le de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, porque si no hay un autor ni material intelectual, como va a estar el cooperador o facilitador privado de libertad, si todavía no se ha comprobado los hechos ya que los mismos no concuerdan es decir, la acusación con las actas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. J.A.H., quien expuso: “En representación del acusado: C.R.T.P., la defensa debe hacer respecto de la acusación fiscal, el esbozo de las excepciones que opusiera en fecha 21 de enero de 2009 las cuales de seguidas paso a fundamentar: la primera excepción que opongo es la contenida en el articulo 28 numeral 5º por ser la acción planteada y ofertada por el Ministerio Público por violación del artículo 226 ordinal 5º en cuando a la oferta de medios de pruebas, la sala de casación penal Nro. 499 fecha 11/07/2002, prohíbe en cuando a la oferta de pruebas, testimoniales, las partes y el Ministerio Público oferten las entrevistas en la parte intermedia, son las testimoniales que debe ofertar, no como se ofertaron las testimoniales números: 1, 3 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13 15, 17 y 18, el Ministerio Público oferto la entrevista realizada en fecha 10/09/08, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana: V.A.A.G.; la entrevista rendida el 10/09/08, por el ciudadano: H.T.V.N.; la entrevista rendida en fecha 10/09/08, por el ciudadano: G.Z.B.M.; la entrevista realizada en fecha 10/09/08, por la ciudadana: YORKIS D.L.H., esta sentencia a la que yo hago alusión prohíbe que las entrevistas sean ofertadas como testimoniales, por lo que solicito que esta excepción sea tomada en consideración, y de incorporarse las mismas se violaría la inmediación, la oralidad, por una sencilla razón que los medios de pruebas ofertados no están dentro del marco de prueba anticipada y no es el caso de esto, ya que la oferta no es el testimonio sino la declaración; entonces como queda el principio de realidad, por lo que la defensa solicita la declaratoria con lugar de la excepción opuesta y la no admisión de estos medios de prueba; la segunda excepción que plantea la defensa, esta fundada en el artículo 28 ordinal 4º literal i, esta excepción es por violación del artículo 326 ordinal 5º donde ofertan tres (03) expertos lo cual riela al folio 445 de la pieza Nro. II, ofertando como expertos a los ciudadanos: funcionario C.F.N., detective W.C. y TSU W.T., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los cuales no se ofertan las experticias, no se indica la experticia o el peritaje, en consecuencia sobre que depondrán los expertos? y que en franca violación al derecho del Tribunal de acreditar el dicho por si se trata de una experticia, y entonces el tribunal entonces debe admitir algo que no se le esta señalando y el Ministerio Público presentara en el juicio oral una prueba que no ha sido controlada por las partes ni por el Tribunal, ya que no identifica que prueba ni que tipo de entrevista fue realizada, aparte de ello, aparecen corchetes en blanco y fue presentado tal cual tal como consta al folio 445 de la pieza Nro. II del expediente; en consecuencia como el Tribunal podría controlar esta prueba, además de ello la defensa no ha tenido control de ello, o por lo menos pudiéramos saber de que se trata, es por ello que solicito que la misma no sea admitida; la tercera excepción esta relacionada con el artículo 28 numeral 1, en relación a lo que el Ministerio Público denomino pruebas documentales, fueron ofertados 14 medios de pruebas documentales, vulnerando la norma legal, ya que no se dijo la pertinencia, necesidad, licitud y legalidad de las mismas, como existe una acumulación en la causa, la defensa por vía del artículo 282 porque debo obligatoriamente hacer mención de los otros imputados, la defensa aun cuando no opuso excepciones, por vía del 282 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes reflexiones en contra de los ciudadanos. En la oferta de pruebas de la primera acusación contra J.L.S. RAMOS y BOHORQUEZ JASPE G.A., el Ministerio Público oferta en el capitulo V lo que denomina literal A1 y A2, los cuales señalan lo siguiente: A1, funcionario Agente de Investigaciones Dr. J.R., en compañía del detective W.C., donde deja constancia del traslado hasta la avenida caracas, específicamente hasta el edificio Import-Llano, lugar en el que presuntamente se suscito el hecho de la presente averiguación, a los fines de practicar pesquisas, e inspección técnica, presentes en el lugar y sobre este particular habrá de deponer; igualmente el literal A2 señala: funcionario inspector A.G., acompañado de otros funcionarios como el Inspector S.R., Inspector P.Q., Detective W.C., acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio del 2008, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San F.E.A., donde realizando labores de inteligencia y sobre este particular habrá de deponer; la pregunta es, cual es el peritaje sobre el cual van a deponer, y la señalada como A3, refiere a los funcionarios Inspector S.R., detective W.C. y los funcionarios del (GAES) Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Base Numero 06 de San Fernando, Estado Apure, teniente V.P., Guardia Nacional Yépez Pérez, en vehículos particulares, hacia el barrio Dr. J.L., calle principal, casa s/n de color verde con rejas negras, San F. deA., Estado Apure, donde reside la ciudadana mencionada como I.H., suegra del ciudadano C.T. alias el babo, presunto investigado en las actas procesales signadas con el Nro. H-936-171, por la comisión del delito de SECUESTRO, a fin de practicar visita domiciliaria o allanamiento de morada, donde se presume que existían evidencias de interés criminalistico, tales como Armas de Fuego, Largas y Cortas, igualmente un vehículo automotor y móviles celulares; cual es la oferta, cual es la experticia ofertada, esto jurídicamente es invendible, y la señalada como A4 es mucho mas impresionante, dice: “…..funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Detective W.C., Agente D.G. y el Coronel GNB del GAES BRAND PEÑA, Sub Comisario F.A., adscrito a la DISIP San Fernando y la victima N.D.J.L.M., reconociendo la victima el rancho y los objetos que estaban dentro como son el televisor, el DVD y otros, luego se presento una persona como dueño del inmueble, quedando identificado como BOHORQUEZ JASPE G.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.316.841, al preguntarle sobre el hecho el mismo manifestó que su vecino de nombre ICE, el día domingo en horas de la noche dijo que necesitaba la casa por tres días y este a cambio le daría treinta bolívares fuertes, para esconder a unos ladrones que los estaban buscando la justicia en el transcurso del tiempo el podría dormir en la casa de ICE, manifestando que ya ICE le había entregado las llaves de la casa diciéndole que ya las personas se habían ido, le solicitaron la llave que le entregaron y la misma correspondía a la puerta, le preguntaron si sabia de un zapato de la victima y reconoció que lo había visto y que lo boto en un bolsa de basura lanzándolo al otro lado de la carretera, posteriormente ubicaron el zapato de la misma el cual fue colectado. Dicho ciudadano quedo detenido…”; esto no es una prueba de experticia, que es lo se esta ofertando allí, se esta ofertando al señor Luque como experto de que, donde están los peritajes que debían ser ofertados en la experticia?; en relación a las experticias ya que en el capitulo siguiente donde no se indica ni la pertinencia ni la necesidad de las mismas ciudadana juez, ante esta situación, emerge para la defensa una situación que debe ser considerada por vía del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto que el delito de secuestro es pluriofensivo no ha traído a la sala por vía el daño causado a la victima, inconsecuencia en relación a la oferta de prueba que sostiene el debate oral y publico de verificar el tribunal y declarar con lugar los innumerables fallas procesales de los pilares que van a sostener el juicio, la defensa opone como excepción la falta de elementos de convicción en la acusación, no hay expectativas de condena, la victima no ha reconocido a mi defendido como autor del hecho, los elementos traídos por el Ministerio Público no son suficientes para que esto sea llevado a un juicio oral y publico, llevar a mi defendido a juicio es mas una pena de banquillo por la acusación y en consecuencia solicita la defensa de declare con lugar las excepciones y se declare el sobreseimiento de la causa, y que sea regresada la causa al Ministerio Público para que enmienden sus errores procesales, por lo que solicito no sea admitida la acusación por no tener la satisfacción de los efectos penales, en relación a la medida cautelar que soporta mi defendido, pido al tribunal que ante el silencia del Ministerio Público y en atención a su conducta apegada al proceso de presentaciones ante alguacilazgo, solicito la libertad plena en caso de declararse con lugar cesen las presentaciones y sea dado en libertad plena y por ultimo en caso que no acuerde lo solicitado, ratifico los medios de pruebas ofertados en mi escrito cursante en las actas por ser necesarios y pertinentes, a saber promuevo a los testigos: E.F. COLINA MARQUEZ, CRISMAN NAYETH TOVAR PIZARRO, R.F. PIZARRO Y G.Z.B.M., ya que la defensa quiere demostrar en sala de juicio donde se encontraba mi defendido al momento que la victima fue secuestrada, por ultimo la defensa solicita, me sea expedida copia certificada del acta de audiencia, solo para que en caso que sea llevada a juicio, la defensa la oferte como prueba complementaria ya que de ella emerge que la victima ha dicho en sala que no reconoce a mi defendido. Es todo”. SEGUIDAMENTE LE FUE CONCEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. U.D.J.O., QUIEN EXPUSO: “La defensa en primer lugar solicita la no admisión de los elementos probatorios, testimoniales, documentales y experticias en vista de que no fueron alegados en el momento indicado las excepciones, fundamentando mi petición en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, basado igualmente en la sentencia Nro. 409 de fecha 07-11-02 de la sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia y solicito la no admisión por cuando no cumplen con lo previsto en el articulo 28 ordinal 4º literal i del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente estando presente la victima, la misma le ha manifiesta al tribunal que desconoce los autores del hecho calificado por la parte fiscal, por ende, que se considere no admitida la acusación y se decrete el Sobreseimiento en vista que el acto conclusivo no pone fin al proceso otorgándole la posibilidad al Ministerio Público de solicitar una nueva apertura en caso que existan nuevos elementos en relación a mi defendido. Igualmente solicito en caso que el tribunal considere o admita los elementos probatorios que se mantenga la medida cautelar de presentación otorgada por este juzgado, ya que el mismo ha venido cumpliendo con todas las pruebas obtenidas lo que puede verificar en el libro de presentaciones llevado por el departamento de Alguacilazgo. Es todo. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. J.P.C., quien expuso: “En primer lugar esta defensa interpone las siguientes excepciones de la acusación fiscal, en relación a los ciudadanos: SULVARAN R.J.L. Y BOHORQUEZ JASPE G.A., en virtud, opongo las siguientes excepciones conforme al artículo 28 ordinal 4 literal i respecto a los medios de pruebas mencionados por el defensor ABOG. J.A.H.; en ningún momento el fiscal indica la pertinencia de las pruebas, se entiende que desconoce porque las propone, en segundo lugar a la prueba numerada C1, a la prueba respecto a Bohórquez y Sulvarán, donde mencionan que ninguno de los objetos están relacionados con mi defendido, en relación al numeral C2, relacionado con dictamen pericial, el fiscal no indico para que oferta los dictamen en su acusación, en relación a la prueba C3, donde oferta un acta criminalistica como experticia, cuando la misma no reúne los requisitos de prueba pericial como la manifestó el DR. HURTADO, en relación a las pruebas periciales leídas en este acto, en relación al las pruebas indicadas C4, no indica ciudadana juez las ofertas de las mismas y las consecuencias en que se van a debatir en juicio, por lo que la defensa considera la no admisión por la falta de elementos. En segundo lugar opongo la excepción de los expertos numerales A1, A2, A3 y A4, las excepción promovidas en el ordinal 5 del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el fiscal en ningún momento indica la pertinencia de ofertas estos medios de pruebas y por otra parte no indica los expertos y no indica cual es la pericia sobre las cuales darán en caso de ir a juicio, por otra parte opongo las excepción contenidas en el numeral 4º literal i por violación del 326 ordinal 1º ejusdem, en virtud que en el capitulo relacionado con los hechos el Ministerio Público en ningún momento plantea una relación, clara, precisa y circunstancias de los hechos que se le atribuyen a mi defendido, pues esta muy claro ciudadana juez, en el capitulo I no narra como fueron los hechos del secuestro, simplemente el fiscal avalando su acusación lo que hizo fue una narrativa de la audiencia de presentación de imputado, en ningún momento oferto medios de pruebas relacionados con el supuesto hecho punible que se imputan a mi defendido, se obvio las normas adjetivas del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera solicito ante este tribunal la no admisión de la acusación del fiscal del Ministerio Público en relación a la acusación de Bohórquez y salvarán como lo narre anteriormente están plasmados en las excepciones que opuse ante este tribunal, por otra parte, en virtud que estos ciudadanos están privados de libertad hace 8 meses y viendo así que en la casa hay 2 imputados mas gozando de la libertad, en un supuesto que no sean tomadas en consideración mis excepciones explanadas en escrito inserto en la causa, los oferto para ser llevados a juicio oral y publico, y por ultimo, como dije anteriormente hay cuatro (04) acusados, dos (02) privados de libertad y dos (02) en libertad, y es el caso que mis defendidos tiene su residencia en esta jurisdicción, por lo que solicito sea aplicada una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ EXPONE: “Escuchadas las partes y revisados los planteamientos realizados por los abogados representantes de cada uno de los imputados, la representación del Ministerio Público, así como el libelo acusatorio, el tribunal observa que efectivamente se plantean una serie de elementos que han dado origen a las excepciones planteadas por la defensa, todas ubicadas en el ordinal 4º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que en el precitado articulo nos señala que las excepciones establecidas en el numeral 4º 5º y 6º es el sobreseimiento de la causa, resulta preocupante para quien aquí se pronuncia, por cuanto si bien es cierto que son formalidades exigidas en la ley, también lo importante es que prevalezca la justicia, establece el 257 de la carta magna establece: “…..El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…..”, y de acuerdo a jurisprudencia de la sala de Casación Penal Nro. 401 de fecha 11 de noviembre de 2003, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…..Es de advertir que el sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces intentarse nuevamente la acusación…..”; por su parte, la Sala Constitucional dice: “……A pesar de las señaladas excepciones, ser consideradas causas de sobreseimiento por el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, ellas no extinguen la acción penal y operan mas bien como cuestiones dilatorias, que suspenden la entrada de la acción, pero no la desechan, lo que es lógico, ya que se trata del incumplimiento de requisitos de la acusación, la cual equivale a una demanda, separable como institución de la acción……”; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a lo establecido en estos criterios de las salas Penal y Constitucional estima procedente lo solicitado por la defensa, en consecuencia procede con base a lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa y acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público a fin de que proceda de acuerdo a lo ajustado en la ley; igualmente se decreta la L.P., para los ciudadanos IXER A.H.V., C.R.T.P., SULVARAN R.J.L. Y BOHORQUEZ JASPE G.A., acordando la Libertad desde esta sala a favor de los acusados: SULVARAN R.J.L. y BOHORQUEZ JASPE G.A., quienes permanecen recluidos en el Internado Judicial; en cuanto a los acusados: IXER A.H.V. y C.R.T.P., quienes se encuentran bajo la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad con presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, se ordena el cese de las presentaciones el virtud del Sobreseimiento Provisional acordado. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase la causa original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con la finalidad de que corrija las formalidades previstas en el artículo 326 ordinal 5º y 28 ordinal 4º literal i del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. E.C.R..

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