Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp N° AC-4085.-

ACCION: A.C..

ACCIONANTE: UTHMAN UTHMAN M.D..

ACCIONADO: JUEZ DEL DISTRITO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente se observa que el Ciudadano Juez Superior de este Despacho, asumió el cargo de Juez Superior Provisorio desde el 13 de febrero del Año 2002; avocándose de oficio en este mismo acto al conocimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil , por lo que pasa de inmediato a evaluar las actas procesales del mismo.

En fecha 21 de abril del año 1.994, fue recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta, por el Ciudadano; UTHMAN UTHMAN M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro; V-13.870.242, debidamente asistido de abogado contra el ; JUEZ DEL DISTRITO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionante de este procedimiento.

En fecha 03 de mayo del 1.994, se dictó auto mediante el cual, se ordenó dar entrada y registrar su ingreso, avocándose al conocimiento del presente recurso, declarándose competente este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales se fijó la oportunidad para dictar Sentencia.

Luego en fecha 02 de octubre del año 2001, el Ciudadano Abogado V.A.S., en su condición de Juez Superior Temporal de este Despacho, se avoca de oficio al conocimiento de esta causa, ordenando la notificación de las partes, a los fines de continuar con el Trámite de la misma, como se evidencia de los autos en el folio cincuenta y ocho (58).

Ahora bien, observa quien juzga de la revisión cronológica efectuada a las actas procesales, que esta constituye la ultima actuación en la presente causa, lo que significa en principio, que existe un decaimiento o falta de interés procesal por parte de las partes frente a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de la necesidad de tutela, pues como sabemos, este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso y mas aún como en el presente caso al tratarse o derivarse de la propia naturaleza del Amparo, como medio reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales, cuando la vía ordinaria no resulta idónea, tal como se desprende de la letra del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que habiendo transcurrido sobradamente el lapso que prevé la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales para dictar sentencia y; si bien es cierto que existe en este proceso un decaimiento del interés del actor en obtener una tutela judicial efectiva, aunado al exceso de causas existentes en este Despacho a mi cargo y a la múltiple competencia que tiene atribuida este Tribunal, resulta factible que quien aquí decide, se haya avocado en esta oportunidad como lo mencione supra, para conocer y decidir el asunto sometido al conocimiento de esta alzada, por lo que en consecuencia, pasa de inmediato y con fundamento a los principios de la confianza legítima o de la expectativa plausible de la seguridad jurídica, a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos; dada la naturaleza de la presente acción, haciéndose procedente declarar INADMISIBLE la ACCION DE A.C., de conformidad con el Articulo 6, ordinal 3 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto resulta evidente que la situación que dio origen a la presente acción, fue la decisión de Fecha Veintinueve (29) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), dictada por el Juzgado de Primera Instancia supra mencionado, por lo que resulta irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación Jurídica infringida por la vía de A.C., en los actuales momentos de dictar la presente decisión y ello cobra mayor importancia en esta materia, el cual persigue evitar que se cumpla una amenaza, o que se restablezca de inmediato la situación Jurídica, antes que la violación de derechos y garantías constitucionales que la afectan la lesionen irreparablemente. Quien intenta un amparo y no lo activa, tácticamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que la situación que precavía se hizo irreparable. Así se Decide.

DECISION:

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ; INADMISIBLE, la Solicitud de A.C., ejercida por el Ciudadano; UTHMAN UTHMAN M.D., debidamente asistido de abogado contra el; JUEZ DEL DISTRITO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Se ordena remitir el presente expediente a su tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 09 días del mes de abril del (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Así mismo y conforme está ordenado en la anterior decisión se libró el oficio Nro.__________________.

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

DEZN/Gdlr/cesar

Exp.AC-4085.-

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