Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2010

200º y 151º

CAUSA PENAL: N° 10C-SP21-P-2010-001877

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. O.L.U..

• ACUSADO: E.C.V.M. .

• DEFENSORA PUBLICA: ABG. B.M.D.C..

• DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE.

RELACION DE LOS HECHOS

El hecho objeto de presentó proceso ocurrió el día 15 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, momentos en que el adolescente D.A.N.S.d. 14 años de edad, por mandato de su padre D.N.C., tomó el vehículo camioneta F-100, Color: azul y blanco, Placas: 930-IAA, Año: 78, Tipo: pick-up, Marca: ford, propiedad del de este; a los fines de llevar la cantidad de setenta y cinco (75) litros de leche hasta la quesera Lácteos la Chiricoa, ubicada a tres kilómetros de la finca de su propiedad; siendo que el mismo acatando la orden, abordó el vehiculo y comenzó su viaje, haciendo antes un breve parada en la Bodega “Los Cuchos”, ubicada en el Sector S.I. arriba, El Nula, Estado Apure; lugar donde trabajaba su abuelo A.N.F., quien le informó que el Ejercito y la Guardia Nacional estaban en la transversal desplegando un punto de control, razón por la que alertó de que no se trasladara hasta su destino, sino por el contrario que esperara al lechero a que pasara. Haciendo caso omiso a la advertencia, el adolescente D.N.C. insistió en llevar las cantaras de leche y prosiguió su recorrido, siendo que efectivamente a la altura del Sector la Transversal vía la Chiricoa, el Nula estado Apure, pudo avistar a una distancia prudencial una comisión conjunta del Ejercito y Guardia Nacional, conformada por (03) oficiales Subalternos, un (01) S.O.P.C, y cuarenta (40) Efectivos de tropa, que se encontraban en un punto de Control, la cual se encontraba al mando del Mayor (EJ) Will Vargas Palencia quien fuese comisionado por el Teniente Coronel (EJ) C.C.M., Comandante de la Unidad, ubicada en el 921 Batallón de Cazadores “General Manuel Sedeño” del Fuerte Yaruro el Nula Estado Apure.

Visto tal despliegue militar, el adolescente optó por detener su marcha en medio camino y dar la vuelta, situación esta de la que se percataron los funcionarios militares, quienes al ver la maniobra del menor inmediatamente conformaron una comisión para seguir el vehículo, abordando de inmediato los vehículos convoy Marca: Iveco, placas: 0336, una camioneta, y en otro convoy Marca: Iveco. Placas: 0373 y dando inicio a una voraz persecución, en la cual los funcionarios militares hicieron uso de manera desproporcionada de sus armas de fuego de alto calibre, asignadas para la defensa de la nación las cuales dispararon en ráfagas contra el vehiculo que conducía a alta velocidad el menor, con el objeto único de neutralizarle definitivamente.

Así las cosas, el adolescente D.A.N.S. alcanzado por los disparos, detuvo su marcha en la Bodega “Los Cuchos”, lugar donde minutos antes había conversado con su abuelo y donde tenía fijada su residencia, siendo que al mismo sitio se apersonaron los efectivos militares, quienes sin importarle su condición indefensa de adolescente, luego de haberle disparado le gritaban tal como se desprende de la declaración de fecha 21 de marzo de 2006, rendida por el ciudadano L.H., , (…)...Corra, Corra mas, y se oía al chamo que lloraba...” (…) De igual manera, continuaron su ensañamiento y de manera arbitraria ingresaron al interior de la bodega donde sometieron a las personas que se encontraban allí, quienes son los dueños de la residencia.

Bajo toda la confusión de los hechos suscitados, la señora R.N., le preguntaba a los soldados que era lo que estaba ocurriendo, respondiéndole estos que se callara la boca, y apuntándole a su humanidad con el arma de reglamento. Es cuando en ese momento corre hasta el lugar donde yace el cuerpo del adolescente, observando que el mismo convulsionaba y estaba inconsciente. Por tal razón, con la mayor premura el adolescente es trasladado al ambulatorio de El Nula, donde debido a la gravedad de las heridas fue referido al Hospital de San C.d.E.T., donde lastimosamente fallece a causa de (…) Herida perforante producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego con orificio de entrada en región sub escapular derecha que mide 4 X 5 cms. Con el halo de confusión sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil perfora planos musculares, choca con el borde externo de la región escapular, continúa su trayectoria, perfora planos musculares, choca con el borde externo de la región escapular, continua su trayectoria, perfora planos musculares de la región axilar derecha, paquete vascular axilar, arterias intercostales derechas y se abotona a nivel de la región pectoral derecha. Se extrae un blindaje de proyectil y os fragmentos de plomo desformados. Trayectoria de atrás adelante y de abajo arriba; Herida razante de dos cms. A nivel de la región fronto-parietal izquierda el cual perfora planos musculares; Palidez cutánea-mucosa acentuada; Estomago con contenido líquido (…) datos tomados del protocolo de Autopsia numero 9700-164-01505 de fecha 18 de Marzo del año 2005, Autopsia N° 236-005, suscrito por la Dra. Jasaira R.M.P.F., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien finalmente aportó que la causa de muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX.

En este orden de ideas se evidencia claramente mediante Inspección Técnica N° 141, de fecha 15 de Marzo de 2005, los orificios perforantes en el vehiculo que conducía el adolescente, descritos de la siguiente manera: Uno (01) en el retrovisor derecho (lado del chofer) con sus vidrio totalmente fracturado, así también con un orificio perforante en su parte metálica; Uno (01) en el borde superior metálico de la parte trasera del lado del conductor a diez (10) centímetros del lado del copiloto; Uno (01) en el vidrio trasero a veintisiete (27) centímetros del borde del lado del conductor hacia el copiloto; Uno (01) en el vidrio del lado trasero, a cincuenta y tres (53) centímetros al borde del lado del conductor hacia el copiloto, el cual penetra a la cabina y produce un segundo orificio en el mueble, el cual este se encuentra a cuarenta (40) centímetros del lado del conductor hacia el lado del copiloto, Uno (01) en la parte baja de la batea metálica, el cual se encuentra aun metro diecisiete (1,17) centímetros del lado del borde del conductor, este perfora la carrocería de la cabina y se introduce hacia la parte interna, prosiguiendo con la inspección en la parte interna de la cabina, se observa: el ya mencionado orificio en el mueble, y se corrobora con la Experticia de Trayectoria Balística, suscrita por el funcionario J.C.C., quien de manera detallada especifica como la trayectoria e impacto del proyectil, que le quitara la vida al adolescente D.A.N.S..

Es importante señalar que los funcionarios militares que estaban al mando ordenaron a sus subalternos dentro de ellos Dos (02) soldados de tropa, a que recogieran las conchas de las balas disparadas, siendo estos vistos por los testigos y vecinos de la zona, lo que realmente constituye una obstrucción a la investigación, y a la búsqueda de la verdad, y la justicia, de igual forma se desprende del acta de Investigación penal, que hubo un enfrentamiento con irregulares, enfrentamiento que nunca existió ni ocurrió, por cuanto es evidente que el n.D.A.N.S., era un niño de irrefutable e intachable conducta, estudiante, trabajador, y se trasladaba y en ningún momento se imagino que estos funcionarios que están al servicio del estado venezolano y encargados de velar por la seguridad de la nación, iban arremeter en contra de él de esta manera sin importar su condición de niño, y frustrar sus sueños y su vida.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado E.C.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida en fecha 08-07-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.992.480, domiciliado en la Urbanización la Granja, detrás del coliseo Carl Herrera, Torre 10, apartamento 16, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 del Código Penal, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del occiso n.D.N.S., explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Por ultimo solicita copia certificada de la presente acta. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano D.N.C., quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.106539. 2.- testimonio de la ciudadana ARDILA DE ROA M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.681.327. 3.- testimonio del ciudadano G.S.J.I., titular de la cedula de identidad N° V-5.662.585. 4.- testimonio de la ciudadana COTE RIVAS A.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.231.835. 5.- testimonio del ciudadano L.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.381. 6.- testimonio de la ciudadana R.D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-23.151.417. 7.- testimonio del ciudadano: ROZO S.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V-23.181.038. 8.- testimonio del ciudadano P.J.R., pasaporte N° 1.926.371. 9.- testimonio de la ciudadana M.R.I.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.276. 10.- testimonio del ciudadano ELIMER BARCENAS, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-96.189.903. 11.- testimonio del ciudadano A.N.F., titular de la cedula de identidad Nº V-17.641.607. 12.- Testimonio del ciudadano: C.V.J.J., titular de la cedula de identidad Nº V-15.438.993. 13.- Testimonio del ciudadano QUIÑONES COTE L.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.794.321. 14.- Testimonio del ciudadano H.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-6.593.150. 15.- Testimonio de la ciudadana R.R.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-15.989.817. 16.- Testimonio de la ciudadana R.N.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.114.109. 17.- Testimonio del ciudadano J.J.O., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.693. 18.- Testimonio del ciudadano YESMER I.P.C., venezolano titular de la cedula de identidad N° V-13.173.059, 19.- Testimonio del ciudadano A.R.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.809.396. 20.- Testimonio del ciudadano E.R.A., venezolano titular de la cédula de identidad N° V13.141.215. 21.- testimonio del ciudadano P.L.S., venezolano titular de la cédula de identidad N V-23.181.038. 22.- Testimonio del ciudadano R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.745. 23.- Testimonio de la ciudadana M.M.A.D.R., venezolana titular de la cédula de identidad N° V-5.681.327. 24.- Testimonio del ciudadano R.R.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.989.817. 25.- Testimonio del ciudadano R.P.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.003.

PERICIALES: 1.- declaración pericial del funcionario Inspector G.J., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- declaración pericial del funcionario Detective M.L., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- declaración pericial del funcionario AGENTE MIRABAL JOSÉ, adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Declaración pericial del funcionario SUB INSPECTOR W.N., adscrito a la Sub Delegación San C.E.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. 5.- Declaración pericial del funcionario DETECTIVE H.G., adscrito a la Sub Delegación San C.E.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. 6.- declaración pericial del medico forense Dra. JASAIRA RUBIO, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub delegación San C.d.E.T., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- declaración pericial del funcionario G.R.F.A., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- declaración pericial de la funcionaria R.L.M.M., adscrita a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. 9.- declaración pericial del Funcionario CONTRERAS J.C., funcionario adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 10.- declaración pericial del funcionario DÍAZ MAYRA, adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- declaración pericial del experto Dr. S.A.O.R., Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación “B” Guasdualito del Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- declaración pericial del experto AGENTE U.Y., adscrito a la Sub-Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales, y Criminalísticas. 13.- declaración pericial del experto funcionario CONDE RICHARD, adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- declaración pericial del experto funcionario Detective ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- La declaración pericial de la Funcionaria NERSA RIVERA DE CONTRERAS, funcionario adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- declaración pericial del funcionario H.R.A., adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17.- declaración pericial de la funcionaria G.G., adscrito a la Unidad Técnico Científica Región los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 18.- La declaración pericial de la experto funcionaria FAR S.C.S., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 19.- declaración pericial de la funcionaria B.Z.N., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 20.- declaración pericial del funcionario D.J.D.O., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 21.- Declaración de los expertos TSU DESIRRE LLAMOZAS DETECTIVE Y TSU J.V.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual.

DOCUMENTALES para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas: 1.- Inspección Técnica N° 142 de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios INSPECTOR G.J., DETECTIVE M.L. y AGENTE MIRABAL JOSE, adscritos a la Delegación Guasdualito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Inspección Técnica N° 141, de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios INSPECTOR G.J., DETECTIVE M.L. y AGENTE MIRABAL JOSE, adscritos a la Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-063-023, de fecha 15/03/05, suscrita por el agente J.M., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Inspección N° 1288 de fecha 15/03/05, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. y SUB INSPECTOR W.N., adscritos a la Sub Delegación de San C.E.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Acta de Inspección de fecha 15/03/05, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR W.N., adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira del Cuerpo investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- Protocolo de Autopsia N° 236-005, según numero de oficio 9700-164-01505, de Fecha 18/03/05, suscrita por Dra. JASAIRA RUBIO, MEDICO PATOLOGO FORENSE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense Sub Delegación San C.E.T.. 7.- Experticia N° 9700-134-LCT-1299, de fecha 04 de Abril del año 2005, suscrita por el funcionario Inspector G.R.F.A., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San C.E.T.. 8.- Experticia Hematológica, N° 9700-134-LCT-1472, de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por la funcionario R.L.M.M., adscrita a la Delegación del Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Experticia para establecer la Trayectoria Balística, N° 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por el experto CONTRERAS J.C., funcionario adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 10.- Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios CONTRERAS J.C. y DIAZ MAYRA, adscritos a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- Exhumación de cadáver, Nº 9700-063-243, de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrita por el Dr. S.A.O.R., Forense Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense, Sub-Delegación “B” Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 12.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-042, de fecha 24/05/2005, suscrita por el funcionario AGENTE U.Y., adscrito a la Sub-Delegación Guasdualito del Estado Apure Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 13.- Acta de Inspección Técnica Nº 257, de fecha 27 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios AGENTES MIRABAL JOSE y CONDE RICHARD, adscritos a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- Experticia Hematológica N° 9700-061-2220, de fecha 07/06/2005, suscrita por la funcionaria R.L.M.M., adscrita a la Sub Delegación Guasdualito del Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT, de fecha 07 de Junio de 2005, practicada por el funcionario Sub Inspector CONTRERAS J.C., adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2226, de fecha 09 de junio de 2005, practicada por el funcionario Detective ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17.- Experticia Química como Método de Orientación, para la determinación de Iones de Nitrato, Nº 9700-061-LCT-2224 de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto R.L.M.M., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 18.- Experticia Química para determinar la presencia de Hidrocarburos, Nº 9700-134-LCT-2224, de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto FAR NERSA RIVERA DE CONTRERAS, funcionario adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 19.- Experticia Hematológica, Nº 9700-061-LTC-2384, de fecha 07 de Julio de 2005, practicada por la experta: R.L.M.M., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 20.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-2384 de fecha 07/07/2005, practicada por el experto CONTRERAS J.C., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 21.- Montaje fotográfico N° 9700-061-14680-08, de fecha 30 de Junio de 2005, constante de (08 fotografías), relacionadas con la Inspección Nº 1288 de fecha 15-03-2005, suscrito por el funcionario G.A.S., adscrito a la Delegación Táchira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. 22.- Inspección Técnico Policial Nº 486 de fecha 09 de Noviembre del 2005, suscrita por los funcionarios H.R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, y G.G., adscrito a la Unidad Técnico Científica Región los Llanos. 23.- Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4866, de fecha 05/12/2005, suscrita por la Funcionaria FAR S.C.S., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 24.- Experticia de Comparación Balística N° LCT-9700-134-4228 de fecha 18/09/2008, suscrita por la funcionaria B.Z.N., funcionaria adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 25.- Experticia de Reconocimiento legal y Trascripción de Contenido, N° 9700-134-LCT-4129, de fecha 31 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario D.J.D.O., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 26.- Oficio de fecha 26 de Junio de 2009, suscrito por el Dr L.P., emanado del ambulatorio Rural, el Nula. 27.- Resumen de historial emanado del ministerio de la defensa, de los funcionarios Teniente Coronel Vargas Palencia Wuil Antonio, teniente A.L.C.A., Teniente Araujo E.A., Sargento Técnico Segunda Peralta M.P.J., teniente Villegas Manzanilla E.C.. 28.- Reconocimiento legal N° 9700-228-DFC-836-AVE-167, de fecha 21 de mayo de 2008, suscrito por los funcionarios expertos TSU D.L.D. y TSU J.V.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual.

La defensora pública abogada B.M.D.C., quien expone: “ciudadano juez solicito revise la acusación fiscal a los fines de ver si cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la misma no se determina el grado de participación de mi defendido, es todo”.

El acusado E.C.V.M., se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo no querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.

La defensora pública abogada B.M.D.C., quien expone: “solicito se decrete la apertura a Juicio oral y público donde demostraremos la inocencia de mi defendido, así mismo en base al principio de comunidad de la pruebas no adherimos a las presentadas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido, por ultimo solicito copia simple de la acusación fiscal, es todo”.

La victima ciudadano D.N.C., expone: “Yo lo único que solicito es que se ratifique el escrito acusatorio presentado por la fiscal del Ministerio Público, yo lo que solicito es que se prive a esta persona porque ya no esta en la fuerzas publicas y puede entorpecer el proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado E.C.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida en fecha 08-07-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.992.480, domiciliado en la Urbanización la Granja, detrás del coliseo Carl Herrera, Torre 10, apartamento 16, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 del Código Penal, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del occiso n.D.N.S., que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a:

TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano D.N.C., quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.106539. 2.- testimonio de la ciudadana ARDILA DE ROA M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.681.327. 3.- testimonio del ciudadano G.S.J.I., titular de la cedula de identidad N° V-5.662.585. 4.- testimonio de la ciudadana COTE RIVAS A.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.231.835. 5.- testimonio del ciudadano L.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.381. 6.- testimonio de la ciudadana R.D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-23.151.417. 7.- testimonio del ciudadano: ROZO S.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V-23.181.038. 8.- testimonio del ciudadano P.J.R., pasaporte N° 1.926.371. 9.- testimonio de la ciudadana M.R.I.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.276. 10.- testimonio del ciudadano ELIMER BARCENAS, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-96.189.903. 11.- testimonio del ciudadano A.N.F., titular de la cedula de identidad Nº V-17.641.607. 12.- Testimonio del ciudadano: C.V.J.J., titular de la cedula de identidad Nº V-15.438.993. 13.- Testimonio del ciudadano QUIÑONES COTE L.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.794.321. 14.- Testimonio del ciudadano H.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-6.593.150. 15.- Testimonio de la ciudadana R.R.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-15.989.817. 16.- Testimonio de la ciudadana R.N.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.114.109. 17.- Testimonio del ciudadano J.J.O., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.693. 18.- Testimonio del ciudadano YESMER I.P.C., venezolano titular de la cedula de identidad N° V-13.173.059, 19.- Testimonio del ciudadano A.R.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.809.396. 20.- Testimonio del ciudadano E.R.A., venezolano titular de la cédula de identidad N° V13.141.215. 21.- testimonio del ciudadano P.L.S., venezolano titular de la cédula de identidad N V-23.181.038. 22.- Testimonio del ciudadano R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.745. 23.- Testimonio de la ciudadana M.M.A.D.R., venezolana titular de la cédula de identidad N° V-5.681.327. 24.- Testimonio del ciudadano R.R.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.989.817. 25.- Testimonio del ciudadano R.P.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.003.

PERICIALES: 1.- declaración pericial del funcionario Inspector G.J., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- declaración pericial del funcionario Detective M.L., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- declaración pericial del funcionario AGENTE MIRABAL JOSÉ, adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Declaración pericial del funcionario SUB INSPECTOR W.N., adscrito a la Sub Delegación San C.E.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. 5.- Declaración pericial del funcionario DETECTIVE H.G., adscrito a la Sub Delegación San C.E.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. 6.- declaración pericial del medico forense Dra. JASAIRA RUBIO, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub delegación San C.d.E.T., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- declaración pericial del funcionario G.R.F.A., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- declaración pericial de la funcionaria R.L.M.M., adscrita a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. 9.- declaración pericial del Funcionario CONTRERAS J.C., funcionario adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 10.- declaración pericial del funcionario DÍAZ MAYRA, adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- declaración pericial del experto Dr. S.A.O.R., Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación “B” Guasdualito del Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- declaración pericial del experto AGENTE U.Y., adscrito a la Sub-Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales, y Criminalísticas. 13.- declaración pericial del experto funcionario CONDE RICHARD, adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- declaración pericial del experto funcionario Detective ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- La declaración pericial de la Funcionaria NERSA RIVERA DE CONTRERAS, funcionario adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- declaración pericial del funcionario H.R.A., adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17.- declaración pericial de la funcionaria G.G., adscrito a la Unidad Técnico Científica Región los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 18.- La declaración pericial de la experto funcionaria FAR S.C.S., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 19.- declaración pericial de la funcionaria B.Z.N., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 20.- declaración pericial del funcionario D.J.D.O., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 21.- Declaración de los expertos TSU DESIRRE LLAMOZAS DETECTIVE Y TSU J.V.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual.

DOCUMENTALES para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas: 1.- Inspección Técnica N° 142 de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios INSPECTOR G.J., DETECTIVE M.L. y AGENTE MIRABAL JOSE, adscritos a la Delegación Guasdualito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Inspección Técnica N° 141, de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios INSPECTOR G.J., DETECTIVE M.L. y AGENTE MIRABAL JOSE, adscritos a la Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-063-023, de fecha 15/03/05, suscrita por el agente J.M., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Inspección N° 1288 de fecha 15/03/05, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. y SUB INSPECTOR W.N., adscritos a la Sub Delegación de San C.E.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Acta de Inspección de fecha 15/03/05, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR W.N., adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira del Cuerpo investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- Protocolo de Autopsia N° 236-005, según numero de oficio 9700-164-01505, de Fecha 18/03/05, suscrita por Dra. JASAIRA RUBIO, MEDICO PATOLOGO FORENSE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense Sub Delegación San C.E.T.. 7.- Experticia N° 9700-134-LCT-1299, de fecha 04 de Abril del año 2005, suscrita por el funcionario Inspector G.R.F.A., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San C.E.T.. 8.- Experticia Hematológica, N° 9700-134-LCT-1472, de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por la funcionario R.L.M.M., adscrita a la Delegación del Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Experticia para establecer la Trayectoria Balística, N° 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por el experto CONTRERAS J.C., funcionario adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 10.- Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios CONTRERAS J.C. y DIAZ MAYRA, adscritos a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- Exhumación de cadáver, Nº 9700-063-243, de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrita por el Dr. S.A.O.R., Forense Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense, Sub-Delegación “B” Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 12.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-042, de fecha 24/05/2005, suscrita por el funcionario AGENTE U.Y., adscrito a la Sub-Delegación Guasdualito del Estado Apure Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 13.- Acta de Inspección Técnica Nº 257, de fecha 27 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios AGENTES MIRABAL JOSE y CONDE RICHARD, adscritos a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- Experticia Hematológica N° 9700-061-2220, de fecha 07/06/2005, suscrita por la funcionaria R.L.M.M., adscrita a la Sub Delegación Guasdualito del Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT, de fecha 07 de Junio de 2005, practicada por el funcionario Sub Inspector CONTRERAS J.C., adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2226, de fecha 09 de junio de 2005, practicada por el funcionario Detective ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17.- Experticia Química como Método de Orientación, para la determinación de Iones de Nitrato, Nº 9700-061-LCT-2224 de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto R.L.M.M., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 18.- Experticia Química para determinar la presencia de Hidrocarburos, Nº 9700-134-LCT-2224, de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto FAR NERSA RIVERA DE CONTRERAS, funcionario adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 19.- Experticia Hematológica, Nº 9700-061-LTC-2384, de fecha 07 de Julio de 2005, practicada por la experta: R.L.M.M., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 20.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-2384 de fecha 07/07/2005, practicada por el experto CONTRERAS J.C., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 21.- Montaje fotográfico N° 9700-061-14680-08, de fecha 30 de Junio de 2005, constante de (08 fotografías), relacionadas con la Inspección Nº 1288 de fecha 15-03-2005, suscrito por el funcionario G.A.S., adscrito a la Delegación Táchira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. 22.- Inspección Técnico Policial Nº 486 de fecha 09 de Noviembre del 2005, suscrita por los funcionarios H.R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, y G.G., adscrito a la Unidad Técnico Científica Región los Llanos. 23.- Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4866, de fecha 05/12/2005, suscrita por la Funcionaria FAR S.C.S., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 24.- Experticia de Comparación Balística N° LCT-9700-134-4228 de fecha 18/09/2008, suscrita por la funcionaria B.Z.N., funcionaria adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 25.- Experticia de Reconocimiento legal y Trascripción de Contenido, N° 9700-134-LCT-4129, de fecha 31 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario D.J.D.O., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 26.- Oficio de fecha 26 de Junio de 2009, suscrito por el Dr L.P., emanado del ambulatorio Rural, el Nula. 27.- Resumen de historial emanado del ministerio de la defensa, de los funcionarios Teniente Coronel Vargas Palencia Wuil Antonio, teniente A.L.C.A., Teniente Araujo E.A., Sargento Técnico Segunda Peralta M.P.J., teniente Villegas Manzanilla E.C.. 28.- Reconocimiento legal N° 9700-228-DFC-836-AVE-167, de fecha 21 de mayo de 2008, suscrito por los funcionarios expertos TSU D.L.D. y TSU J.V.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Los hechos antes descritos, a juicio de este juzgador se subsumen en la presunta comisión los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 del Código Penal, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del occiso n.D.N.S.. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

El hecho objeto de presentó proceso ocurrió el día 15 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, momentos en que el adolescente D.A.N.S.d. 14 años de edad, por mandato de su padre D.N.C., tomó el vehículo camioneta F-100, Color: azul y blanco, Placas: 930-IAA, Año: 78, Tipo: pick-up, Marca: ford, propiedad del de este; a los fines de llevar la cantidad de setenta y cinco (75) litros de leche hasta la quesera Lácteos la Chiricoa, ubicada a tres kilómetros de la finca de su propiedad; siendo que el mismo acatando la orden, abordó el vehiculo y comenzó su viaje, haciendo antes un breve parada en la Bodega “Los Cuchos”, ubicada en el Sector S.I. arriba, El Nula, Estado Apure; lugar donde trabajaba su abuelo A.N.F., quien le informó que el Ejercito y la Guardia Nacional estaban en la transversal desplegando un punto de control, razón por la que alertó de que no se trasladara hasta su destino, sino por el contrario que esperara al lechero a que pasara. Haciendo caso omiso a la advertencia, el adolescente D.N.C. insistió en llevar las cantaras de leche y prosiguió su recorrido, siendo que efectivamente a la altura del Sector la Transversal vía la Chiricoa, el Nula estado Apure, pudo avistar a una distancia prudencial una comisión conjunta del Ejercito y Guardia Nacional, conformada por (03) oficiales Subalternos, un (01) S.O.P.C, y cuarenta (40) Efectivos de tropa, que se encontraban en un punto de Control, la cual se encontraba al mando del Mayor (EJ) Will Vargas Palencia quien fuese comisionado por el Teniente Coronel (EJ) C.C.M., Comandante de la Unidad, ubicada en el 921 Batallón de Cazadores “General Manuel Sedeño” del Fuerte Yaruro el Nula Estado Apure.

Visto tal despliegue militar, el adolescente optó por detener su marcha en medio camino y dar la vuelta, situación esta de la que se percataron los funcionarios militares, quienes al ver la maniobra del menor inmediatamente conformaron una comisión para seguir el vehículo, abordando de inmediato los vehículos convoy Marca: Iveco, placas: 0336, una camioneta, y en otro convoy Marca: Iveco. Placas: 0373 y dando inicio a una voraz persecución, en la cual los funcionarios militares hicieron uso de manera desproporcionada de sus armas de fuego de alto calibre, asignadas para la defensa de la nación las cuales dispararon en ráfagas contra el vehiculo que conducía a alta velocidad el menor, con el objeto único de neutralizarle definitivamente.

Así las cosas, el adolescente D.A.N.S. alcanzado por los disparos, detuvo su marcha en la Bodega “Los Cuchos”, lugar donde minutos antes había conversado con su abuelo y donde tenía fijada su residencia, siendo que al mismo sitio se apersonaron los efectivos militares, quienes sin importarle su condición indefensa de adolescente, luego de haberle disparado le gritaban tal como se desprende de la declaración de fecha 21 de marzo de 2006, rendida por el ciudadano L.H., , (…)...Corra, Corra mas, y se oía al chamo que lloraba...” (…) De igual manera, continuaron su ensañamiento y de manera arbitraria ingresaron al interior de la bodega donde sometieron a las personas que se encontraban allí, quienes son los dueños de la residencia.

Bajo toda la confusión de los hechos suscitados, la señora R.N., le preguntaba a los soldados que era lo que estaba ocurriendo, respondiéndole estos que se callara la boca, y apuntándole a su humanidad con el arma de reglamento. Es cuando en ese momento corre hasta el lugar donde yace el cuerpo del adolescente, observando que el mismo convulsionaba y estaba inconsciente. Por tal razón, con la mayor premura el adolescente es trasladado al ambulatorio de El Nula, donde debido a la gravedad de las heridas fue referido al Hospital de San C.d.E.T., donde lastimosamente fallece a causa de (…) Herida perforante producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego con orificio de entrada en región sub escapular derecha que mide 4 X 5 cms. Con el halo de confusión sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil perfora planos musculares, choca con el borde externo de la región escapular, continúa su trayectoria, perfora planos musculares, choca con el borde externo de la región escapular, continua su trayectoria, perfora planos musculares de la región axilar derecha, paquete vascular axilar, arterias intercostales derechas y se abotona a nivel de la región pectoral derecha. Se extrae un blindaje de proyectil y os fragmentos de plomo desformados. Trayectoria de atrás adelante y de abajo arriba; Herida razante de dos cms. A nivel de la región fronto-parietal izquierda el cual perfora planos musculares; Palidez cutánea-mucosa acentuada; Estomago con contenido líquido (…) datos tomados del protocolo de Autopsia numero 9700-164-01505 de fecha 18 de Marzo del año 2005, Autopsia N° 236-005, suscrito por la Dra. Jasaira R.M.P.F., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien finalmente aportó que la causa de muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX.

En este orden de ideas se evidencia claramente mediante Inspección Técnica N° 141, de fecha 15 de Marzo de 2005, los orificios perforantes en el vehiculo que conducía el adolescente, descritos de la siguiente manera: Uno (01) en el retrovisor derecho (lado del chofer) con sus vidrio totalmente fracturado, así también con un orificio perforante en su parte metálica; Uno (01) en el borde superior metálico de la parte trasera del lado del conductor a diez (10) centímetros del lado del copiloto; Uno (01) en el vidrio trasero a veintisiete (27) centímetros del borde del lado del conductor hacia el copiloto; Uno (01) en el vidrio del lado trasero, a cincuenta y tres (53) centímetros al borde del lado del conductor hacia el copiloto, el cual penetra a la cabina y produce un segundo orificio en el mueble, el cual este se encuentra a cuarenta (40) centímetros del lado del conductor hacia el lado del copiloto, Uno (01) en la parte baja de la batea metálica, el cual se encuentra aun metro diecisiete (1,17) centímetros del lado del borde del conductor, este perfora la carrocería de la cabina y se introduce hacia la parte interna, prosiguiendo con la inspección en la parte interna de la cabina, se observa: el ya mencionado orificio en el mueble, y se corrobora con la Experticia de Trayectoria Balística, suscrita por el funcionario J.C.C., quien de manera detallada especifica como la trayectoria e impacto del proyectil, que le quitara la vida al adolescente D.A.N.S..

Es importante señalar que los funcionarios militares que estaban al mando ordenaron a sus subalternos dentro de ellos Dos (02) soldados de tropa, a que recogieran las conchas de las balas disparadas, siendo estos vistos por los testigos y vecinos de la zona, lo que realmente constituye una obstrucción a la investigación, y a la búsqueda de la verdad, y la justicia, de igual forma se desprende del acta de Investigación penal, que hubo un enfrentamiento con irregulares, enfrentamiento que nunca existió ni ocurrió, por cuanto es evidente que el n.D.A.N.S., era un niño de irrefutable e intachable conducta, estudiante, trabajador, y se trasladaba y en ningún momento se imagino que estos funcionarios que están al servicio del estado venezolano y encargados de velar por la seguridad de la nación, iban arremeter en contra de él de esta manera sin importar su condición de niño, y frustrar sus sueños y su vida.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al ciudadano E.C.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida en fecha 08-07-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.992.480, domiciliado en la Urbanización la Granja, detrás del coliseo Carl Herrera, Torre 10, apartamento 16, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 del Código Penal, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del occiso n.D.N.S.. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado E.C.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida en fecha 08-07-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.992.480, domiciliado en la Urbanización la Granja, detrás del coliseo Carl Herrera, Torre 10, apartamento 16, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 del Código Penal, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del occiso n.D.N.S., al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, referentes a TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano D.N.C., quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.106539. 2.- testimonio de la ciudadana ARDILA DE ROA M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.681.327. 3.- testimonio del ciudadano G.S.J.I., titular de la cedula de identidad N° V-5.662.585. 4.- testimonio de la ciudadana COTE RIVAS A.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.231.835. 5.- testimonio del ciudadano L.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.381. 6.- testimonio de la ciudadana R.D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-23.151.417. 7.- testimonio del ciudadano: ROZO S.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V-23.181.038. 8.- testimonio del ciudadano P.J.R., pasaporte N° 1.926.371. 9.- testimonio de la ciudadana M.R.I.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.276. 10.- testimonio del ciudadano ELIMER BARCENAS, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-96.189.903. 11.- testimonio del ciudadano A.N.F., titular de la cedula de identidad Nº V-17.641.607. 12.- Testimonio del ciudadano: C.V.J.J., titular de la cedula de identidad Nº V-15.438.993. 13.- Testimonio del ciudadano QUIÑONES COTE L.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.794.321. 14.- Testimonio del ciudadano H.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-6.593.150. 15.- Testimonio de la ciudadana R.R.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-15.989.817. 16.- Testimonio de la ciudadana R.N.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.114.109. 17.- Testimonio del ciudadano J.J.O., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.693. 18.- Testimonio del ciudadano YESMER I.P.C., venezolano titular de la cedula de identidad N° V-13.173.059, 19.- Testimonio del ciudadano A.R.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.809.396. 20.- Testimonio del ciudadano E.R.A., venezolano titular de la cédula de identidad N° V13.141.215. 21.- testimonio del ciudadano P.L.S., venezolano titular de la cédula de identidad N V-23.181.038. 22.- Testimonio del ciudadano R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.745. 23.- Testimonio de la ciudadana M.M.A.D.R., venezolana titular de la cédula de identidad N° V-5.681.327. 24.- Testimonio del ciudadano R.R.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.989.817. 25.- Testimonio del ciudadano R.P.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.003. PERICIALES: 1.- declaración pericial del funcionario Inspector G.J., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- declaración pericial del funcionario Detective M.L., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- declaración pericial del funcionario AGENTE MIRABAL JOSÉ, adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Declaración pericial del funcionario SUB INSPECTOR W.N., adscrito a la Sub Delegación San C.E.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. 5.- Declaración pericial del funcionario DETECTIVE H.G., adscrito a la Sub Delegación San C.E.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. 6.- declaración pericial del medico forense Dra. JASAIRA RUBIO, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub delegación San C.d.E.T., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- declaración pericial del funcionario G.R.F.A., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- declaración pericial de la funcionaria R.L.M.M., adscrita a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. 9.- declaración pericial del Funcionario CONTRERAS J.C., funcionario adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 10.- declaración pericial del funcionario DÍAZ MAYRA, adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- declaración pericial del experto Dr. S.A.O.R., Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación “B” Guasdualito del Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- declaración pericial del experto AGENTE U.Y., adscrito a la Sub-Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales, y Criminalísticas. 13.- declaración pericial del experto funcionario CONDE RICHARD, adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- declaración pericial del experto funcionario Detective ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- La declaración pericial de la Funcionaria NERSA RIVERA DE CONTRERAS, funcionario adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- declaración pericial del funcionario H.R.A., adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17.- declaración pericial de la funcionaria G.G., adscrito a la Unidad Técnico Científica Región los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 18.- La declaración pericial de la experto funcionaria FAR S.C.S., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 19.- declaración pericial de la funcionaria B.Z.N., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 20.- declaración pericial del funcionario D.J.D.O., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 21.- Declaración de los expertos TSU DESIRRE LLAMOZAS DETECTIVE Y TSU J.V.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual. DOCUMENTALES para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas: 1.- Inspección Técnica N° 142 de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios INSPECTOR G.J., DETECTIVE M.L. y AGENTE MIRABAL JOSE, adscritos a la Delegación Guasdualito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Inspección Técnica N° 141, de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios INSPECTOR G.J., DETECTIVE M.L. y AGENTE MIRABAL JOSE, adscritos a la Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-063-023, de fecha 15/03/05, suscrita por el agente J.M., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Inspección N° 1288 de fecha 15/03/05, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. y SUB INSPECTOR W.N., adscritos a la Sub Delegación de San C.E.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Acta de Inspección de fecha 15/03/05, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR W.N., adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira del Cuerpo investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- Protocolo de Autopsia N° 236-005, según numero de oficio 9700-164-01505, de Fecha 18/03/05, suscrita por Dra. JASAIRA RUBIO, MEDICO PATOLOGO FORENSE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense Sub Delegación San C.E.T.. 7.- Experticia N° 9700-134-LCT-1299, de fecha 04 de Abril del año 2005, suscrita por el funcionario Inspector G.R.F.A., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San C.E.T.. 8.- Experticia Hematológica, N° 9700-134-LCT-1472, de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por la funcionario R.L.M.M., adscrita a la Delegación del Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Experticia para establecer la Trayectoria Balística, N° 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por el experto CONTRERAS J.C., funcionario adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 10.- Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios CONTRERAS J.C. y DIAZ MAYRA, adscritos a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- Exhumación de cadáver, Nº 9700-063-243, de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrita por el Dr. S.A.O.R., Forense Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense, Sub-Delegación “B” Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 12.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-042, de fecha 24/05/2005, suscrita por el funcionario AGENTE U.Y., adscrito a la Sub-Delegación Guasdualito del Estado Apure Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 13.- Acta de Inspección Técnica Nº 257, de fecha 27 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios AGENTES MIRABAL JOSE y CONDE RICHARD, adscritos a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- Experticia Hematológica N° 9700-061-2220, de fecha 07/06/2005, suscrita por la funcionaria R.L.M.M., adscrita a la Sub Delegación Guasdualito del Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT, de fecha 07 de Junio de 2005, practicada por el funcionario Sub Inspector CONTRERAS J.C., adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2226, de fecha 09 de junio de 2005, practicada por el funcionario Detective ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17.- Experticia Química como Método de Orientación, para la determinación de Iones de Nitrato, Nº 9700-061-LCT-2224 de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto R.L.M.M., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 18.- Experticia Química para determinar la presencia de Hidrocarburos, Nº 9700-134-LCT-2224, de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto FAR NERSA RIVERA DE CONTRERAS, funcionario adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 19.- Experticia Hematológica, Nº 9700-061-LTC-2384, de fecha 07 de Julio de 2005, practicada por la experta: R.L.M.M., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 20.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-2384 de fecha 07/07/2005, practicada por el experto CONTRERAS J.C., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 21.- Montaje fotográfico N° 9700-061-14680-08, de fecha 30 de Junio de 2005, constante de (08 fotografías), relacionadas con la Inspección Nº 1288 de fecha 15-03-2005, suscrito por el funcionario G.A.S., adscrito a la Delegación Táchira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. 22.- Inspección Técnico Policial Nº 486 de fecha 09 de Noviembre del 2005, suscrita por los funcionarios H.R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, y G.G., adscrito a la Unidad Técnico Científica Región los Llanos. 23.- Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4866, de fecha 05/12/2005, suscrita por la Funcionaria FAR S.C.S., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 24.- Experticia de Comparación Balística N° LCT-9700-134-4228 de fecha 18/09/2008, suscrita por la funcionaria B.Z.N., funcionaria adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 25.- Experticia de Reconocimiento legal y Trascripción de Contenido, N° 9700-134-LCT-4129, de fecha 31 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario D.J.D.O., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 26.- Oficio de fecha 26 de Junio de 2009, suscrito por el Dr L.P., emanado del ambulatorio Rural, el Nula. 27.- Resumen de historial emanado del ministerio de la defensa, de los funcionarios Teniente Coronel Vargas Palencia Wuil Antonio, teniente A.L.C.A., Teniente Araujo E.A., Sargento Técnico Segunda Peralta M.P.J., teniente Villegas Manzanilla E.C.. 28.- Reconocimiento legal N° 9700-228-DFC-836-AVE-167, de fecha 21 de mayo de 2008, suscrito por los funcionarios expertos TSU D.L.D. y TSU J.V.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva que le fuere impuesta al acusado E.C.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida en fecha 08-07-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.992.480, domiciliado en la Urbanización la Granja, detrás del coliseo Carl Herrera, Torre 10, apartamento 16, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 del Código Penal, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del occiso n.D.N.S..

CUARTO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado E.C.V.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida en fecha 08-07-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.992.480, domiciliado en la Urbanización la Granja, detrás del coliseo Carl Herrera, Torre 10, apartamento 16, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 del Código Penal, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del occiso n.D.N.S., de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa.

Se acuerda el envío de la presente causa al Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito judicial Penal en razón de hallarse en dicho Juzgado causa penal por los mismos hechos imputados, correspondiendo los mismos a erradicación ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la cual varios acusados les fue decretada la apertura a Juicio, mientras que el ciudadano E.C.V., se mantenía en esta etapa de Control por cuanto no había podido ser ubicado. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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