Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Noviembre de 2007

. 197° y 148°.

ASUNTO: NP11-L-2007-1333

PARTES DEMANDANTES: Ciudadano C.U. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Ns° 2.524.784.-

PARTES DEMANDADAS: “SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS, C.A. (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS)”

En fecha 16 de octubre de 2007, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano C.U. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Ns° 2.524.784, en su carácter de accionante de la presente causa, asistidos del W.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.720 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas “SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS, C.A. (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS)”.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 18 de octubre de 2007 procedió a dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante en la sede de los Tribunales laborales, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.

En fecha 01 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil consigno notificación negativa en la cual estableció que se dirigió a la dirección del accionante, en la misma no se pudo realizar la notificación ya que no fue posible la ubicación de la dirección. El Tribunal ordenó notificar en la sede del Tribunal y en fecha 07 de Noviembre de 2007, fue consignada como positiva. Es relevante destacar que desde la fecha 18 de octubre de 2007, fecha en la cual se dicta el auto contentivo de despacho saneador, hasta el día 07 de noviembre de 2007, fecha en la cual el ciudadano alguacil consignó la notificación del accionante, transcurrió un lapso holgado, lapso en el cual la parte accionante como su abogado debieron revisar la causa.

Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, a los actores a los fines de que corrijan o depuren la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que el juez que tenga que decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor de que posteriormente tenga a lugar reposiciones inútiles.

En el caso de marras, el accionante tuvo el lapso de tiempo de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de las partes demandantes, para que corrigiera su escrito libelar, y no lo hizo en ese lapso, es por ello que esta Juzgadora de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inadmite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

La Jueza

Abg. MARILEUDIS GALLARDO.

El Secretario (a),

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario (a),

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