Decisión nº 47-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Angel Doza
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º

Vista la diligencia de fecha 06 de Julio de 1.999, inserta al folio (10) suscrita por la abogado L.U.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.438, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, INVERSIONES NACIONALES CON CAPITAL PROPIO C.A.( INALCAP C.A.) y el ciudadano F.J.O.O., con el carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado O.M.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.238, mediante la cual celebran transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

el ciudadano F.J.O.O., en su carácter de demandado, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO

Ambas partes revocaron y dejaron sin efecto el documento otorgado en fecha 21 de noviembre de 1.996, registrado ante la Notaria Pública Segunda de San C.d.E.T..

TERCERO

El demandado cedió formalmente la propiedad y posesión del vehículo clase camioneta, con cava, marca: Ford, año: 1.988, modelo: F-150, color: plata con franjas decorativas, serial del motor: seis cilindros, serial de carrocería: AJD1JY36788, Placas: 496-XCV; asimismo hizo entrega en esa misma fecha, de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000, 00), comprometiéndose a tramitar todo lo relacionado con el Ministerio de Transporte y comunicaciones.

TERCERO

Ambas partes solicitaron se levante la medida de embargo decretada, se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por L.U.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.438, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, INVERSIONES NACIONALES CON CAPITAL PROPIO C.A.( INALCAP C.A.) y el ciudadano F.J.O.O., con el carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado O.M.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.238. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 15 de Marzo de 1.999. Archívese el expediente en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. J.Á.D.S.

EL SECRETARIO,

Abg. G.A.S.M.

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