Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000504

ASUNTO: RP11-P-2012-000504

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (E) Abg. TAYLOMAR BRICEÑO, mediante el cual requiere le provea de una Medida de Protección a la ciudadana L.S., con el objeto de proteger su integridad física, en razón de que dicha ciudadana es víctima directa en causa seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito, signada bajo el Nº 19-F05-2C-0121-09, en etapa de investigación, en la que aparece como imputado el ciudadano L.A.S., por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLACIÓN Y AMENAZAS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público, que la ciudadana L.S., manifestó ante la Unidad de Atención a la Victima de ésta ciudad de Carúpano, que fecha 01-02-2012, el temor que siente por su integridad física ante las amenazas de muerte que esta recibiendo por parte de personas desconocidas que se presumen que son familiares del imputado L.A.S., quien es su papá, señalando la misma que ese señor la violaba desde hace tiempo, y una vez quizó obligarla a denunciar a su concubino por violación, pero quién la violaba era él, resultando que desde que ella se fue con su concubino y lo denunció él mismo no la deja en paz y manada a un hermanito de ella que es enfermo a agredirla y en días pasados su hermano fue hasta su casa y le dio un golpe y ella lo regaño y fue a decirle a su papá y él mismo salió todo drogado a agredirla, persiguiéndola por la calle diciéndole que le iba a dar golpes y como su concubino se metió, comenzó a decirles que los iba a matar a los dos y que a su hijo lo iba a picar en pedacitos, siguiendo con las amenazas y siendo que es muy violento y agresivo y cuando esta drogado no le importa nada; es por que siente temor por su integridad física y la de su núcleo familiar, por tales motivos solicita se le otorgue una medida de protección. Asimismo se observa que se encuentra anexo a la presente solicitud, oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, así como Acta de entrevista realizada por la victima.

En atención al contenido de las actuaciones presentadas por la vindicta publica, y tomando como norte lo establecido en los artículos 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:

Artículo 30. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechos habientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que afecten o comprendan una amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los individuos, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…

Concatenados con el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

  1. omisis…

  2. omisis…

  3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; “

Los artículos parcialmente trascritos, refieren la protección y reparación de las víctimas como objetivos del proceso, la cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos, siendo el deber de los órganos jurisdiccionales competentes, tutelar y salvaguardar dichos derechos, cuando estos puedan ser menoscabados.

Aplicando las citas constitucionales y legales al caso de marras, esta Jueza considera procedente en derecho proveer de una medida de protección a la ciudadana L.S., venezolana, titular de las cédula de identidad Nº 24.753.853, de 19 años de edad, soltera en concubinato, de oficios del hogar, teléfono 0416-780.01.85, domiciliada en la cuarta calle de Charallave, Sector Quebrada de Carata, casa s/n de zinc, al lado de la Iglesia del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual consistirá, en que funcionarios adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre con sede en ésta ciudad de Carúpano, presten RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la vivienda que funge como domicilio de la ciudadana L.S., con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar; toda vez que la precitada custodia se acordó como Medida de Protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como al 120.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistirá, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre con sede en ésta ciudad de Carúpano, presten RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la vivienda que funge como domicilio de la ciudadana L.S., venezolana, titular de las cédula de identidad Nº 24.753.853, de 19 años de edad, soltera en concubinato, de oficios del hogar, teléfono 0416-780.01.85, domiciliada en la cuarta calle de Charallave, Sector Quebrada de Carata, casa s/n de zinc, al lado de la Iglesia del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo necesario su resguardo y custodia todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como al 120.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, a la Fiscal Superior y remítasele las presentes actuaciones, y Líbrese el oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad.

Jueza Primera de Control

ABG. L.S.

La Secretaria

ABG. MARIA ACOSTA

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