Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de enero de 2014.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-003-002122

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana U.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.192, domiciliada en e Sector Guarabao, calle San Antonio, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, asistidos por la Defensora Publica Primera de este estado con competencia en materia de protección.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR BENEFICIOS

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 10 de diciembre 2013, por la ciudadana U.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.192, domiciliada en e Sector Guarabao, calle San Antonio, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, asistidos por la Defensora Publica Primera de este estado con competencia en materia de protección, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA COBRAR BENEFICIOS dejados por el fallecimiento del ciudadano G.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.458.447, fallecido en fecha 22 de agosto de 2002, ante el Instituto nacional de Puertos (INP), ubicado en Maiquetía, estado Vargas. Y recibido en este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2013.

En fecha 18 de diciembre de 2013, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar. Pautada la misma para el día 16 de enero de 2014 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana U.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.192, domiciliada en e Sector Guarabao, calle San Antonio, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, asistidos por la Defensora Publica Primera de este estado con competencia en materia de protección. Este tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana U.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.192, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. W.B.C.

LA SECRETARIA,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:39 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.C.

ASUNTO: UP11-J-2013-002122

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