Decisión nº 1717 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SUS ANTECEDENTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 08 de junio de 2010, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado J.C.G.L., en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 21 de mayo de 2010 (folios 4 al 6), quien con fundamento en la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado J.M.D.O. y de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto de la revisión del expediente observó que actúan los abogados E.M.M. y C.T., y por cuanto en el expediente 22.619, mediante diligencia de fecha ocho (08) de marzo del 2010, el abogado J.A.D.B.V., titular de la cédula de identidad No. 8.040.889, actuando en su propio nombre como parte demandante y acompañado del abogado C.T., propuso recusación contra el Juez de ese Tribunal, la cual fue declarada SIN LUGAR por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha (06) de abril del 2010. Señala el Juez abstenido, que es obvio para él que el demandante y sus abogados, quienes han llevado en todas sus etapas e incidencias el juicio en cuestión, intercambiaron opiniones al respecto, y que en forma precisa el demandante denunció parcialidad e ignorancia de su parte, en la conducción de dicho juicio, y, como si esto no fuera suficiente, el día de once (11) de mayo de 2010, el abogado E.M., mediante diligencia inserta al folio 278 y su vuelto, solicitó al Tribunal suspender la medida de secuestro que fuera decretada por este Tribunal, todo lo cual deja en evidencia una vez más por los términos intimidantes en que se dirigen al sentenciador y la predisposición ofensiva e inamistosa en su contra, advirtiendo que el primero de los abogados mencionados, J.A.D.B.V., actuó recusándolo, en tanto que los apoderados judiciales, abogados E.M. y B.S.H., dejan la convicción que la opinión manifestada es tanto de la parte demandante como de sus apoderados, conformando todos un solo equipo con la misma opinión en su contra; es por lo que realmente le resulta imposible relevar a alguno de ellos de la corresponsabilidad en sus dichos, razón por la cual no está dispuesto a conocerle ni a la parte demandante ni a sus apoderados judiciales, ya que sus actuaciones revelan una actitud hostil y agresiva en contra de ese Tribunal, generando animadversión de su parte, creando un clima inamistoso que sin duda ahora sí, afecta la imparcialidad del Juez. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra los abogados E.M.M. y B.S.H. apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio, ciudadanos J.A.U. y E.U..

Por auto de fecha 08 de junio de 2010 este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 10).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Tribunal Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G.L., en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 4 al 6, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

“[Omissis]:…

En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Mayo del dos mil diez (2010), comparece el ABG. J.C.G.L. con carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y hábil expuso: `Con fundamento en el Articulo 84 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, en concordancia con motivo justificado con el precedente judicial vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, ME INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento, signado con el No. 22.499, por cuanto observo que en el presente juicio actúan los Abogados E.M.M. y C.T., ya que en el expediente signado con el 22.619, cuya carátula dice: DEMANDANTE: DE BARCIA VALERO J.A.. DEMANDADO: LOPENZA ARANGUREN L.E. y MARQUINA AZOULAY. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en diligencia de fecha ocho (08) de Marzo del 2010, suscrita por el Abogado J.A.D.B.V., actuando en su propio nombre y representación, como parte demandante, Recuso al Juez de este Tribunal la cual fue declarada SIN LUGAR por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha (06) de Abril del 2010, en la mencionada diligencia entre otras expuso lo siguiente:

‘…(omisis)…Por cuanto he observado que el ciudadano Juez de este Tribunal J.G., se encuentra parcializado en la presente causa a favor de la parte demandada…(omissis) lo que demuestra en usted una ignorancia crasa del derecho que ha creado en mi contra su persona una enemistad manifiesta con el recusado que lo hace sospechoso de imparcialidad …(omisis)…Fundamento la presente recusación en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil.’ (Negrillas de quien suscribe).

Hay que agregar a esos dichos contenidos en la citada diligencia de recusación, que ese día siendo las 11:00 a.m. aproximadamente el ciudadano J.A.D.B.V. acompañado del abogado C.T., solicitó el expediente por el archivo del Tribunal, tal y como consta del Libro de Préstamos de Expedientes L-9, (folio 206), Renglón 19, de esta misma fecha. Así mismo, el recusante, al presentar la diligencia de recusación ante la Secretaría del Tribunal el citado abogado lo acompañaba. No hay que dejar de observar y así se lo solicito muy respetuosamente al Juez que va a sustanciar la incidencia de inhibición, que es obvio para mí que el demandante y sus abogados, quienes han llevado en todas sus etapas e incidencias el juicio en cuestión, intercambiaron opiniones al respecto, y que en forma precisa el demandante denuncio parcialidad e ignorancia de mi parte, en la conducción de dicho juicio, así mismo el Abogado E.M., mediante diligencia de fecha once (11) de Mayo de.2010, inserta al (f. 278 y su vuelto),del mencionado expediente No. 22.619, expuso:

‘…(Omissis)… solicito muy respetuosamente del Tribunal tenga a bien suspender la medida de secuestro que fuera decretada por este Tribunal, a los fines de evitar responsabilidades administrativas y civiles en que pueda incurrir el Tribunal-…’, (Negrillas de quien suscribe).

Todo lo cual deja en evidencia, los términos intimidantes en que se dirigen a este sentenciador, la predisposición ofensiva e inamistosa en mi contra. Así mismo, hay que señalar que la parte demandante en aquel expediente, actuó recusándome y la última actuación fue del Apoderado Judicial Abogado E.M., lo que en el contexto general todos configuran o dejan la convicción que esta es la opinión tanto de la parte demandante como de sus Apoderados, por lo que el Abogado C.T., quien acompaño a la parte demandante, en ese juicio, al momento de la recusación y siendo del conocimiento público que todos conforman un solo equipo profesional en el ejercicio de la Abogacía, comparten la misma opinión en mi contra; por lo que realmente me resulta imposible relevar a alguno de ellos de la corresponsabilidad en sus dichos y actuaciones y particularmente al Abogado CARLSO TORO, con su actitud solidaria demostrado. Motivo por el cual yo, Abg. J.C.G., Juez de este Juzgado, procedo a inhibirme en el presente procedimiento, ya que tales actuaciones relevan una actitud hostil y agresiva en contra de este Tribunal generando animadversión de mi parte, creando un clima inamistoso que sin duda, afecta la imparcialidad del Juez, de conformidad con el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con motivo justificado con el precedente judicial vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra contra abogados E.M.M. y C.A.T.G., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.333 y 56.668, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadanos J.A.U. y E.U.M.. Es todo. No expuso más. “Terminó, se leyó y conformes firman.” (sic) (Mayúsculas, cursivas y resaltado del texto copiado).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, J.C.G.L., se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez abstenido con la parte actora, pues tal como señalara aquél, la actitud hostil y agresiva del referido profesional del derecho genera de su parte animadversión que afecta su imparcialidad, circunstancias que le impiden al Juez inhibido seguir conociendo de la causa, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandante, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., en la cual el Juez inhibido fundamentó la misma en concordancia con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Inde¬pen¬dencia y 151° de la Federación.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se certificaron las copias ordenadas en el decreto que antecede.

La Secretaria,

Exp. 5233 M.A.S.G.

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