Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: J.O.U.B. Y T.E.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.038.725 y V-6.081.349, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio M.A. ZAMBRANO Y A.M.A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.201 y 43.131; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco (2005), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha treinta (30) de enero del año dos mil seis (2006). Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil siete, que corre inserto al folio 36, los ciudadanos J.O.U.B. y T.E.O.M., identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. Mediante auto de fecha primero (01) de marzo del año dos mil siete (2007), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:---------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 21. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15); doce (12) y cinco (05) años de edad, signadas con los Nos. 260, 284 y 213, en su respectivo orden. TERCERO: Documentos de Propiedad de los bienes habidos dentro de la unión conyugal.------------------------------------------------------------------------

En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos J.O.U.B. Y T.E.O.M., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que han decidido de común y amistoso acuerdo separarse legalmente de Cuerpos y Bienes, de conformidad a lo establecido en el articulo 185 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quedando dicha separación decretada el treinta (30) de enero del año dos mil seis (2006), y el régimen familiar acordado por las partes en el Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes. Ambos cónyuges manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron como bienes de fortunas los siguientes: PRIMERO: Un apartamento signado con el Nº VII-2-1, situado en el segundo piso Edificio VII, del Conjunto Residencial “El Molino” (Segunda Etapa) y su correspondiente puesto de estacionamiento, el cual tiene un área aproximada de ochenta y un metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (81,81 m2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavadero y un puesto de estacionamiento. Sus linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación y apartamento VII-2-4; ESTE: Area de iluminación y ventilación de escaleras; y OESTE: Con el apartamento VII-2-2. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 28 de noviembre de 1991, anotado bajo el Nº 20, Tomo 10, Protocolo 1º, Trimestre 4º del referido año, el cual han valorado de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo). -------------------------------------------SEGUNDO: Un vehículo marca Renault, Modelo Symbol Daca, Año 2001, color rojo ambar, serial de carrocería 9FB-LB0305-CM600566, Serial del Motor A700R072840, Placas LAC224, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Adquirido según Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual han valorado de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad de VEINTE MILLONES (Bs. 20.000,000,oo).---------------------------------------TERCERO: Un conjunto de bienes muebles que conforman el moblaje del hogar, que a continuación se describen: Un (1) juego de dormitorio matrimonial, una (1) cama litera en madera, (1) cama triple en madera, juego de comedor con seis (6) sillas; una (1) biblioteca pequeña, un (1) televisor de 21”, marca PANASONIC; una (1) computadora Pentium III, con impresora Hewllett Packar, 930C, Monitor ADC, un escáner ACER, teclado; un (1) equipo de sonido SONY con dos cornetas; un (1) VHS PANASONIC; una (1) secadora SANSONI; una (1) nevera PHILLIP; una (1) lavadora Frigidaire; un (1) calentador a gas, marca Cabegas; un (1) filtro para agua Ionico; una (1) cocina de cuatro (1) hornillas, marca General Electric; una (1) licuadora y una batidora marca Oster; un (1) juego de ollas RENAWERE; ubicados en el apartamento Nº VII2-1, situado en el segundo piso, Edificio VII, del Conjunto Residencial “El Molino, Municipio Campo E.d.E.M., los cuales han valorado de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------El valor total de los bienes descritos ascienden a la cantidad de CIENTO TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 103.000.000,oo).------------------------------------------Ambos cónyuges manifiestan tener el siguiente Pasivo de la Sociedad Conyugal: PRIMERO: Un préstamo adquirido por la ciudadana T.E.O.M.d. la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de los Andes por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 03 de noviembre de 1993, anotado bajo el Nº 17, Tomo 11, Protocolo 1º, Trimestre 4º del referido año, el cual seguirá cancelando hasta su totalidad la referida cónyuge. SEGUNDO: Deuda por demanda de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.531, en contra del ciudadano J.O.U.B., en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, la cual cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Expediente Nº 7898 y que en sentencia de fecha 4 de diciembre de 2003, este Tribunal dicto medida de Prohibición de Enajenar y gravar, sobre el inmueble descrito en el numeral “PRIMERO”. Dicha deuda será cancelada por el cónyuge J.O.U.B.. TERCERO: Deuda contraída por el cónyuge J.O.U.B. con la empresa PARMALAT, con sede en el Vigía, por un monto de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUANTO CENTIMOS (Bs. 2.138.463.54) la cual será cancelada en su totalidad por el referido cónyuge. CUARTO: Deuda contraída por el cónyuge J.O.U.B. con la empresa JUGOS MERIDA C.A., por un monto de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 14.683.324,oo) la cual será cancelada en su totalidad por el referido cónyuge-------------------------------------------LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Para partir y liquidar los bienes de la sociedad conyugal descritos en el Régimen Patrimonial, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido lo siguiente:- I) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado en el numeral “PRIMERO” a la cónyuge T.E.O.M. y el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al cónyuge ciudadano J.O.U.B. los cede en plena propiedad posesión y dominio a sus hijos OMITIR NOMBRES.---II) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge T.E.O.M., el vehículo descrito en el numeral “SEGUNDO”. -----III) Se adjudican en plena propiedad, posesión y dominio los bienes muebles y enseres del hogar, descritos en el numeral “TERCERO” a la cónyuge T.E.O.M..-----------------------------------------------------------------------IV) Los pasivos de la sociedad conyugal que existan hasta la presente fecha, serán cancelados por el cónyuge que los haya adquirido y en el futuro los bienes o pasivos que se adquieran a partir de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, serán de la exclusiva propiedad y cuenta del cónyuge que los adquiera.---- V) Se adjudica en plena propiedad, los derechos que posee la cónyuge T.E.O.M.d. sus Prestaciones Sociales, en la Universidad de los Andes (ULA), en la cual se ha desempeñado durante dieciséis (16) años. En consecuencia, las prestaciones sociales, pasivos laborales o cualquier otra acreencia serán suyas propias, es decir, de su única y exclusiva propiedad. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: J.O.U.B. y T.E.O.M., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha diez (10) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 21. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P., será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, será ejercida por la madre ciudadana T.E.O.M.. En consecuencia podrá fijar su domicilio en cualquier parte del país, pero con la obligación de notificar al padre la dirección de habitación, a los fines de no interrumpir el Régimen de Visitas a que este tiene derecho. TERCERO: El padre se obliga a suministrarle una Obligación Alimentaria para sus hijos OMITIR NOMBRES, que será cancelada dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, cuyo monto convienen de mutuo acuerdo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), es decir, CIEN MIL BOLÍVARES para cada uno mensual, ambos padres deben contribuir en partes iguales en la manutención de sus hijos, dicha cantidad tendrá un aumento anual del quince por ciento (15%). Así mismo se obliga a suministrarles dos bonos especiales uno en el mes de agosto, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para la adquisición de libros y demás útiles requeridos para el inicio de actividades escolares, y otro en le mes de diciembre a los fines de adquirir objetos personales propios de la época navideña, el padre les suministrará un bono por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). Para efectos del pago de la obligación alimentaria y los bonos convenidos, que los recibirá en una cuenta de de ahorros, que se abrirá para tal efecto a nombre de la madre y de los tres (3) hijos, la cual servirá de prueba auténtica del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el padre, pagándolas oportunamente en los cinco (05) primeros días de cada mes, estas cantidades serán aumentadas anualmente en un quince por ciento (15%), igualmente todos los gastos requeridos para los tres (3) hijos OMITIR NOMBRES, relacionados con la salud (servicios médicos, medicinas, odontológicos, hospitalización y cirugía) serán sufragados en partes iguales por ambos progenitores. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, se establecerá un Régimen Abierto, por lo tanto el ciudadano J.O.U.B., tendrá derecho a las visitas domiciliarias de sus hijos OMITIR NOMBRES, conduciéndolos a actividades recreativas, deportivas, paseos, etc., siempre que no interfiera con el horario escolar. Las vacaciones escolares deben ser compartidas por los padres en partes iguales, otras formas de contacto como comunicaciones telefónicas, computarizadas también serán permitidas al padre, según lo establece el artículo 387 ejusdem, con el propósito de mantener activa su relación paternal y fomentar el bienestar del grupo familiar, siempre que no perturbe las actividades de estudios y el descanso de estos. En cuanto a las vacaciones convienen en un Régimen Abierto, alternándose éstas entre ambos progenitores, conforme a los acuerdos previos que éstos estimen convenientes; también podrá la madre en épocas vacacionales viajar al exterior con los hijos OMITIR NOMBRES, sin que requiera autorización expresa del padre. Asimismo, el padre con sus hijos también podrá viajar al exterior con planes vacacionales, sin que requiera autorización expresa de la madre. Se conviene igualmente que los gastos generados en dichos viajes de vacaciones serán por cuenta del progenitor que ofrece el viaje a los hijos. Ambos padres se obligan recíprocamente a respetarse y mantener un trato cordial, y a sostener en sus hijos el sentimiento de respeto y amor con sus progenitores, con el propósito de evitar así en lo posible, que la Separación o Divorcio afecte las relaciones y su desarrollo psíquico para que no se vean afectados, en ninguna forma por esta situación conyugal. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

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