Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 26 de Abril de 2009

Fecha de Resolución26 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 26 de abril de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. N.C.C. acompañada de la secretaria de guardia Abg. R.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de imputado en la causa seguida al ciudadano UZCATEGUI C.O.. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Y.B., el imputado Uzcátegui C.O., la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. I.P.S. se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano UZCATEGUI C.O. quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Y.B. manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto, es todo”. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. En este estado el Tribunal procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del motivo de su detención por encontrarse solicitado según oficio 0736-08, de fecha 11-08-2008, por el Tribunal Militar Tercero de la Ciudad de Caracas por el delito de Deserción, quien se identifico como: UZCATEGUI C.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.349.612 (mostro copia de la cédula de identidad), nacido en fecha 10-12-1983, de 25 años de edad, hijo de Onelsi T.U.G. y A. delC.C. deU., ocupación obrero, residenciado S.A.M.L.C., calle el acueducto, casa sin numero, de color naranja, a una cuadra del ambulatorio, teléfono:0426-8677661 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las presentes actuaciones y visto que el ciudadano UZCATEGUI C.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.349.612 (mostro copia de la cédula de identidad), nacido en fecha 10-12-1983, de 25 años de edad, hijo de Onelsi T.U.G. y A. delC.C. deU., ocupación obrero, residenciado S.A.M.L.C., calle el acueducto, casa sin numero, de color naranja, a una cuadra del ambulatorio, teléfono:0426-8677661 se encuentra solicitado oficio 0736-08, de fecha 11-08-2008, por el Tribunal Militar Tercero de la Ciudad de Caracas por el delito de Deserción, habiendo sido impuesto del motivo de su aprehensión por este Tribunal en funciones de guardia, se declina competencia en el Tribunal Militar Tercero con sede en la ciudad de Caracas de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose su traslado inmediato a través de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo conjuntamente con las presentes actuaciones relacionadas con la aprehensión del mismo. Líbrese oficio de remisión de actuaciones y oficio de traslado inmediato. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 3:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

Abg. N.C.C.L.F. VII

La Defensora Pública El Imputado

La Secretaria

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