Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000077

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

1°. El penado J.R.U. fue sentenciado en fecha 24 de marzo de 1999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 188 al 199) a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. En fecha 13 de julio de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, redimió la pena a favor del penado J.R.U., y del cómputo actualizado efectuado se determinó que el mismo había cumplido cuatro (4) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días de prisión, lo que equivale a más de un tercio de la pena impuesta (folio 302 al 304).

3°. Al folio 287 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales de J.R.U., de la cual se evidencia que el mismo no ha sido condenado anteriormente por otro delito.

4°. Al folio 329 de las actuaciones, riela constancia de conducta “ejemplar” del penado J.R.U., expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.

5°. Al folio 254 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo expedida por el ciudadano Kenys H.B., mediante la cual ofrece actividad laboral al penado J.R.U., para que atienda un Kiosko de su propiedad, ubicado en la Av. 16 de Septiembre, Parroquia D.P., Mérida, Estado Mérida, en un horario comprendido de las 7:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. La oferta de trabajo in comento, fue ratificada en fecha 10 de febrero de 2005, tal y como se desprende del folio 345 de las actuaciones.

6°. Del folio 321 al 325 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado J.R.U., en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.

Ahora bien, analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que conforme al principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie al penado, por lo cual se aplicará en el presente caso la Ley de Régimen Penitenciario, específicamente en su artículo 65, que dispone: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano J.R.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.499.323, nacido el día 25.08.1950, vigilante privado, domiciliado en S.E., Calle 8, N° 118, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.

2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Kenys H.B., e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.

3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.

6) No portar armas de fuego ni armas blancas.

7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, para el día martes veintidós (22) de febrero de 2005, a las 9 a.m., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, del informe psicosocial (folios 321 al 325) y de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 168 al 184) a la Dra. A.R. de Sánchez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. G.C.S..

La Secretaria

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Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° ______________________________.

La Secretaria

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