Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 12 de Junio del 2008.-

196º y 147º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano ZABALETA P.R., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.915.633, padre del adolescente y niña (se omiten), de 14 y 09 años de edad, suscrita por la ciudadana UZCATEGUI ESCALONA HORALIS BIATRIS, C.I N° V-9.991.423, obrando en su condición de madre del adolescente y niña de autos, debidamente asistida por la abogado M.A.R.Q., Inpreabogado Nº 115.174. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Director del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas y al Gerente de SEGUROS BANVALOR Caracas, a los fines que envié las cantidades que le pueda corresponder por concepto de prestaciones Sociales, Seguro, haberes de Caja de Ahorro, prestaciones del Seguro Social y cualquier otro concepto que le pueda corresponder por concepto de Indemnización de Póliza de vida, con ocasión a la muerte de su padre ciudadano ZABALETA P.R., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.915.633, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere a las madres consignen ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad, y fotocopia de la partida de nacimiento del adolescente y niña de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Así mismo se autoriza a la ciudadana UZCATEGUI ESCALONA HORALIS BIATRIS, C.I N° V-9.991.423, para que sirva de correo especial para la entrega de los respectivos oficios. Líbrese los oficios y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. M.B. y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9439.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A. .

Exp. Nº S-9439.08

MB/Mm.-

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