Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 18 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002489

ASUNTO : LP11-P-2008-002489

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL:

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.L.T.V.

ALGUACIL: TSU. E.S.P.

SECRETARIA: ABG. B.B.L.

PARTES:

FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: R.U.M.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. L.R.P.

VÍCTIMA: C.V.S.

DELITO: ROBO AGRAVADO

El día 06 de Mayo de 2009, este Tribunal, efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, en la presente causa, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE JUICIO:

Siendo las 9:40 horas de la mañana, del día 19-09-08, el Funcionario J.H., encontrándose en labores de servicio en el Barrio San Isidro avenida 16, al salir de la empresa CADELA, observó a un ciudadano que vestía una camisa manga larga color azul y chaleco color negro que venia corriendo desde la empresa Moto Vázquez, ubicada diagonal a CADELA, en un estado de nerviosismo, este ciudadano al observar su presencia le hizo señas que estaban atracando a la empresa Moto Vázquez, de inmediato se dirigió al sitio a pie para verificar la situación, ya que se encontraba a pocos metros de allí, cuando observo a tres ciudadanos que salían de la empresa y mas atrás de ellos una ciudadana quien al verlo le hizo señas y gritando decía que esos sujetos eran los atracadores, de inmediato les dio la voz de alto, los sujetos comenzaron a correr hacia la avenida 17 detrás de dicha empresa, pero uno de los sujetos de contextura robusta, de estatura alta, de piel blanca, que vestía con franela color blanco y gorra blanca, mientras corría saco a relucir un arma de fuego realizándole disparos, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de reglamento tipo pistola marca Walter calibre 9mm, para repelar la acción, realizándose un intercambio de disparos, mientras que los sujetos corrían, luego se subieron a un vehículo marca Fiat, modelo palio, color gris, placa GBU-94K que estaba estacionado cerca del lugar, emprendiendo la huida en dicho vehículo, de inmediato notifico vía telefónica al 171 emergencia, a las 9:58 de la mañana para informar lo sucedido y para que este vehículo fuera radiado a las diferentes sub comisarías y comisiones que se encontraban en el área, llegando al sitio comisión al mando del Comisario (PM) Lic. JOSE GREGORIO MENDEZ BECERRA, en compañía del Inspector en Jefe (PM) M.A.R.T., posteriormente se dirigió a la empresa de mensajería Moto Vázquez, donde se entrevisto con la ciudadana C.V., titular de la cedula de identidad N° V-22.662.531, propietaria de dicha empresa, quien le informo que tres sujetos entraron a dicho establecimiento, dos de ellos portando arma de fuego, sometiéndola a su persona y a la secretaria, lográndose llevar un aproximado de cuarenta mil bolívares fuertes, identificando al ciudadano. J.J.D.H., titular de la cedula de identidad N° V-15.176.863, quien fue la persona que le hizo señas que estaban robando en dicha empresa, luego procedió a informarles que se trasladaran a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía para que formulara la respectiva denuncia, posteriormente a las 10:30 de la mañana del día viernes 19-09-08 los funcionarios Sargento Segundo (PM) J.T.S., Cabo Primero (PM) L.A. y Distinguido (PM) J.Z., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 S.E.d.A., encontrándose de servicio en el punto de control Alcabala de Guayabones, Parroquia E.P.d.M.O.R.d.L., recibieron información por parte de una ciudadana quien se negó a identificarse, que el vehículo Fiat palio de color gris, Placas GBU-94K que había pasado delante de ella estaba involucrado en un hecho delictivo, donde los sujetos se habían enfrentado con arma de fuego con un funcionario policial en jurisdicción de El Vigía y que dicho vehículo tenia el vidrio trasero partido y que esta información la estaba escuchando por la emisora en vista de que este vehículo había pasado pocos minutos antes por el punto de control y por la información suministrada procedieron de inmediato a seguir el vehículo para verificar la situación, logrando avistarlo e interceptarlo a las 10:40 de la mañana en el sector C.A.V.A., vía Panamericana a 50 metros de la Estación de Servicio La Rinconada, vía S.E.d.A., donde le solicitaron al conductor que se bajara, procediendo a realizar la respectiva inspección personal encontrándole un bolso negro tipo koala contentivo en su interior de una cartera e cuero, color negro sus documentos personales y un celular marca Nokia, tecnología movilnet, modelo 2505, serial ESN 01112792943, de color blanco con gris y negro, por la parte de afuera, observando una constancia en el citado bolso, que evidenciaba que el ciudadano se encuentra bajo Medida de pre-l.d.S.C. de la Ejecución de la Pena; luego se procedió a realizarle la inspección al vehículo marca fiat, modelo palio, color gris, placa GBU-94K, en presencia del mismo conductor observando que tenia el vidrio trasero partido al igual que el vidrio de la puerta derecha trasera y que presentaba varios impactos de bala, no encontrando ningún objeto proveniente del delito dentro del vehículo, en vista de la información aportada por la ciudadana que no se quiso identificar y debido a los impactos de bala que presentaba el vehículo se le informo al conductor que los acompañara hasta la sede de la Sub-Comisaría policial Nº 13, S.E.d.A., para las averiguaciones del caso, procediendo a realizar llamada a la Sub Comisaría Policial Nº 12 para verificar los hechos, donde informaron que en dicho vehículo habían huido los sujetos que perpetraron el robo a mano armada en la Empresa Comercial de nombre Moto Vázquez, ubicado en el Barrio San Isidro diagonal a CADELA, parroquia R.B., Municipio A.A., por lo que se procedió a notificarle al conductor quien fue identificado como R.A.U.M., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.463.088, fecha de nacimiento, 04-06-1973, domiciliado según el mismo en El Estado M.B.S.B.C.P.C. Nº 22-51 que quedaba detenido, siendo impuesto de sus derechos procediendo a trasladar el vehículo y al detenido a la Sub- Comisaría Nº 12 El Vigía puesto a la orden del Despacho Fiscal; considerando la Representación Fiscal que el hecho referido encuadra dentro del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.V. SIERRA

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ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El día 22 de septiembre de 2008, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal de Control N° 01, Extensión El Vigía al imputado R.A.U.M., luego de escucharlo, el Tribunal califico su aprehensión en situación de flagrancia, decretando la medida de privación preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.V.S..

En fecha, 26 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 de este Circuito, celebro la audiencia preliminar en la presente causa, admitiendo totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado R.A.U.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana C.V.S..

  1. - Declaración del acusado: R.A.U.M., expuso: “Eso fue el día 19-09-2008, aproximadamente como a un cuarto para las siete de la mañana, cuando iba por al sector Albarregas vía La Hechicera, en su vehículo Fiat Palio, y vio a tres ciudadanos que se desplazaban en motos, y se motaron en su vehículo, y le dijeron que siguiera hacia San J.d.L., donde se montó una cuarta persona; cuando llegamos al peaje de El Vigía el muchacho baja un poquito el vidrio y paga el peaje, en el Vigía le dijeron que siga a la calle 17, se bajo uno de los sujetos y el que estaba en la parte de atrás se paso para adelante, que en la Comisaría Policial de El Vigía lo torturaron para que dijera donde estaban los sujetos que lo acompañaban, que el les dijo que no los conocía, expuso que para cometer un delito, nadie utiliza su propio carro, un delincuente lo primero que hace es desaparecer el vehículo en el cual ha cometido un delito; dijo que la prueba de Ion Nitrato le fue practicada, que el no se negó a que se la practicaran, dijo que había salido negativa y la prueba no aparece, que el día que fue torturada le negaron el derecho a la entrada de sus familiares, que lo dejaron morado, y le sacaron una uña;. Al interrogatorio respondió: No puedo dar características de las motos que lo interceptaron porque fue un momento rápido; que la moto lo intercepta por el lado derecho un conductor y dos parrilleros; que eran dos motos; que no vio las características de la moto porque esas personas abrieron las puertas del vehículo y se metieron; que eran un conductor y dos parrilleros; que el lado izquierdo un conductor y dos parrilleros; que el no pudo voltear en ningún lado; que de Mérida a Lagunillas lo abordó otro sujeto; que de Lagunillas al Vigía solo escucho las voces y había una voz que parecía de un menor de edad; que solo puede decir a la persona que estaba al lado de él y era alta y delgada; que vio a la persona que señala cuando ellos cometieron el delito; que no vio a las personas porque dijeron que no lo miraran y el no los miró; que lo que sucedió a la entrada de Lagunillas fue porque ellos le dijeron que bajara la velocidad y fue cuando se montó otro sujeto; que ahí él les decía si quieren yo les entregó el carro; que la contraseña que él le hizo es algo inventado por los mismo funcionarios, primero tenía el cinturón de seguridad puesto y que la vida de él corría peligro ya que él tenía a cuatro sujetos armados dentro del vehículo; que el le hizo la contraseña al vehículo que venía y fue cuando ellos le dijeron ¿hiciste señas verdad?, fue cuando ellos se bajaron y cuando los funcionarios le dijeron ¿qué pasó? el les contó lo sucedido y fue cuando lo trasladaron al Vigía y lo torturaron y después le dijeron que lo iban a poner en libertad porque no había nada en su contra; que ellos llegaron a las cuatro y medida de la madrugada a la celda donde él estaba y le tomaron fotos con un celular y él les manifestó que sabía para que eran esas fotos, que eran para mostrárselas a las personas para inculparlo en el delito; que ellos le dijeron que en la tarde le iban a dar la libertad porque no había evidencias y que aún esta esperando; que le dijeron que yo no tenía nada que ver en eso, y eso es verdad, que el es un padre de familia y es trabajador y por eso duro 16 años de servicio en la policía; que a él lo tenían amarrado y lo tenían durmiendo debajo de una escalera; y seguidamente dirigiéndose a la ciudadana Juez le pregunta ¿usted cree que si yo voy a cometer un delito voy a cometerlo en mi propio carro? lo primero que hago es quitarles la placa, esas placas del carro es grande, es como si fuera una patrulla y las placas están grabadas en los vidrios del carro; que conoce a los policías de la patrullas de vista, porque ellos eran escoltas del Gobernador F.P.; que no recuerda el nombre de los funcionarios porque ellos trabajan por dependencia. ¿Por qué cuando se bajaron en la calle 17, no le quitó el arma al que lo apuntaba? R. Es primera vez que me pasa, y como estaba nervioso y ellos me decían si te pones bruto te vamos a matar, no me defendí, además eso fue cuestión de segundos, ellos no tardaron ni tres minutos cuando se bajaron del carro y fue cuando el que estaba atrás se paso para adelante y fue en eso que escuché las detonaciones;.

    El día 07 de abril de 2009, este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, dio inicio al debate de juicio oral y público contra el acusado R.A.U.M., durante la audiencia de inicio del Juicio, el Fiscal Titular Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, realizó la ratificación oral de su acusación y ofreció los medios de prueba que respaldan la misma, la Defensa Pública expuso sus alegatos, rechazó que los hechos hayan ocurrido del modo como lo presentó la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado declaro exponiendo que él había estado secuestrado por tres personas que lo obligaron a dirigirse a la ciudad de El Vigía y que el es inocente de todo lo que se le acusa. Este último día (06-05-2009) las partes expusieron las siguientes conclusiones:

    FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    El Ministerio Público, estima acreditados los hechos por los cuales se acusó al ciudadano R.A.U.M., y acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, expuso que durante el juicio, se demostró que la conducta del ciudadano R.A.U.M. y su resultado, encuadran dentro del tipo penal establecida en el artículo 458 del Código Penal, el cual señala que esa acción es sancionada bajo la figura del Robo Agravado, y debemos en primer lugar establecer que el legislador tipificó esa conducta en el artículo 458 por cuanto es un delito sumamente complejo, que exige intención dolosa, que es un delito pluriofensivo porque afecta la propiedad, la integridad y el derecho a la vida y se caracteriza porque para que exista debe haber violencia contra las víctimas, igualmente observa el Ministerio Público, que al momento de aperturarse el juicio, en un ánimo de hacer su trabajo de la mejor manera, la defensa había alegado que el acusado el día 19 de septiembre del año 2008, en horas de la mañana en la ciudad de Mérida, venía en su vehículo y lo abordan dos motos y simulan un secuestro, igualmente la defensa habló también sobre la prueba de reconocimiento en rueda de individuos y pretende desvirtuar el mismo; así mismo, señala o trata de mitigar los antecedentes penales, hace referencia de que es una sanción de que está sobreseída y que este tipo tiene que ser tratado como administrativo y no como conducta predelictual del hoy acusado; así mismo se observó que el acusado en su declaración, dice que se paró en un semáforo, que dos motos lo abordan. Y el Ministerio Público no entiende su teoría de las famosas contra señas que dijo que hacia en las alcabalas y que nadie le prestó atención, tampoco entiende que una persona que pretende conocer de motos no se haya fijado en las características de las motos que se le acercan, máxime cuando dice que fue un funcionario policial que se batió tiro a tiro con personas y no se percató del abordamiento de los motorizados y no hizo nada cuando pasó por las alcabalas y a preguntas del Ministerio Público señala, que no recuerda a quien le hizo la denuncia, ni se acuerda de decirle a su defensora a quien le hizo la denuncia; sabiendo que un funcionario al hacer una denuncia debe indicar a quien se la hizo, adonde la hizo, para poder traerlo al juicio, por lo que esta teoría manejada por la Defensa y el acusado, no es cierta, y en cambio observa que en el mundo psiquiátrico, existe lo que algunos llaman la protección profesional, que no es otra cosa que decir que entre bomberos no se pisa la manguera; lo que quiere decir que si soy un policía, debo comunicar a mis compañeros lo que esta sucediendo. De acuerdo a los medios de pruebas establecidos, dada la exposición del experto O.A., observamos tres actuaciones: en primer lugar la inspección en el sitio del suceso donde funciona la empresa Moto Vásquez y esta inspección con lo expuesto por los funcionarios y testigos, demuestra que el sitio del suceso se encuentra ubicado en el barrios San Isidro calle 16 de El Vigía; que también existe la calle 13 donde hubo un enfrentamiento y donde de se realizaron las primeras inspecciones; también se observó que existe un vehículo marca Fiat, color plata y deja constancia de los daños externos que presenta0 el mismo; y según lo expuesto por el funcionario J.H., la testigo C.V. y los demás testigos, tenemos la ubicación del sitio del suceso y la ubicación de un vehículos; también oímos al funcionario C.P., donde deja la evidencia del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado R.A.U.M. y el Acta policial, suscrita por el funcionario J.N.S., donde se establece el sitio donde fue aprendido el hoy acusado R.A.U.M.; lamentablemente el funcionario Alberti Pinzón no pudo trasladarse para ratificar el contenido de la experticia, sin embargo, solicita este Representante del Ministerio Público, que valore la experticia tal y como lo señala la jurisprudencia que establece que debe ser valorada cuando el funcionario no puede trasladarse, que se trata de los objetos incautados en el sitio cuando fue detenido el hoy acusado; también señala este Representante Fiscal, que el dicho de Medico forense concatenada con el dicho del acusado, y concatenada con los funcionarios que practicaron la aprehensión, el mismo presentaba lesiones leves y los funcionarios manifestaron que ellos no tocaron al acusado; hoy mismo señala el acusado e insiste en que a él le fue tomada una prueba para el ATD, de Iones de Nitrato y Ministerio Público, solicitó que se tomara declaración al funcionario Alberti Pinzón y solicitó que se mantuviera la prueba de ratificar o exponer sobre lo dicho del acusado de que se le practicó la prueba de ATD, y como lo expuso el funcionario solamente se tomó la reseña del acusado y no se tomo la prueba de Iones nitrato, por ausencia de los pines, y los funcionarios dejaron constancia que el imputado se negó a que se le practicara la prueba de Iones de Nitrato y de ahí se determina el porqué no se le practicó la prueba de Nitrato. Observa también el Representante del Ministerio Público que el acta levantada por el funcionario J.H. y concatenada por O.A., C.P. y J.R., F.V. y L.M., dejan constancia de cual fue la situación que se presentó allí, circunstancia de tiempo, lugar y modo que se desarrolló allí, cuando estableció que el estaba pagando los servicios de su casa cuando se percató de que estaba cometiendo un atraco y que más atrás se presentó la ciudadana C.V.; que también dejan constancia que una ciudadana los llamó y les dijo que un vehículo que acababa de pasar estaba involucrado en un hecho ocurrido en moto Vásquez; que también dejan constancia que el ciudadano fue trasladado que no hubo necesidad de la fuerza física para el traslado del mismo; que también declaró la ciudadana C.V., expresó que ella vio al acusado que estaba muy cerca de ella y que el acusado le preguntó que donde estaba la puerta; que a preguntas hechas manifestó que la primera persona que se da cuenta es la recepcionista, que estas prueba; en relación a las demás pruebas presentadas, sirven para individualizar a la persona investigada y la realización del reconocimiento en rueda de individuo al hoy acusado y es por eso que se permite establecer que el hoy acusado se encontraba en el sitio del suceso; en segundo lugar que estaba primero adentro y después afuera y en tercer lugar que se encontraba dentro del vehículo señalado por la víctimas y que en esta sala se demostró que se encontraba allí; que el Dr. F.V. explico que la lesión que presentaba el acusado es un traumatismo de naturaleza leve, e inclusive se le preguntó si había presentado signos de tortura, pérdida de uñas u otra lesión y el manifestó que solo había presentado una herida antigua por la pérdida de un arma de fuego; e igualmente señala que las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales que practicaron la detención todos son contestes en afirmar que el vehículo presentaba impactos de bala; que a preguntas realizada por el tribunal, el funcionario L.A., de que si el acusado había hecho señas, manifestó que no, que fue detenido porque el vehículo presentaba impactos de bala; y los testigos presénciales, quizás por el miedo fueron incapaces de levantar la cara, lamentablemente no reconocen a la persona que está siendo juzgada en el día de hoy y sin embargo coinciden en la frase de haber oído ¿Dónde esta la puerta?; observa también el Representante del Ministerio Público, que se promovió la Constancia de emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, que prevé la conducta predelictual del acusado R.A.U.M., y las actas de reconocimiento donde los testigos no reconocen al acusado, y se evacuó la documental suscrita por el funcionario L.A.M.P., donde manifestó el motivo donde no se realizó la experticia de Iones de Nitrato, razón por lo cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano R.A.U.M..

    Las Conclusiones de la Defensa Pública, quien entre otras cosas manifestó que debe rechaza el dicho del Representante del Ministerio Público, donde deja establecida que los testigos no reconocieron al acusado por temor o miedo, por cuanto se debe respetar al acusado y hasta tanto no se pruebe su culpabilidad se le debe tener como inocente; que el Representante del Ministerio Público no logró probar la participación de R.A.U.M., en el grado Cooperador inmediato en el delito Robo agravado; que no señalo el Representante del Ministerio Público, de que manera coopero su representado, y que hay contradicciones que generan una duda más que razonable que se vio en la inmediación del juicio realizado; que la ciudadana Carmela manifestó que el ciudadano R.A.U.M., era una de las personas que participó en el hecho y dijo que “si no me equivoco”, situación esta que llama la atención de la defensa y los testigos manifestaron en sus dichos características diferentes de las personas que cometieron el hecho, y nunca dejaron en claro las características de las personas que entraron en el establecimiento; la ciudadana C.V. , manifestó en sus preguntas que la ciudadana Laura había visto quien había ingresado al establecimiento y la ciudadana Laura cuando declaró manifestó que mi representado no ingresó al establecimiento; el funcionario Jesús no señaló en esta sala de audiencia a las personas que ingresaron en el local, ni cuando salieron, ni cuando las personas ingresaron en el vehículo, solo dijo que había una persona joven pero no señaló las características similares a las de mis defendido, mi defendido no relató de manera suspicaz como lo hizo ver Representante del Ministerio Público, de la situación ocurrida en la ciudad de Mérida, como se puede observar, las placas del vehículo estaban gravadas en el vidrio del vehículo y una persona que va a cometer un robo no la va a hacer en su propio vehículo; el Representante del Ministerio Público manifestó que al acusado no se realizó la pruebas de Iones Nitrato, por negativas del acusado, pero esa prueba no fue solicitada por el Representante del Ministerio Público, sino por su representado, y el funcionario manifestó en esta sala de audiencia que no se le tomó la prueba por ausencia de reactivos y si, que a su representado si se le tomó la prueba en horas de la noche por el funcionario Alberti Pinzón y no se sabe la razón del porque la prueba no reposa en la causa; que su representado si fue sometido desde la ciudad de Mérida; llamó también la atención a esta defensa Pública el hecho de que al hacer la pregunta a la ciudadana C.V. había rendido declaración ante la Sub-Comisaría, y el porque había aportada características totalmente diferentes a mi defendido y luego en el reconocimiento en rueda de individuos había manifestado características similares; también observa la defensa de que si está investigando un robo agravado de que la ciudadana C.V. manifestó que fue sustraída la cantidad de sesenta mil bolívares, donde se demuestra que ese pasivo fue sustraído, por lo que no debe existir duda más que todo razonable de la culpabilidad de mi representado; ciertamente que se cometió un hecho, pero no se comprobó la responsabilidad penal de mi representado, por el hecho de manejar su vehículo no se puede comprometer su responsabilidad, mi representado manifestó el porqué se encontraba a bordo del vehículo, y el hecho de que no le merezca fe al Ministerio Público, sabemos cual debe ser la posición del Ministerio Público y esta Defensa Pública a la hora de tomar una decisión espera que el Tribunal tome en cuenta esos detalles.

    Replica del Fiscal del Ministerio Público: “En cuanto a la reflexión que hace referencia la defensa, las máximas experiencias de El Vigía las conocemos todos y sabemos que el miedo es dueño de todas las personas, y en ningún momento he dicho de que el acusado haya amenazado a la victimas pero sabemos que las víctimas sienten temor ante esa eventualidad; en cuanto a que el Representante del Ministerio Público, no logró probar en que se estableció la conducta desarrollada por el acusado; debo señalar que el Ministerio Público, trajo a esta sala testigos y la persona más indicada no es otra que la víctima y esa persona le desarrollo cual fue la conducta que tomó la persona que esta siendo juzgada; y esa persona le señaló que ese ciudadano la encañonó, la amenazó, y el cooperado inmediato es la persona que esta presente ayudando a que se cometa un hecho punible; y esa persona ingresó en compañía de otras personas al establecimiento de Moto Vásquez y solicitaba que donde estaba la puerta, por lo que Representante del Ministerio Público califica la acción del ciudadano R.A.U.M., como Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, ya que por declaración de los testigos, había otra persona registrando las gavetas; de que el hecho de que la persona reconocedora haya dicho si no me equivoco no puede crear duda, ya que si en algún momento pudo haber duda por parte de la víctima, queda dilucidad cuando fue el mismo vehículo del acusado, que el vidrio estaba fracturado; que los testigos dijeron características diferentes, no todos los testigos pudieron estar mirando al mismo lado; en cuanto al dicho de L.A., ella no manifestó que el acusado no estaba, ella dijo que no se acordada de los rostros de las personas que ingresaron al establecimiento; en cuanto a los señalado por la defensa de que el Ministerio Público no promovió las pruebas que exculparan al acusado, el Representante del Ministerio Público manifiesta que si para la Defensa Pública era tan importante el hecho de que se demostrara que las placas del vehículos estaban grabadas en los vidrios, por qué no la promovió; y en el cuanto a la prueba de Iones de Nitrato, esta representación fiscal señala que el ex - funcionario hoy acusado, sabe que los fluidos orgánicos son utilizados para que las pruebas de Iones de Nitrato saliera negativo; el acusado manifestó en esta sala de que él venía siendo sometido por varias personas, en cuanto a la entrevista que rindió la ciudadana C.V. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la inmediación, la declaración que vale es la que rindió en esta sala; en cuando a lo que establece la defensa de que no hay prueba de la cantidad de lo robado, aquí no se exige libros de contabilidad para determinar si en realidad eso fue el monto de lo robado; que en cuanto a que no hubo persecución policial, eso quedó establecido; y por lo tanto hay causas plenas de la responsabilidad del hoy acusado; existe jurisprudencia sobre todo del Magistrado Aponte sobre el artículo 458, sobre los medios empleados para cometer el hecho, y por lo antes expuestos el Representante del Ministerio Público ratifica el enjuiciamiento del acusado R.A.U.M..

    Contrarréplica de la Defensa del Acusado: Las pruebas deben ser concatenadas y la declaración del la ciudadana C.V. lleva intrínseca una duda, ya que ella en la Reconocimiento ratificó varias veces el si no me equivoco; que el Representante del Ministerio Público manifestó que ninguna hubo miedo por parte de los testigos, la Defensa Pública establece que ninguna de los testigos reconoció a mi representado como una de las personas que entró en el establecimiento; que no solo se debe tomar en cuanta la declaración de la víctima cuando estableció que era mi representado, sino se equivocaba, sino que también se debe hacer valer el principio de inocencia de su representado, ya que el estableció que había sido sometido; que mi representado solicitó que se le hiciera esa prueba de Nitrato en esa audiencia, por que era la oportunidad para solicitarla; que el funcionario manifestó que no le practicó porque dijo que no había los elementos necesario para la practica de esa prueba, y esta defensa ratifica una vez más sus alegatos.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente fueron probados, valorando las pruebas, según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”…según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias”.

    En el presente juicio, quedaron demostradas las circunstancias de tiempo en el cual ocurrió el delito, “siendo las 9:40 horas de la mañana, del día 19-09-08, el Funcionario J.H., encontrándose en labores de servicio en el Barrio San Isidro avenida 16 al salir de la empresa Cadela, observó a un ciudadano que vestía una camisa manga larga color azul y chaleco color negro que venia corriendo desde la empresa Moto Vázquez ubicada diagonal a CADELA, en un estado de nerviosismo, este ciudadano al observar su presencia le hizo señas que estaban atracando a la empresa Moto Vázquez, de inmediato se dirigió al sitio a pie para verificar la situación, ya que se encontraba a pocos metros de allí, cuando observo a tres ciudadanos que salían de la empresa y mas atrás de ellos, una ciudadana quien al verlo le hizo señas y gritando decía, que esos sujetos eran los atracadores, de inmediato les dio la voz de alto, los sujetos comenzaron a correr hacia la avenida 17 detrás de dicha empresa, pero uno de los sujetos de contextura robusta, de estatura alta, de piel blanca, que vestía con franela color blanco y gorra blanca, mientras corría saco a relucir un arma de fuego realizándole disparos, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de reglamento tipo pistola marca Walter calibre 9mm, para repelar la acción, realizándose un intercambio de disparos, mientras que los sujetos corrían, luego se subieron a un vehículo marca Fiat, modelo palio, color gris, placa GBU-94K que estaba estacionado cerca del lugar, emprendiendo la huida en dicho vehículo, de inmediato notifico vía telefónica al 171 emergencia, a las 9:58 de la mañana para informar lo sucedido y para que este vehículo fuera radiado a las diferentes sub comisarías y comisiones que se encontraban en el área, llegando al sitio comisión al mando del Comisario (PM) Lic. JOSE GREGORIO MENDEZ BECERRA, en compañía del Inspector en Jefe (PM) M.A.R.T., posteriormente se dirigió a la empresa de mensajería Moto Vázquez, donde se entrevisto con la ciudadana C.V., titular de la cedula de identidad N° V-22.662.531, propietaria de dicha empresa, quien le informo que tres sujetos entraron a dicho establecimiento, dos de ellos portando arma de fuego, sometiéndola a su persona y a la secretaria, lográndose llevar un aproximado de cuarenta mil bolívares fuertes, identificando al ciudadano. J.J.D.H., titular de la cedula de identidad N° V-15.176.863, quien fue la persona que le hizo señas que estaban robando en dicha empresa, luego procedió a informarles que se trasladaran a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía para que formulara la respectiva denuncia, posteriormente a las 10:30 de la mañana del día viernes 19-09-08 los funcionarios Sargento Segundo (PM) J.T.S., Cabo Primero (PM) L.A. y Distinguido (PM) J.Z., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 S.E.d.A., encontrándose de servicio en el punto de control Alcabala de Guayabones, Parroquia E.P.d.M.O.R.d.L., recibieron información por parte de una ciudadana quien se negó a identificarse, que el vehículo Fiat palio de color gris, Placas GBU-94K que había pasado delante de ella estaba involucrado en un hecho delictivo, donde los sujetos se habían enfrentado con arma de fuego con un funcionario policial en jurisdicción de El Vigía y que dicho vehículo tenia el vidrio trasero partido y que esta información la estaba escuchando por la emisora en vista de que este vehículo había pasado pocos minutos antes por el punto de control y por la información suministrada procedieron de inmediato a seguir el vehículo para verificar la situación, logrando avistarlo e interceptarlo a las 10:40 de la mañana en el sector C.A., vía Panamericana a 50 metros de la Estación de Servicio La Rinconada, vía S.E.d.A., donde le solicitaron al conductor que se bajara, procediendo a realizar la respectiva inspección personal encontrándole un bolso negro tipo koala contentivo en su interior de una cartera e cuero, color negro sus documentos personales y un celular marca Nokia, tecnología Movilnet, modelo 2505, serial ESN 01112792943, de color blanco con gris y negro, por la parte de afuera, observando una constancia en el citado bolso, que evidenciaba que el ciudadano se encuentra bajo Medida de pre l.d.S.C. de la Ejecución de la Pena; luego se procedió a realizarle la inspección al vehículo marca fiat, modelo palio, color gris, placa GBU-94K, en presencia del mismo conductor observando que tenia el vidrio trasero partido al igual que el vidrio de la puerta derecha trasera y que presentaba varios impactos de bala, no encontrando ningún objeto proveniente del delito dentro del vehículo, en vista de la información aportada por la ciudadana que no se quiso identificar y debido a los impactos de bala que presentaba el vehículo se le informo al conductor que los acompañara hasta la sede de la Sub-Comisaría policial Nº 13 S.E.d.A., para las averiguaciones del caso, procediendo a realizar llamada a la Sub Comisaría Policial Nº 12 para verificar los hechos, donde informaron que en dicho vehículo habían huido los sujetos que perpetraron el robo a mano armada en la Empresa Comercial de nombre Moto Vázquez, ubicado en el Barrio San Isidro diagonal a CADELA, parroquia R.B.M.A.A., por lo que se procedió a notificarle al conductor quien fue identificado como UZCATEGUI M.R.A., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.463.088, fecha de nacimiento, 04-06-1973, domiciliado según el mismo en El Estado M.B.S.B.C.P.C. Nº 22-51 que quedaba detenido, siendo impuesto de sus derechos procediendo a trasladar el vehículo y al detenido a la Sub- Comisaría Nº 12 El Vigía puesto a la orden del Despacho Fiscal;:

    Quedó acreditado para este Tribunal Unipersonal, que efectivamente el acusado R.A.U.M., cometió el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.V.S.; por el análisis y valoración concatenada de los siguientes elementos de prueba:

    EXPERTOS:

  2. - Declaración del Experto: O.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C. en lo sucesivo), Sub¬ Delegación EI Vigía, Estado Mérida, quien bajo juramento, ratificó el contenido y la firma del Acta de Inspección Técnica, Nº 01687, de fecha 19 de septiembre del 2008 (Folio 17 y vto.), la cual fue realizada en compañía del Funcionario Alberti Pinzón, quien fungió de técnico, y el declarante como investigador, señalo que fue realizada la inspección donde funciona la Empresa Mercantil "Moto Servicios Vásquez", ubicada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, EI Vigía estado Mérida, el cual es un sitio del suceso cerrado, con su entrada protegida por una reja elaborada en metal color negro, tras esta una puerta de dos alas elaborada en vidrio, y tras la misma una Santamaría, se observó al fondo tres taquillas destinadas para la atención al cliente, asimismo a mano izquierda se apreció una puerta plegable color marrón la cual da acceso a la parte posterior del local. Este funcionario declaró de una manera lógica, coherente y fluida sobre la investigación al lugar del suceso, valorando este Tribunal como prueba de la existencia, las características y ubicación del sitio donde ocurrió el robo agravado.

  3. - Declaración del Experto: O.A., adscrito al C.I.C.P.C, Sub¬ Delegación EI Vigía, Estado Mérida, quien bajo juramento, ratificó el contenido y la firma del Acta de Inspección Técnica, Nº 01688, de fecha 19 de septiembre del 2008 (Folio 18 y Vto.), realizada en la vía publica, Barrio San Isidro, Calle 11 con Avenida 15, EI Vigía, Estado Mérida, el cual se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del publico, correspondiente a un tramo de vía publica, con calzada de asfalto ubicado en la calle 11, lugar donde hubo el enfrentamiento y se encontraba estacionado el vehiculo Automóvil, sedan, Fiat, Palio Young, Gris Oscuro, Placas GBU-94K., por cuanto este Funcionario respondió con seguridad, fluidez sobre la investigación realizada, la cual consta en el acta ratificada, este Tribunal la valora como prueba de la existencia del lugar donde según lo expuesto por los testigos y el funcionario J.H. acaeció el enfrentamiento y la huída de los sujetos entre los cuales se encontraba el acusado R.A.U.M. .

  4. - Declaración del Experto: O.A., adscrito al C.I.C.P.C, Sub¬ Delegación EI Vigía, Estado Mérida, quien bajo juramento, ratificó el contenido y la firma del Acta de Inspección Técnica, Nº 01692, de fecha 19 de septiembre del 2008 (Folio 19 y Vto.), realizada a un vehiculo Automóvil, sedan, Fiat, Palio Young, Gris Oscuro, Placas GBU-94K, ubicado en el Estacionamiento El Vigía, durante el debate dijo que observó en ese carro, en el portamaletas a dos (02) Impactos producidos por el paso de proyectiles disparados par arma de fuego, el vidrio lateral posterior del lado izquierdo y el posterior se encuentran fracturados totalmente. Este Tribunal observó que el funcionario respondía con naturalidad y coherencia, recordando los detalles y evidencias criminalísticas apreciada al vehículo que conducía el acusado R.A.U.M. al momento de su aprehensión. Razón por la cual valora esta declaración a los fines de demostrar el estado en el cual quedó el vehículo involucrado en el hecho con el cual lograron evadirse del lugar del suceso los sujetos que cometieron el robo en la empresa propiedad de la ciudadana C.V.S..

  5. - Declaración del Experto ALBERTI PINZON, este funcionario no compareció al Juicio Oral, por encontrarse en Ciudad Bolívar, sin embargo las actas de investigaciones Nº 01687, 01688 Y 01692 fueron realizadas en compañía del Agente O.A., quien si compareció al juicio y explicó sobre los resultados, razón por la cual este Tribunal debió prescindir de esa declaración, considerando luego de escuchar al experto O.A. y de analizar la documental, debidamente probadas las circunstancias que explico el mencionado Funcionario.

  6. - Declaración del Experto: C.P., adscrito al C.I.C.P.C, Sub¬ Delegación EI Vigía, Estado Mérida, posterior a ser juramentado, ratificó el contenido y firma del Acta de Inspección Técnica, Nº 01695, de fecha 20 de septiembre del 2008 (Folio 63), realizada en compañía del Agente Y.F. como técnico, realizada en la dirección: Sector S.E.d.A., Calle Principal, Diagonal al Puesto Policial, Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, la cual se relaciona con un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del publico, constituido por calzada de asfalto, destinada para el transito de vehículos automotores en diferentes sentidos, diagonal al Puesto Policial de S.E.d.A., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida. Este Tribunal observó que el Funcionario declaro con firmeza y seguridad, sobre la inspección realizada, razón por la cual se valora como evidencia de la existencia y características del lugar donde fue aprehendido el acusado R.A.U.M., conduciendo el vehiculo Automóvil, sedan, Fiat, Palio Young, Gris Oscuro, Placas GBU-94K, por los funcionarios policiales.

  7. - Declaración del Experto: Y.F., este funcionario no compareció al Juicio Oral, por encontrarse de comisión en Ciudad Bolívar, sin embargo el acta de investigación Nº 01695, fue realizada en compañía del Agente C.P., quien si compareció al juicio y explicó sobre los resultados, razón por la cual este Tribunal debió prescindir de esa declaración, considerando luego de escuchar al experto C.P. y de analizar la documental, debidamente probadas las circunstancias que explico el mencionado Funcionario.

  8. - Declaración del Experto. J.R., adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación EI Vigía, bajo juramento, expuso que el no realizó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-, de fecha 20 de Septiembre del 2008 (Folio 65 a 66), por cuanto en realidad ocurrió un error, porque quien realizó la experticia es el funcionario Y.F., que si aparece en la firma, solo que en el encabezamiento del informe no cambiaron el nombre.

  9. - Declaración del Experto Profesional I. F.E.V., adscrito a la Medicatura Forense EI Vigía, del C.I.C.P.C Sub-Delegación EI Vigía, quien bajo juramento ratificó el contenido y la firma del Reconocimiento Medico legal Nº 9700-230-MF-1218, de fecha 24 de Septiembre del 2008 (Folio 107), expuso, que el ciudadano hoy acusado R.A.U.M., le dijo que lo habían detenido y que había sido torturado; que a él le observó una herida antigua y refirió que se le disparó un arma y se lesionó; presentó una herida en el meñique, no habían más lesiones de interés criminalísticos. Entre otras preguntas respondió: ¿Podría explicar si traumatismo es lo mismo que partidura del dedo? R. No. Observó si al mismo le faltaba alguna uña? R. No. ¿Solo habla de una herida por impacto de una bala? Si. Otra: Presentó más cicatrices en el cuerpo del ciudadano? R. No, ¿Eso fue el 24 de septiembre; que el refiere en su informe que se estaba recuperando del traumatismo? Si ese tipo de traumatismo desaparece como a los cinco o seis días. Esta declaración se valora por cuanto es el funcionario con los conocimientos médicos forenses para determinar el tipo de lesiones, se observó que declaró con pleno comprensión del caso que examino, en el cual se evidencia la existencia de lesiones, que según el Informe Concluye: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. Evidenciándose que las lesiones eran muy leves y que no son indicativas de un maltrato o tortura de parte de los funcionarios policiales.

  10. - Declaración del Experto L.A.M.P., adscrito al C.I.C.P.C. Sub.-Delegación EI Vigía Estado Mérida, quien bajo juramento manifestó: ratificó el contenido y la firma del Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Enero de 2008, mediante la cual dejó constancia de no haber realizado la Experticia de Activación de Trazas de Disparos (ATD), en las manos del investigado (Folio 258).A las preguntas realizada por la Defensa Pública manifestó que ese día se traslado al Circuito Judicial Penal a realizarle la reseña dactilar al acusado, y no se le realizó la prueba de trazado de disparos ni para la presencia de iones nitrato, por no contar con el material necesario. Esta declaración se valora en cuanto a lo manifestado por este Funcionario y que consta en el acta de investigación, de que no se le realizó prueba para la presencia de iones nitrato al acusado R.A.U.M..

    TESTIGOS:

  11. - Testimonial del funcionario DISTINGUIDO (PM) J.H., adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía, Estado Mérida, quien bajo juramento, ratificó el contenido y la firma del Acta Policial N° 0193-08, de fecha 19 de septiembre de 2008 (folios 3 y 4), “…ese día 19 de septiembre, yo recibí servicio nocturno; quedaba disponible todo el día para hacer el traslado, al ver que había mucha cola, me dijo un muchacho parece que están atracando, me fui hasta allá, veo a tres sujetos, cuando veo que viene una señora y me dice esos fue los que la atracaron, yo sigo detrás de ellos, en ese momento a lo que le doy la voz de alto uno de ellos saca un revólver y me hace un disparo, como a 30 metros está un carro gris, los otros sujetos se estaban montando en el vehículo, se voltea el sujeto y me hace un disparo, el otro sujeto me hace otra disparo y le respondí, es cuando llamo por radio, y pasaron dos o tres minutos y llegaron las comisiones y después me entero que agarraron ese mismo vehículo en C.Z., y después cuando volteo hacia atrás esta la señora Carmela detrás mío y dure como tres días que no podía conciliar el sueño...”. Al interrogatorio respondió: Que no puede identificar a las personas que iban saliendo porque era un momento de confusión y su atención se llevó fue a la señora; que al que si pudo ver fue a la persona que primero le disparó; que esa persona era alta y robusta; que intercaló disparo fue con una sola persona; que la otra persona lo que hizo fue apuntarle; que las tres personas que salieron fueron las que tripulaban el vehículo; que uno de ellos ya había alcanzado el vehículo; que el sujeto le hace tres disparos y se monta en la puerta de atrás, que el no sabe quien manejaba el vehículo; que no sabe si el vehículo estaba encendido, no observo que ninguna de estas personas llevara algo en sus manos; que visualizó el vehículo por la parte de atrás de la avenida 16, que no se percató si habían o no otras personas en el vehículo porque tenía los vidrios ahumados; que lo más cerca que pudo llegar al vehículo fue como a 30 metros; que entrevistó a las personas que estaban como público y lo que le dijo la señora Carmela fue que entraron tres sujetos; que les quitaron el dinero; que uno de ellos se fue para atrás; que iba entrando uno de los clientes y salió lesionada pero que él no tuvo contacto con esa muchacha. Este Funcionario fue el que sorprendió a los tres sujetos que salían de la empresa Moto Servicios Vásquez, evidenciándose que hubo un enfrentamiento para evadir la acción del funcionario policial, luego de cometer el delito de Robo, este Funcionario percibió a los tres sujetos, pero no logra identificarlos por la situación de que iban corriendo huyendo del funcionario policial y de la ciudadana C.V., que iba detrás de ellos, es así como se corrobora lo dicho por la ciudadana C.V., que ella reacciono persiguiendo a los tres sujetos que habían ingresado al negocio de su propiedad, se constata que las personas iban armadas por lo que señalaron los testigos de la Empresa Moto Servicios Vásquez y por el enfrentamiento ocurrido en la parte posterior de la empresa. Se observa que la declaración fue coherente, fluida y sin contradicción con lo declarado por los otros expertos y testigos. Relacionándose lo declarado por el acusado en cuanto a que el estaba secuestrado por los sujetos que entraron al negocio, considera este Tribunal que si hubiese sido cierto lo dicho por el acusado R.U., la oportunidad para solicitar ayuda y defenderse era en ese momento del enfrentamiento, y sin embargo salió corriendo en su vehículo a todo velocidad. Este Tribunal valora como prueba del enfrentamiento esta declaración del Funcionario Policial J.H. aunado a lo declarado por la víctima C.V.S., igualmente se valora para rechazar y creer lo dicho por el acusado en cuanto a que estaba secuestrado, por cuanto según lo realizado por el Funcionario Policial, que fue enfrentarse con uno de los sujetos, podía haberse defendido el acusado saliéndose del vehículo y no manejando velozmente.

  12. - Testimonial del Sargento Segundo (PM) J.T.S., Funcionario policial con el rango de Sargento Segundo, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A., bajo juramento, ratifico el contenido y firma del Acta Policial N° 0193-08, de fecha 19 de septiembre de 2008, a tal efecto entre otras cosas expuso: “… ese día me encontraba en un punto de control, se me acercó una ciudadana y me dijo que no hace mucho paso un vehículo Fiat Palio con los vidrios partidos, al llegar como a 50 metros de la Alcabala, estaba el vehículo parado en C.A., el conductor estaba parado, que el señor les manifestó que esos impactos eran que le iban a robar el vehículo; que él (persona del declarante) se encontraba en Guayabones con el funcionario Acero y el Distinguido Zambrano; Que en trayecto si se percató que la patrulla de S.E.d.A. venía; que ellos pasaron de largo, que no vio a otra patrulla; que entregó al ciudadano hoy acusado al Jefe del Reten en El Vigía, que no tuvo conocimiento que el mismo fuese golpeado; que cuando lo llamaron le dijeron que el vehículo estaba incurso en un enfrentamiento; que el ciudadano no se identificó al momento con ellos, pero en S.E. si se identificó; que el observó el vehículo por fuera; que tenía el vidrio partido por impactos de bala y la puerta del lado derecho; que el vehículo es un Fiat Palio de color Gris; que no observó que las placas del vehículo estuviesen gravadas en los vidrios, que la inspección del vehículo la realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación; que la participación de él era que iba en la patrulla; que el era el chofer de la Unidad. Se valora esta testimonial por cuanto el Funcionario demostró tener conocimiento de la circunstancia de aprehensión del acusado conduciendo el vehículo Automóvil, sedan, Fiat, Palio Young, Gris Oscuro, Placas GBU-94K ya fuera de la ciudad de El Vigía, específicamente en S.E.d.A., es decir, que el acusado había logrado pasar varios puntos de control y no solicito ayuda de parte de las autoridades, sino es por la ciudadana que venía escuchando la noticia del robo realizado en la empresa Moto Vásquez, el acusado se da a la fuga.

  13. - Testimonial Cabo Primero (PM) L.A., funcionario policial, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 13 de S.E.d.A., con el rango de Cabo Primero quien previamente juramentado, ratificó el contenido y firma del Acta Policial N° 0193-08, de fecha 19 de septiembre de 2008, expuso: “…ese día me encontraba en el punto de Control de Guayabones en horas de la mañana a eso de las diez de la mañana se acerca una ciudadana informando que un vehículo había pasado y que estaba involucrado en un hecho de El Vigía, que se dirigieron a la vía Panamericana y fue cuando lo avistaron que estaba estacionado en la Panamericana y procedieron a practicar el reconocimiento policial normal y avistaron a un ciudadano que se encontraba fuera del vehículo, que el sargento se bajó con el y el ciudadano les manifestó que había sido objeto de una amenaza, el estaba nervioso y asustado, que no hubo necesidad de utilizar la fuerza, que de allí lo llevaron a la policía de C.Z., se colocó a la orden de la Comisaría...”. Al interrogatorio expuso, que el ciudadano R.U. les dijo con respecto a las amenaza que había sido sometido por varios individuos, que no les dijo donde lo sometieron ni él tampoco preguntó; que no se percató donde había estado el vehículo en El Vigía; que no interrogó al ciudadano ni le preguntó dónde fue amenazado ni sometido; que no investigó nada con respecto a lo que le dijo el ciudadano, que no observó ninguna evidencia de interés criminalísticos; que observó que las placas del vehículo estaban grabadas a los lados del vehículo; que si se veía el número de las placas en los vidrios laterales del vehículo; que las placas que observó en los lados del vehículos si coincidían con la placa trasera que era 94K; que la vía estaba despajada para el momento de practicar el procedimiento; que eso era como las diez y treinta de la mañana; si se observó impactos de bala en la parte de atrás del vehículo. Se valora el presente testimonio por cuanto el Funcionario demostró tener conocimiento de la circunstancia de la aprehensión del acusado R.U., declaro de forma coherente y fluida y coincidente con lo dicho por los otros Funcionarios actuantes Sargento Segundo (PM) J.T.S. y Distinguido (PM) J.Z..

  14. - Testimonial del Distinguido (PM) J.Z., adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 13 S.E.d.A., bajo juramento, ratificó el contenido y firma del Acta Policial N° 0193-08, de fecha 19 de septiembre de 2008, a tal efecto entre otras cosas expuso: Que no habló con nadie de la comisión; que ellos le preguntaron si estaba implicado en algo y el manifestó que el era funcionario policial y que unos sujetos lo tenían encañonado con un arma; que ellos persiguen ese carro por la información de que el carro estaba implicado en algo; que observó que el vehículo estaba tapado con un plástico negro y tenía el vidrio de atrás fracturado; que el no le preguntó al ciudadano porqué tenía el vidrio partido y le relató lo del tiroteo y que lo tenían secuestrado; que al ciudadano lo llevaron a S.E. y ahí lo interrogaron; y ahí verificaron que el vehículo estaba incurso en un hecho; que él es quien detiene al ciudadano; que el manifestó que lo traían apuntado, pero la versión era otra; que los transeúntes manifestaron lo del atraco; que no fueron en persecución de nadie porque para eso se llama a S.E. que ahí lo que le informaron que coincidían los datos con el del atraco en El Vigía; que ellos no utilizaron la fuerza física para someterlo; que no utilizaron la fuerza física en ningún momento; que ellos entregan al detenido al reten; que no dejaron constancia que en ningún momento utilizaron la fuerza pública; que el ciudadano no señaló en ningún momento que tuviese alguna lesión. Esta declaración fue dada con seguridad y fluidez, sin crear contradicciones, coincidiendo con lo dicho por sus compañeros de trabajo, los funcionarios actuantes Sargento Segundo (PM) J.T.S. y Cabo Primero (PM) L.A., coincidiendo con el lugar de la aprehensión del hoy acusado R.U., siendo aprehendido cerca de S.E.d.A., específicamente en C.A., observando el Tribunal que si la narración hecha por el acusado fuera verídica, el ciudadano debió parar en el primer puesto policial y denunciar lo que le había pasado, actuación que no realizó máxime cuando ocurrió el enfrentamiento tampoco actuó apegado a la Ley y al sentido común que es pedir ayuda a un funcionario policial.

  15. - Testimonial de la ciudadana C.V.S., quien es propietaria de la empresa Moto Vázquez, ubicado en el Barrio San I.A.. 16 cerca de CADELA, víctima en el presente caso, bajo juramento, expuso: “…Eso fue un día viernes como a las diez de la mañana, yo estaba en el área de mensajería….. Cuando escucho hablar al tipo y dice esto es un atraco, como yo estaba escribiendo yo me paro y cuando veo al muchacho con el arma hacia arriba, dice todo el mundo para el piso… oigo cuando pregunta donde está la puerta trasera y les dicen no hay salida y se mete para el baño…., se vino para la segunda oficina y dice donde está la plata?, dónde está la plata… y pedía los celulares y las carteras y decía esto es un atraco….., él buscando la salida llegó a la oficina de atrás…. Les quitaron a las muchachas las carteras, prendas e incluso una de las muchachas que me llevaba unas carpetas le quitaron unos anillos…., yo quise llegar hacia fuera y hasta allí llegue… uno de ellos dice se paro la vieja, se paró la vieja, y es cuando dicen todos al piso, todos al piso, en eso entra un muchacho que estaba comprando pan y es cuando sale y dicen están atracando, están atracando; y es cuando sale la policía y pregunta y les dicen están atracando y es cuando empiezan los disparos; yo empecé a correr detrás de ellos. Es todo”. Durante el interrogatorio señaló, que al local entra mucha gente, que estaban los mensajeros, que en su mesa habían tres, la administradora, la recepcionista y tres cajeras y el público que estaba todo en el piso; que las personas que entraron a robar eran tres; que observó a la persona que tenía el revólver en la mano; que ella lo oyó cuando dijo esto es un atraco, todos al piso; el preguntaba donde estaba la salida y ese local tiene una sola puerta, que es la entrada y la salida; que las personas que entraron a robar salieron por esa puerta; que el mensajero vio que la estaban atracando; que no observó que hubiese alguna persona dentro del vehículo; que observó si vio el carro cuando los disparos, que el policía le decía tirase al piso pero yo lo que hacía era correr; que no se dio cuentas cuantas personas se montaron en el carro; que la persona que ella reconoció en el reconocimiento fue la persona que entró con una pistola y dijo esto es un atraco, refiriéndose al acusado R.U.. Que las personas que estaban con ella en el momento e.S., Mayerlin, Ivelise, que de sus secretarias estaban las dos de atrás y las tres de adelante, Yusmary, Yosmar, Darwin, que habían cuatro mensajeros; que ella fue la persona que vio a esta persona, porque ella estaba de frente a la persona; que la recepcionista fue la que se percató de la entrada de los antisociales al local; que nadie le entregó dinero que ellos mismos sacaron las gavetas, que había un muchacho con un bolso de color kaki; que se percató que fueron sesenta millones porque en la parte de atrás llevan una contabilidad, que se llevaron todo lo que había en la gaveta; que estaba demorado Banfoandes y el Provincial; que una de las personas estaban amedrentando a la muchacha de adelante, era el muchachito que era más joven, que la muchacha cuando ven que van a atracar empieza a gritar y es cuando le dan con un revólver en la cabeza; que rindió entrevista ante la sub-comisaría policial, que la persona que entró a su establecimiento es de estatura de término medio que fue la que ella vio. Se valora esta declaración como prueba en contra del acusado R.U., toda vez que la testigo y victima declaró de forma natural, demostrando seguridad y certeza de sus dichos, dando los pormenores de lo ocurrido y señalando al acusado antes mencionado, como la persona que entro al negocio armada y dijo esto es un atraco. Ratificó lo dicho en el reconocimiento en rueda de individuos, en el cual dio las características de la persona que le dijo que era un atraco, que tenía aproximadamente como 35 años, m.c., alto, no es acuerpado, orejón, narizón, dijo que ella estuvo de frente a el, que preguntaba también cual era la salida, que el estaba junto con el otro joven y era el que guardaba el dinero en el bolso.

  16. - Testimonial del ciudadano J.J.D.H., mensajero, trabajador de la Empresa Moto Servicios Vásquez, quien previo a ser juramentado expuso: “…Yo tenía poco tiempo trabajando, era un jueves creo, yo entro con unos panes para que el personal desayunara, entró y veo a las personas que estaban en el piso; yo me puse nervioso y tiré los panes y salgo corriendo; cuando salgo veo a un policía y me ve y desenfunda el arma, yo como no podía hablar le hago señas que era para allá y el se fue hacia allá, a las preguntas respondió, que si escucho disparos; que el cuando escuchó los disparos no salió; que no vio a las personas que estaban robando. Este testigo es el que le avisa al funcionario J.H., que en la empresa Moto Vásquez estaban robando, se observa que el testigo se esconde en una casa vecina por el temor de lo que iba a pasar, valora este Tribunal esta declaración, por cuanto se constata lo dicho por los testigos empleados de la empresa Moto Vásquez, que les dijeron que se tiraran al piso y los apuntaban y registraban las gavetas de los escritorios de la empresa, y además escucho los disparos del enfrentamiento entre el funcionario policial y los delincuentes, concatenamos esta declaración con lo dicho por el Funcionario Policial J.H., en cuanto a que ese día aproximadamente a las 9:40 de la mañana frente a Cadela, observó a un ciudadano que venía de la empresa Moto Servicio Vásquez, haciendo señas y nervioso, informando que estaban robando en la empresa Moto Vásquez, y por tal razón el Funcionario se dirigió hacia la empresa viendo salir a los tres sujetos seguidos de la dueña de la empresa y es cuando comienza el enfrentamiento.

  17. - Testimonial de la ciudadana: ALTUVE PAEZ L.B., trabajadora de la Empresa Moto Servicios Vásquez, hizo referencia que no le une ningún parentesco con el acusado ni la víctima y que no actúa de mala fe, a cuyo efecto expuso: que ella estaba de cajera cuando entraron y le preguntaron que en cuanto salía el depósito para el Banco de Venezuela, que les respondió y le dijeron que los ayudara a hacer el depósito que cuando ella se fue a cobrar le agarraron el brazo y le dijeron quieta, y que se tirara al piso; que de ahí registraron las gavetas, sacaron el dinero y salieron. Al interrogatorio respondió: que la persona que le tomó el brazo era moreno, no muy alto, ni muy gordo ni muy flaco; que tenía de 30 a 28 años; que el cabello tenía un corte normal, ni muy largo ni muy corto, pelo negro, ni muy cari redonda ni muy fina; que el se acercó a la puerta y en eso iban entrando unos clientes y los obligó a que se tiraran al piso; que la señora Carmela estaba allí; que en el momento cuando ellos pasaron había una persona cerca de la señora Carmela y que no era la persona que le halo el brazo; que cuando la persona le hala el brazo le dijo quédese quieta; que el señor que estaba con la señora Carmela le gritara a los otros que no abrieran la puerta porque iba a entrar más gente, que las personas que entraron si se llevaron dinero; que se llevaron 60 millones de Bolívares; que a una muchacha que estaba entrando le quitan el bolso y a un señor le quitaron el celular.

  18. - Testimonial de la ciudadana: ZERPA RONDON YUSMARY COROMOTO, expuso: En ese tiempo estaba de prueba estaba en la parte de atrás, estaba observando unos depósitos y escucho esto es un atraco, y cuando salgo escucho “todo el mundo al piso”, yo me lance al piso y me puse a llorar no vi nada, y es cuando escucho a todas las muchachas llorando, y después escucho ¿Dónde está la puerta de atrás? Y le dijeron que no había puerta de atrás…”. Al interrogatorio respondió; ingresaron tres personas; pero no las pudo reconocer porque ella estaba en la parte de atrás. Esta declaración se valora en cuanto a lo escuchado por esta testigo quien se observó que declaró con veracidad, por cuanto es coherente que algunas personas cuando son víctimas de robo, comienzan a llorar, máxime si son mujeres, por el temor a que se les perjudique en su integridad física, es por tal razón que esta testigo no puede identificar el rostro ni las características de las tres personas que el día 19 de septiembre de 2008 ingresaron a robar en la empresa Moto Servicios Vásquez ubicada en el Sector San Isidro de esta ciudad de El Vigía.

  19. - Testimonial de la ciudadana: GUEVARA V.S.M., cajera de la empresa Moto Servicios Vásquez, bajo juramento, expuso: “En ese tiempo era cajera, dijeron que querían saber cuanto costaba hacer un depósito al Banco de Venezuela, los estaba atendiendo la otra muchacha y de ahí escuche que era un atraco, todos al piso”. Durante el interrogatorio respondió: ¿Qué hacía usted en ese momento? Respondió: Que ella era una de las cajeras. Otra: ¿Cuántas personas eran? R. En el momento eran dos personas, uno que entró con una bolsa y el otro; respondiendo a las demás preguntas formuladas por el Representante Fiscal: que vio a la personas pero de reojo; que no recuerda las características; que la señora Carmela estaba en la parte de atrás; que ella solamente escuchaba; que si escucho que alguna de esas personas decía que les enseñara la puerta de salida; que ellos llegaron y pasaron a las otras oficinas; que las otras oficinas estaban en la parte de atrás; que si se percató que entraron otras personas; que entró otro muchacho y la toco; que era un muchacho bajito flaquito; que no le observó la cara al muchacho; que no observó a ningún policía; que escuchó varios disparos de la parte de afuera; que no observó como se fueron, que no vio el carro; que presume que fue un carro porque la mayoría se va en carro o en moto. De la declaración de esta testigo se desprende que fue otra testigo presencial de la forma en la cual ingresaron los ciudadanos a cometer el robo en la empresa Moto Servicios Vásquez, exponiendo que llegaron solicitándoles que les hicieran un deposito en el Banco de Venezuela y luego los amenazan con arma y le dicen que es un atraco, también observa esta Juzgadora que por los nervios ante estos hechos , la testigo no reconoce los rostros y características de los delincuentes, afirma que los agresores solicitaban la puerta de atrás para salir, que los sujetos pasaron a las oficinas de atrás y después se escucharon los disparos que venían de la calle, valora este Tribunal esta declaración, siendo coincidente con lo declarado por los otros testigos presénciales en el sentido de la forma en la cual ocurrió el delito de robo cometido en la empresa Motos Servicios Vásquez.

  20. - Testimonial de la ciudadana: M.R.M.Y., previo juramento expuso: “Ellos entraron al local donde trabajo y nos dijeron esto es un atraco, tírense al piso y después salieron”. Durante el debate respondió: ellos (los delincuentes) llegaron a la empresa donde ella trabaja; que la empresa se llama Moto Vásquez; que al lugar entró uno solo y los demás estaban afuera.¿Qué estaba haciendo al que usted vio?: El llegó a donde estaba la señora Carmela, el se puso nervioso y nos mandó a tirar al piso; yo lo vi, era alto, blanco, encuerpado y era de cara redonda, me preguntó que donde estaba el efectivo y ellos preguntaban que donde estaba la puerta de salida. ¿Quienes preguntaban? Respondió: Los dos que estaban adentro. Otra: ¿Pero usted primero dijo que era uno y ahora dice que dos? Respondió: El que me amenazo era el que estaba con la señora Carmela y era el que cada rato preguntaba adonde estaba la puerta de salida; a las siguientes preguntas respondió: que un policía se fue atrás de ellos y la señora Carmela también y después se escucharon unos tiros y de después no se escuchó más nada. La persona que observó que apunto a la señora Carmela que edad le calcula? de 25 a 30 años más o menos. Que vio solo a uno de los ciudadanos. De esta declaración se corrobora lo dicho por la testigo C.V.S., en cuanto a que se encontraba con la cajera MAYERLIN en el momento en el cual entra el acusado R.U. apuntando a la Sra. Carmela, diciéndole que era un atraco y preguntando por la salida del negocio, razón por la cual se valora como prueba de lo sucedió en la empresa Motos Servicios Vásquez cuando los tres sujetos entre los cuales estaba el acusado R.U.M. cometieron el delito de Robo Agravado en contra de la empresa propiedad de la ciudadana C.V.S.,

  21. - Testimonial de la ciudadana: IVELISE ANAYA RANGEL, previo juramento expuso que es Secretaria de la empresa Moto servicios Vásquez, hizo referencia que no le une ningún parentesco con el acusado ni la víctima y que no actúa de mala fe, a cuyo efecto expuso: “Ese día de casualidad iba a hacer una suplencia en la parte administrativa; que la oficina se divide en tras partes, la parte de adelante que es donde se atiende al público, la del medio y la parte de atrás donde estaba la señora Carmela; que ella estaba en la oficina del medio; que ese día era viernes, que estaba sentada en el escritorio cuando vio a una persona que estaba con la señora Carmela; que era joven como de 26 años; que fue cuando le preguntó que dónde estaba el dinero y le dijo arrodíllese, me dijo camine; que se arrastró y se tiró al piso como me dijo; que oyó cuando uno de los muchachos dijo aquí esta la mascada, tráiganme el bolso; que cuando se levantaron ya habían salido. Con esta declaración se evidencia el robo, cuando señala esta testigo que los delincuentes dijeron “¿Dónde esta el dinero? Y ellos mismos se respondieron, aquí esta la mascada, tráiganme el bolso”, corroborando lo dicho por los otros testigos, en cuanto a que los atracadores revisaban las gavetas, ellos mismos y guardaban en el bolso el dinero que conseguían, por cuanto la empresa realiza un sin numero de depósitos de dinero en las diferentes Agencias Bancarias, especificando la testigo C.V., que faltaban por realizar los depósitos de Banfoandes y el Provincial. Negando así estas testimoniales lo argumentando por la Defensa del Acusado en cuanto a que no había prueba del dinero robado, por cuanto todos los testigos señalaron que los sujetos entraron y buscaban dinero, anillos, que le robaron un bolso a una de las secretarias y que recogieron el dinero y lo guardaban ellos mismos dentro de un bolso.

  22. - Testimonial de la ciudadana: ROJAS G.O.Y., otra trabajadora de la empresa Moto servicios Vásquez, expuso: Ese día llegó al sitio, es decir a la empresa Motos Servicios Vásquez y en el mismo momento los atracadores le dieron un golpe por la cabeza, cayó al piso y la llevaron al hospital, cuando despertó en el hospital le habían agarrado puntos y de ahí fue a la policía. Se evidencia aquí lo expuesto por la testigo C.V.S., cuando señaló que a una de las muchachas le dieron un golpe en la cabeza con un revólver. De la declaración de esta ciudadana se comprueba el hecho y todo lo actuado por los tres ciudadanos que ingresaron el día 19 de septiembre de 2008 a la Empresa Moto Servicios Vásquez y se llevaron además de dinero, prendas y teléfonos celulares de las personas que se encontraban en el momento, además de haber dado un golpe en la cabeza a una de las muchachas que trabaja en la empresa.

    DOCUMENTALES:

  23. - Documentales Inspecciones Técnicas Nº 01687, 01688, 01692, 01695 de fecha 19 y 20 de septiembre del 2008, practicadas par los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida. La primera inspección técnica Nº 01687, se refiere al lugar del suceso: Empresa Moto Servicios Vásquez, ubicada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, El Vigía, Estado Mérida, en la cual consta la existencia, características y ubicación del lugar en el cual fue perpetrado el delito de ROBO AGRAVADO, en el cual participó el acusado R.U.. La segunda inspección técnica es la Nº 01688, realizada en la vía pública, Barrio San Isidro, Calle 11 con Avenida 15, Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, que es el lugar donde se originó el enfrentamiento entre los delincuentes y el Funcionario J.H., lugar este que es la parte trasera de la empresa Moto Servicio Vásquez, donde dejaron los atracadores el vehículo estacionado en el cual posteriormente huyeron recibiendo este vehículo dos impactos de bala en la maletera y quedando los vidrios del lado izquierdo posterior fracturados por los impactos de bala. La tercera inspección técnica es la Nº 01692 realizada al vehículo automóvil, sedan, Fiat, Palio Young, Gris Oscuro, Placas GBU-94K, ubicado en el Estacionamiento El Vigía, utilizado por los delincuentes para huir de la empresa Moto Servicios Vásquez con el dinero y objetos robados, evidenciándose que el vehículo quedo con el vidrio lateral posterior fracturado y con dos impactos producidos por el paso de proyéctiles disparados de un arma de fuego en el portamaletas del mismo. Estas Inspecciones Técnicas se valoran como documentales por cuanto fueron confirmadas y ratificadas por uno de los funcionario que las realizo, todo lo cual concatenada con el acta policial levantada por el Funcionario J.H., demuestra plenamente el lugar del suceso el robo agravado, posteriormente el lugar donde ocurrió el enfrentamiento entre los delincuentes y el funcionario actuante y por último la existencia y el estado en el cual quedó el vehículo involucrado en los hechos por se utilizado por los delincuentes entre estos el acusado R.U., para evadir a la acción de la Justicia y huir del lugar. Por último esta la Inspección Técnica Nº 01695, realizada por los Funcionarios Pony Flores y C.P., quienes dejaron constancia del lugar donde fue aprehendido el acusado R.U. cuando conducía el vehículo automóvil, sedan, Fiat, Palio Young, Gris Oscuro, Placas GBU-94K , siendo el Sector S.E.d.A., Calle Principal, Diagonal al Puesto Policial de S.E.d.A.. Lugar este bastante retirado de la ciudad de El Vigía, siendo que el acusado huyó hacia ese sector, y que fue visto por una ciudadana que no se identificó pero que participó a los policiales del Puesto de control de Guayabones, siendo perseguido el vehículo y visto en el sector C.A., lugar en el cual aprehenden al acusado R.U.M.. Se valora esta prueba como documental toda vez que uno de los funcionarios que la realizó compareció al Debate y respondió a las preguntas realizadas por las partes, documental en la cual se deja constancia de la existencia del lugar de la aprehensión del vehículo conducido por el acusado, ubicándose en otro Municipio como es O.R.d.L., evidenciándose con lo declarado por los Funcionarios actuantes L.A., J.H. y J.T.S. que el vehículo ya había pasado por el punto de control en el cual se encontraban éstos y sin embargo sino es por la ciudadana que les informa sobre el vehículo y las características semejantes a las informadas vía radio no los consiguen.

  24. - Documental de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT- de fecha 20-09¬2008, practicada por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, practicado a los objetos incautados y recuperados. Deja constancia este funcionario durante el debate que el no realizó este reconocimiento, sino que fue realizado por el funcionario Pony Flores, sin embargo el Tribunal valora esta experticia como documental por cuanto en el acta policial ratificada durante el juicio oral por los Funcionarios actuantes se dejó también constancia de los objetos encontrados, los cuales son objetos personales y no se relacionan directamente con los señalados como robados por los testigos y la víctima, los cuales son: 1.- Un (01) bolso de los comúnmente denominados Koala, de la marca Abismo. 2.- Un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 2505, serial S/N, y 3.- Un (01) accesorio comúnmente denominados cartera, con documentos personales a nombre de R.U.M..

  25. - Documental Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-230-MF-1218 de fecha 24 de septiembre del 2008, suscrita por el Dr. F.E.V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EI Vigía, Practicado al Imputado Ciudadano R.A.U.M.. En esta experticia se deja constancia de examen medico legal a la persona de R.A.U.M., de 35 años de edad, quien refiere que fue torturado en el Comando cuando fue detenido el 19 de septiembre de 2008, al examen físico se le apreció:

  26. - Laceración superficial por rose. Cicatrizando en ambas muñecas.

  27. - Herida cicatrizada antiguas en Nº 02 ubicada en una en tercio proximal externote músculo derecho, una en tercio distal externo de muslo derecho refiere que se le disparo el arma en un procedimiento hace año y medio.

  28. - Traumatismo dedo meñique mano izquierda involucionando. Refiere traumatismo en pómulo derecho, no se aprecia lesiones externas de interés médico legal en sitio referido. Concluyendo que las lesiones que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.

    Se evidencia de la valoración de esta documental por cuanto el experto compareció al debate que no aprecio heridas por torturas, golpes y maltratos, no comprobándose lo reseñado por el acusado, cuando manifestó en su declaración que había sido torturado por los Funcionarios Policiales de la Sub.Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía.

  29. - Documental Constancia emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Nº 01, Mérida, de que el Ciudadano R.A.U.M., se encuentra bajo Medida de Prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y esta en Régimen de Prueba. Valora este Tribunal esta Constancia de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el sentido de que demuestra que fue sentenciado por otra causa penal, específicamente por el Delito de Bigamia y Falsa atestación ante Funcionario Público, encontrándose como penado del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

  30. - Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana C.V.S. reconoce al Ciudadano. R.A.U.M. con el numero Tres, expuso: "…es la tercera persona, indicando que era la persona con el Nº 3, el que me dijo que era un atraco, me apuntaba con un arma y preguntaba que cual era la salida, el estaba junto con el otro joven y era el que metía el dinero en la bolsa". Con esta declaración ratificada durante el juicio por la testigo y víctima se desprende la participación del acusado R.U., quien el día del robo en la empresa Moto Servicios Vásquez, apunto a esta testigo y preguntaba por la salida y guardaba el dinero conseguido en las gavetas de los escritorios en un bolso. Se valora esta declaración, por cuanto la deponente compareció al juicio oral y mantuvo su declaración de forma, firme y fluida, apreciando seguridad y certeza de lo manifestado, más aún cuando los testigos manifestaron que la sra. C.V. se fue detrás de los delincuentes, es decir que si logró verle los rostros a los mismos.

  31. - Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana. M.Y.M.R., NO RECONOCE al Ciudadano. R.A.U.M.. Esta documental se desestima por cuanto esta testigo durante el debate manifestó que ella no les vio la cara a los delincuentes, por tal razón no identificó al acusado.

  32. - Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana. L.B.A.P., NO RECONOCE al Ciudadano. R.A.U.M.. "NO”, de verdad que no se me parece a ninguno". Esta documental se desestima por cuanto durante el juicio señaló que logró identificar y detallar a uno de los acusados, evidenciándose que el ciudadano que detallo no era el mismo que estaba en la oficina de la Sra. C.V., por tal razón se explica que ella no logró identificar a este acusado.

  33. - Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde el Ciudadano. D.J.P.G., NO RECONOCE al Ciudadano. R.A.U.M.. "NO". Esta documental se desestima por cuanto no reconoció al acusado, por la circunstancia que fue amenazado en el momento del robo y le dijeron que no les mirara la cara.

  34. - Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana. S.M. GUEVARA VASQUEZ, NO RECONOCE al Ciudadano. R.A.U.M.. "NO, se me parece a ninguno". Esta documental se desestima por cuanto no reconoció al mencionado acusado, durante el debate manifestó que solo vio de reojo a los sujetos que entraron a robar, es decir no de frente y esta es la causa que imposibilito reconocer al acusado.

  35. - Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde el Ciudadano. E.G.S.N., no reconoce al Ciudadano. R.A.U.M.. Esta documental se desestima por cuanto señaló este testigo que el solo vio a uno de ellos, el que paso a la gaveta y saco la plata.

  36. - Documental Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de Octubre de 2008, realizada ante el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, donde la Ciudadana M.P.R. Se dejó sin efecto el reconocimiento. Esta documental se desestima igualmente por cuanto la reconocedora manifestó que ella no le vio la cara a las personas que entraron a robar en la empresa Moto Servicios Vásquez, el día 19-09-2008.

  37. - Documental de Acta de Investigación Penal correspondiente a experticia donde el experto L.A.M.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, deja constancia de no haber practicado la experticia de ATD. Esta declaración se valora en cuanto a lo manifestado por este Funcionario y que consta en el acta de investigación, de que no se le realizó prueba para la presencia de iones nitrato al acusado R.A.U.M.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    La participación del acusado R.A.U.N. en los hechos constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana C.V.S. se desprende de la valoración de las declaraciones de los expertos, testigos y documentales, específicamente de la declaración de la ciudadana C.V.S., testigo y víctima en la presente causa, quien entre otras cosas expuso: que ese día viernes llegaron 3 personas, se hicieron pasar como clientes y uno de ellos dijo, esto es un atraco, con un arma paso hasta la parte de atrás del negocio, llevaba un bolso y registraba las gavetas, sacaba la plata, resaltando que lo reconoció “…como la persona que entró con una pistola y dijo esto es un atraco, refiriéndose al acusado R.U.. Declaración esta que adminiculada con lo dicho por la testigo M.Y.M.R., quien en su deposición expuso, entre otras cosas, “El que me amenazo era el que estaba con la señora Carmela y era el que a cada rato preguntaba adonde estaba la puerta de salida”, De la testimonial de IVELISE ANAYA RANGEL, quien entre otras cosas manifestó; “…la parte de atrás donde estaba la señora Carmela; que ella estaba en la oficina del medio; que ese día era viernes, que estaba sentada en el escritorio cuando vio a una persona que estaba con la señora Carmela; que era joven como de 26 años; que fue cuando le preguntó que dónde estaba el dinero y le dijo arrodíllese, le dijo camine; que se arrastró y se tiró al piso como le dijo; que oyó cuando uno de los muchachos dijo aquí esta la mascada, tráiganme el bolso..” De lo declarado por la testigo preséncial S.M.G.V.,, quien entre otras cosas explico que: “…la señora Carmela estaba en la parte de atrás; que ella solamente escuchaba; que si escucho que alguna de esas personas decía que les enseñara la puerta de salida; que ellos llegaron y pasaron a las otras oficinas; que las otras oficinas estaban en la parte de atrás…” De la deposición del testigo presencial J.J.D.H., quien entre otras cosas señalo: “…entró y veo a las personas que estaban en el piso; yo me puse nervioso y tiré los panes y salgo corriendo; cuando salgo veo a un policía y me ve y desenfunda el arma, yo como no podía hablar le hago señas que era para allá y el se fue hacia allá. Lo cual se concatena con lo dicho por el Funcionario actuante DISTINGUIDO (PM) J.H., quien expuso, entre otras cosas que: “…me dijo un muchacho parece que están atracando, me fui hasta allá, veo a tres sujetos, cuando veo que viene una señora y me dice esos fueron los que atracaron, yo sigo detrás de ellos, en ese momento a lo que le doy la voz de alto, uno de ellos saca un revólver y me hace un disparo, como a 30 metros está un carro gris, los otros sujetos se estaban montando en el vehículo, se voltea el sujeto y me hace un disparo, el otro sujeto me hace otra disparo y le respondí, es cuando llamo por radio…” este es el Funcionario que se enfrenta a los sujetos y además participa vía radio para que aprehendieran a los tripulantes del carro. Esta declaración se concatena con lo expuesto por los Funcionarios Sargento Segundo (PM) J.T.S., Cabo Primero (PM) L.A. y Distinguido (PM) J.Z., los cuales aprehendieron al acusado R.U., quienes en forma conteste señalaron que aproximadamente como a las 10:40 de la mañana, en el puesto de control de Guayabones, Municipio O.R.d.L., se acerco una ciudadana y les dijo que acababa de pasar un vehículo con las mismas características de uno que había estado involucrado en un enfrentamiento en el Vigía, es así como estos se movilizaron y encontraron al mencionado vehículo en el sector C.A., el cual era conducido por el hoy acusado R.U., al vehículo le observaron los impactos de bala en la maletera y el vidrio posterior del conductor fracturado, estos proceden a investigar con la Sub Comisaría Policial y es cuando les informan que efectivamente el vehículo estaba involucrado en un robo y detienen al hoy acusado.

    Considera este Tribunal, que la tesis expuesta por el acusado y su Defensa Pública, resulta inverosímil, por cuanto, estar secuestrado y manejar hacia el lugar donde desean los secuestradores es difícil, porque generalmente por máximas de experiencia, las personas cuando se ven amenazadas buscan dar información y solicitar ayuda, venir de Mérida a El Vigía es un largo camino de setenta kilómetros de recorrido, y al pasar por tantas alcabalas no solicitó ayuda, llega a El Vigía y se detiene presuntamente y sigue amenazado, se estaciona y no se defiende, circunstancias ilógicas máxime cuando la persona presuntamente amenazada fue policía, durante 16 años de servicio, hechos estos que el Tribunal considera que no sucedieron por cuanto el acusado ni siquiera huyó en el momento del enfrentamiento.

    Considera el Tribunal que concurren en el presente caso un conjunto de elementos probatorios e indicios que conllevan a establecer plena prueba, sin lugar a dudas, de la autoría del ciudadano R.A.U.M. como una de las personas que el día 19-09-2008 ingresaron a la empresa Moto Servicios Vásquez, apunto a la ciudadana C.V. y sacó el dinero de las gavetas, y lo guardo en el bolso, quedando demostrado durante el desarrollo del debate, que el acusado R.U., fue reconocido por la ciudadana C.V.S., y fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de S.E.d.A., es más resalta el Tribunal que los Funcionarios que aprehendieron al acusado dijeron que ya el vehículo había pasado por el punto de control ubicado en Guayabones, pero una ciudadana informó que el carro que había pasado tenía los impactos de bala en la maleta y un vidrio fracturado, que habían dicho por radio estaba involucrado en un robo y enfrentamiento en la ciudad de El Vigía, observa el Tribunal que hubo tiempo para que los otros sujetos que participaron del robo se bajaran con las armas, dinero y objetos robados, es por lo cual no le consiguen ni arma de fuego ni objetos a este acusado R.U.. Pruebas e indicios que al ser concatenados y valorados como un todo y no de manera aislada, crearon la convicción en este Tribunal Unipersonal de la Culpabilidad del acusado. Y así se declara.

    .

    Observó el Tribunal que para determinar la conducta desplegada por el acusado R.A.U.M., se hace necesario determinar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito en cuanto a la ACCIÓN, primer elemento de la estructura, la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo o negativo, que causa un resultado atribuido a una persona; como se pudo determinar el acusado realizo un comportamiento conforme la ACCIÓN que consistió primero:

  38. -) En amenazar a las ciudadanas C.V.S., M.Y.M.R., IVELISE ANAYA RANGEL, L.B.A.P. y S.M.G.V., apuntándoles con el arma de fuego, luego les dijo que era un atraco y abrió las gavetas de los escritorios de las oficinas, apoderándose del dinero que se encontraba guardado para los depósitos de los Bancos, y luego huyó con el dinero.

  39. -) En cuanto al segundo elemento de la TIPICIDAD, fundamentada en el principio de legalidad, observa el Tribunal que el Ministerio Público encuadra el delito cometido por el ciudadano R.A.U.M., dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana C.V.S.. De las probanzas se evidencia que efectivamente el acusado cometió el mencionado tipo penal con la intención de apoderarse de objetos y dinero, afectando otros bienes jurídicos, es decir existió dolo directo en su acción. En el presente caso hay desvalor de acto y de resultado. El delito de robo agravado, es un delito complejo porque viola varios derechos, viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero (al hacer la conexión de medio a fin) mucho más esencial: el derecho a la vida. Estos delitos complejos son los más ofensivos y por consiguientes los más graves, pues atacan la libertad individual. La Libertad individual es un bien jurídico-filosófico de mayor monta que la propiedad. “Prius lógico” que surge de la simplísima razón de que el máximo bien jurídico es la vida y que ésta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad: tal es el caso en Venezuela porque aquí se ha demostrado que durante los robos (cuyo fin último es robar o afectar la propiedad ajena) se atenta necesariamente contra dicha libertad y es en este atentado cuando son asesinadas muchísimas personas. Y ASÍ SE DECLARA.

  40. -) LA ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la autoría por parte del acusado R.A.U.M.d. delito objeto del debate; porque no actuó al realizar la conducta amparado en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal. Habiendo actuado con dolo y no estando justificada la conducta del acusado.

  41. -) LA CULPABILIDAD, es la consecuencia de haber ejecutado el delito de ROBO AGRAVADO, por parte del acusado R.A.U.M., en forma voluntaria, por lo que debe reprochársele su conducta y así se decide.

    Habiendo actuado con dolo y no estando justificada la conducta del acusado, este Tribunal lo declara CULPABLE de los hechos objetos del juicio, por lo antes expuesto la presente sentencia es CONDENATORIA.

    PENALIDAD:

    El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, esta tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y tiene una pena de 10 a 17 años, tomándose el termino medio la pena sería de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, pena esta que se aplica sin agravantes ni atenuantes, de acuerdo a las circunstancias del presente caso y por cuanto el acusado posee otra sentencia condenatoria, de conformidad al artículo 100 eiusdem, resultando una pena en definitiva de TRECE (13) AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA

    DISPOSITIVA:

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al ciudadano R.A.U.M., de conformidad al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente.-------------------------------------------------------------------------------

    Este Tribunal luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos.---------------

PRIMERO

Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa, considera quien aquí decide que quedó demostrada la culpabilidad del Acusado R.A.U.M. en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de C.V.S., todo esto se comprobó con las declaraciones rendidas por los expertos, testigos y las documentales evacuadas en las audiencias realizadas en el presente caso.-------------------------------------------------

SEGUNDO

En el presente juicio, quedó demostrado en primer lugar la existencia del lugar de los hechos Empresa Moto Vásquez, ubicada en el Sector San Isidro de esta ciudad de El Vigía, la fecha de ocurrido el delito fue el día viernes 19-09-2008, cuando el acusado R.A.U.M. entró en compañía de dos hombres, a la empresa de mensajería Moto Vásquez y sometieron a las personas, sustrayendo dinero de las gavetas de los escritorios de las oficinas ubicadas en la empresa, siendo sorprendidos por un funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, luego de haber cometido el hecho, en el instante en que huían hacia un vehículo Fiat Palio Young, color gris, tipo sedan, Placas GBU-94K; siendo aprehendido posteriormente en la Población de S.E.d.A. el acusado R.A.U.M., quien fue visto pasar por un puesto de control de la Policía del Estado Mérida.

TERCERO

Este Tribunal de Primera Instancia Penal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano R.A.U.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V.-11.463.088, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-06-1973, hijo de R.Á.U. (v) y C.O.M.d.U. (v), bachiller, domiciliado en el Barrio S.B., calle principal, Casa 2-51, Parroquia Espinetti Dini, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-3791184; a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de C.V.S.. ---------------------------------------------

CUARTO

Se acuerda la entrega de los objetos: Un (01) bolso de los comúnmente denominados Koala, de la marca Abismo. 2.- Un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 2505, serial S/N, y 3.- Un (01) accesorio comúnmente denominados cartera, con documentos personales a nombre de R.U.M.. Por cuanto estos objetos personales son del acusado antes mencionado y no de la empresa MOTO SERVICIOS VÁSQUEZ.

QUINTO

No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional.----------------------------------------------------------------

CUARTO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 83 y 458 del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los seis días del mes de Mayo de 2009.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. B.B.L.

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