Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.D.E.M.S.O.D.T.

PARTE ACTORA: L.A.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.052.963.-

APODERADO JUDICIAL : C.J. FOX OLIVIER, inpreabogado Nro. 8.930.-

PARTE DEMANDADA: O.M.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 904.107.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION

EXPEDIENTE Nº 425-05

NARRATIVA

En fecha 13 de enero del 2005, este tribunal dio por recibida la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION, incoada por el ciudadano L.A.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.052.963, representado por su apoderado judicial abogado C.J. FOX OLIVIER, inpreabogado Nro. 8.930, contra el ciudadano O.M.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 904.107, siendo admitida en fecha 18 de enero del 2005, se libro edicto y oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). En fecha 03 de mayo del 2005, se dio por recibido oficio de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios.-

En fecha 04 de mayo del 2005, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora consigno las publicaciones del e.l. en la presente causa.-

En fecha 28 de noviembre del 2005, este tribunal libro compulsa de citación a la parte demandada O.M.M.G., haciéndole entrega al apoderado judicial de la parte actora a los fines de que gestione la citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de diciembre del 2005, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicito se libre comisión al Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue librada en fecha 03 de febrero del 2006.-

En fecha 23 de febrero del 2007, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora consigno resultas de la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distrito Capital).-

En fecha 22 de marzo del 2007, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicito se designe defensor judicial a la parte demandada. En fecha 28 de marzo del 2007, este tribunal acordó designar a la ciudadana A.G., defensora judicial del ciudadano O.M.M.G..-

En fecha 29 de marzo del 2007, compareció el alguacil de este tribunal y mediante diligencia consigno copia de la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana A.G., debidamente firmada. En fecha 11 de abril del 2007, compareció la defensora judicial designada y acepto el cargo y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo.-

En fecha 09 de mayo del 2007, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicito se libre la citación de la defensora designada. En fecha 15 de mayo del 2007, este tribunal acordó librar la respectiva compulsa de citación a la defensora judicial designada, no dándose cumplimiento por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.-

En fecha 04 de febrero del 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito se libre la citación de la defensora judicial designada.-

MOTIVA

El tribunal para decidir observa que:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:

Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.

Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente

.

Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.

De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente, fue en fecha 09 de mayo del 2007, cuando solicito la citación de la defensora judicial designada abogada A.G.A., siendo acordada por este tribunal en fecha 15 de mayo del 2007, no librándose la compulsa de citación por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION sigue el ciudadano L.A.U.S., contra el ciudadano O.M.M.G., plenamente identificados en autos.-

Se ordena la devolución de los documentos originales.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

AO/ysabel

EXP. Nº 425-05

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