Decisión nº 2U083-03 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 3 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoQuerella Admitida

La Asunción 3 de Abril de 2003

192º y 143º

C-2U-083

En fecha 24 de Febrero de 2003, el ciudadano C.E.U., debidamente asistido por los abogados D.T.G. y C.J. LANDAETA CIPRIANY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 58.696 y 79.374 respectivamente, introduce por ante la oficina del alguacilazgo escrito contentivo de querella, contra la ciudadana A.T.U.V., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, ilícitos previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 444 y último aparte del artículo 446 ambos del Código Penal. Debidamente distribuida como fue la causa, correspondió conocer al tribunal de juicio No. 1 a cargo de la Dra. Avilamar Alvarez, quien en fecha 27 de Febrero del presente año, ordenó subsanar defectos del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 401en concordancia con el segundo aparte del artículo 401,407 y 415 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Marzo en escrito constante de 14 folios, dentro del lapso procesal previsto, el acusador subsana las faltas advertidas por el tribunal en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma ocasión, ratifica el contenido del escrito contentivo de la querella, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 401 ejusdem.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y el escrito de acusación o querella, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio número dos, estando dentro de la oportunidad procesal Penal a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, procede a resolver en los siguientes términos:

Subsanado como fue el escrito acusatorio, encuentra esta juzgadora que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ratificada como ha sido personalmente por el acusador, quien describe en forma coherente hechos que, a su decir, estarían enmarcados en la tipificación de injuria y difamación agravada, ilícitos previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 444 y último aparte del artículo 446 ambos del Código Penal vigente, y por cuanto los hechos sobre los que versa la acusación o querella pudiesen revestir carácter penal no encontrándose evidentemente prescritos, y siendo los hechos, de aquellos que el legislador ha estimado, enjuiciables a instancia de parte agraviada, o sea de acción privada, es por lo que este tribunal encuentra que cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad estipulados en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es admitir la presente acusación o querella presentada por el Ciudadano C.E.U.V., en contra de la Ciudadana A.T.U.V., en consecuencia, téngase a todos los efectos legales propios de este proceso, como parte querellante al Ciudadano C.E.U.V. y como parte querellada a la Ciudadana A.T.U.V.. Cítese personalmente a la querellada para que designe defensor, y una vez juramentado, se convocará a las partes por auto expreso sin necesidad de notificación a la audiencia conciliatoria. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito acusatorio o querella y, del presente auto y remítase conjuntamente con la boleta de citación al querellado. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio número dos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE LA QUERELLA interpuesta por el Ciudadano: C.E.U.V., en contra de la Ciudadana. A.T.V.U., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA e INJURIA AGRAVADA, ilícitos previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 444 y último aparte del artículo 446 ambos del Código Penal. Admisión que se hace, por estimar que se encuentran llenos los extremos de ley inherentes a las formalidades y requisititos de procedibilidad y admisibilidad establecidas en los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto de admisión a la parte querellante y cítese a la querellada.

Regístrese y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 2

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

Abog. Montserrat Pallares T.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria

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