Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 20 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Pedro Rodriguez |
Procedimiento | Traslado De Imputado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2008.
198º y 149º
Vista el escrito presentado por el abogado A.J.G.U., Fiscal Vigésimo Sexto 26ª del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Solicita el traslado del ciudadano M.A.R.P., titular de la cedula de identidad No 18.598.901, actualmente Privado de Libertad en el Internado de La Planta a orden de este despacho a los fines de realizar el Acto de Imputación Formal en la causa No 3C-5614-05 (nomenclatura de este despacho)
En consecuencia de lo antes expuesto, este tribunal para proceder a dictar decisión, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Por cuanto el ciudadano M.A.R.P., titular de la cedula de identidad No 18.598.901, fue presentado ante este despacho el día 06 de octubre de losa corrientes por encontradse requerido con Orden de Aprehensión emanado de este despacho de fecha 17 de septiembre del 2007, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Al respecto este decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que están llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1,2 y3 además de los articulo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el representante del Ministerio Público ha realizado la presente solicitud, a fin de que el ciudadano imputado plenamente identificado sea trasladado a la sede de este despacho a los fines de realizar el acto de Imputación Formal. Al respecto considera quien aquí decide que ciertamente la audiencia de presentación del imputación no constituye un Acto Formal de Imputación, pues ella tiene como finalidad examinar y decidir sobre las circunstancia excepcionales que justifican o no, la aprehensión preventiva y no la imposición de las actuaciones y elementos que conforman la investigación, siendo este acto procesal una actividad propia del Ministerio Publico, el cual previa citación del investigado y asistido `por su defensor se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento, al igual que se le impone de los hechos investigados y huellas circunstancias de tiempo, modo y lugar la adecuación del tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8,125,126,130,131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone de una series de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, siendo una de las características tener como finalidad una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda acceder a la investigación, ejercer su derecho a ser oído, y solicitar todas aquellas diligencias necesarias para desvirtuar la imputación fiscal, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos.
Ahora bien, siendo el acto de imputación una facultad ineludible del Ministerio Publico no delegable, es por lo que considera quien aquí decide acordar con lugar la presente solicitud a fin de que sea notificado el imputado detalladamente del hecho que se le atribuye con todas las circunstancias tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que sin de importancia para la calificación jurídica así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroje en su contra, tal como esta previsto en el articulo 131 de l Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la abogado A.J.G.U., Fiscal Vigésimo Sexto 26ª del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Solicita el traslado del ciudadano M.A.R.P., titular de la cedula de identidad No 18.598.901, actualmente Privado de Libertad en el Internado de La Planta a orden de este despacho a los fines de realizar el Acto de Imputación Formal en la causa no 3C-5614-05 (nomenclatura de este despacho). SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Educación, Rehabilitación e Internado Judicial del Paraíso “La Planta”, a los fines que el ciudadano M.A.R.P., titular de la cedula de identidad No 18.598.901, a fin que sea trasladado a la sede de este despacho el día Viernes 24 de octubre de 2008 a las 10:00 a.m., a objeto que se realice el Acto de Imputación Formal.
Diaricese, Notifíquese de ella a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
DR. P.J.R.M.
EL SECRETARIO,
ABG. J.C. FIDALGO NUNES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. J.C. FIDALGO
PJRM/JCF
Causa: N° 3C-5614-05