Decisión nº PJ0052010000197 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoEnfermedad Profesional

ASUNTO: GP21-L-2009-000321

PARTE ACTORA: F.E.U.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.J.Z.

PARTES DEMANDADAS: D.P. WORLD BOULTON PUERTO CABELLO C.A. y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A..

APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: F.G., M.A.C., M.C.M. y L.A.C.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 12:30 P.M., comparecen voluntariamente para dar CONTINUACIÒN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano F.E.U., titular de la cedula de identidad Nº 7.153.156, representado por su apoderado judicial Abogado C.J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.525, según poder apud acta que riela al folio 40 del expediente, y por las partes demandadas D.P. WORLD BOULTON PUERTO CABELLO C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que riela agregado al expediente (folio 51), y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: L.A.C. y G.T. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.209, según instrumentos poderes que corren agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. En éste estado ambas partes a los fines de dar término al presente Juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La parte actora hace constar lo siguiente:

PRESTACIONES SOCIALES

1) Que en fecha primero de ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete 08/12/1997, su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha treinta y uno de agosto de 2009 31/08/2009 fue despedido injustificadamente por causa ajena a la voluntad de las partes.

2) Que el cargo que desempeña era de operador de maquinaría y devengaba un salario diario de Bs. 56,97 para el momento de su despido.

3) La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos:

A.- Antigüedad 108 LOT 680 días Bs.9.583,62. B.- Por concepto de vacaciones vencidas Bs. 2.053,00. C.- Bono vacacional vencido 4.027,00. D.- Utilidades fraccionadas Bs.4.831,20. D.- Intereses Bs.98,74. E.- Vacaciones fraccionadas Bs.724,68. F.- Bono Vacacional fraccionado Bs.1.087,02. G.- Días adicionales Bs.1.253,34. J.- Preaviso Bs. 5.127,30. K.- Indemnización de despido Bs.8.545,50 conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.46.295,20.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

1) Que se encontraba de reposo para el día en que fue despedido tal y como se evidencia de reposo emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “IVSS” donde le fue diagnosticado lumbalgia con irradiación a miembro inferior izquierdo hasta el talón, dolor isquitibiales laterales izquierdos claudicación intermitente del miembro izquierdo, hipótesis en L4 y S1, con la conclusión que revela Radioculopatia S1 bilateral a predominio izquierdo de grado severo izquierdo y moderado en la raíz derecha de carácter crónico, no activo, sin signos de denervación activa, con mayor compromiso de la r.S.i.. Radioculopatía L5 izquierda grado leve, de carácter crónico no activo sin denervación activa, lo cual le arroja una Discapacidad Parcial y Permanente.

2) Que el cargo que desempeña en la empresa era de operador de montacargas y estaba ejecuta largas labores relacionados la carga y descarga de contenedores de los buques que implicaba movimientos y esfuerzos físicos en la extensión, flexión, giros rotación que terminaros produciendo atrofias importantes.

3) La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos:

De conformidad con lo previsto de la ley Orgánica del Trabajo: Artículos 573 y 560, la cantidad de Bs. 14.503,50. Por concepto de expectativa de vida la cantidad de Bs.332.704,80. Por Discapacidad Permanente conforme a Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Artículo 130 numeral 5 la cantidad de Bs.72.779,17. Por concepto de lesión personal conforme a los artículos 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil en concordancia con el artículo 129 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad por daño moral la cantidad de Bs. 80.000,00.

SEGUNDA

DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el ex -trabajador, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. considera: El ex -trabajador no tiene derecho a los conceptos reclamados, ya que DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. en la oportunidad en que tales conceptos fueron causados realizó el pago. El ex-trabajador no fue despedido, sino que en razón de la reversión de las competencias al Ejecutivo Nacional en materia portuaria por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda la empresa Bolivariana de Puertos S.A. ocupó en el puerto de Puerto Cabello todos los almacenes, áreas bienes y equipos destinados a las operaciones portuarias razón esta que de forma intempestiva no permitió el giro comercial ni de operaciones de mi patrocinada lo que trajo como consecuencia el cese absoluto de sus actividades económicas y por ende la finalización de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. En tal sentido se rechaza que la existencia de despido alguno alegado por el actor. C) DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. rechaza las reclamaciones por hechas por el ex –trabajador con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Primera de esta Transacción relativos a las supuestas diferencias de prestaciones sociales, ya que, muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados al ex–trabajador al finalizar su relación de trabajo. Respecto a la enfermedad profesional La parte accionada no reconoce adeudarle las sumas demandas por concepto de la indemnización conforme a lo solicitado en el libelo de demanda, por cuanto no han cometido hecho ilícito alguno, ni a incumplido con la normativa en materia de seguridad, también rechaza los montos reclamados en virtud de que el ex -trabajador se encuentra debidamente inscrito en el seguro social obligatorio, eximiendo a la empresa de la responsabilidad objetiva. Igualmente la empresa rechaza, tener culpa de la enfermedad contraída por el trabajador por cuanto la misma cumple con todos los linimientos de condiciones y medio ambiente del trabajo establecido en la ley orgánica de prevención condiciones y medioambiente de trabajo (LOPCYMAT). En base a lo anterior, DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. rechaza que el ex–trabajadora tenga derecho a los siguientes conceptos alegados en su demanda: 1. Todos los montos alegados por el ex –trabajador en concepto de prestaciones sociales y la supuesta enfermedad profesional, ya que DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. realizó el pago de sus prestaciones en la oportunidad en que fueron causados y/o complemento por la supuesta enfermedad profesional; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante; derechos, pagos y demás beneficios previstos en cualquier convención colectiva que pueda ser aplicable por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado en los contratos individuales, colectivos y/o usos y costumbres dentro de la empresa aquí interviniente y las empresas filiales relacionadas, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionados con la supuesta enfermedad profesional a la sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, S.A. y sus empresas filiales o relacionadas. 2. El ex –trabajador no tiene derecho a suma alguna por concepto de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado. De acuerdo con lo anterior, DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. considera que ya le fue pagado al ex –trabajador todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio ni por la supuesta enfermedad profesional alegada.

TERCERA

El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó al ex -trabajador, y a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y al tercero a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ex -trabajador le ha formulado a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. por diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, gastos y bono de transporte, utilidades legales y convencionales, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, honorarios de abogados, pago de las indemnizaciones por despido injustificado; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; así como derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y/o conceptos reclamados por la supuesta enfermedad profesional; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante; derechos, pagos y demás beneficios previstos en cualquier convención colectiva que pueda ser aplicable por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado en los contratos individuales, colectivos y/o usos y costumbres dentro de la empresa aquí interviniente y las empresas filiales relacionadas, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionados con el accidente laboral a la sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y sus empresas filiales o relacionadas,. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a la ex -trabajadora contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) que el ex -trabajador declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06966173, de fecha cuatro (4) de agosto de 2010, girado a nombre de F.U. contra el BBVA Banco Provincial. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el ex -trabajador pudiera corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

El ex -trabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la extrabajadora En virtud de lo expuesto, por este medio el ex - trabajador le otorga a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el ex -trabajador autoriza plenamente a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

El ex -trabajador asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos que de cualquier forma que exista o no solidaridad, manifestando expresamente en este acto que desiste de la acción y del procedimiento contra la Sociedad Anónima BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., como efecto de reconocer que no existe la figura de la Sustitución de Patronos o de la solidaridad alegadas en el presente asunto.

SÉPTIMA

El ex -trabajador declara bajo fe de juramento y se compromete a que en razón de los servicios que prestó a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, el ex -trabajador se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad.

OCTAVA

El ex –trabajador y DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACIÒN

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Emítase copias certificadas del presente acuerdo a las partes.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.

APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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