Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMagaly Josefina Perez Velazquez
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: O.J.U.Z.

E.D.C.Z.F.

EXPEDIENTE Nº: C-23.041 - DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de agosto del año 2.004, los ciudadanos O.J.U.Z. y E.D.C.Z.F., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.064.645 y V-7.100.042 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada M.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.399 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.

Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de agosto de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializa.d.M.P. en materia de Familia. En fecha 02 de marzo de 2005 los solicitantes O.J.U.Z. y E.D.C.Z.F., se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 17 de marzo de 2005 la Fiscal Especializa.d.M.P. en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 13 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.

Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y

SEGUNDO

Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos O.J.U.Z. y E.D.C.Z.F., ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 05 de diciembre de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio U.S.B. (hoy Parroquia San Blas), Municipio V.d.E.C..

En cuanto a la niña OSWELYM ALEJANDRA y a los adolescentes O.J. y X.A., ambos padres ejercerán la P.P.. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, incrementándola tomando en cuenta el índice inflacionario. Igualmente el padre se obliga a correr con los gastos de medicina, atención médica y dental, colegio, inscripciones y mensualidades escolares, ropa, útiles, uniformes, vestidos, zapatos, estrenos del mes de diciembre en un cincuenta por ciento (50%), y el otro cincuenta por ciento (50%) por parte de la madre. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha tenido un régimen abierto y continuará igual, siempre que no interfiera con sus estudios y oradse sueño. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, temporadas decembrinas, ambos padres de común acuerdo se distribuirán en forma equitativa y obligatoria, y así no entorpecer las relaciones paterno filiales que en lo adelante se fomentaran por esa vía.-

Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,

Dra. M.P.V..

La Secretaria,

Abog. S.S..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:25 de la tarde.

La Secretaria,

Exp. Nº C-23.041.-

MPV/ib.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR