Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE OCTUBRE DE 2007.

197° Y 148°

JUEZA DE CONTROL: ABG. N.E.V.A..

SECRETARIA DE CONTROL: ABG. B.C.S.Z.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.M.M.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. M.E.O.

IMPUTADA: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) .

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÒN

CAUSA N° 1C-1510-07

EXP.F.- 09-F05-0141-07

En el día de hoy, MIERCOLES (03) DE OCTUBRE DOS MIL SIETE (2.007), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. N.E.V.A., y la ciudadana Secretaria, ABG. B.C.S.Z. a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento Definitivo propuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), imputada en la presente causa signada bajo el N° 1C-1510-07, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÒN, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal V del Ministerio Público ABG. M.R.M.M., y la adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), y su representante Legal, D.J.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.537.143, la Defensora Pública, M.E.O.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.R.M.M., quien manifestó: Solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, (Narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos), señalo que de las actas que conforman el expediente no se desprenden indicios suficientes que comprometan la responsabilidad penal de la adolescente imputada y así queda descartada la posibilidad de ejercer la acción penal en contra de la misma, es por lo que solicito el Sobreseimiento Definitivo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal impone a la imputada presente en esta Sala de sus Derechos, de conformidad con los artículos 49 numeral 5 Constitucional y legales de conformidad con la disposiciones contemplada en los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 todos de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, imponiéndole la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo, explicándole el alcance y su significado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. M.E.O., quien manifestó: “Solicito en los términos expuesto por el Ministerio del Público, se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, solicito se acuerde el cese de la medida impuesta a mi representada.. Es todo”. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y la de la Defensora Pública, procede a pronunciarse en los términos siguientes: Corre al folio 10 y 11, Acta de Investigación Técnica Criminalística, Nº 1877, de fecha 17-08-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Delegación Estadal Cojedes, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector R.C., Detective G.G., A.H., J.A., CARRASQUERO JOSFRANK, Agentes GOYO CLAIDERSON, F.G. y J.L., todos adscritos a esa dependencia, donde se deja constancia que el lugar a inspeccionar tratarse de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda ubicada en el Barrio Los Samanes I, Calle Principal, casa s/n, San Carlos, Estado Cojedes. Corre al folio 30 y 31, Acta de Entrevista, de fecha 17-08-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cojedes, donde el Testigo de nombre H.M.J.F., declara sobre todo lo ocurrido en el allanamiento realizado. Corre al folio 32, Acta de Entrevista, de fecha 17-08-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cojedes, donde el Testigo de nombre P.R.W., declara sobre todo lo ocurrido en el allanamiento realizado. Corre al folio 33 y 34, Acta de Entrevista, de fecha 17-08-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cojedes, suscrita por el Funcionario R.C., donde manifestó todo lo actuado en el procedimiento a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento. Corre al folio 35 y 36, Acta de Entrevista, de fecha 17-08-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cojedes, suscrita por el Funcionario F.G., donde manifestó todo lo actuado en el procedimiento a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento. Corre al folio 37 y 38, Acta de Entrevista, de fecha 17-08-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cojedes, suscrita por el Funcionario G.G., donde manifestó todo lo actuado en el procedimiento a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento. Corre al folio 39 y 40, Acta de Entrevista, de fecha 17-08-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cojedes, suscrita por el Funcionario A.H., donde manifestó todo lo actuado en el procedimiento a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento. Corre al folio 83, Oficio Nº 09F3-00858-07, DE FECHA 14-09-07, emanado de la Fiscalia del ministerio Público del Estado Cojedes, donde remiten a la Fiscalia V del Ministerio Público, Copia del Resultado de la Experticia de comprobación Química, que corre al folio 85 y su vuelto, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Valencia, Estado Carabobo, con el Nº 703, de fecha 10-09-07, suscrita por la funcionario R.Z., donde se deja constancia del siguiente: Descripción de la Muestra: 1) dieciséis (16) envoltorios, tamaño pequeño, confeccionados en material sintético de color negro, anudados en su único extremo con pabilo de color amarillo. 2) Seis (6) filtros de cigarrillos. Resultado y Conclusiones: 1) Fragmentos sólidos de color blanco: ALCALOIDES NEGATIVOS. 2) Sin residuos Aparentes: ALCALOIDES NEGATIVOS. Por todas las consideraciones antes expuestas se evidencia del resultado de la Experticia Química, que el resultado fue negativo, lo que demuestra que no existe hecho punible, dado que lo que sustenta este proceso es la comisión de un hecho punible relacionado con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al no haber dicha Sustancia no existe la comisión de delito alguno, por lo que en este caso es procedente decretar a favor de la ciudadana (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente la adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÒN, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta a la adolescente antes identificada. SEGUNDO: Se acuerda dictar por Auto Separado el acto de Sobreseimiento. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto los Registros Policiales, que cursaren en contra de la adolescente con ocasión de esta causa. en tal sentido, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes. CUARTO: Remítase al Archivo Central la causa original, efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Quedan las partes presentes Notificadas. Es Todo, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m. Ofíciese lo conducente. Líbrese las Boletas correspondientes.- Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. N.E. VALECILLOS ALVARADO

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.R.M.M.

IMPUTADA

(Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

REPRESENTANTE LEGAL

D.J.U.

DEFENSORA PUBLICA

M.E.O.

SECRETARIA

ABG. B.C.S.Z.

CAUSA N° 1C-1510-07

EXP.F.- 09-F05-0141-07

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