Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 21 de ABRIL de 2006

195° y 147°

JUEZ DE CONTROL: ABG. M.N.A.V.

SECRETARIO DE CONTROL: ABG. ROSSMARIANGEL N.N..

FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. A.B.M.

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. M.E.O.

VÍCTIMA: A.J.M.

DELITO: HOMICIDO CULPOSO

CAUSA N° 1C-862-06.

En el día de hoy, VIERNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2.006, siendo las 11:30 de la mañana, se constituye este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. M.N.A.V. y la Secretaria del Tribunal ABG. ROSSMARIANGEL N.N., hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamento de la solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, representado en este acto por el ABG. A.B., por considerar que el imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, residenciado en el Sector Tamanaco, Calle el Machetazo, casa s/n, de Tinaquillo Estado Cojedes, quien se encuentra incurso en la presunta comisión el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art 409 del Código Penal vigente. Se anuncio el acto y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: A.B.M., la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. M.E.O., el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la victima indirecta MATUTE M.A.J.. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. A.B.M. quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como HOMICIDIO CULPOSO, en contra del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, previstos en los artículos 409 del Código Penal. Asimismo, solicito una vez calificada la Flagrancia sea legitimada la detención ya que están llenos el primer supuesto del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es que esta cometiendo el delito o acaba de cometerse. Se ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como quiera que estamos en la fase incipiente de la investigación y se hacen necesarias la práctica de más diligencias que permitan esclarecer los hechos, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa prevista en el artículo 582 Lit. “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; contentiva de presentación periódica cada 30 días por ante el C.d.P.d.T.E.C.. Aunado a esto si yo determino que con la partida de nacimiento u otro elemento indica que tienes 11 años esto sale de esta jurisdicción como también si se comprueba que tienes problemas mentales, pero si tienes 14 años la averiguación va a continuar. Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a imponer al imputado de auto de los derechos que le asisten de conformidad con los Artículos 542,543,544, y 654 todos de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del adolescente y así mismo del precepto jurídico previsto en el Art. 549 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; seguidamente el Tribunal concede derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA ANTONIO quien expone: No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado, ABG. M.E.O.P., quien expone: “ Por cuanto a las actuaciones que conforman la presente causa contentiva de acta de aprehensión del adolescente y de entrevista, no consta en elementos contundentes que permitan fundamentar las imputaciones formuladas por el Ministerio Publico ya que no se evidencia referencia o alusión a testigo alguno salvo la de la presunta victima y directa así como tampoco consta actuaciones de tipo técnicas y atendiendo a que el adolescente lo asiste principio de presunción de i.A. 540 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que solicito su libertad y ante la eventual imposición de una medida cautelar se considere el domicilio del imputado que según acta se encuentra en este estado solicito evaluación psicosocial, psicológica y Psiquiatrica, igualmente solicito copias por ante este tribunal de la presente causa, es todo”. Oído como ha sido la exposición del representante del Ministerio Publico y Defensora Publica Especializada ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Por lo que se acuerda legitimar la detención policial, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio del hoy occiso A.J.M.M. en virtud que en fecha 19 de Abril del 2006, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche cuando se encontraba de servicio en el modulo el Remanse el funcionario detective G.J., haciendo el respectivo recorrido por ante el mencionado sector escucharon un disparo hacia los lados de la finca se trasladaron hacia el sitio donde venia dicho disparo en eso venia una ciudadana gritando, esta nos indico que traía tapado el brazo gritando que tenia un tiro de escopeta en el brazo se trasladaron hasta el sitio se le pregunto quien había ocasionado eso la misma indico que estaba jugando con el esposo en la finca y en eso llego un chamito llamado Roberto quien los ayudas en la finca y se le fue u tiro de la escopeta rozándola a ella y dándole a su pareja quien quedo tendido en la cama y una vez trasladado en la finca el rastrojo en un cuarto de la finca en una cama se encontraba un ciudadano sin signos vitales a consecuencia de una herida de ama de fuego y al lado del cuarto se encontraba un menor de edad quien se encontraba en total nerviosidad a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia quedando identificado como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. En consecuencia las circunstancias en que se produjo la aprehensión del imputado de auto se encuentra subsumido en la excepción prevista en el Art. 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es decir la aprehensión por flagrancia, y así mismo se configura el primer supuesto del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la aprehensión por flagrancia cuando el hecho se esta cometiendo o se acaba de cometer; por el razonamiento anteriormente expuesto esta juzgadora declara legalmente la aprehensión practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes; esto en atención del criterio de la Sala de Casación Penal ponencia del Magistrado ELADIO APONTE, de fecha 09-06-05, expediente AA30-P 2005-000229, que indica: “La fase de investigación es la fase procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o exculpabilidad del imputado…, también le otorga la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigador a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de sus representados, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara. TERCERO: Solicitado como ha sido la medida menos gravosa consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el C.d.P.d.T.E.C., por parte del representante del Ministerio Publico, considera esta juzgadora que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible siendo el mismo el homicidio culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal vigente cometido presuntamente por el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, en perjuicio del hoy occiso MATUTE M.A.J., por los hechos ocurridos el 19 de Abril del 2006, en la finca el rastrojo cuando al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, se le fue un tiro con la escopeta rozándole en el antebrazo izquierdo a la victima GRISVELIS J.M., y dándole a su pareja la victima MATUTE M.A.J., quien quedo tendido en la cama; si bien es cierto hasta esta oportunidad procesal faltan por practicar diligencias de investigación a los fines de determinar la responsabilidad del imputado , no es menos cierto que el representan del Ministerio publico presenta en esta acto lo siguiente; 1.- Acta de aprehensión que corre inserta en el folio tres (03) y su vuelto suscrita por los funcionarios adscritos a la policía municipal de tinaquillo, detective G.J., Agente TALIS MARTINEZ, LEON VICENTE, TORRES EDUARDO Y BOCANEY ANGEL, quienes indican las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado de auto en forma flagrante, anteriormente señalados en este acto; 2.- Acta de entrevista presentada por el Agente TALIS MARTINEZ, que riela al folio cuatro (04) y su vuelto quien indico entre otras cosas “…19 de Abril del presente año aproximadamente a las 09:15 de la noche cuando me encontraba de servicio… a bordo de la unidad motorizada M11… de repente escuchamos un disparo una de las fincas cerca del modulo policial el rastropo… trasladarnos con el fin de ubicar de donde provenía el disparo cuando logrando avistar una ciudadana que venia hacia nosotros corriendo con uno de los brazos envueltos en un paño gritando que tenia un tiro de escopeta en el brazo… diciéndonos yo estaba jugando con mi esposo en la finca y en eso llego un chamito llamado ROBERTO quien los ayuda en la finca y se le fue un tiro con la escopeta rozándole en el brazo izquierdo y dándole a su pareja quien quedo tendido en la cama. 3.- orden de apertura de la investigación emitida por el fiscal. Visto que nos encontramos en el tipo penal del HOMICIDIO CULPOSO, que esto significa, que el presunto imputado ha causado con imprudencia o negligencia lo que de acuerdo al Art 628 en su parágrafo segundo literal “a” el delito cometido no establece la privación de libertad en virtud de tratarse de un homicidio culposo; y con fundamento de lo previsto en las garantías legales en especial la prevista en el 548 i ejusdem que establece la excepcionalidad de la privación de libertad así mismo la garantía del juicio educativa previsto en el 543 y en atención a la garantía de la proporcionalidad previsto en el Art 539 ejusdem este Tribunal acuerda concederle una medida de coerción personal menos bravos prevista y sancionada 582 literal “c” es decir; la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de responsabilidad penal del adolescente, a partir de la presente fecha, en consecuencia se acuerda librar la boleta de libertad y oficiar lo conducente a la unidad del alguacilazgo. CUARTO: se acuerda la practica de los exámenes psiquiátricos y el psicosocial por ante el C.M. de esta Sección; ofíciese lo conducente para que se haga efectivo y una vez realizado los mismos deberán ser agregados a la presente causa. QUINTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Publica, expídase por Secretaria, SEXTO: se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. Así decide, es todo. terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. M.N.A.V.

EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO

ABG. A.B.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. M.E.O.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

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LA SECRETARIA (S)

ABG. ROSSMARIANGEL N.N..

CAUSA N° 1C-862-06

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