Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,…….., por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de lesiones intencionales de carácter leve, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de D.A.V.G., venezolano ,de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.283.174, residenciado en la Avenida principal, casa N 17 Urbanización Mesetas de Araure, Araure , Estado Portuguesa.

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 25 de Marzo de 2.008, mediante expediente recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub -Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por lo tanto dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    Se destacan anexas a las actas de investigación , en especifico el acta de denuncia de fecha 22 de Marzo de 2008, formulada por el ciudadano D.A.V.G., por ante el órgano investigador donde expuso: “ comparezco por ante ese despacho con la finalidad de denunciar a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien en compañía de su papá, tíos y primos me agredieron física y verbalmente es todo”.

  2. DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

    1. -) Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario agente YILBE CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policía tendente a la fijación técnica del sitio del suceso así como la identificación plena del adolescente imputado, denunciado por la víctima como IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA, …………..

    2. -) Con el Acta de inspección ocular de fecha 22 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios AGENTES J.R. Y Y.C., realizada en una vía pública ubicada en la avenida los pioneros específicamente frente al local comercial doña carlota, de Acarigua, Estado Portuguesa..

    3. -) Del Acta de Imputación levantada al adolescente, en la cual fue impuesto del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    4. -) Con el Acta de designación de Defensor Público, por ante el Juez de Control No.02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. P.F.G., según solicitud 2CS-2451-08.

    5. -) De la comunicación emanada de la Medicatura Forense adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, según oficio signado 9700-161-0238, de fecha 21 de Enero de 2009, a fin de dar respuesta de requerimiento efectuado por la representación fiscal donde se señala… “solicita remita a ese despacho resultado medico legal del ciudadano D.A.V.G., de fecha 22-03-2008, hago de su conocimiento que dicho ciudadano no aparece registrado en los libros de correspondencia recibida en esa Medicatura Forense.”

    6. - ) De las reiteradas comunicaciones, siendo la ultima en fecha 12 de Enero de 2009, en donde se solicita la comparecencia por ante la Representación Fiscal, de la víctima, a fin de garantizarle su derecho a ser oída y de imponerla de las formulas de solución anticipadas, las cuales obtuvieron resultados infructuosos.

  3. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

    Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

    Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, este Tribunal considera que los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones Intencionales de carácter Leve, establecido en el Artículo 416 del CÓDIGO PENAL, el cual se le imputa al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo esta absolutamente demostrado por la investigación, que la víctima, el ciudadano, D.A.V.G., no acudió a realizarse el informe Medico Legal, esto así adminiculado a la posibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración medico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permitan la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto la víctima no acudió a la Medícatura Forense. Ahora bien, encontrándose el Ministerio Publico ante la imposibilidad material de ejercer la Acción Penal Pública, en cuanto a la participación del adolescente, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, Considera este tribunal que de lo antes expuesto resulta evidente que de lo actuado no surgen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la existencia del hecho y demostrar la participación del adolescente imputado en el mismo resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

    Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …………; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 528 Y 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).

    Abg. C.X.B.

    JUEZ DE CONTROL N° 01

    Abg. M.R.S.

    Causa No. 1C-832-09

    CXB/M.R.

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