Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N., mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 318, Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………..; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………….

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Abril de 2.008, mediante expediente recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos

    Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  2. DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

    1. -) Acta de Denuncia de fecha 21 de abril de 2008, formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde expuso: “Yo tenía como cinco (5) años no me acuerdo ni el año ni la fecha pero hace como diez años, yo estaba en casa de mi abuela de nombre M.E., yo estaba en la ultima pieza de la casa con unos muchachos y entre ellos estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien me sujeto por la fuerza y empezó a tocarme las partes intimas y después me violó, no me acuerdo de mas nada, eso es todo lo que tengo que decir.

    2. -) Con el Resultado del Informe Medico legal, signado con el No. 9700-161-932, practicado por la Dra. Gisemar Gutiérrez, a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 21-04-08, el cual arroja lo siguiente: “Examen físico externo al momento del examen físico medico legal no hay lesiones externas que calificar, examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal himen festoneado sin desgarro, examen ano rectal esfínter anal tónico pliegues anales conservados, conclusión no hay desfloración sin trauma genital y/o ano rectal.

    3. -) Del acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual fue impuesto del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten, previsto en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    4. -) Con el Acta de designación de Defensor Público, por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. P.F., según solicitud 2CS-2476-08.

    5. -) Del Acta levantada por ante el Ministerio Público a la victima IDENTIDAD OMITIDA, ………….. en compañía de su representante legal M.J.Y.E., titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.262.431, dicha adolescente es victima en la causa nro. 18F5-2C-098-08, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden De Las Familias, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la Fiscal Quinta del Ministerio Público le informo del resultado de la investigación y así mismo el resultado del examen físico legal ginecológico, ano rectal practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual arrojo lo siguiente: “NO HAY DESFLORACION, SIN TRAUMATISMO GENITALES Y/O ANO RECTAL, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso lo siguiente: “Yo no deseo continuar con la causa, estoy conforme con el resultado de la investigación…..

    6. -) Del Acta levantada por ante el Ministerio Público a la victima IDENTIDAD OMITIDA,………………, dicha adolescente es victima en la causa nro. 18F5-2C-098-08, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden De Las Familias, donde aparece como imputado Dannys A.E., en vista de lo expuesto por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se les explico el alcance de la figura jurídica del sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no cuenta con elementos probatorios para sustentar una acusación, manifestando la ciudadana M.J.Y.E. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “entender y estar conforme con lo explicado, es todo”.

    7. -) Del Acta levantada a la ciudadana M.J.Y.E. representante legal de IDENTIDAD OMITIDA, …………, dicha adolescente es victima en la causa nro 18F5-2C-098-08, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, en vista de lo expuesto por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se les explico el alcance de la figura jurídica del sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no cuenta con elementos probatorios para sustentar una acusación manifestando la ciudadana M.J.Y.E., “ENTENDER Y ESTAR CONFORME CON LO EXPLICADO”.

  3. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

    Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

    Que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, este Tribunal considera que los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, específicamente el delito de Abuso Sexual o Violación previsto en el Artículo 374, Ordinal 1ero del Código Penal, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo esta absolutamente demostrado en el informe medico legal realizado a la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que este arrojó como conclusión que no hay desfloración ni traumatismo genital o ano rectal, y la adolescente no precisa recuerdos seguros de un episodio que manifiesta que ocurrió hace mas de diez años, cuando tan solo contaba con cinco años de edad, razón por la cual no existen elementos de convicción que demuestren la ocurrencia del hecho o el cuerpo del delito investigado que permita su adecuación jurídica en la norma presuntamente infringida, aunado al hecho que sobre lo ocurrido tan solo existen versiones referenciales de la mencionada adolescente; señalando que recuerda sin precisar en el tiempo su ocurrencia que en nada sustentan el hecho denunciado.

    Debiendo igualmente considerar, ante la imprecisión de la fecha de ocurrencia del hecho denunciado por la victima, la obligatoriedad de considerar o presumir como adolescente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo.

    Considera este tribunal que el hecho que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

    Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,…………; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión

    Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).

    Abg. C.X.B.

    JUEZ DE CONTROL N° 01

    Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA

    Causa No. 1C-828-09

    CXB/GP.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR