Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL C.S., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,………….; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Diciembre de 2.008, mediante notificación procedente de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua, estado Portuguesa, por tanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  2. DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

    1. -) Acta Policial de fecha 04-12-2008, suscrita por el funcionario, Cabo 2º (PEP) W.J.L., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:30 p.m., me encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto móvil 215, en compañía del funcionario Agte (PEP) YULITZA E.W., por el barrio la batalla, cuando avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa e intento emprender la huida, por lo que procedimos a darles la voz de alto y al darle alcance le informamos que se le realizaría una revisión personal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la parte intima de su ropa interior UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADPATADA AL CALIBRE 16MM, CON CACHA DE MADERA ENVUELTA EN ADHESIVO DE COLOR AMARILLO, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, en vista de lo encontrado y como el ciudadano mencionó ser adolescente le informe que quedaría detenido no sin antes leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y trasladarlos hasta la comisaría…quedo identificado según lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…la evidencia quedó descrita de la manera siguiente: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16MM, CON CACHA DE MADERA ENVUELTA EN ADHESIVO DE COLOR AMARILLO, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR…”

    2. -) Con el Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    3. -) Con la Planilla de Registro y Cadena de C.N.. 036-08, realizada por el Órgano investigador, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, correspondientes a : “01.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16MM, CON CACHA DE MADERA ENVUELTA DE ADHESIVO DE COLOR AMARILLO, 2.- UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”.

    4. -) Con el Acta de designación de Defensor Público, por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. P.F., según solicitud 2CS-2643-08.

    5. -) De la Audiencia Oral celebrada, por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en fecha 06 de Diciembre de 2008, con ocasión de la presentación del adolescente y donde el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, le impone la medida cautelar establecida en el Literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días, según solicitud 2CS-2645-08.

    6. -) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-AB-2177, de fecha 08-12-2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:”…UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO,…Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 16…02.- Un (01) Cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16…PERITACIÓN: … BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte… 02.- El cartucho descrito en el numeral dos (2) es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta …03.- Se utilizo el cartucho para realizar disparo de prueba con el arma antes descrita. 04.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario AGENTE (PEP) J.J., CI.- 18.843.023, adscrito a la Comisaría “Gral J.A.P., Acarigua, estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia”.

  3. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

    Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

    Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, este Tribunal considera que los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que el adolescente es retenido por funcionarios policiales cuando en labores de patrullaje específicamente en el Barrio La Batalla, observan a un joven quien asume una actitud nerviosa y al realizarle la revisión personal conforme a las previsiones de Ley le es incautado UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENATRIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16 MM, CON CACHA DE MADERA ENVUELTA EN ADHESIVO DE COLOR AMARILLO, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.

    En este sentido, el arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometida a la Experticia Técnica arroja como conclusión que es un arma de fabricación RUDIMENTARIA o de fabricación Artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO.

    Considera este tribunal que el hecho que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

    Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,………..; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

    En virtud de que la Representación Fiscal, coloca a disposición de este Tribunal, el arma de fuego cuya característica es: de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16mm, con cacha de madera envuelta en adhesivo de color amarillo, a fin de que el mismo ordene el resguardo o destrucción del mencionado objeto, este Tribunal acuerda remitirla a La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de la destrucción de dicha arma de fuego. Y así se decide.

    Así mismo este Tribunal deja sin efecto la medida cautelar impuesta al mencionado Adolescente, por el Tribunal de Control No. 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 06-12-2008, por lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal; notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión

    Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).

    Abg. C.X.B.

    JUEZ DE CONTROL N° 01

    Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA

    Causa No. 1C-825-09

    CXB/GP.

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