Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL C.S., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,………..; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 05 de Diciembre de 2.008, mediante llamada telefónica de la Comisaría de Ospino del estado Portuguesa, por lo tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  2. DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

    1. -) Acta Policial de fecha 05-12-2008, suscrita por el funcionario, AGTE. (PEP) TORRES JOSE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:00 AM, del día de hoy, 05/12/08, cuando me encontraba en un punto de control ubicado en la gran parada de este municipio, en compañía del funcionario AGTE (PEP) M.P., cuando venía un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo Malibú, Tipo Sedan, Placas: AA365FP, Color Crema, Año: 1982, el cual era conducido por el ciudadano A.R.P.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.414.443, fecha de nacimiento 29-12-1983, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Chofer; y residenciado en Barrio Abajo, Sector La Ermita, Casa Sin Número, Teléfono 0416-3555981, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino de estado Portuguesa; el cual le pedimos que se estacionara para realizarle una inspección de vehículos amparados en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, fue en ese momento cuando un ciudadano al percatarse de la comisión policial se abaja del vehículo y lanza dentro de el un arma de fuego de fabricación rudimentaria, denominada chopo, procedimos a realizarle una inspección de persona amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la vestimenta que carga exactamente en el pantalón blue jeans de color azul, en el bolsillo derecho, un cartucho calibre 44 mm, de color rojo, se procedió de conformidad con el Artículo 541 y 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a practicarle la detención y a leerle sus derechos conforme a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y trasladarlos hasta la sede de la Comisaría de Ospino, donde quedó plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, ……….., igualmente el arma de fuego (chopo) quedo identificada con las siguientes características: (Chopo) de fabricación rudimentaria y un (1) cartucho, de color rojo, sin percutir donde el Agte (PEP) A.J.A. le notificó vía telefónica a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a cargo de la Abg. M.G.M., para la continuidad del caso.

    2. -) Con el Acta levantada al ciudadano A.R.P.M. en fecha 05-12-2008, quien expuso lo siguiente: “Es el caso que siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del día de hoy, 05/12/2008, yo venía desde Acarigua en un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo Malibu, Tipo Sedan, Placas AA365FP, Color Crema, año 1982, el cual es de mi suegra y lo trabajo como carrito por puesto de la línea Los Competentes de Ospino, y cuando venía en la parada de la Parroquia La Aparición, dejé un pasajero y se subió otro pasajero, el cual le dije que se subiera porque cargaba un cuaderno, del cual presumo que es un estudiante, dejé los otros pasajeros y cuando iba pasando por un punto de control de policías y fiscales de transito ubicado en la Gran Parada de Ospino, los funcionarios policiales me dicen que me pare a la derecha para revisar el vehículo y le dicen al muchacho que se abaje del vehículo, y cuando el funcionario le dice al muchacho que se abaje, éste saca un chopo y busca dejarlo en el asiento del carro y fue cuando el policía lo vio y se lo quitó de una vez, el cual presumo que era para robarme, porque lo observaba muy sospechoso, revisan el vehículo y me dicen los funcionarios que tengo que venirme para el comando a declarar. Es todo lo que tengo que decir por ahora. Seguidamente el denunciante es interrogado de la siguiente manera: Pregunta: ¡Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona?. Contesto: Eso fue el día de hoy 05/12/2008, como a las diez de la mañana, cuando venía en el vehículo del cual trabajo con pasajeros por Puesto de la Línea Los Competentes y pasé por un punto de control de la policía y de tránsito y al pasajero que traía le encontraron un chopo. Otra: ¡Diga Usted, cuántos pasajeros venían en el vehículo?. Contestó: Para el momento que pasaron los hechos yo ya había dejado a los demás pasajeros y venía con él solo. Otra: ¡Diga usted, si conoce al sujeto al que le decomisaron el arma?. Contestó: No, es primera vez que lo veo. Otra: ¡ Diga usted las características del arma decomisada y en que parte del vehículo venía el sujeto?. Contestó: “Es un arma de fabricación casera, de los llamados chopos, y para el momento el sujeto venía en el asiento delantero. Otra: ¡Diga usted, si el sujeto le propuso o le dijo algo?. Contestó: No, solo que lo llevara hacia el Terminal de Pasajeros de Ospino. Otra: Diga usted las características fisonómicas del sujeto?. Contestó: Es un muchacho joven, menor de edad, de piel clara, delgado y vestía suéter azul y pantalón, con un cuaderno simulando que era un estudiante. Otra: Diga usted si tiene algo más que agregar a la presente denuncia?. Contestó: “No, que presumo que sujeto me iba a robar y que yo vi cuando el sujeto buscó a tirar el arma y el policía lo vio. Eso es todo”.

    3. -) Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle el motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    4. -) Con la Planilla de Registro y Cadena de Custodia S/N, donde deja constancia el funcionario J.T., el haber incautado la siguiente evidencia: “1.- Un (1) Armamento de Fabricación Rudimentaria, un cartucho de calibre 44, de plástico de color, sin percutir.

    5. -) Con el Acta de designación de Defensor Público, por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. P.F., según solicitud 2CS-2644-08.

    6. -) De la Audiencia Oral celebrada, por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en fecha 07 de Diciembre de 2008, en ocasión de la presentación del adolescente y donde

      el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en donde se dio cumplimiento de todas las formalidades de Ley el tribunal de Control le impone la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, debiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días, según solicitud 2CS-2649-08.

    7. -) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-AB-2171, de fecha 06-12-2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:”…UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO,…Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44…02.- Un (01) Cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44…PERITACIÓN: … BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte… 02.- El cartucho descrito en el numeral dos (2) es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44 mm….03.- Se utilizo el cartucho para realizar disparo de prueba con el arma antes descrita. 04.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario AGENTE (PEP) E.J., CI.- 18.893.143, adscrito a la Comisaría “Gral en Jefe Carlos Manuel Piar”, Ospino, estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia”.

  3. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

    Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

    Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, este Tribunal considera que los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que el adolescente es retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Ospino del estado Portuguesa, quien al momento se transportaba a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Tipo Sedan, Placas AA365FP, y ante un punto de control vial por seguridad ciudadana, se realiza revisión de vehículos y ocupantes, ante lo cual el adolescente se baja del vehículo y es observado por funcionarios policiales cuando lanza al interior del vehículo un objeto que resulto ser un arma de fuego, aunado a lo expuesto por el ciudadano A.R.P., conductor del vehículo quien expresa que el adolescente solo se transporto en su vehículo mas en ningún momento le manifestó intenciones de robarlo o agredirlo, por lo cual no se materializa ningún otro delito al imputado.

    En este sentido, el arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometida a la Experticia Técnica arroja como conclusión que es un arma de fabricación RUDIMENTARIA o de fabricación Artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO.

    Considera este tribunal que el hecho que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

    Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,……….; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

    En virtud de que la Representación Fiscal, coloca a disposición de este Tribunal, el arma de fuego cuya característica es: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44, a fin de que el mismo ordene el resguardo o destrucción del mencionado objeto, este Tribunal acuerda remitirla a La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de la destrucción de dicha arma de fuego. Y así se decide.

    Así mismo este Tribunal deja sin efecto la medida cautelar impuesta al mencionado Adolescente, por el Tribunal de Control No. 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 07-12-2008, por lo cual se acuerda oficiar a la Comisaría del Municipio Ospino del estado Portuguesa, por cuanto dicha medida se cumple en la referida Comisaría; notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión

    Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).

    Abg. C.X.B.

    JUEZ DE CONTROL N° 01

    Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA

    Causa No. 1C-824-09

    CXB/GP.

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