Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL C.S., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,………….; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 08 de noviembre de 2.008, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría Gral. J.A.P., de Acarigua Estado Portuguesa, por lo tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  2. DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

    1. -) Acta Policial de fecha 08-11-2008, suscrita por el funcionario, Agente (PEP) BARRIOS LUIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 06:40 horas de la noche del día de hoy, me encontraba prestando apoyo en el Terminal de Pasajeros de Acarigua-Araure, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) P.M.L., cuando avistamos un ciudadano en actitud sospechoso caminando por dicho sector, que portaba franela de color blanco con azul, pantalón de color azul y zapato deportivo de color blanco, que al ver la presencia policial mostró aptitud nerviosa, por lo que procedimos a hacerle una revisión de personas, según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual al practicarle la revisión se le encontró en la pretina del pantalón de la persona un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) adaptada al calibre 44mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. En vista de lo incautado procedimos a la detención del ciudadano y leerle sus derechos según lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera trasladarlo hasta la sede de la Comisaría de Páez, donde según lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal fue identificado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad…a quien se le encontró en su poder un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) adaptada al calibre 44mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir….”

    2. -) Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    3. -) Con la Planilla de Registro y Cadena de Custodia, signada bajo la numeración 016-08, donde se deja constancia el funcionario Agente (PEP) L.B., adscrito a la Comisaria general J.A.P., Acarigua, estado Portuguesa, el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1.- Un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, TIPO CHOPO, Y UNA (01) CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”.

    4. -) Con el Acta de designación de Defensor Público Especializado, por ante el Juez de Control No.02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. P.F., según solicitud 2CS-2620-08.

    5. -) De la Audiencia Oral celebrada, por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en fecha 10 de noviembre de 2008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, le impone la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según solicitud 2CS-2621-08.

    6. -) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-AB-1983 de fecha 10-11-2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:”…UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO,…01.- Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, con signos evidentes de oxidación… 2.- Un (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44. PERITACIÓN: … BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte… 02.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44…03.- Se utiliza el Cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita. 04.- El arma de fuego suministrada se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Comisaria General J.A.P., según planilla numero 016-08”.

  3. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

    Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

    Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, este Tribunal considera que los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que el adolescente es retenido por funcionarios adscritos a la Comisaria General J.A.P., de Acarigua, estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de apoyo en el Terminal de Pasajeros Acarigua-Araure, cuando observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y éste al notar la presencia policial muestra una actitud nerviosa, motivo por el cual proceden a realizarle una inspección de personas bajo las modalidades de Ley, logrando incautarle en la parte de la pretina del pantalón que portaba un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) adaptada al calibre 44mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir.

    En este sentido, el arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA E, al ser sometida a la Experticia Técnica arroja como conclusión que es un arma de fabricación RUDIMENTARIA o de fabricación Artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO.

    Considera este tribunal que el hecho que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

    Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,………….; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

    En virtud de que la Representación Fiscal, coloca a disposición de este Tribunal, el arma de fuego cuya característica es: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, con signos evidentes de oxidación, a fin de que el mismo ordene el resguardo o destrucción del mencionado objeto, este Tribunal acuerda remitirla a La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de la destrucción de dicha arma de fuego. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión

    Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).

    Abg. C.X.B.

    JUEZ DE CONTROL N° 01

    Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA

    Causa No. 1C-818-08

    CXB/GP.

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