Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004197

ASUNTO : LP01-P-2006-004197

Visto el escrito de fecha 01/09/2006 presentado por el Abogado H.Q.R., en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero

Narrativa de los Hechos

Consta al folio 02 Denuncia interpuesta por la ciudadana M.D.C., quien expuso: “Mi presencia es con la finalidad de denunciar a este ciudadano quien el día de hoy 27/08/06, a eso que a las 06:00 hrs. P.m., cuando me encontraba en mi casa descansando como todos los domingos después que llego de trabajar, cuando de repente llegó R.D., y con palabras obscenas me decía que donde estaba mi esposo que él lo iba a matar que le iba a dar unos tiros, y con un palo que tenía en las manos partió el vidrio del parabrisa delantero de mi carro marca lada color rojo año 92, placas: ACW08M, bueno esperé que se retirara un poco de la casa yo busqué las llaves del carro y salí de inmediato de retroceso de la calle y me vine para el comando....este ciudadano es un desadactado social, el viernes asado este ciudadano RUBÉN, estaba esperando a mi esposo en la esquina para subir a la casa y nos comenzó a lanzar piedras, botellas, le gritaba vulgaridades, no le importó que mi esposo venía de trabajar y estaba cansado, realmente es increíble por todo lo que estamos pasando...anda todo el tiempo con un arma blanca (cuchillo)...es una persona agresiva....”.

De la Desestimación

Alega el Ministerio Público que “..previo estudio y análisis de la denuncia, se concluye que el hecho podría constituir el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 473 del Código Penal, el cual es de acción privada y por ello, el enjuiciamiento no tendrá lugar sino A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, tal como lo establece el dispositivo legal antes señalado...”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.

Segundo

De la revisión de las actas

Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en virtud de haber denunciado la ciudadana M.D.C. un hecho punible, ya que indica que el ciudadano R.D.V., apodado el veneno, se presentó en su casa el domingo 27/08/2006 a eso de las seis de la tarde y con palabras obscenas le decía que donde estaba su esposo que lo iba a matar y con un palo que tenía en las manos partió el vidrio del parabrisas delantero de su carro marca Lada, color rojo, año 92, placas AACW-08M. De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada, por tratarse del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 473 del Código Penal. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ______________________________________________________________, conste.

SRIA.-

NÚMERO DE LA FISCALÍA 14F1-0649-2006.

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