Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoOrden De Captura

Valencia, 24 de septiembre de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-P-2006-014534

JUEZA: ABG. N.G.

FISCALÍA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

ACUSADO: V.A.P.A.

DEFENSA: Abg. E.M.O.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA

MOTIVO: Orden de Captura

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que el acusado V.A.P.A. no ha comparecido a los múltiples llamamientos emanados de esta autoridad judicial, impidiendo así el normal desarrollo de los actos del proceso.

De igual manera, En fecha 10 de agosto de 2006, se celebró Audiencia Especial de Presentación al imputado de autos V.A.P.A., a quien el Ministerio Público atribuyó su participación en hechos precalificados en los tipos penales de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitando, además, se acordara en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Seguidamente, el Juzgado Primero en Funciones de Control, luego de oídas las exposiciones de las partes, decretó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28/07/2.009 este Tribunal dictó decisión mediante la cual se REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad acordada al ciudadano V.A.P.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA.

Luego en fecha 02/10/2.009 se declaró CON LUGAR solicitud de examen y revisión presentado por la Abg. E.M.O. y en consecuencia se acordó Medida Cautelar Sustitutiva al acusado V.A.P.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07/10/2.009 se acordó al acusado V.A.P.A. la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante C.d.R. emanada de la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde resida. 2.- Prohibición de molestar a la víctima. 3.- Presentarse cada Noventa (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, lo cual deberá hacer los 06 días de cada mes. 4.- Obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a fin de recibir consulta psicológica.

Por otro lado, resulta claramente apreciable en el contenido de las actas cursantes en el presente asunto y en especial la que antecede, que el acusado no ha comparecido en forma injustificada a las audiencias que sucesivamente se han fijado para la celebración de la audiencia de juicio oral en el presente asunto, y el alguacil de este Tribunal indicó que el mismo no ha comparecido por ante la Oficina de Alguacilazgo para cumplir con la obligación impuesta cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, visto que el ciudadano V.A.P.A. no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo estas incomparecencias injustificadas hasta el presente, aunado al hecho que no se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, es por lo que esta Juzgadora considera que el acusado de autos no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, teniendo conocimiento pleno de las medidas que le fueron impuestas, y habiéndose fijado en diversas oportunidades fechas para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones.

Por todo lo antes expuesto esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho ACORDAR LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano V.A.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.314.747, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano V.A.P.A., antes identificado, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.

Abg. N.G.

La Jueza de Juicio

Abg. J.L.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2006-014534

Hora de Emisión: 8:51 AM

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