Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en función de Tribunal de Retasa de Honorarios Profesionales

Barcelona, veintidós de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2007-001639.

Capítulo I

Las partes, Apoderados, Acción, Objeto de la Demanda, Procedimiento

INTIMANTE: V.G., venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.440.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651, procediendo en su propio nombre.

INTIMADO: SADEVEN INDUSTRIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda el 06 de abril de 1989, bajo el Nº 74, tomo 8-A-Pro., representada judicialmente por F.T.M., cédula de identidad Nº 13.338.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº100.213.

ACCIÓN: Estimación e intimación de Honorarios Profesionales del abogado V.G., por su actividad judicial en la causa laboral Nº BP02-S-2004-2737/BP02-R-2006-000736.

MONTO INTIMADO: Dieciséis Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares Fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 16.693,29).

Capitulo II

Del Tribunal de Retasa

Habiéndose decidido la constitución de Retasadores a los f.d.p.d. estimación e intimación de honorarios profesionales, en fecha 12 de agosto de 2009 fue efectuada la designación de los retasadores en los abogados: E.L.S., cédula de identidad Nº 5.534.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.982 y el abogado C.G.T., cédula de identidad Nº 4.003.209, inscrito en el Inprebaogado bajo el Nº 14.851, quienes conjuntamente con la Jueza del Tribunal 3º de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constituyen el Tribunal de Retasa en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2009, los retasadores designados prestaron juramento de desempeñar fielmente el cargo y, en ese mismo acto, el Tribunal de la causa fijó

prudencialmente el monto de los honorarios de los retasadores en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.500,00) para cada uno, fijando para su consignación un plazo de cinco (5) días de Despacho.

En fecha 29 de septiembre de 2009 la empresa intimada hizo la consignación de los honorarios de los retadores y en fecha 29 del mismo mes y año se constituyó el Tribunal de Retasa.

En fecha 06 de agosto de 2009 el ponente designado solicita prórroga la cual es acordada por auto expreso estableciéndose como fecha para publicar la sentencia el día 22 de octubre de 2009.

Capítulo III

De la Estimación e Intimación

En fecha 13 de noviembre de dos mil siete (2007) es admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda de intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado V.G., por su actividad judicial en el proceso laboral BP02-S-2004-2737 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y BP02-R-2006-000736 ante el Tribunal Segundo Superior del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en patrocinio de la parte actora J.G.S.C. en el proceso judicial de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoado contra Sadeven Industrias, C.A..

El abogado V.G. en el capítulo III (DE LA ESTIMACIÓN), señala que estas se fundamentan en las actas procesales que conforman el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoado contra SADEVEN INDUSTRIAS C.A. en la causa laboral antes indicada, y a renglón seguido procede a “estimar” de la siguiente manera:

  1. “Por condenatoria en costas dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (…) tomando como base para la estimación, la consignación efectuada por la empresa demandada en fecha 14 de agosto de 2007 por la cantidad de Bs. 38.977.361,16 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la estimo en la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.693.208,34).

  2. Por Condenatoria en Costas dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sentencia esta publicada en fecha 30 de noviembre del año dos mil seis (2006), con ocasión de la interposición del Recurso de Apelación por la representación judicial de la parte demandada, la estimo en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

  3. Por concepto de Costos procesales, los estimo en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).

    En torno a la estimación antes trascrita, debemos señalar que la misma no fue redactada de manera correcta, toda vez que el intimante procedió de manera genérica a estimar sus honorarios. Es reiterada la doctrina y jurisprudencia al informar que las actuaciones ejecutadas por el abogado pretensor del cobro de honorarios judiciales, debe describirlas “una a una, señalando incluso la fecha, folio y pieza del expediente donde cursan dichas actuaciones”. Asienta el tratadista F.Z. en la obra antes referida que “en materia de estimación de honorarios no se admiten las estimaciones genéricas por un conjunto o por la totalidad de las actuaciones. Se considera que una estimación presentada en estos términos, impide al intimado conocer con toda precisión qué es lo que se le reclama o se pretende, a objeto de que éste ejerza su defensa con debido conocimiento de causa, y al mismo tiempo sirva a los Jueces Retasadores, de guía para cumplir la misión que se les encomienda”. No obstante lo antes señalado, este Tribunal de Retasa entiende que el defecto aquí expuesto, escapa a esta “etapa ejecutiva”, y en aras de cumplir con su mandato, entra a suplir el silencio del intimante en su escrito, y pasa considerar cada una de las actuaciones judiciales ejecutadas por la representación procesal de la parte actora en la causa laboral antes referida, a los fines de establecer el justiprecio por la actividad y participación del abogado intimante V.G., de acuerdo a las pruebas cursantes en autos.

    Capítulo IV

    Actuación Judicial del abogado intimante en la causa laboral que fundamenta el juicio intimatorio, las cuales fueron incorporadas en copias certificadas al presente expediente.

    A.- De las actas procesales se aprecia que el inicio del proceso laboral se inicia por solicitud del propio trabajador J.G.S.C., sin asistencia jurídica alguna (folio 1), el cual no fue admitido por defectos, ordenando el tribunal un despacho saneador para su corrección.

  4. - El día 26/01/2005, el trabajador asistido por el abogado A.J.R.R. se da por notificado del despacho saneador (folio 7).

  5. - El día 28/01/2005, con asistencia del abogado ROJAS ROJAS, se presenta la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos (folio 9 y vto). El día 02/02/2005, el Tribunal 4º de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, admite la solicitud y ordena la notificación de SADEVEN INDUSTRIAS, C.A. (folio 11-12).

  6. - El día 21/02/2005 el trabajador solicitante -con la asistencia del abogado ROJAS ROJAS- confiere poder apud acta al mismo ROJAS ROJAS y a G.A.M.B.. (folio 14).

  7. - El día 21/06/2005 se inicia la Audiencia Preliminar y el trabajador es representado por el abogado ROJAS ROJAS (folio 18-19).

  8. - El día 03/11/2005, diligencia del apoderado judicial G.M., asociando en el ejercicio a las abogadas EVELYN PEREIRA Y J.P.. (folio 32).

  9. - El día 07/11/2005, diligencia de la apoderada J.P., solicitando avocamiento del Juez. (folio 37)

  10. - El día 01/12/2005, diligencias de las apoderadas J.P. Y R.P., dándose por notificadas del avocamiento del Juez. (folio 42).

  11. - El día 14/12/2005, segunda continuación de la Audiencia Preliminar con la presencia del apoderado ROJAS ROJAS. (folio 44).

  12. - El día 20/01/2006 tercera continuación de la audiencia preliminar con la asistencia del apoderado ROJAS ROJAS. (folio 45).

  13. - Escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el apoderado ROJAS ROJAS (folios 46-47-48-49-50).

  14. - el día 17/03/2006, el señor J.S. con asistencia del abogado J.C. revoca poder de ROJAS ROJAS. (folio 81).

  15. - El día 17/03/2006, el trabajador J.S. con asistencia de J.C. otorga poder apud acta al abogado intimante V.G. y al mismo J.C.. (folio 82 y vto).

  16. - El día 28/03/2006, audiencia de juicio ante el Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio, con la asistencia de los apoderados J.C. Y V.G., la cual es diferida por no haber recibido resultas de oficios remitidos. (folio 87-88).

  17. - El día 06/07/2006 celebración de audiencia de juicio con la presencia de los apoderados J.C. Y V.G.. En esa audiencia se evacuaron pruebas. No existe prueba de la actuación del abogado V.G.; tan solo existe prueba de su comparecencia al acto. (folio 122 al 124).

  18. - El día 04/08/2006. Audiencia de Juicio en la cual se dicta sentencia ordenando reenganche, pago de salarios caídos y se condena en costas a la demandada. A dicha audiencia asiste el intimante abogado V.G., y no consta en autos prueba alguna de actuación específica en dicha audiencia. (folio 131-132).

  19. - El día 23/11/2006 se celebra ante el Juzgado Segundo Superior del Trabajo (BP02-R-2006-000736) audiencia en virtud de apelación interpuesta por SADEVEN. Consta en el acta de dicha audiencia la asistencia de los abogados J.C. y V.G.. Consta igualmente en dicha acta que la parte demandada hizo exposición por cuatro (4) minutos aproximadamente. Sin embargo no consta en autos exposición alguna del intimante V.G.. Dicha audiencia declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. (folio 147-148-149).

  20. - El día 04/05/2007, diligencia del intimante V.G., solicitando experticia complementaria del fallo ante el Juzgado Primero de Juicio. (folio 175).

  21. - el día 13/07/2007 diligencia del intimante V.G., solicitando se decrete el cumplimiento voluntario. (folio 187).

  22. - El día 26/07/2007 diligencia del intimante V.G. solicitando se decrete la ejecución forzosa. (folio 190).

  23. - El día 06/08/2007 práctica de medida de embargo. Consta la asistencia de los abogados V.G. Y G.M. en representación de la parte actora. No consta en el acta levantada actuación específica del intimante V.G.. (folios 194-195-196-197).

  24. - El día 14/08/2007 diligencia del abogado V.G., solicitando nueva experticia para determinar “prestaciones sociales y demás beneficios contractuales y legales del la Contratación Colectiva SINCOR”. Igualmente solicita la “determinación exacta de la condenatoria en costas y costos procesales”. (folio 205 y vto). Esta solicitud fue negada por el Juez de la Causa por considerarla improcedente en Derecho.

    B.- Consideraciones para tasar.

    B.1. De la enumeración de las distintas actuaciones judiciales en el proceso laboral se aprecia que la parte actora a lo largo del proceso judicial contó con el patrocinio de seis (6) abogados en las distintas etapas del proceso. También se percata el Tribunal de Retasa que la totalidad de los apoderados judiciales de la parte actora efectuaron 21 diligencias o actuaciones, de las cuales solo cinco (5) fueron ejecutadas individualmente por el intimante V.G.. Igualmente se aprecia que el intimante V.G. estuvo presente junto con otro apoderado judicial en cuatro (4) actos procesales. De allí se desprende que el abogado V.G. tuvo una actuación individual privada porcentual equivalente al 23,80% (igual a 5/21); y en actuación conjunta con otro apoderado del 19,08% (igual a 4/21), que al dividirlo entre esos dos (2) apoderados actuantes determina que a V.G. le corresponde 9,52% (igual a 19,08/2), lo que porcentualmente le asigna una participación total e individual equivalente a 33,32 % del total de participación de los distintos apoderados de la parte actora en cuanto a diligencias y actuaciones se refiere.

    B.2.- El Tribunal de Retasa constata que no existe en autos actuación alguna que permita deducir solidaridad entre los distintos abogados actuantes en patrocinio de la parte actora o que uno solo de ellos represente a los demás o que aquellos hubiesen hecho cesión de sus derechos al abogado V.G., quien ha procedido en nombre propio a incoar el proceso de estimación e intimación de horarios profesionales; de allí que corresponde al Tribunal de Retasa justipreciar exclusivamente la participación y actuación del abogado V.G..

    B.3.- Al haberse ventilado el presente proceso ante un Tribunal Civil distinto al Tribunal de la Causa, el Tribunal Retasador carece de los elementos que le permitan evaluar la destreza o desempeño desplegado por el Intimante en la audiencia de juicio en primera instancia y en la audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, toda vez que las mismas fueron recogidas en medio audiovisual, los cuales no constan en autos de la presente causa.

    B.4.- Importante es dejar expreso que de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ningún caso los honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado. Ahora bien es el caso que el proceso judicial que fundamenta esta retasa de honorarios, fue de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual por su propia naturaleza, no implica un “valor de lo demandado” propiamente dicho. Sin embargo, ello no es impedimento para que este Tribunal de Retasa, aprecie el servicio profesional prestado por el abogado V.G. de acuerdo a las actas procesales que fueron consignadas al presente proceso intimatorio.

    B.5.- En todo proceso laboral se fijan las siguientes etapas: A) Etapa ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Constituye la más extensa en tiempo y que requiere mayor asistencia y supervisión del expediente por parte de los abogados. En esta etapa la parte actora debe estudiar el planteamiento de su demanda o solicitud y presentar su escrito de promoción de pruebas al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar; y la parte demanda le corresponde, igualmente, el estudio del libelo de demanda a los fines de su contestación al término de la etapa de sustanciación-mediación y la preparación del escrito de promoción de pruebas. En los términos de esta etapa queda trabajada la litis y de allí su altísima importancia en el proceso y su resultado. En esta etapa no hubo actividad alguna por parte del intimante V.G.. B) En la etapa de juicio propiamente dicha. De ordinario se celebra una Audiencia en la cual las partes dan un resumen de sus pretensiones y defensas; se evacuan las pruebas de ambas; se consideran las pruebas de la parte contraria y el Juez dicta la sentencia, bien en esa misma audiencia o en una subsiguiente a los cinco (5) días, a la cual deben asistir las partes. Es en esta etapa donde actúa el abogado V.G..

    Analizando la actividad desplegada por los apoderados de la parte actora en ambas etapas del proceso laboral, concluimos, que en la etapa de sustanciación y mediación se produjo el 54,14% (igual a 12/21) de la actividad procesal; y en la etapa de juicio, incluyendo la acaecida ante el Tribunal Superior, se produjo el restante 42,85% (igual a 9/21).

    B.6. Considerando que podemos admitir como “valor demandado” en el proceso laboral, aquel que resultó siendo pagado por la parte perdidosa; es decir, la cantidad de Bs.F. 38.977,36; considerando la prohibición legal de no exceder el 30% del “valor demandado”; y considerando los resultados de proporcionalidad en la labor ejecutada por el intimante V.G., equivalentes a 33,32% del total de actuaciones que tuvo en el juicio la representación judicial total de la parte actora, nos permite concluir que -a tenor de la ley- al mencionado abogado intimante no puede corresponderle por honorarios profesionales propios en dicho proceso, una suma de dinero que exceda la cantidad de Tres Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 3.896,68).

    B.7.-Hechas las anteriores consideraciones, el Tribunal de Retasa procede a justipreciar los honorarios profesionales del abogado V.G. en los siguientes términos.

    .- Por asistencia a la Audiencia de Juicio el día 28/03/2006, la cual fue diferida, la cantidad neta de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,00).

    .- Por asistencia a la Audiencia de Juicio el día 06/07/2006, en la cual se evacuaron pruebas, la cantidad neta de Un mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1000,00).

    .- Por asistencia a la Audiencia de Juicio el día 04/08/2007 en la cual se dictó sentencia, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 500,00).

    .- Por asistencia el día 23/11/2006 a la Audiencia ante el Tribunal Segundo Superior del Trabajo en virtud de la apelación interpuesta por la parte perdidosa, la cantidad neta de Un mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1000,00).

    .- Por diligencia el día 04/05/2007, solicitando experticia complementaria del fallo, la cantidad neta de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 250,00).

    .- Por diligencia el día 13/07/2007, solicitando se ordene cumplimiento voluntario, la cantidad neta de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.250,00).

    .- Por diligencia el día 26/07/2007 solicitando la ejecución forzosa, la cantidad neta de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250.00).

    .- Por asistencia al acto procesal de ejecución de sentencia el día 06/08/2007, la cantidad neta de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,00).

    .- Por la diligencia estampada en autos el día 14/08/2007, tal como antes se señalara, el Tribunal no le reconoce cuantía o valor alguna, por cuanto la misma fue absolutamente innecesaria e improcedente y así fue decidida por el Juez de la causa laboral.

    Por lo antes expuesto, este Tribunal de Retasa, justiprecia la actuación profesional del abogado intimante V.G. en la cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F 3.900,00), y así lo decide.

    B.8.- En cuanto a la pretensión de cancelación de “costos procesales” que plantea el abogado intimante en el punto 3 del capitulo III de su libelo, este Tribunal de Retasa se abstiene de considerar las distintas partidas que lo conforman y que en conjunto asciende a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) peticionados por ese concepto, por cuanto de acuerdo al auto de admisión de la demanda intimatoria por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como de la sentencia proferida por el mismo Tribunal el 22 de enero de 2008, el presente proceso está basado en “Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales” y no en “costas o gastos” del proceso judicial. Por otra parte es menester señalar que de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Abogados, solo le es permitido al abogado intimar al obligado en costas sus honorarios y no los demás costos o gastos judiciales, toda vez que estos pertenecen a la parte propiamente dicha y así se decide.

    B.9.- En cuanto a la petición de “ajuste por inflación conocido como indexación” que formula el intimante V.G., resulta improcedente en Derecho, por cuanto la cantidad a que tiene derecho recibir el intimante por su actividad profesional en la causa laboral de marras, se hace cierta, líquida y exigible, solo a partir del presente fallo y el consecuente orden de pago que se de a la deudora Sedeven Industrias C.A.; criterio este acogido por la doctrina patria. Por otra parte, es menester volver a señalar que el abogado intimante V.G. no procedió a estimar una a una su actuación; sino, ha sido este Tribunal de Retasa, quien con el fin de proceder en justicia (dando a quien lo que merece), se vio obligado a efectuar una valoración de cada actuación -según la prueba en autos- y el valor otorgado a cada una de ellas, es necesariamente un valor actualizado.

    B.10.- En cuanto a la petición del intimante V.G. de que “se calculen los intereses de mora”, este Tribunal de Retasa declara igualmente su improcedencia, por cuanto los honorarios sujetos a retasa no conforman una suma líquida, razón por la cual no pueden devengar intereses moratorios, de conformidad con el artículo 1277 del Código Civil. La cantidad a que tiene derecho recibir el intimante por su actividad profesional en la causa laboral de marras, se hace cierta, líquida y exigible, solo a partir del presente fallo y el consecuente orden de pago que se de a la deudora Sedeven Industrias C.A. De manera que la cantidad a que queda obligado el deudor solo existe a partir del presente fallo y así se decide.

    B.11.- En cuanto a la petición de “condena en costas” este Tribunal de Retasa señala que no hay condena en costas en el presente proceso, toda vez que estas proceden sólo en caso de vencimiento total, como al efecto lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y a si se decide.

    DECISIÓN

    Por lo expuesto, este Tribunal de Retasa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el abogado V.G. tiene derecho a cobrar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.900,00), y así se decide.-

    Regístrese. Publíquese. Déjese copia

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Tribunal Retasador en la presente causa. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

    La Juez Suplente Especial

    Dra. H.P.G.

    El Juez Retasador

    Ab. C.G.T.

    El Juez Retasador

    Dr. E.L.S. (voto salvado)

    VOTO SALVADO

    Quien suscribe, Abogado E.L.S., actuando como Juez Retasador en la presente Causa, designado por el Intimante, Abogado V.G., identificado en autos, procede a salvar su voto en los siguientes términos:

  25. - Parte la mayoría sentenciadora que el Tribunal se constituyó sin indicar la parte que les promovió para hacer valer sus derechos, por lo que no permite tener certeza a quién representaron los auxiliares de justicia. Tampoco señaló su secretario y alguacil, menos aun se hizo la correspondiente firma en los libros respectivos. No se establecieron los días y horas de despacho ni hora administrativa. La sede de funcionamiento no se determinó.

    De una simple lectura del fallo se colige que no aparece esta circunstancia, quedando solamente demostrable la de la Juez Natural, ya que su nombramiento se desprende de designación hecha por las altas autoridades judiciales (Tribunal Supremo de Justicia) y de la publicación en la Gaceta Oficial de la República con antelación a integrar el Tribunal de Retasa.

    Para quien disiente este hecho es fundamental para la eventual determinación de responsabilidades – de ser el caso - por las decisiones emitidas en función jurisdiccional, por ejemplo. Además de permitir establecer la verdadera autoría de la ponencia con su propuesta.

  26. - La mayoría sentenciadora no estableció cómo se asignó la ponencia ni a quién correspondió como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial o el Código de Procedimiento Civil. En el presente caso fue por insaculación a petición de quien aquí disiente y recayó en la persona del Abogado C.G., representante por la Intimada.

    Quien se aparta de la mayoría esta situación es de vital importancia ya que se trata de un órgano de carácter público sometido a los principios generales y especiales de funcionamiento, ya que la Ley de Abogados, el Código de Procedimiento Civil ni la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le excluyen expresamente de ello, pudiendo dar lugar una eventual declaratoria de nulidad o inexistencia

  27. - De la narración se evidencia un error en cuanto al hecho de haber pedido una prórroga por el Ponente con fecha 06 de agosto, lo que mal podía suceder dentro de la secuela del procedimiento si no había prestado juramento ni constituido como juez retasador para solicitar una prórroga.

  28. - La mayoría sentenciadora cita a un autor para apoyar su razonamiento sin indicar la obra y demás datos pertinentes, tales como: nombre de la obra, edición, fecha de publicación, entre otros.

    Dice la sentencia: “…una a una, señalando incluso la fecha, folio y pieza del expediente donde cursen dichas actuaciones. Asienta el tratadista F.Z. en la obra antes referida que “…en materia de estimación de honorarios no se admiten las estimaciones genéricas por un conjunto o por la totalidad de las actuaciones. Se considera que una estimación presentada en estos términos impide al intimado conocer con toda precisión qué es lo que se le reclama o se pretende…”

    Si bien este Disidente conoce sobre el autor y sus obras escritas en varias materias jurídicas, debió la mayoría expresarlo claramente para señalar con claridad el punto sobre el cual buscaron la cita para establecer su razonamiento y posterior decisión, puesto que la ciencia jurídica obedece también a metodologías científicas.

  29. - La mayoría sentenciadora silenció todo pronunciamiento acerca de un requerimiento hecho por los abogados restantes que actuaron en la causa donde manifestaron cederle los derechos al Abogado V.G. – hoy Intimante – antes de producirse este fallo, por lo que debió establecer su parecer, bien sea estimándolo o rechazándolo.

    Consta en autos antes de emitirse el fallo del cual disiento que se estampó una diligencia por los abogados que actuaron también la causa y no han ejercido

  30. - La mayoría sentenciadora jamás tomó en cuenta los parámetros establecidos por el Código de Ética del Abogado Venezolano, en su artículo 48, lo que es comúnmente utilizado por los tribunales retasadores en el desempeño de su labor.

    Señala la citada norma:

    Artículo 48.- Para la determinación del monto de los honorarios, el Abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

    1.- La importancia de los servicios.

    2.- La cuantía del asunto.

    3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.

    4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos

    5.- Su experiencia y reputación.

    6.- La situación económica del cliente tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

    7.- La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.

    8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

    9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en la relación con el asunto.

    10.- El tiempo requerido en el patrocinio.

    11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    12.- Si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.

    13.- El lugar de la prestación de los servicios si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado

    Para este Disidente resulta mas justo utilizar estos parámetros aceptados en todos los procedimientos de retasa, ya contiene elementos de obligatoria consideración.

    Por ejemplo, cómo puede concebirse que un profesional ha invertido cuatro años de su tiempo en la resolución de una causa, donde logró el éxito total, gracias al concurso de su cultura y ciencia jurídica, pues es quien obtuvo la aclaratoria total de los derechos del trabajador representado por él y le asignan un valor por su desempeño en una audiencia de juicio de apenas un mil bolívares fuertes (Bs. F 1.000,oo) cuando en el mercado de trabajo esta actuación se cotiza muy por encima en un país con una alta inflación y el hecho notorio que el crecimiento económico en esta época no avanza, dicho por las más altas autoridades públicas en el campo financiero con ajustes macroeconómicos. Esto revela una actitud poco considerada por el trabajo ajeno de un colega y fomenta el llamado dumping, porque ni siquiera el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, cuya concepción es de tipo referencial para su determinación, ni entrar a opinar sobre su legalidad o no, dada la situación en la que dicho instrumento se ha visto envuelto; llega a tal extremo.

    Mientras, el Retasador-Ponente (representante por la Intimada) cobra por menos actuaciones y tiempo invertido una suma proporcionalmente mayor a los honorarios legítimamente intimados por el Abogado V.G., siendo aquellos consignados con anterioridad a entrar al ejercicio del cargo, so pena de no asumir y castigar con la firmeza de los propuestos por el Intimante, cuando éste para garantizarlos necesitaría de una fianza en los términos como se maneja el tema de las medidas cautelares.

    Véase otro ejemplo.

    Si se toma como elemento la situación económica del obligado a pagar, se está frente a una sociedad mercantil que puede soportar la eventualidad porque cuenta con los recursos y planificación para ello en lugar del trabajador, quien es el débil jurídico en la relación laboral y objeto de la legislación tuitiva, por lo que no hay justificación para esa disminución tan drástica

  31. - La mayoría sentenciadora pretendió atribuirse facultades que no le son dables al calificar cómo el Intimante redactó su escrito, ya que no puede descender a esa fase de conocimiento, por haber sido decidido en etapa previa como lo ha establecido la jurisprudencia casacional, para luego “suplir el silencio del intimante en su escrito”

    Dice la sentencia: “En torno a la estimación antes descrita, debemos señalar que la misma no fue redactada de manera correcta, toda vez que el intimante procedió de manera genérica a estimar sus honorarios…”

    …No obstante lo antes señalado, este Tribunal de Retasa…entra a suplir el silencio…

    (Subrayado mío)

    - ¿Entonces?

  32. - La mayoría sentenciadora pretendió desconocer el hecho incontrovertido del evidente éxito del Intimante en su tarea de representación del trabajador-demandante en la causa principal, con el resultado de acordarse totalmente con lugar en el primer grado de conocimiento, sin lugar la apelación e inadmisible por la Casación del Recurso de Control de Legalidad presentado ante el M.T. por la empresa perdidosa en juicio.

    En efecto, en varias ocasiones el fallo contiene expresiones que buscan desmeritar el éxito evidente del Abogado V.G., ya que parecen haber olvidado el hecho de ser éste quien a la parte actora e hizo uso de los medios que consideró pertinentes utilizando el concurso de la cultura y de la técnica porque – de hacerlo – otro sería el resultado de la causa.

    Por las razones que anteceden, este Juez Retasador se aparta de la mayoría sentenciadora y deja expresa constancia de su disconformidad, los cuales suscriben al pié el resto de los jueces, como establece la Ley. Es todo:

    En Barcelona, fecha ut supra.

    LA JUEZ NATURAL,

    Dra. H.P.G.

    EL JUEZ RETASADOR,

    Abogado C.G.T.

    EL JUEZ RETASADOR DISIDENTE,

    Abogado E.L.S.

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