Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008280
Vista la solicitud presentada por el ciudadano V.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.026, de este domicilio, asistido por la abogada E.P.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en “Los Camagos”, Kilómetro 9, vía Pavia, Cerro Blanco I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2), aproximadamente, las cuales vienen poseyendo desde hace 16 años aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos vacíos; SUR: Con carretera principal; ESTE: Con terrenos ocupados por L.A.; OESTE: Con terrenos ocupados por J.V.. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillos de madera, la cual consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.E. y M.V., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano V.H.L., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
M.J.P.
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica