Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002189

ASUNTO: RP11-P-2010-002189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. K.A.

FISCAL AUXILIAR QUINTA

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: V.J.I.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A., quien solicitó para el imputado: V.J.I., se le decrete una l.s.r.; así mismo oído lo alegato esgrimido por el Defensor Publico, quien no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; este Tribunal pasa a tomar su decisión, en base a las siguientes consideraciones:

A criterio de este juzgador no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de algún hecho punible, y en atención a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, y una vez constatado que el ciudadano V.J.I., tiene 72 años de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede decretar la privación Judicial Preventiva de libertad, a las personas mayores de 70 años de edad, aunado al hecho del estado de salud que presenta el ciudadano: V.J.I., y además que el Ministerio Publico no acompaña su solicitud con los elementos de convicción, por lo que a criterio de este Tribunal se decreta la L.S.R. del ciudadano V.J.I., imponiéndole la obligación al mismo de solventar su situación jurídica ante el Tribunal por el cual fue requerido, asimismo se insta al Ministerio Publico, a los fines de que aporte lo datos precisos de la ubicación del asunto que se le sigue al imputado de autos. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA L.S.R. a favor del ciudadano: V.J.I., natural de Caracas, Distrito Capital, venezolano, de estado civil Soltero, de 72 años de edad, nacido en fecha 15-06-1939, titular de la cedula de identidad Nº 1.886.833, de profesión u oficio: Chofer, hijo de I.C.I. y J.T.C.; y domiciliado en: El Muco, Urbanización S.d.C., Calle 3, Casa S/N, frente a la Clínica Dental, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 245 Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad del ciudadano: V.J.I.. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía de Transición. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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