Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2007

Años: 196° Y 147°

ASUNTO: KP01-P-2005-005649

Fundamentación

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 1 de Junio del 2007, al imputado: V.J.B.L., C.I 9.995.841, 41 años de edad, soltero, oficio MENSAJERO, nació en LA GUAIRA, fecha 17-02-65, hijo de TOMASA DE BENITEZ Y M.B., residenciado en Residencias, Los Jebitos, casa E8-A, cerca del terminal del Tocuyo, Estado Lara, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Octubre de 2006, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de la Comisaría N° 60, el tocuyo, zona policial N° 6, encontrándose en labores de patrullaje por el sector El Manjón de los Perros, El tocuyo, Estado Lara, aproximadamente a las 12 horas del medio día, visualizaron a un ciudadano, el cual al notar la presencia policial opto por abordar una moto, emprendiendo la huida en veloz carrera por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto identificándose como miembros policiales, a lo que hizo caso omiso iniciándose así una persecución, siendo luego interceptado y colisiona contra una pared, motivo por el cual se le informa que seria sujeto a una inspección de persona, en donde se le encontró en su bolsillo derecho un envoltorio confeccionado en plástico transparente contentivo de restos vegetales, presuntamente droga y que en la experticia realizada se estableció que era marihuana con un peso neto de un gramo con seiscientos miligramos; ante esta situación existiendo la presunción de la comisión del delito sancionado y tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, los funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión del ciudadano quedando este identificado como: A.J.G., siendo este trasladado hasta la sede de la Comisaría para realizar alas pertinentes actuaciones.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada el 31 de Mayo de 2007, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra la ciudadana V.J.B.L., C.I 9.995.841, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a sus defendidos en aplicación de la extraatividad de conformidad con lo previsto en el articulos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra del ciudadano V.J.B.L., C.I 9.995.841 por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.

A ello se aúna, que los acusados no poseen antecedentes penales.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: V.J.B.L., C.I 9.995.841 La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las condiciones; ya que el delito de cometió el 5 de Octubre del 2006. 42, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 Ordinal 1° , Residir en el Lugar determinado es decir al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 3° abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotropicas, 8° mantenerse en un empleo. Y Así Se Decide

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano V.J.B.L.P.: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 42,43 COPP; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. vigente para la fecha de comisión de los hechos la comisión del delito, quedando obligado a cumplir con las condiciones contenida en el articulo 44 ordinales 1, 3 y 8 del COPP; como lo son residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas y mantenerse en un empleo , SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la UTASP, a los fines como remitirle copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase

El Juez de Control N° 2

Abog. C.O.P.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR