Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002875

ASUNTO : RP01-P-2009-002875

Celebrado como ha sido en el día treinta y uno (31) de Julio del año dos mil nueve (2009 se constituyo en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ABG. A.D.C.L.D.E., acompañado del ABG. D.S.V., Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2009-002875, seguida contra el ciudadano: V.J.R.M., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.316, nacido en fecha 11-03-1986, de 23 años de edad, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de V.R. y C.M., de profesión u oficio estudiante de la policía, residenciado en el Bolivariano, calle principal, casa N° 56, detrás del Estadium, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de A.R.A.H. (OCCISO); acto seguido se verifica la presencia de las partes con a.d.A.d.S.J.B. y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, el imputado de autos, previo traslado y el Defensor Privado ABG. J.A.. En este estado el imputado de autos manifestó querer designar a los fines del ejercicio de su Defensa técnica al ABG. J.A.R., quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 83.936, y tiene su domicilio procesal en la avenida Bermúdez de esta ciudad, Centro Comercial DON ISSA, Piso 02, Oficina I-32M; encontrándose presente en sala el identificado profesional del Derecho fue debidamente juramentado por el Tribunal, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la solicitud de prórroga interpuesta, ello motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fechas veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2009) y veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), según oficios N° 1131 y 1175, en la cual se solicita levantamiento planimétrico y trayectoria balística, experticia hematológica y comparación y experticia de reconocimiento técnico (análisis de contenido mensajes de texto entrantes y salientes), pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siéndole otorgada la palabra al mismo éste manifestó querer declarar, manifestando acto seguido: no estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por el Fiscal. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. J.A.R., quien expone: EN PRINCIPIO, esta representación no se opone a la prorroga solicitada por el Ministerio Público habida cuenta de que el lapso no solo deber ser para acopiar elementos incriminatorios contra mi defendido, sino también la obtención de elementos que permitan en ese estado del proceso desvirtuar su participación en el hecho investigado; por tanto, estando en la oportunidad legal, esta representación advierte que de igual manera aprovechará la prórroga a los fines de aportar elementos probatorios, por cuanto estamos en fase de investigación que necesariamente deberá considerar el ministerio Público para lograr desvirtuar los hechos alegados y las circunstancias señaladas en el expediente. Es todo. Seguidamente este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fechas veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2009) y veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), según oficios N° 1131 y 1175, en la cual se solicita levantamiento planimétrico y trayectoria balística, experticia hematológica y comparación y experticia de reconocimiento técnico (análisis de contenido mensajes de texto entrantes y salientes), pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: V.J.R.M., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.316, nacido en fecha 11-03-1986, de 23 años de edad, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de V.R. y C.M., de profesión u oficio estudiante de la policía, residenciado en el Bolivariano, calle principal, casa N° 56, detrás del Estadium, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de A.R.A.H. (OCCISO); prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

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