Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Enero del 2.006.-

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000147

ASUNTO: RP11-P-2006-000147

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el ABG. P.A.N., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra V.M.A. Y F.P.O. por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Para el Control de Los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 14-09-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra V.M.A. Y F.P.O. por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Para el Control de Los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control,

Abg. Yaunis Villegas Verde.-

La Secretaria,

Abg. M.A..-

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